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PROYECTO DE TP


Expediente 5806-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24270, COMPLEMENTARIA DEL CODIGO PENAL, SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS HIJOS CON LOS PADRES.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 24. 270, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres y/o con quienes el ordenamiento legal vigente les otorgue derecho de visitas. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión."
Artículo 2°.- Modificase el artículo 2° de la Ley 24.270, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto con el padre, o con aquellos a los cuales el ordenamiento legal les otorgue derecho de visitas lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de dicha autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo."
Artículo 3°.- Modificase el inciso 1 del artículo 3° de la Ley 24.270, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Articulo 3°.- El tribunal deberá:
1) Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres y con quienes el ordenamiento legal vigente otorgue el derecho de visitas."
Artículo 4°.- Modificase el inciso 3º del artículo 72º del Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 72°.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
Inciso 3°: Impedimentos de contacto de los hijos menores con sus padres, o con quienes el ordenamiento legal vigente les otorgue derecho de visitas."
Artículo 5°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto es extender el sujeto activo del delito de impedimento de contacto a ambos padres, ya sea al padre conviviente o al padre no conviviente.
En el año 1990 nuestro país aprueba y ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño por la Ley 23. 849, en la que al proclamarse los derechos de la infancia se reconoce al niño el derecho a crecer en el seno de la familia en un ambiente de amor y protección para un armonioso desarrollo de su personalidad. Pero tomando el artículo 9º inciso 3 de la Convención, sólo se consideró punir en la Ley 24.270 la conducta del padre o tercero que tenga la tenencia del menor y no de las actitudes igualmente abusivas de quien sea el padre no conviviente, o quienes tengan derecho de visita establecido por el ordenamiento legal.
Es por ello que en el presente proyecto de ley se sustrae la palabra convivientes, para poder extender el sujeto activo del delito.
También se modifica el sujeto pasivo del delito incluyendo a quienes tengan derecho de visita establecido por el ordenamiento legal vigente. Así, se incluye por ejemplo a los abuelos, que su derecho se encuentra consagrado en el artículo 376º bis del Código Civil, en el capítulo que la norma le dedica a las relaciones nacidas del parentesco, indicando que a los parientes que tengan obligación de dar alimentos por mandato de la ley se les debe permitir las visitas de menores, incapaces o personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas a cargo de los padres, tutores o curadores. Luego la norma señala las excepciones que deben plantearse ante el juez, las que deben estar fundadas en perjuicio a la salud moral o física de los interesados. En este caso el juez resolverá el régimen de visitas de acuerdo a las circunstancias.
Con las modificaciones a la Ley 24.270 propuestas en este proyecto de ley, se garantiza el trato igualitario a las conductas que lesionan el derecho de visita.
Por las razones propuestas, solicito la aprobación de las modificaciones propuestas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA