PROYECTO DE TP
Expediente 5799-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA CREACION DE LA CONSTITUCION DE 1951 DE LA PROVINCIA PRESIDENTE PERON, APROBADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 1951.
Fecha: 24/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Declarar de Interés por la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, la creación de la Constitución de 1951 de la Provincia
Presidente Perón, aprobada el 22 de Diciembre de 1951.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución de la provincia del Chaco, del
año 1951, es un hecho desconocido, olvidado y, en gran parte, silenciado que se adelantó en
el tiempo a resolver los problemas de la crisis de representatividad política dentro de una
Constitución total y raigalmente democrática.
El 8 de Octubre de 1951 se creó la provincia
del Chaco, cuya constitución tuvo disposiciones novedosas y polémicas. Su rasgo
fundamental es que, salvo mejor opinión, es una de las pocas que en el mundo, que desde
bases democráticas, modificó el régimen de representación demo liberal que entiende que
sólo los partidos políticos tienen el monopolio de la representatividad política.
Ya el preámbulo comienza con una novedad:
"Nos, los representantes del pueblo trabajador de la Provincia", y no como era de uso
comenzar: "Nos, los representantes del pueblo...", a imitación de las constituciones nacidas
del espíritu de la Revolución Francesa de 1789.
La apelación específica "al pueblo
trabajador", ya nos indica el carácter específico y peronista de ésta Constitución, pues es
sabido que una de las verdades o apotegmas del Justicialismo (la número cuatro) dice: "No
existe para el Justicialismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan".
Aclarándose, a continuación, en el mismo
preámbulo que su propósito es contribuir al afianzamiento de una nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana, en coincidencia con lo declarado, también,
en el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949, conocida como la Constitución de
Perón.
Si bien la Constitución del Chaco recogió las
disposiciones de carácter económico y sociales, incluidas en la Constitución del 49, existe
entre ambas dos constituciones una diferencia sustancial. En tal sentido, la del 49 no llega
a modificar el régimen de representación demo liberal, respetando el monopolio que
ejercen los partidos políticos en dicho campo; mientras que la del Chaco modifica tal
condición.
Los artículos 33 y 118 son los que regulan y
establecen la modificación mencionada. En ellos se fija que habrá una cámara de
representantes. Compuesta por 30 miembros (el Chaco tenía en la época 450.000
habitantes), la elección de 15 representantes, provenientes de los listados de los partidos
políticos, será a pluralidad de votos y por todo el pueblo; y la elección de los otros 15
representantes, también, a pluralidad de sufragios, pero sólo votada y compuesta por los
ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales.
Fue así que ésta Constitución del Chaco fue
conocida en su época como "la del doble voto": el voto por el listado partidocrático y el
voto por el listado social. Este mecanismo adoptado no respondió a ninguna concepción en
la materia, como lo investigó Roberto de Jesús Zalazar, historiador, en su obra El Chaco,
del territorio nacional a la provincia autónoma, Resistencia, 2001; pero refleja la mayor
dimensión participativa que el pueblo trabajador tuvo en constitución alguna. Ésta
Constitución dejó de regir la provincia el 27 de Abril de 1956, con motivo del golpe de
Estado del año 1955.
La intención de ésta novedosa disposición
constitucional fue poner al alcance del pueblo trabajador (obreros, empleados, industriales,
comerciantes, profesionales, trabajadores de cualquier rama y oficio), la representación
parlamentaria sin tener que subordinarse a las oligarquías partidarias que, normalmente,
manejan los partidos políticos.
En cuanto a los antecedentes históricos para la
elaboración de la Constitución del Chaco, según el doctor Manuel Millán Ford, Fiscal de
Estado durante el primer gobierno provincial de Felipe Gallardo, son los siguientes: en el
año 1951, visitó el país el dirigente sindical yugoslavo Takel Rusel quien se entrevistó con
sus pares de la Confederación General del Trabajo (CGT) y con María Eva Duarte de
Perón, a los que explicó el sistema constitucional yugoslavo, cuyo rasgo distintivo era la
participación de los trabajadores en el Poder Legislativo. Lo acompañó, en la ocasión, el
politólogo Jovan Djordjevich. Su obra "Yugoslavia: democracia socialista", FCE, 1961,
trabaja el concepto de "no-derecho", como el ámbito constituido por relaciones
intersubjetivas no reguladas por el Derecho Penal, quien pormenorizó sobre los
mecanismos del sistema representativo. La diferencia fundamental entre las dos
constituciones es que la yugoslava sostenía el partido único; en tanto, la del Chaco se
apoyaba en la pluralidad de partidos.
El historiador chaqueño Héctor Ferreira,
atestigua que fue Evita quien ofreció el mayor impulso político a ésta novedosa
Constitución, afirmando: "Estos representantes (los del listado social) hablarán por la
propia boca del territorio. Serán la voz de la tierra, directa y clara. Dirán lo que saben con
pleno conocimiento de causa y pedirán lo que en justicia necesitan".
En un reportaje realizado el 21 de Septiembre
de 1992, Felipe Gallardo, el primer gobernador que puso en vigencia ésta Constitución,
afirmaba: "Se trataba de una forma de participación sindical o profesional en uno de los
poderes del Estado. Muchos criticaron este sistema; pero era parte del programa de Perón,
el que tenía por objeto la formación de la Comunidad Organizada, la organización del
pueblo. No se trataba de un privilegio, era un incentivo para que la gente se organizara por
sectores. Porque tanto derecho tenía el obrero organizado como el profesional organizado.
Porque es distinto dialogar con un grupo de mecánicos o un grupo de abogados que hacerlo
con representante de sus organizaciones. Y así, por medio del "voto sindical", ellos
contaban con una representación directa en la Cámara de Diputados. Por esos se estableció
el "doble voto": el voto ciudadano y el voto sindical profesional. Entonces si usted estaba
afiliado a una entidad que integrara la Confederación General del Trabajo, la
Confederación General de Profesionales o la Confederación Económica, usted tenía
derecho al "doble voto".
Pasadas, casi, seis décadas de ésta experiencia
filosófica-política, de trascendente importancia jurídica, de la Constitución de 1951 -
abolida por la Revolución Libertadora- la modificación de la representación política sigue
vigente. Es más, se profundizó con toda la crítica posterior a la reducción de la democracia
a una partidocracia procedimental.
A partir de 1970, se viene desarrollando en
los países capitalistas avanzados, como sostiene el eminente politólogo González
Fernández de la Mora (Contradicciones de la partidocracia. La Emboscadura, Madrid,
2008), una corriente de pensamiento, con sus portavoces más destacados en P.C Schmitter
y G. Lembruch, cuya preocupación fundamental es ensamblar dentro del esquema
contemporáneo de par- timocracia el decisivo de la "acción concertada" entre sindicatos y
patronales, con eventual presencia gubernamental.
Así, ante un posible poder compartido los
burócratas de la partidocracia desplazan o alojan a los representantes de las organizaciones
sociales (sindicatos, cámaras, cooperativas, asociaciones sociales) en un Consejo
Económico y Social, simplemente, consultivo, y de ésta manera, poderlos neutralizarlos y
conservar el poder efectivo de las instituciones políticas que controlan.
Hoy, se torna exigencia creciente, desde el
campo social, en quienes piden la restauración de los mencionados Consejos; pero sin darse
cuenta que mientras sigan siendo instituciones, meramente, consultivas o preceptivas, de
poco y nada le sirven a la sociedad y al mundo del trabajo.
La Constitución del Chaco de 1951,
correspondiente al gobierno Justicialista, administrado por Felipe Gallardo y Deolindo
Felipe Bittel, planteó, aún sin explicitarlo, la clara y distintiva separación entre el
corporativismo de Estado, típica del fascismo y el corporativismo de comunidad, idea
medular del Peronismo, en tanto teoría política.
Aún más, el Justicialismo nunca habló de
corporativismo ni de cuerpos intermedios, al estilo de Robert Michels, Mosca o Creuzet,
sino de "organizaciones libres del pueblo".
Esto es, creadas, libremente, por el pueblo, de
abajo hacia arriba, sin intervención del Estado. Éste, bajo el principio de la "suficiente
representatividad" del Decreto-Ley 23.852, del 2 de Octubre de 1945, estableció las
"condiciones de posibilidad" de las organizaciones profesionales, pero no su creación que
quedó, siempre, en mano de los trabajadores y del pueblo, en su conjunto, según sus
intereses y necesidades.
La Constitución es el alma de la Nación, la
encarnadura del Estado y la vértebra de la Democracia. El cuerpo de un pueblo late por los
derechos y obligaciones, valores y principios de su Carta Magna fundacional. Su vida
depende de su dogma vivo, vívido y viviente en la existencia de sus habitantes y en la
prédica y la práctica, compartida, de su ejercicio efectivo en las instituciones estatales.
Señor Presidente, por todo lo expuesto
solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1007/2014 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 34/2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 29/10/2014 |