PROYECTO DE TP
Expediente 5806-D-2015
Sumario: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - LEY 25675 - MODIFICACIONES SOBRE INCORPORACION DE LA EVALUACION ESTRATEGICA AMBIENTAL.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DE LA EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA AMBIENTAL A LEY DE GENERAL DEL AMBIENTE 25.675
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 8
de la Ley de General del Ambiente 25.675, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Los instrumentos de la política y la
gestión ambiental serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del
territorio.
2. La evaluación estratégica
ambiental.
3 La evaluación de impacto
ambiental.
4. El sistema de control sobre el
desarrollo de las actividades antrópicas.
5. La educación ambiental.
6. El sistema de diagnóstico e
información ambiental.
7. El régimen económico de
promoción del desarrollo sustentable.
Artículo 2°- Incorpórese a la Ley de
General del Ambiente 25.675, como artículo 10° bis el siguiente texto:
Artículo 10°bis- Todas las políticas,
planes y programas, en el territorio de la nación, sea susceptible a degradar el
ambiente, alguno de sus componentes y/o afectar la calidad de vida de la
población, en forma significativa, estarán sujetos a un procedimiento de
"Evaluación Estratégica Ambiental" previo a su ejecución.
Artículo 3°- Incorpórese a la Ley de
General del Ambiente 25.675, como artículo 10° ter el siguiente texto:
Artículo 10° ter- Las personas físicas o
jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración
jurada, en la que se manifieste si la política, plan o programa afectarán el
ambiente.
Las autoridades competentes
determinarán la presentación de un estudio estratégico ambiental, cuyos
requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán
realizar una evaluación estratégica ambiental y emitir una declaración estratégica
ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios
presentados.
Articulo 4°- Incorpórese a la Ley de
General del Ambiente 25.675, como artículo 10° quater el siguiente texto:
Artículo 10° quater- Los estudios
estratégicos ambientales deberán contemplar como mínimo las etapas de diseño y
aprobación.
Articulo 5°- Incorpórese a la Ley de
General del Ambiente 25.675, como artículo 10° quinquies el siguiente texto:
Artículo 10° quinquies- En la etapa de
diseño, el organismo que dictará la política, plan o programa, deberá considerar los
objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de
desarrollo sustentable a realizar, el alcance de los mismos, la identificación de las
consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos
negativos.
También deberá integrar a los
órganos de la administración del estado vinculados a las materias objeto de la
política, plan o programa y a los relacionados con ellos que posean capacidad de
gestión en la materia, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades
públicas involucradas en las políticas, planes o programas.
Artículo 6°- Incorpórese a la Ley de
General del Ambiente 25.675, como artículo 10° sexis el siguiente texto:
Artículo 10° sexis- En la etapa de
aprobación, se deberá elaborar un anteproyecto de política, plan o programa que
contendrá un informe ambiental, que será remitido al Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA) quien realizará las observaciones.
La etapa de aprobación culminará con
una resolución emitida por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) cual
señalará proceso de elaboración de la política, plan o programa desde su etapa de
diseño, la participación de los demás organismos del Estado, la forma en que ha
sido considerada, el contenido del informe ambiental y las respectivas
consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la
política o plan para su dictación, así como los criterios e indicadores de
seguimiento destinados a controlar la eficacia de la política, plan o programa y los
criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación
de dicho plan o política en el mediano o largo plazo.
Sin perjuicio de la aprobación bajo
resolución emitida por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), es
requerimiento un informe del Gobierno Provincial o Municipal sobre
compatibilidad territorial de la política, plan o programa en cuestión.
Articulo 7°- Incorpórese a la Ley de
General del Ambiente 25.675, como artículo 10° septies el siguiente texto::
Artículo 10° septies- Los proyectos o
actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán
considerar siempre las políticas, planes y programas evaluados estratégicamente,
de conformidad a lo señalado en el artículo 10°bis de la Ley de General del
Ambiente 25.675.
Artículo 8°- Invítese a los gobiernos
provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo a presentar el presente
proyecto en función de que la Ley 25.675, Ley General del Ambiente establece en
su Artículo 8 los instrumentos de la política y la gestión ambiental.
La propuesta de incorporar la
evaluación estratégica ambiental recae en la necesidad de realizar planificaciones a
largo plazo en la utilización de nuestros recursos.
Normando los aspectos que deben
tenerse en cuenta en el proceso de ordenamiento ambiental del territorio, la
evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las
actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e
información ambiental, y el régimen económico de promoción del desarrollo
sustentable, para asegurar el uso de los recursos naturales y la utilización de los
diferentes ecosistemas garantizando la calidad de vida de la población y la
sustentabilidad de los recursos, para las generaciones presentes y futuras.
La Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) ha sido incluida dentro de la normativa nacional de presupuestos mínimos y
adoptada por cada uno de los estados provinciales como procedimiento previo,
para la aprobación de proyectos que sean susceptibles de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma
significativa.
La búsqueda constante del desarrollo
sustentable ha llevado a la necesidad de realizar un análisis predictivo de los
posibles impactos ambientales, la Evaluación Estratégica Ambiental es un
instrumento de gestión ambiental, que busca mejorar la integración de la
dimensión ambiental, en los procesos de toma de decisiones estratégicas,
vinculados al diseño, elaboración e implementación de políticas, planes y
programas.
La modificación planteada en el
presente proyecto se sustenta en la intención de implementar un sistema de
evaluación ambiental, conformado por distintos estadios de acuerdo al nivel de
decisión que se encuentre bajo análisis y que actuarán
complementariamente.
Relativo a las políticas, planes y
programas, operará la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y en la etapa
referida a los proyectos particulares la EIA tal como de acuerdo a la ley
vigente.
En Argentina se han documentado
diversos casos que sentaron precedentes jurídicos manifestando la necesidad de
aplicar este tipo de evaluaciones, como lo es el fallo de la Corte Suprema de
Justicia (Salas, Dino y otros con Provincia de Salta y Estado Nacional s/amparo
26/03/09) donde se pone de manifiesto la necesidad de un "estudio de impacto
ambiental acumulativo", que contemple el efecto de múltiples autorizaciones de
tala y desmonte, que involucran aproximadamente un millón de hectáreas donde
se determinó una situación clara de peligro de daño grave, al existir la posibilidad
de generar una modificación climática regional, con perjuicio no solo a las
generaciones presentes sino también a las futuras.
Otro caso de público conocimiento es
el de los Esteros de Ibera, provincia de Corrientes, área que constituye uno de los
humedales más grandes del mundo, con la importancia ambiental (biológica y
ecológica) que esto implica, (Estado Nacional c/ Corrientes, provincia de s/amparo
S.C. E.I72, L.XLVI), Sobre el impacto ambiental de un proyecto productivo de
cultivo arrocero, que tendría impactos ambientales acumulativos, generando
consecuencias sobre territorio interjurisdiccional de la cuenca del Rio Uruguay.
En este contexto, sobre los Sitios
Ramsar (Humedales) Argentina ha expuesto sus avances en la 12ª Reunión de la
Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención de Ramsar sobre los
Humedales (COP12), el pasado Junio 2015, expresando que en el marco del
Proyecto 4206 PNUD/ARG/10/003 'Ordenamiento Pesquero y Conservación de la
biodiversidad en los Humedales Fluviales de los Ríos Paraná y Paraguay,
Argentina', se desarrolló una Evaluación Ambiental Estratégica de carácter
preliminar del Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento
Sustentable del Delta del Paraná.
Así mismo, se han desarrollado
Evaluaciones Ambientales Estratégicas en los siguientes Sitios Ramsar (SR)
Nacionales:
(SR) Parque Nacional Río Pilcomayo:
Se han llevado a cabo evaluaciones ambientales estratégicas en jurisdicción de la
Administración de Parques Nacionales, por ejemplo la Medición de Efectividad de
Gestión, Evaluación del Plan Operativo Anual y la revisión del Plan de Gestión.
SR Parque Nacional Laguna Blanca:
Se han realizado para los planes ya desarrollados. Por otra parte, se está
trabajando en el plan de gestión del área protegida donde se tienen en cuenta
este tipo de prácticas.
SR Lagunas y Esteros del Iberá:
Actualmente se está desarrollando para toda la cuenca del Iberá (que incluye el
Sitio Ramsar), una Evaluación Ambiental Estratégica Acumulativa de la Actividad
Arrocera, en cumplimiento a la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Sala IV de la provincia de Corrientes, y permitirá - entre otros objetivos-
analizar e indicar la situación actual del sector productivo arroz, diagnosticar su
realidad ambiental a diez años; el estado de situación a veinte años del impacto
acumulativo; identificar los costos y beneficios: incluidos los impactos ambientales.
El mismo obra en Expte Nº 540 - 80/2013 del Instituto Correntino del Agua y
Ambiente de la Provincia de Corrientes.
SR Lagunas Altoandinas y Puneñas de
Catamarca: Para el monitoreo del estado de conservación del Sitio se aplicó la
Herramienta de Evaluación de Sitios de la Red Hemisférica de Aves Playeras en
diciembre de 2011 y mayo de 2013, mediante la realización de reuniones de
trabajo presenciales y virtuales a fin de facilitar la participación de los distintos
especialistas.
No obstante, la única ley de
presupuestos mínimos de protección ambiental de la Rep. Argentina que la
contempla expresamente a EAE es la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
de Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639).
El alcance de la EAE está definido en
el Artículo 7 del Decreto Reglamentario 207/2011: "Se entiende por Evaluación
Ambiental Estratégica aquel proceso sistemático de estudio de impactos
ambientales de las políticas, planes y programas y de sus alternativas, incluyendo
la preparación de un informe escrito y las conclusiones de su evaluación y su uso
en los procesos de decisiones públicas".
A Nivel provincial, en Chaco la Ley
5562 establece en su Artículo 2 que: "La Evaluación Ambiental Estratégica es el
procedimiento establecido para evaluar, corregir y controlar los efectos que sobre
el medio ambiente puedan tener determinados planes o programas, públicos o
privados, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental y
promover un desarrollo sostenible, a través de la integración de la variable
ambiental en la elaboración y aprobación de los referidos planes y
programas".
A nivel de países limítrofes, Chile
cuenta con la Ley 20.417, promulgada en enero de 2010, que establece que la EAE
es "el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se
incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso
de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan
impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean
integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones
sustanciales".
Dada la naturaleza estratégica de las
decisiones evaluadas, la aplicación sostenida y eficiente de la EAE conlleva una
significativa contribución a la sustentabilidad del desarrollo y calidad de vida del
país.
Uruguay cuenta con la Ley 16.466 y
los artículos 1 y 3 del Decreto 435/94 contemplan el EIA como procedimiento
administrativo, y la EAE en Articulo 47 de la Ley Nº 18.308 y Decreto Nº 221/2009
que establecen que los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar
con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente.
Bolivia en su Ley N° 1333 del Medio
Ambiente fue promulgada el 27 de abril de 1992, Establece los principios sobre
medio ambiente en Bolivia y remite a otras normas que tratan específicamente la
EAE. En la ley solo se habla de EIA, son los reglamentos los que establecen la
categoría de EIA estratégicos para Planes, Políticas y Programas.
El reglamento general de gestión
ambiental establece en su artículo 4: "Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental Estratégico: Estudio de las incidencias que puedan tener planes y
programas. El EEIA estratégico, por la naturaleza propia de planes y programas, es
de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de proyectos, obras o
actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estratégico tiene
carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad
Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente
Reglamento".
Además se ha avanzado en este
sentido con la Ley Marco de la Madre Tierra, donde se establece en el artículo 48
Inc. III. "La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, tiene como funciones
principales las siguientes:
Desarrollar, administrar y ejecutar las
políticas, estrategias, planes y programas vinculados a la mitigación y adaptación
al cambio climático en el país, a través de mecanismos de carácter técnico,
metodológico y financiero e instrumentos de regulación, control, promoción,
evaluación y monitoreo en el marco de la presente Ley."
En el artículo 51 (Mecanismo de
adaptación para vivir bien) de la anterior ley mencionada, Se constituye el
Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien operado por la Autoridad Plurinacional de
la Madre Tierra, con las siguientes funciones principales:
Apoyo y articulación de instrumentos
de regulación, control, evaluación, monitoreo y promoción de carácter financiero y
no financiero, reembolsable y no reembolsable, innovación, tecnología y de
procesos de diálogo de saberes y conocimientos tradicionales para la
implementación de planes, programas, proyectos, acciones e iniciativas de
adaptación al cambio climático.
Si bien no establece de manera
puntual la EAE como mecanismo, se refiere de manera general a evaluaciones a
ser aplicadas en políticas, planes y programas.
Brasil establece en la Ley de Política
Ambiental 6938/81 y la Resolución CONAMA 1/86, las exigencias en cuanto a la
EIA entendida como procedimiento administrativo y establece los lineamientos
generales de la política ambiental brasileña. Respecto a la Avaliação de Impacto
Estratégica (AAE) equivalente a la EAE, se han incorporado algunos de sus
principios en el Programa de Zoneamento Ecológico Econômico (ZEE). Este
instrumento "establece medidas y patrones de protección ambiental destinados a
asegurar la calidad ambiental de los recursos hídricos y del suelo y a la
conservación de la biodiversidad, garantizando el desarrollo sostenible y la mejoría
de las condiciones de vida de la población".
Por tanto, "uno de los principales
objetivos del ZEE es el desarrollo de un proceso de evaluación del uso del territorio
que venga a considerar, de forma efectiva, en el proceso de toma de decisiones la
integración de los aspectos ambientales, económicos y sociales"
Paraguay cuenta con la Política
Ambiental Nacional (PAN) 2005, donde se establecen como instrumentos tanto la
EIA como la EAE.
A nivel de MERCOSUR existe un
acuerdo marco sobre Medio Ambiente, que contempla la incorporación del
componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las
consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito
del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración y considera la
sustentabilidad y la participación ciudadana.
Por lo expuesto, existe una necesidad
manifiesta de incluir esta herramienta de Gestión Ambiental en el marco de la Ley
General del Ambiente, y esta modificación se encuentra en consonancia con las
políticas regionales; por ello es que solicito a mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |