PROYECTO DE TP
Expediente 5798-D-2013
Sumario: PROTECCION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS POR PADECIMIENTOS MENTALES.
Fecha: 20/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I
Derechos y Garantías
Artículo 1: La presente ley tiene por
objeto proteger a los discapacitados en todo el ámbito de nuestro país, alcanzando
el goce pleno de los derechos inherentes a la persona, de aquellos con
padecimientos mental que se encuentren dentro del territorio nacional, sin
perjuicios de aquellas leyes más beneficiosas que puedan establecer las distintas
provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2: se consideran parte de
esta ley los principios que emanan de la las Naciones Unidas para la protección de
los enfermos mentales, adoptado por la Asamblea General de la Organización
Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la
reestructuración de la Atención Psiquiátrica.-
Capitulo II
Definición:
La Organización Mundial de la Salud
ofrece estas definiciones:
1.- Es cualquier restricción o
impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del
margen que se considera normal para el ser humano. La discapacidad se
caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria
normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir
como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio
individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro
tipo.
2.- Es la pérdida o la anormalidad de
una estructura o de una función psicológica, fisiológica o anatómica, que puede ser
temporal o permanente. Entre las deficiencias se incluye la existencia o aparición
de una anomalía, defecto o pérdida producida por un miembro, órgano, tejido o
cualquier otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas de la función
mental.
Artículo 3: En el marco de la presente
ley se reconoce a la discapacidad como aquellas deficiencias que tienen
determinados sujetos como ser:
- Parálisis cerebral ataxias lesiones
medulares
- Lesiones cerebrales
- Espina bífida
- Parkinson
- Distrofia muscular
- Síndrome de Rett Fibromialgia
- Síndrome de Down
- Fibrosis quística
- Trastorno d desarrollo
- Esclerosis múltiple
- Autismo
- Politraumatismos
- Retraso psicomotor
Artículo IV: El diagnostico deberá ser
fiscalizado por profesional autorizado en la salud , lo que no implica aceptar riesgo
de daño o incapacidad que no permita ser apoyada para su mejoramiento por
medios como los que se intenta aplicar con la presente ley.-
Capítulo III
Ámbito de aplicación:
Artículo VI: Serán los ámbitos de
aplicación todos aquellos servicios y efectores de salud públicos y privados,
cualquiera sea la forma jurídica, a través del programa PMO.-
Capitulo IV
Derechos:
Artículo VII:
- Derecho a recibir atención sanitaria,
social y humanizada, en todos los centros que fueran referenciados en el presente
ut supra , con un trato igualitario, gratuito y equitativo en todas las prestaciones e
insumos que se requirieran , con el objeto que le permita recuperar su salud o
preservarla de la forma más adecuada.-
- Derecho a ser acompañado antes,
durante y posteriormente por familiar, o persona que fuera designada para tales
efectos
- Derecho a tomar decisiones
relacionadas con su atención, si pudiera hacerlo, sino por su representante
legal
- Derecho a poseer en todo centro de
la salud, una cobertura integral, a los fines de alcanzar una mejor calidad de vida,
como de progreso y desarrollo ante los avances técnicos.-
Capítulo V
Forma de abordaje:
Artículo VII: Se propone en este caso
específico el uso de la equinoterapia, como medio de alcanzar una relación afectiva
con el caballo y este contacto le permita integrarse de una forma más normalizada
a la sociedad.-
Artículo VII: Este tipo de terapia,
permite entre muchos otros temas a que el discapacitado pueda estimular el
sistema circulatorio, respiratorio, regular el tono muscular, estabilización del tronco
y cabeza, incrementar la elasticidad, agilidad y fuerza muscular, entre muchas
otras.-
ARTICULO VIII: En el ámbito de la
presente ley se reconoce, que el uso de la terapia de ecuestres constituye un
proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales,
biológicos y psicológicos, alcanzando una dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se
entiende la presente interpretación sobre la base que toda persona, tiene
capacidad.-
Capitulo VII:
Equipo interdisciplinario:
Articulo IX: En cuanto a los
profesionales que deberán intervenir en las terapias ecuestres se debe tener en
cuenta un grupo interdisciplinario- Cada sujeto, tendrá una realidad diferente que
tratar, pero en líneas generales, se está hablando de pedagogos, logopedas,
terapeutas ocupacionales, técnicos en equitación- Todos ellos con una alta
formación en terapias ecuestres, y total respeto a todos los profesionales que
intervienen en la referida terapia.-
Artículo X: En todos los casos la
Autoridad de Aplicación deberá proveer asistencia de acompañamiento, a los fines
que los familiares, puedan llevar adelante otro tipo de actividades que asistan al
discapacitado, ya que se entiende que para el familiar implica, un acompañamiento
de por vida- Por lo tanto, se considera que las discapacidades mencionadas
deberán ser asistidas por personal que otorgue la institución, de no menos de
cuatro horas por persona, considerando la asistencia en tres.-
Capitulo VIII
Autoridad de aplicación
Articulo XI: la Autoridad de
Aplicación, Ministerio de Salud, deberá promover que las organismos de salud de
cada jurisdicción, implementen estas acciones en el ámbito público, así como en el
privado en donde será obligatorio como parte del PMO.-
Artículo XII: Se amplía las leyes
23660 y 23661 y sus modificatorias, así como ley 24901.-
Artículo XIII: La reglamentación
determinará los órganos competentes para dictaminar en la normativa destinada a
los centros de adiestramiento, establecer los caballos capacitados para tal fin, los
procedimientos sancionadores.-
Artículo XIV: Se invita a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Artículo XV: La presente ley deberá
ser reglamentada en el periodo de 90 días desde su promulgación.-
Artículo XVI: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Porque es importante la equinoterapia
y el acompañamiento
Esta claro que la salud es un derecho
inherente al ser humano, y en este caso en particular que se quiere alcanzar , es
que el mejoramiento de las personas afectadas en su salud, no sea solo por medio
de medicamentos, sino acompañado por alternativas no tradicionales pero si ya
conocidas desde la antigüedad.-
Por ello, hace la importancia que la
misma sea pasible de ser tutelada por el PMO, y no que se requiera al camino
judicial, por todos aquellos que lo puedan realizar y los que no quedan fuera de
cualquier ayuda.-
El derecho a la salud, desde un punto
normativo, esta reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional
(art. 75 inc. 22, entre ellos el art. 12 inc. c, del Pacto Internacional de derechos
Económicos, sociales y culturales, arts. 4 y 5 de la Convención de los Derechos
Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - e inc. 1 del art. 6 del Pacto de
derechos Civiles y Políticos, extensivo no solo a la salud individual sino también a
la salud colectiva.-
El uso de animales preparados para el
trabajo con personas de discapacidad física, psíquica y sensorial, ayuda al
mejoramiento de la salud.-
Este tipo de terapias con animales, en
el caso de caballos, producen al discapacitado una sensación de unidad con un ser
que les brinda confianza y cariño y no les exige nada.-
De este modo, se puede decir que se
trata de un proyecto de vida que le permite a los discapacitados un proyecto de
vida distinto, así como una mejor inserción social y familiar.-
El paciente de la equinoterapia,
presenta limitaciones motoras y psicomotoras- Es por ello que se busca:
Desarrollar el tono muscular y
volumen que se deteriora con la incapacidad
Equilibrio y postura , empezando a
encontrar el equilibrio a medida que el caballo avanza- Se entiende como la ley de
Newton, a toda acción le corresponde una reacción.-,o sea que intentara no caerse
y posicionar su columna
Control de la hiperlaxitud: esto se da
en tendones, ligamentos y músculos
No se contiene contraindicaciones
Así se entiende que el uso del caballo
permite rehabilitación para la persona discapacitada física o psicológicamente,
permitiendo el desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las
personas - En general se dice que el uso del caballo, sirve como herramienta, para
que el sujeto alcance una mejor calidad de vida.-
Es no nuevo, este mecanismo de
ayuda, sino que por el contrario en la antigüedad, por ejemplo los griegos (
Hipócrates , tratado Hipocrático) ya recomendaban montar a caballo para prevenir
y curar diversas dolencias, por lo que se ha extendido por todo Europa.-
En este sentido, las mejoras que se
han comprobado a través de los años en estos sujetos con discapacidades es una
mejoría en: la autoestima, autocontrol de emociones, autoconfianza, capacidad de
atención, memoria, desarrollo de la articulación de palabras, entre otras múltiples
probabilidades de ayuda.-
¿Porque es importante el
acompañamiento en personas con discapacidad motriz? Esto permite que la
persona pueda acceder con una mejor inserción familiar y social, por lo que
constituye una parte esencial para ser integrada al sector salud, y aún más al
PMO.-
Esta actividad como otras tantas
llevadas adelante con otro tipo de animales, permiten actividades recreativas, al
discapacitado, alcanzando estimular emociones, confianza y beneficios para la
salud.-
No debemos olvidar que la Carta
Magna asegura a las personas con discapacidad y a sus familias, igualdad de
oportunidades y atención integral de la salud orientada a la prevención- Así
sostiene el Superior Tribunal de Entre Ríos "... resolver cuestiones vinculadas a la
salud, el conocido criterio de la Corte Suprema en cuanto a que "el derecho a la
vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y
garantizado por la Constitución Nacional (Fallos 303:1284, 310:112)-
Así es, que tal como sostuve en
anteriores explicaciones de la necesidad de llevar adelante este proyecto, ya que
debe estar como parte del PMO, es la cantidad de juicios de amparo, que se han
sostenido sobre la materia-
Están en este planteo los que pueden
llevar adelante un juicio de esta naturaleza para beneficio de la vida que están
protegiendo y los que no pueden por la situación personal- A más, de pensar
ahora si con la nueva reforma de medida cautelares la misma puede ser tomada
como parte de una urgencia.-
A modo de ejemplo, quiero señalar
uno de los tantos juicios, y la expresión de los más altos tribunales, a saber
"Retamar, Lisandro c/ IOSPER s/ acción de amparo", en donde su obra social se
veía limitada al tratamiento del menor y en la que se viera reflejada otra nueva
situación del denominado "afiliado cautivo" y por la que el alto Tribunal manifestó
"...a diferencia de otros regímenes vigentes en el país, donde el afiliado goza del
derecho de elección de su obra social, pudiendo mutar la adhesión originaria por
otra que satisfaga mejor sus necesidades, nuestra provincia impone
legislativamente una obligatoriedad en sometimiento al IOSPER de los agentes
públicos (...) Ello trae como contrapartida la imposición de mayores obligaciones al
instituto prestador (...) de otro modo, la provincia de Entre ríos se estaría
marginando del carácter integral, necesario y totalizador que la seguridad social
debe y tener para asegurar a todos los adherentes obligados al sistema la
asistencia médica acorde en caso de enfermedad..."
Es por ello, que constituye un
elemento esencial a tener en cuenta en el PMO, toda vez que el mismo conjuga un
grupo de prestaciones básicas esenciales, como la que se pretende legislar, que
deben garantizar los agentes de seguro de salud, comprendidos en las leyes
23.660 y 23661-
En el mismo sentido, la ley 24654, las
empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir,
como mínimo, en sus planes de cobertura médica las mismas prestaciones
obligatorias que se disponen para las obras sociales, y de la forma dispuesta en
sus reglamentaciones.-
Así puedo decir que la noción de
avanzar en el concepto de salud, está superando la mera falta de enfermedad, lo
que lleva consigo cambios científicos, técnicos y no olvidar morales - Por eso los
menores o los que padecen algún tipo de discapacidad, en cuanto al derecho a la
vida, resulta ser un grupo vulnerable, y por tal de especial protección.-
Es por estas razones, es que solicito a
mis pares me acompañen en esta iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |