PROYECTO DE TP
Expediente 5806-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24270, COMPLEMENTARIA DEL CODIGO PENAL, SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS HIJOS CON LOS PADRES.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la
Ley 24. 270, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Será reprimido con
prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto
de menores de edad con sus padres y/o con quienes el ordenamiento legal vigente les otorgue
derecho de visitas. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de
seis meses a tres años de prisión."
Artículo 2°.- Modificase el artículo 2° de la Ley
24.270, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- En las mismas penas
incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto con el padre, o con aquellos a los cuales
el ordenamiento legal les otorgue derecho de visitas lo mudare de domicilio sin autorización
judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare
al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de dicha autorización, las penas de
prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo."
Artículo 3°.- Modificase el inciso 1 del artículo 3° de
la Ley 24.270, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Articulo 3°.- El tribunal
deberá:
1) Disponer en un plazo no mayor de
diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres y con
quienes el ordenamiento legal vigente otorgue el derecho de visitas."
Artículo 4°.- Modificase el inciso 3º del artículo 72º
del Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 72°.- Son acciones
dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
Inciso 3°: Impedimentos de contacto
de los hijos menores con sus padres, o con quienes el ordenamiento legal vigente les otorgue
derecho de visitas."
Artículo 5°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto es extender el sujeto activo
del delito de impedimento de contacto a ambos padres, ya sea al padre conviviente o al padre no
conviviente.
En el año 1990 nuestro país aprueba y ratifica la
Convención sobre los Derechos del Niño por la Ley 23. 849, en la que al proclamarse los derechos
de la infancia se reconoce al niño el derecho a crecer en el seno de la familia en un ambiente de
amor y protección para un armonioso desarrollo de su personalidad. Pero tomando el artículo 9º
inciso 3 de la Convención, sólo se consideró punir en la Ley 24.270 la conducta del padre o tercero
que tenga la tenencia del menor y no de las actitudes igualmente abusivas de quien sea el padre no
conviviente, o quienes tengan derecho de visita establecido por el ordenamiento legal.
Es por ello que en el presente proyecto de ley se
sustrae la palabra convivientes, para poder extender el sujeto activo del delito.
También se modifica el sujeto pasivo del delito
incluyendo a quienes tengan derecho de visita establecido por el ordenamiento legal vigente. Así, se
incluye por ejemplo a los abuelos, que su derecho se encuentra consagrado en el artículo 376º bis
del Código Civil, en el capítulo que la norma le dedica a las relaciones nacidas del parentesco,
indicando que a los parientes que tengan obligación de dar alimentos por mandato de la ley se les
debe permitir las visitas de menores, incapaces o personas mayores de edad enfermas o
imposibilitadas a cargo de los padres, tutores o curadores. Luego la norma señala las excepciones
que deben plantearse ante el juez, las que deben estar fundadas en perjuicio a la salud moral o física
de los interesados. En este caso el juez resolverá el régimen de visitas de acuerdo a las
circunstancias.
Con las modificaciones a la Ley 24.270 propuestas en
este proyecto de ley, se garantiza el trato igualitario a las conductas que lesionan el derecho de
visita.
Por las razones propuestas, solicito la aprobación de
las modificaciones propuestas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |