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PROYECTO DE TP


Expediente 5806-D-2015
Sumario: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - LEY 25675 - MODIFICACIONES SOBRE INCORPORACION DE LA EVALUACION ESTRATEGICA AMBIENTAL.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE LA EVALUACIÓN ESTRATÉGICA AMBIENTAL A LEY DE GENERAL DEL AMBIENTE 25.675
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 8 de la Ley de General del Ambiente 25.675, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del territorio.
2. La evaluación estratégica ambiental.
3 La evaluación de impacto ambiental.
4. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
5. La educación ambiental.
6. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
7. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Artículo 2°- Incorpórese a la Ley de General del Ambiente 25.675, como artículo 10° bis el siguiente texto:
Artículo 10°bis- Todas las políticas, planes y programas, en el territorio de la nación, sea susceptible a degradar el ambiente, alguno de sus componentes y/o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estarán sujetos a un procedimiento de "Evaluación Estratégica Ambiental" previo a su ejecución.
Artículo 3°- Incorpórese a la Ley de General del Ambiente 25.675, como artículo 10° ter el siguiente texto:
Artículo 10° ter- Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si la política, plan o programa afectarán el ambiente.
Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio estratégico ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación estratégica ambiental y emitir una declaración estratégica ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Articulo 4°- Incorpórese a la Ley de General del Ambiente 25.675, como artículo 10° quater el siguiente texto:
Artículo 10° quater- Los estudios estratégicos ambientales deberán contemplar como mínimo las etapas de diseño y aprobación.
Articulo 5°- Incorpórese a la Ley de General del Ambiente 25.675, como artículo 10° quinquies el siguiente texto:
Artículo 10° quinquies- En la etapa de diseño, el organismo que dictará la política, plan o programa, deberá considerar los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable a realizar, el alcance de los mismos, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
También deberá integrar a los órganos de la administración del estado vinculados a las materias objeto de la política, plan o programa y a los relacionados con ellos que posean capacidad de gestión en la materia, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en las políticas, planes o programas.
Artículo 6°- Incorpórese a la Ley de General del Ambiente 25.675, como artículo 10° sexis el siguiente texto:
Artículo 10° sexis- En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un anteproyecto de política, plan o programa que contendrá un informe ambiental, que será remitido al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) quien realizará las observaciones.
La etapa de aprobación culminará con una resolución emitida por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) cual señalará proceso de elaboración de la política, plan o programa desde su etapa de diseño, la participación de los demás organismos del Estado, la forma en que ha sido considerada, el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación, así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia de la política, plan o programa y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo.
Sin perjuicio de la aprobación bajo resolución emitida por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), es requerimiento un informe del Gobierno Provincial o Municipal sobre compatibilidad territorial de la política, plan o programa en cuestión.
Articulo 7°- Incorpórese a la Ley de General del Ambiente 25.675, como artículo 10° septies el siguiente texto::
Artículo 10° septies- Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas, planes y programas evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el artículo 10°bis de la Ley de General del Ambiente 25.675.
Artículo 8°- Invítese a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo a presentar el presente proyecto en función de que la Ley 25.675, Ley General del Ambiente establece en su Artículo 8 los instrumentos de la política y la gestión ambiental.
La propuesta de incorporar la evaluación estratégica ambiental recae en la necesidad de realizar planificaciones a largo plazo en la utilización de nuestros recursos.
Normando los aspectos que deben tenerse en cuenta en el proceso de ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental, y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable, para asegurar el uso de los recursos naturales y la utilización de los diferentes ecosistemas garantizando la calidad de vida de la población y la sustentabilidad de los recursos, para las generaciones presentes y futuras.
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ha sido incluida dentro de la normativa nacional de presupuestos mínimos y adoptada por cada uno de los estados provinciales como procedimiento previo, para la aprobación de proyectos que sean susceptibles de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa.
La búsqueda constante del desarrollo sustentable ha llevado a la necesidad de realizar un análisis predictivo de los posibles impactos ambientales, la Evaluación Estratégica Ambiental es un instrumento de gestión ambiental, que busca mejorar la integración de la dimensión ambiental, en los procesos de toma de decisiones estratégicas, vinculados al diseño, elaboración e implementación de políticas, planes y programas.
La modificación planteada en el presente proyecto se sustenta en la intención de implementar un sistema de evaluación ambiental, conformado por distintos estadios de acuerdo al nivel de decisión que se encuentre bajo análisis y que actuarán complementariamente.
Relativo a las políticas, planes y programas, operará la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y en la etapa referida a los proyectos particulares la EIA tal como de acuerdo a la ley vigente.
En Argentina se han documentado diversos casos que sentaron precedentes jurídicos manifestando la necesidad de aplicar este tipo de evaluaciones, como lo es el fallo de la Corte Suprema de Justicia (Salas, Dino y otros con Provincia de Salta y Estado Nacional s/amparo 26/03/09) donde se pone de manifiesto la necesidad de un "estudio de impacto ambiental acumulativo", que contemple el efecto de múltiples autorizaciones de tala y desmonte, que involucran aproximadamente un millón de hectáreas donde se determinó una situación clara de peligro de daño grave, al existir la posibilidad de generar una modificación climática regional, con perjuicio no solo a las generaciones presentes sino también a las futuras.
Otro caso de público conocimiento es el de los Esteros de Ibera, provincia de Corrientes, área que constituye uno de los humedales más grandes del mundo, con la importancia ambiental (biológica y ecológica) que esto implica, (Estado Nacional c/ Corrientes, provincia de s/amparo S.C. E.I72, L.XLVI), Sobre el impacto ambiental de un proyecto productivo de cultivo arrocero, que tendría impactos ambientales acumulativos, generando consecuencias sobre territorio interjurisdiccional de la cuenca del Rio Uruguay.
En este contexto, sobre los Sitios Ramsar (Humedales) Argentina ha expuesto sus avances en la 12ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención de Ramsar sobre los Humedales (COP12), el pasado Junio 2015, expresando que en el marco del Proyecto 4206 PNUD/ARG/10/003 'Ordenamiento Pesquero y Conservación de la biodiversidad en los Humedales Fluviales de los Ríos Paraná y Paraguay, Argentina', se desarrolló una Evaluación Ambiental Estratégica de carácter preliminar del Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable del Delta del Paraná.
Así mismo, se han desarrollado Evaluaciones Ambientales Estratégicas en los siguientes Sitios Ramsar (SR) Nacionales:
(SR) Parque Nacional Río Pilcomayo: Se han llevado a cabo evaluaciones ambientales estratégicas en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, por ejemplo la Medición de Efectividad de Gestión, Evaluación del Plan Operativo Anual y la revisión del Plan de Gestión.
SR Parque Nacional Laguna Blanca: Se han realizado para los planes ya desarrollados. Por otra parte, se está trabajando en el plan de gestión del área protegida donde se tienen en cuenta este tipo de prácticas.
SR Lagunas y Esteros del Iberá: Actualmente se está desarrollando para toda la cuenca del Iberá (que incluye el Sitio Ramsar), una Evaluación Ambiental Estratégica Acumulativa de la Actividad Arrocera, en cumplimiento a la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala IV de la provincia de Corrientes, y permitirá - entre otros objetivos- analizar e indicar la situación actual del sector productivo arroz, diagnosticar su realidad ambiental a diez años; el estado de situación a veinte años del impacto acumulativo; identificar los costos y beneficios: incluidos los impactos ambientales. El mismo obra en Expte Nº 540 - 80/2013 del Instituto Correntino del Agua y Ambiente de la Provincia de Corrientes.
SR Lagunas Altoandinas y Puneñas de Catamarca: Para el monitoreo del estado de conservación del Sitio se aplicó la Herramienta de Evaluación de Sitios de la Red Hemisférica de Aves Playeras en diciembre de 2011 y mayo de 2013, mediante la realización de reuniones de trabajo presenciales y virtuales a fin de facilitar la participación de los distintos especialistas.
No obstante, la única ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de la Rep. Argentina que la contempla expresamente a EAE es la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639).
El alcance de la EAE está definido en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario 207/2011: "Se entiende por Evaluación Ambiental Estratégica aquel proceso sistemático de estudio de impactos ambientales de las políticas, planes y programas y de sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito y las conclusiones de su evaluación y su uso en los procesos de decisiones públicas".
A Nivel provincial, en Chaco la Ley 5562 establece en su Artículo 2 que: "La Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento establecido para evaluar, corregir y controlar los efectos que sobre el medio ambiente puedan tener determinados planes o programas, públicos o privados, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental y promover un desarrollo sostenible, a través de la integración de la variable ambiental en la elaboración y aprobación de los referidos planes y programas".
A nivel de países limítrofes, Chile cuenta con la Ley 20.417, promulgada en enero de 2010, que establece que la EAE es "el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales".
Dada la naturaleza estratégica de las decisiones evaluadas, la aplicación sostenida y eficiente de la EAE conlleva una significativa contribución a la sustentabilidad del desarrollo y calidad de vida del país.
Uruguay cuenta con la Ley 16.466 y los artículos 1 y 3 del Decreto 435/94 contemplan el EIA como procedimiento administrativo, y la EAE en Articulo 47 de la Ley Nº 18.308 y Decreto Nº 221/2009 que establecen que los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Bolivia en su Ley N° 1333 del Medio Ambiente fue promulgada el 27 de abril de 1992, Establece los principios sobre medio ambiente en Bolivia y remite a otras normas que tratan específicamente la EAE. En la ley solo se habla de EIA, son los reglamentos los que establecen la categoría de EIA estratégicos para Planes, Políticas y Programas.
El reglamento general de gestión ambiental establece en su artículo 4: "Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico: Estudio de las incidencias que puedan tener planes y programas. El EEIA estratégico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de proyectos, obras o actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estratégico tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento".
Además se ha avanzado en este sentido con la Ley Marco de la Madre Tierra, donde se establece en el artículo 48 Inc. III. "La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, tiene como funciones principales las siguientes:
Desarrollar, administrar y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas vinculados a la mitigación y adaptación al cambio climático en el país, a través de mecanismos de carácter técnico, metodológico y financiero e instrumentos de regulación, control, promoción, evaluación y monitoreo en el marco de la presente Ley."
En el artículo 51 (Mecanismo de adaptación para vivir bien) de la anterior ley mencionada, Se constituye el Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien operado por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, con las siguientes funciones principales:
Apoyo y articulación de instrumentos de regulación, control, evaluación, monitoreo y promoción de carácter financiero y no financiero, reembolsable y no reembolsable, innovación, tecnología y de procesos de diálogo de saberes y conocimientos tradicionales para la implementación de planes, programas, proyectos, acciones e iniciativas de adaptación al cambio climático.
Si bien no establece de manera puntual la EAE como mecanismo, se refiere de manera general a evaluaciones a ser aplicadas en políticas, planes y programas.
Brasil establece en la Ley de Política Ambiental 6938/81 y la Resolución CONAMA 1/86, las exigencias en cuanto a la EIA entendida como procedimiento administrativo y establece los lineamientos generales de la política ambiental brasileña. Respecto a la Avaliação de Impacto Estratégica (AAE) equivalente a la EAE, se han incorporado algunos de sus principios en el Programa de Zoneamento Ecológico Econômico (ZEE). Este instrumento "establece medidas y patrones de protección ambiental destinados a asegurar la calidad ambiental de los recursos hídricos y del suelo y a la conservación de la biodiversidad, garantizando el desarrollo sostenible y la mejoría de las condiciones de vida de la población".
Por tanto, "uno de los principales objetivos del ZEE es el desarrollo de un proceso de evaluación del uso del territorio que venga a considerar, de forma efectiva, en el proceso de toma de decisiones la integración de los aspectos ambientales, económicos y sociales"
Paraguay cuenta con la Política Ambiental Nacional (PAN) 2005, donde se establecen como instrumentos tanto la EIA como la EAE.
A nivel de MERCOSUR existe un acuerdo marco sobre Medio Ambiente, que contempla la incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración y considera la sustentabilidad y la participación ciudadana.
Por lo expuesto, existe una necesidad manifiesta de incluir esta herramienta de Gestión Ambiental en el marco de la Ley General del Ambiente, y esta modificación se encuentra en consonancia con las políticas regionales; por ello es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)