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PROYECTO DE TP


Expediente 5800-D-2008
Sumario: CODIGO DE MINERIA DE LA NACION, LEY 1919 (TO DECRETO 456/97 Y MODIFICATORIA, LEY 25225): MODIFICACION DEL ARTICULO 250 (PROTECCION AMBIENTAL).
Fecha: 14/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Modifíquese el artículo 250, de la protección ambiental, Sección Segunda, del Titulo Decimotercero del Código de Minería de la Nación , Ley 1.919, Texto Ordenado en 1997 por Decreto 456. con modificaciones de la Ley N° 25.225, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 250: Será Autoridad de Aplicación para todo lo dispuesto por la presente SECCION la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Art. 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa planteada intenta corregir un desatino existente desde el punto de vista del control de la actividad minera en relación al impacto que la misma produce al medio ambiente, en nuestro país.
El Capítulo Ambiental que fuera incorporado en el año 1995 al Código de Minería, constituyó un gran avance en materia ambiental, máxime teniendo en cuenta que la reforma de nuestra Carta Magna se realizó en el año 1994, donde fue incorporado el articulo 41, donde claramente expresa que: " Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo...". Ni una cosa , ni la otra. La experiencia, al menos respecto a la producción minera en la provincia de Catamarca, no solo no satisface las necesidades presentes, sino que esta comprometiendo seria e irresponsablemente a las futuras generaciones. Y esto no es solo respecto a los pobladores asentados en los territorios donde se llevan adelante las explotaciones mineras, sino que se ven afectados territorios de provincias vecinas, por razones de diversa índole, pero especialmente por la contaminación de las aguas que las atraviesan.
La normativa es buena, pero lamentablemente no fue suficiente para concretar la finalidad perseguida. Ello obedece, a que
1) Se ha delegado el control y responsabilidad, respecto de la protección ambiental para la actividad minera, a las autoridades que las provincias determinen para ello.
2) Las provincias, en su totalidad, han determinado que dichos controles los ejercerán, áreas ambientales, que se encuentran subordinadas a las Secretarias de Minería de cada jurisdicción. Esto ha determinado que los cuidados respecto de los impactos y daños ambientales quede en manos de quien regula la actividad que lo destruye. Sin dudas, hay intereses encontrados.
3) Aunque no fuera así, los escasos recursos y estructuras mínimas, con las cuentan las provincias, impiden el cumplimiento de las garantías exigidas por la norma, de manera que puedan brindar informes a la sociedad que cuenten con el suficiente respaldo técnico, y fundamentalmente que sean objetivos e imparciales.
No podemos desconocer una realidad flagrante, como es, la de la escasa dimensión de los organismos mineros en el ámbito provincial. Y es justamente aquí, donde reside la naturaleza de la problemática del control de la actividad minera. En otras palabras, fácil resulta convenir cual es la situación de los organismos de minería provinciales, a quienes conforme la redacción actual del Capítulo Ambiental del Código de Minería, corresponde la aplicación del mismo.
Todos sabemos las luchas cotidianas de los organismos provinciales por obtener mayor cantidad de recursos que les permitan hacer frente a sus obligaciones de poder de policía. Pero asimismo, debemos coincidir que, teniendo en cuenta la dimensión de la actividad extractiva y su grado de complejidad no sólo se requiere mayor estructura, capacitación, tecnología y personal sino también, una fuerte autonomía que se traduzca en mecanismos de control y fiscalización permanentes. Sucede que respecto a las cuestiones medioambietales hay una necesidad imperiosa de contar con un órgano que se encuentre dotado de la capacidad que requiere el control y la fiscalización de una actividad no sólo provechosa desde el punto de vista económico, habida cuenta de los márgenes de ganancias
registrados por los empresarios desde la caída de la convertibilidad, sino también, de una industria cuya explotación acarrea no pocos efectos para el ambiente y la población residente en las áreas próximas. También hay que tener en cuenta que los recursos -regalías- que reciben las provincias, son insuficientes para, además, abastecer al demanda del cuidado del medio ambiente, y muy por el contrario, es la Nación la que recauda los cuestionados beneficios económicos que deja la Minería a través de impuestos nacionales que entran al Presupuesto Nacional y por ende se coparticipan, si que las provincias mineras tengan una coparticipación diferenciada por los altos costos de las remediaciones.
Un desapasionado análisis de la realidad permite afirmar que ya se han suscitado diversos conflictos cuyas consecuencias estamos en condiciones de poder ponderar. Y ello, no es una visión parcial y carente de objetividad. No podemos desconocer la realidad de cientos de pobladores que alzan sus voces en reclamo de mayores controles, que manifiestan el grave estado de los recursos hídricos y suelos, lo cual les impide satisfacer sus necesidades y las de sus economías primarias.
Es imperioso tomar medidas urgentes de prevención y de reparación de los daños ya acaecidos. Frente a estos últimos, tan sólo nos queda la recomposición, pero creemos que aun estamos a tiempo de evitar daños mayores. Y es por esto que, planteamos esta iniciativa tendiente a que sea la autoridad ambiental de máxima jerarquía, a cargo hoy de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable, quien tenga las facultades de control, seguimiento y aplicación del Capítulo Ambiental del Código Minero.
Esto, de ninguna manera debe ser interpretado como un abandono de nuestro dominio sobre los recursos provinciales, contrariamente, es ese mismo dominio el que nos incita a impedir que los recursos provinciales continúen degradándose por la ausencia de controles y asimismo evitar los conflictos intejuridiccionales que vienen planteándose día a día. cuando una provincia contamina a otra. De los cual tenemos varios ejemplos: Catamarca se encuentra demanda por Tucumán debido a la contaminación del rio Vis Vis. Nos preguntamos a manera de reflexión: ¿Por que Mendoza, que se resiste deliberadamente a la Minería, en pos de su actividad vitivinícola, debe depender del control ambiental de su vecina San Juan que se beneficia con la actividad minera contaminante?. Si pudiera contaminar a sus vecinos, le interesara a la autoridad provincial?, creemos que es un tema de Interés Nacional.
La nueva redacción de nuestra carta Fundamental en su artículo 124 ha sido una gran evolución en nuestra anciana disputa por el reconocimiento del dominio de los recursos naturales en cabeza de las provincias. Pero debemos reconocer que, no contamos todavía con capacidad suficiente para ejecutar un sistema de intervención e inspección de la actividad minera que garantice el cumplimiento de las normas.
Es por ello que, siendo concientes de las limitaciones de los organismos provinciales en materia minera resulta imprescindible poner en cabeza de la autoridad ambiental nacional la observancia de los mecanismos que nos permitan una mejor gestión de la actividad.
Cabe destacar que, no estamos eludiendo responsabilidades que competen a las autonomías provinciales, estamos bregando porque el derecho a un ambiente sano sea el mismo para todos los habitantes independientemente de donde se realice la explotación. Y, estamos convencidos que, para posibilitar ese anhelo es necesario que la autoridad de aplicación en materia de minería a los efectos de la conservación de los recursos naturales y, la prevención de los daños emergentes de la actividad extractiva se encuentre en cabeza de la autoridad ambiental nacional.
Teniendo en cuenta que, este honorable cuerpo tiene la competencia constitucional establecida en el artículo 75 inciso 12º, de dictar los códigos de fondo en este caso , el de Minería, y, que es obligación de las autoridades proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano , a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Como asimismo , corresponde a la Nación , según establece la Constitución, dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que éstas alteren las jurisdicciones locales, es que solicito a mis pares su acompañamiento para la concreción de este mandato constitucional, que a la fecha no se ha cumplido.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIONUEVO, JOSE LUIS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO