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PROYECTO DE TP


Expediente 5798-D-2013
Sumario: PROTECCION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS POR PADECIMIENTOS MENTALES.
Fecha: 20/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I
Derechos y Garantías
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto proteger a los discapacitados en todo el ámbito de nuestro país, alcanzando el goce pleno de los derechos inherentes a la persona, de aquellos con padecimientos mental que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicios de aquellas leyes más beneficiosas que puedan establecer las distintas provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2: se consideran parte de esta ley los principios que emanan de la las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales, adoptado por la Asamblea General de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la reestructuración de la Atención Psiquiátrica.-
Capitulo II
Definición:
La Organización Mundial de la Salud ofrece estas definiciones:
1.- Es cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo.
2.- Es la pérdida o la anormalidad de una estructura o de una función psicológica, fisiológica o anatómica, que puede ser temporal o permanente. Entre las deficiencias se incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida por un miembro, órgano, tejido o cualquier otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas de la función mental.
Artículo 3: En el marco de la presente ley se reconoce a la discapacidad como aquellas deficiencias que tienen determinados sujetos como ser:
- Parálisis cerebral ataxias lesiones medulares
- Lesiones cerebrales
- Espina bífida
- Parkinson
- Distrofia muscular
- Síndrome de Rett Fibromialgia
- Síndrome de Down
- Fibrosis quística
- Trastorno d desarrollo
- Esclerosis múltiple
- Autismo
- Politraumatismos
- Retraso psicomotor
Artículo IV: El diagnostico deberá ser fiscalizado por profesional autorizado en la salud , lo que no implica aceptar riesgo de daño o incapacidad que no permita ser apoyada para su mejoramiento por medios como los que se intenta aplicar con la presente ley.-
Capítulo III
Ámbito de aplicación:
Artículo VI: Serán los ámbitos de aplicación todos aquellos servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica, a través del programa PMO.-
Capitulo IV
Derechos:
Artículo VII:
- Derecho a recibir atención sanitaria, social y humanizada, en todos los centros que fueran referenciados en el presente ut supra , con un trato igualitario, gratuito y equitativo en todas las prestaciones e insumos que se requirieran , con el objeto que le permita recuperar su salud o preservarla de la forma más adecuada.-
- Derecho a ser acompañado antes, durante y posteriormente por familiar, o persona que fuera designada para tales efectos
- Derecho a tomar decisiones relacionadas con su atención, si pudiera hacerlo, sino por su representante legal
- Derecho a poseer en todo centro de la salud, una cobertura integral, a los fines de alcanzar una mejor calidad de vida, como de progreso y desarrollo ante los avances técnicos.-
Capítulo V
Forma de abordaje:
Artículo VII: Se propone en este caso específico el uso de la equinoterapia, como medio de alcanzar una relación afectiva con el caballo y este contacto le permita integrarse de una forma más normalizada a la sociedad.-
Artículo VII: Este tipo de terapia, permite entre muchos otros temas a que el discapacitado pueda estimular el sistema circulatorio, respiratorio, regular el tono muscular, estabilización del tronco y cabeza, incrementar la elasticidad, agilidad y fuerza muscular, entre muchas otras.-
ARTICULO VIII: En el ámbito de la presente ley se reconoce, que el uso de la terapia de ecuestres constituye un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, alcanzando una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se entiende la presente interpretación sobre la base que toda persona, tiene capacidad.-
Capitulo VII:
Equipo interdisciplinario:
Articulo IX: En cuanto a los profesionales que deberán intervenir en las terapias ecuestres se debe tener en cuenta un grupo interdisciplinario- Cada sujeto, tendrá una realidad diferente que tratar, pero en líneas generales, se está hablando de pedagogos, logopedas, terapeutas ocupacionales, técnicos en equitación- Todos ellos con una alta formación en terapias ecuestres, y total respeto a todos los profesionales que intervienen en la referida terapia.-
Artículo X: En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá proveer asistencia de acompañamiento, a los fines que los familiares, puedan llevar adelante otro tipo de actividades que asistan al discapacitado, ya que se entiende que para el familiar implica, un acompañamiento de por vida- Por lo tanto, se considera que las discapacidades mencionadas deberán ser asistidas por personal que otorgue la institución, de no menos de cuatro horas por persona, considerando la asistencia en tres.-
Capitulo VIII
Autoridad de aplicación
Articulo XI: la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Salud, deberá promover que las organismos de salud de cada jurisdicción, implementen estas acciones en el ámbito público, así como en el privado en donde será obligatorio como parte del PMO.-
Artículo XII: Se amplía las leyes 23660 y 23661 y sus modificatorias, así como ley 24901.-
Artículo XIII: La reglamentación determinará los órganos competentes para dictaminar en la normativa destinada a los centros de adiestramiento, establecer los caballos capacitados para tal fin, los procedimientos sancionadores.-
Artículo XIV: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Artículo XV: La presente ley deberá ser reglamentada en el periodo de 90 días desde su promulgación.-
Artículo XVI: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Porque es importante la equinoterapia y el acompañamiento
Esta claro que la salud es un derecho inherente al ser humano, y en este caso en particular que se quiere alcanzar , es que el mejoramiento de las personas afectadas en su salud, no sea solo por medio de medicamentos, sino acompañado por alternativas no tradicionales pero si ya conocidas desde la antigüedad.-
Por ello, hace la importancia que la misma sea pasible de ser tutelada por el PMO, y no que se requiera al camino judicial, por todos aquellos que lo puedan realizar y los que no quedan fuera de cualquier ayuda.-
El derecho a la salud, desde un punto normativo, esta reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22, entre ellos el art. 12 inc. c, del Pacto Internacional de derechos Económicos, sociales y culturales, arts. 4 y 5 de la Convención de los Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - e inc. 1 del art. 6 del Pacto de derechos Civiles y Políticos, extensivo no solo a la salud individual sino también a la salud colectiva.-
El uso de animales preparados para el trabajo con personas de discapacidad física, psíquica y sensorial, ayuda al mejoramiento de la salud.-
Este tipo de terapias con animales, en el caso de caballos, producen al discapacitado una sensación de unidad con un ser que les brinda confianza y cariño y no les exige nada.-
De este modo, se puede decir que se trata de un proyecto de vida que le permite a los discapacitados un proyecto de vida distinto, así como una mejor inserción social y familiar.-
El paciente de la equinoterapia, presenta limitaciones motoras y psicomotoras- Es por ello que se busca:
Desarrollar el tono muscular y volumen que se deteriora con la incapacidad
Equilibrio y postura , empezando a encontrar el equilibrio a medida que el caballo avanza- Se entiende como la ley de Newton, a toda acción le corresponde una reacción.-,o sea que intentara no caerse y posicionar su columna
Control de la hiperlaxitud: esto se da en tendones, ligamentos y músculos
No se contiene contraindicaciones
Así se entiende que el uso del caballo permite rehabilitación para la persona discapacitada física o psicológicamente, permitiendo el desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las personas - En general se dice que el uso del caballo, sirve como herramienta, para que el sujeto alcance una mejor calidad de vida.-
Es no nuevo, este mecanismo de ayuda, sino que por el contrario en la antigüedad, por ejemplo los griegos ( Hipócrates , tratado Hipocrático) ya recomendaban montar a caballo para prevenir y curar diversas dolencias, por lo que se ha extendido por todo Europa.-
En este sentido, las mejoras que se han comprobado a través de los años en estos sujetos con discapacidades es una mejoría en: la autoestima, autocontrol de emociones, autoconfianza, capacidad de atención, memoria, desarrollo de la articulación de palabras, entre otras múltiples probabilidades de ayuda.-
¿Porque es importante el acompañamiento en personas con discapacidad motriz? Esto permite que la persona pueda acceder con una mejor inserción familiar y social, por lo que constituye una parte esencial para ser integrada al sector salud, y aún más al PMO.-
Esta actividad como otras tantas llevadas adelante con otro tipo de animales, permiten actividades recreativas, al discapacitado, alcanzando estimular emociones, confianza y beneficios para la salud.-
No debemos olvidar que la Carta Magna asegura a las personas con discapacidad y a sus familias, igualdad de oportunidades y atención integral de la salud orientada a la prevención- Así sostiene el Superior Tribunal de Entre Ríos "... resolver cuestiones vinculadas a la salud, el conocido criterio de la Corte Suprema en cuanto a que "el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos 303:1284, 310:112)-
Así es, que tal como sostuve en anteriores explicaciones de la necesidad de llevar adelante este proyecto, ya que debe estar como parte del PMO, es la cantidad de juicios de amparo, que se han sostenido sobre la materia-
Están en este planteo los que pueden llevar adelante un juicio de esta naturaleza para beneficio de la vida que están protegiendo y los que no pueden por la situación personal- A más, de pensar ahora si con la nueva reforma de medida cautelares la misma puede ser tomada como parte de una urgencia.-
A modo de ejemplo, quiero señalar uno de los tantos juicios, y la expresión de los más altos tribunales, a saber "Retamar, Lisandro c/ IOSPER s/ acción de amparo", en donde su obra social se veía limitada al tratamiento del menor y en la que se viera reflejada otra nueva situación del denominado "afiliado cautivo" y por la que el alto Tribunal manifestó "...a diferencia de otros regímenes vigentes en el país, donde el afiliado goza del derecho de elección de su obra social, pudiendo mutar la adhesión originaria por otra que satisfaga mejor sus necesidades, nuestra provincia impone legislativamente una obligatoriedad en sometimiento al IOSPER de los agentes públicos (...) Ello trae como contrapartida la imposición de mayores obligaciones al instituto prestador (...) de otro modo, la provincia de Entre ríos se estaría marginando del carácter integral, necesario y totalizador que la seguridad social debe y tener para asegurar a todos los adherentes obligados al sistema la asistencia médica acorde en caso de enfermedad..."
Es por ello, que constituye un elemento esencial a tener en cuenta en el PMO, toda vez que el mismo conjuga un grupo de prestaciones básicas esenciales, como la que se pretende legislar, que deben garantizar los agentes de seguro de salud, comprendidos en las leyes 23.660 y 23661-
En el mismo sentido, la ley 24654, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médica las mismas prestaciones obligatorias que se disponen para las obras sociales, y de la forma dispuesta en sus reglamentaciones.-
Así puedo decir que la noción de avanzar en el concepto de salud, está superando la mera falta de enfermedad, lo que lleva consigo cambios científicos, técnicos y no olvidar morales - Por eso los menores o los que padecen algún tipo de discapacidad, en cuanto al derecho a la vida, resulta ser un grupo vulnerable, y por tal de especial protección.-
Es por estas razones, es que solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA