PROYECTO DE TP
Expediente 5797-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y DESASTRE POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES, AL TERRITORIO COMPRENDIDO EN LA ISLA APIPE, PROVINCIA DE CORRIENTES, COMO CONSECUENCIA DE LA APERTURA DE LAS COMPUERTAS DE LA REPRESA YACYRETA.
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárese, por el plazo de
180 días prorrogables por igual término por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional,
zona de emergencia y desastre al territorio comprendido en la Isla Apipé, que
comprende las Colonias San Antonio y Uriburu, y los Parajes Monte Grande, Puerto
Mora, Vizcaíno, Puerto Arazá, Puerto Lima, Puerto Tala y aledaños, por las
circunstancias que son públicas y de notorio conocimiento, a raíz de los
importantes daños ocasionados tanto en bienes y personas habitantes de la Isla
Apipé, y a fin que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, aplique la
legislación vigente, otorgándose los beneficios sociales, económicos y de vivienda,
aportes psicológico y material a los habitantes de dicha Isla y aporte jurídico y
material al Municipio, con toda la infraestructura del gobierno provincial, debiendo
ser la misma interdisciplinaria, por la multiplicidad de problemas originados.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar al Poder
Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, para que, a través de la Fiscalía de Estado
de la Provincia de Corrientes, promueva los reclamos administrativos y/o la acción
judicial a tramitarse ante la instancia originaria de la Entidad Binacional Yacyretá
(EBY) y Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberán perseguir se condene
a dicha empresa o al Estado Nacional, a realizar la totalidad de las obras
comprometidas en el Tratado, y las que resulten indispensables para garantizar la
integridad de las costas del suelo correntino. De igual modo, deberá procurarse la
reparación adecuada de los daños irrogados a la Provincia de Corrientes, a la Isla
de Apipé y a sus pobladores con motivo de la apertura de compuertas de manera
inconsulta y desaprensiva, pudiendo convocarse como terceros interesados a la
Municipalidad de San Antonio de Apipé y a los pobladores afectados, planteando la
existencia de derechos de incidencia colectiva afectados, tanto respecto del
ambiente, como de los diversos intereses individuales homogéneos, en los
términos del precedente "Halabi" (Fallos 332:111) y de los diferentes
pronunciamientos de la causa "Mendoza" (Fallos 329:2316; 329:3445; 330:22;
330:1158; 330:2746; 330:3663; 331:1622; 331:1676 y 332:2522) de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, instando la celebración de Audiencias Públicas
ante el Alto Tribunal.-
ARTÍCULO 3°: La naturaleza jurídica
de la indemnización pretendida a la Entidad Binacional Yacyretá o el Estado
Nacional obedece a que la omisión manifiesta de dichos sujetos, combinada con
hechos de la naturaleza, hicieron posible y tuvieron causalidad directa entre la
generación del hecho y el daño efectivizado, motivado especialmente por la falta
de inversión en infraestructura, en las defensas costeras, puertos y demás obras
complementarias que hubieran contribuido a reconducir el excedente del agua de
una creciente río arriba que no pudiera ser absorbido por el paso ordinario y
requiera la apertura de los vertederos.
ARTÍCULO 4: Autorizar al Poder
Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, para que, a través de sus organismos
competentes, se presente ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes,
y promueva los reclamos administrativos y acciones judiciales que resulten
necesarias a fin de requerir de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), el efectivo
cumplimiento de lo acordado en el Tratado de Yacyretá, con el fin de articular los
medios necesarios tendientes a la instalación del equipamiento electromecánico,
así como la energía necesaria para la operación de las tomas de riego, ello dentro
de un plazo prudencial que podría ser determinado por el Tribunal que tendrá
intervención en la causa a promoverse, en caso de no hallar respuesta favorable
en la instancia administrativa.-
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo de
la Provincia de Corrientes, a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de
Corrientes, recabe ante la Comisión Especial de Seguimiento del Cronograma de
Ejecución de Obras Complementarias de la Cámara de Senadores de la Nación,
previstas en el Tratado de Yacyretá, la totalidad de la documentación, en
fotocopias debidamente certificadas, consistente en versiones taquigráficas de
exposiciones del ex Director Ejecutivo de Yacyretá, Humberto Schiavoni, y del
actual Director Ejecutivo, Arq. Oscar A. Thomas, incluyendo las de los técnicos de
las distintas reparticiones respecto a las obras complementarias de Yacyretá para
llevar a cota 83, notas de pedidos y exposiciones del entonces Intendente de la
Isla San Antonio de Apipé, y del Intendente Octavio Valdéz de Ituzaingó, de todas
las obras incumplidas y la respuesta que la EBY dio a tales reclamos; así como
Notas del Gobierno Provincial y reclamos del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos de la Provincia de Corrientes efectuara ante la referida Comisión; y de los
informes que realizara la Comisión en la visita efectuada a la Isla Apipé y a
Ituzaingó, así como a Posadas y Encarnación, y que evidenciara la necesidad de
las inversiones solicitadas por los Intendentes; y los Informes anuales de la
Comisión presentados ante el Plenario de la Cámara de Diputados de la Nación, y
que fuera aprobado por unanimidad, en especial, el del año 2004.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina y la República
del Paraguay suscribieron un Tratado Internacional, denominado Tratado de
Yacyretá (aprobado por Ley 20.646 de la República Argentina y por Ley 433 del 20
de diciembre de 1973 de la República del Paraguay), cuyo objetivo fue "el
aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de
navegabilidad del Río Paraná a la altura de la isla Yacyretá y, eventualmente, la
atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por
crecidas extraordinarias" (art. I).-
EL PROYECTO YACYRETA ES
MULTIPROPOSITO: A) GENERACION DE ENERGIA B) EXCLUSA DE NAVEGACION
C) TOMA DE RIEGO D) MEJORAR LA NAVEGABILIDAD E) CONTROLAR LAS
CRECIENTES PERIODICAS G) PUENTE INTERNACIONAL PARA SU COMUNICACIÓN
(Surge de las documentaciones contractuales, memorándum y es reproducido en
el informe a la Comisión).
De todos estos objetivos
multipropósitos asociados a la energía no se cumple con el manejo de las
inundaciones, riego y obras rio abajo, dejando en estado de indefensión a la Isla
Apipe por falta de inversiones en defensa, puertos y otras obras civiles cuando
necesitan hacer correr agua producto de las inundaciones que no pasen por la
turbina en forma natural sino por los vertederos, en lo que se denomina en la
jerga común agua turista y respecto al riego hay una boca sanitaria que nunca
desarrollo la región. Respecto al otro objetivo multipropósito, que es el puente
Ayola Ituzaingo está terminado pero no habilitado lo que confirma el desinterés de
la región para el gobierno nacional.
El proyecto Yacyreta es un
aprovechamiento de múltiples propósitos construido en el rio Paraná, en los límites
entre argentina y Paraguay siendo la generación de energía eléctrica su principal
objetivo; la central hidroeléctrica está conformada por 20 unidades generadoras
con una capacidad instalada de 3250 Mw y generación de 2700 Mw. Las obras
civiles principales comprenden la central, una exclusa de navegación y toma para
riego, mejorar la navegabilidad, controlar las crecientes periódicas, habilitar vías de
comunicación internacional, y crear un potencial para eventuales sistemas de
riego, son otros los objetivos asociados a las producción de energía (Esta
descripción surge del memorándum DOC Nº11837, "Asunto: Respuesta al
requerimiento de los Sres. Miembros de la Comisión Especial de Obras
Complementarias Yacyreta" "Posadas 13 de septiembre de 2002" del Ing. Héctor
R. Russo, Subjefe y Humberto Schiavoni Director Ejecutivo - pag. 3).
UBICACIÓN DE LA OBRA:
La central está ubicada al norte de la
provincia argentina de Corrientes entre las ciudades de Ituzaingo (AR) y Ayolas
(PY) a 1045 Km de Buenos Aires y 320 km de Asunción. Comprende una presa de
70 km y se formara en su cota máxima 83 un embalse de 1642 km2 inundando en
forma permanente aprox. 80.000 has. en Paraguay y 30.000 has. en Argentina
provocando un impacto físico, bioético y socioeconómico. Además de los impactos
asociados al embalse.
El diseño y la construcción de la
Central Hidroeléctrica Yacyreta se ha prolongado por más de 25 años. En 1958 se
estableció la Comisión Mixta Técnica Argentina Paraguay (COMIPE) para la
realización de los estudios e inventarios del aprovechamiento energético. En 1973
se firmó el "Tratado de Yacyreta" documento que define las bases y condiciones
para el emprendimiento binacional y en el año siguiente es creada la Entidad
Binacional Yacyreta (EBY) organismo responsable de la implantación y operación
de la Central. En 1978 se completa el diseño detallado del proyecto y en 1983 se
inician las obras civiles y electromagnéticas, que se encuentran totalmente
concluidas.
En el inicio de los años 90, la EBY
toma la decisión de producir el llenado del embalse en etapas progresivas, de
manera de posibilitar la operación de la central a cota reducida e iniciar la
producción y comercialización de energía a un nivel mínimo de afectación. Se
establece un cronograma de llenado previendo para 1994 operar el embalse cota
76 m, 1995 a cota 78m y 1998 a cota definitiva de 83 m. El llenado de cota 76 m
fue concretado de acuerdo a lo previsto, pero las etapas posteriores por una serie
de problemas de orden económicos, financieros no se cumplieron de acuerdo a lo
previsto.
ELEVACIÓN A COTA 83. OBRAS
COMPLEMENTARIAS.
Desde el 12 de febrero de 2011 a las
12:00 hs. la represa opera con su cota máxima de 83 metros, alcanzándose la
máxima capacidad de producción de energía permitida por el diseño original de
20.700 GWh/año y una potencia de 3100 MW, manteniéndose dicha situación
hasta el día de la fecha conforme Resumen Ejecutivo Nº 1107 del 31 de enero de
2013 (Cota día 31-01-13, 06:00 hs., 83.39 metros).-
Las instalaciones para el
aprovechamiento hidroeléctrico y sus obras auxiliares, mencionadas en el Artículo
I, se encuentran individualizadas en el Anexo "B" del Tratado de Yacyretá, el cual
tiene como objeto describir e identificar, en sus partes principales, el Proyecto de
aprovechamiento hidroeléctrico y de mejoramiento de las condiciones de
navegabilidad del río Paraná, a la altura de la Isla Yacyretá.-
El mencionado Anexo "B", en su
punto III (COMPONENTES PRINCIPALES DEL PROYECTO), apartado C
(ESTRUCTURAS VARIAS), punto 5, textualmente establece "Riego: En la presa
principal serán incorporadas estructuras adecuadas de toma para riego en ambas
márgenes, con una capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento
electromecánico así como la energía necesaria para la operación de las tomas será
proveído por la entidad binacional Yacyretá a requerimiento de los respectivos
países. (Texto según Nota Reversal del 26/4/89).-
Para que sea viable el proyecto
individualizado en la Provincia de Corrientes, el Embalse Yacyretá debe funcionar
como estaba previsto a cota 83 metros, por estar diseñada la obra de toma para la
derivación de los 108 m3/seg. con un nivel de solera del canal de descarga de 76,9
metros.-
De ello se colige que no existiría
impedimento alguno para que la Entidad Binacional Yacyretá de cumplimiento con
lo acordado en el Anexo "B", punto III, apartado C, punto 5, proveyendo a la
Provincia de Corrientes el equipamiento electromecánico y la energía necesaria
para la operación de las tomas.-
Asimismo, debe tenerse en cuenta
que la Provincia de Corrientes ha suscripto un convenio con la Agencia de
Cooperación Internacional de Japón (JICA) en 1987, cuyo objetivo fue la
realización de un "Plan de Desarrollo Agrícola Integrado en la Zona Adyacente de
la Represa Yacyretá", cuyo informe final fue presentado en la Entidad Binacional
Yacyretá en el año 1989.-
En los últimos años, la Provincia de
Corrientes ha solicitado, tanto al Poder Ejecutivo Nacional como a la Entidad
Binacional Yacyretá, por intermedio de notas suscriptas por el Gobernador de la
Provincia, como asimismo por intermedio de Declaraciones y Proyectos de
Resoluciones emanadas del Poder Legislativo Provincial, que se articulen los
medios necesarios para que se viabilice del Proyecto de Riego de Yacyretá, ello en
el entendimiento de que produciría un importante avance en el desarrollo de la
Provincia, sin que al día de la fecha se haya obtenido alguna respuesta por parte
de los organismo competentes.-
Así, teniendo en cuenta que persiste
por parte de la Entidad Binacional Yacyretá el incumplimiento en la realización de
las obras descriptas en el Tratado de Yacyretá, y siendo que no existiría
impedimento alguno a los efectos de que las mismas se concreten, la Provincia de
Corrientes podría optar por exigir su cumplimiento por conducto de la vía judicial.-
Para ello, corresponde instruir a la
Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes, titular de la representación judicial
de la Provincia promueva los reclamos administrativos y/o acciones judiciales que
resulten necesarias a fin de exigir a la Entidad Binacional Yacyretá el cumplimiento
de lo acordado en el Tratado de Yacyretá, es decir, se solicitará judicialmente se
obligue a la Entidad para que articule los medios necesarios tendientes a la
instalación del equipamiento electromecánico, así como la energía necesaria para
la operación de las tomas, ello dentro del un plazo prudencial que podría ser
determinado por el Tribunal que intervendrá en la causa a promoverse, en caso de
no hallar respuesta favorable administrativamente.-
Asimismo, la eventual acción judicial,
a tramitarse ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, deberá perseguir se condene a la EBY y/o al Estado Nacional, a realizar la
totalidad de las obras comprometidas en el Tratado, y las que resulten
indispensables para garantizar la integridad de las costas del suelo correntino. De
igual modo, deberá procurarse la reparación adecuada de los daños irrogados a la
Provincia de Corrientes, a la Isla de Apipé Grande y a sus pobladores con motivo
de la apertura de compuertas de manera inconsulta y desaprensiva, pudiendo
convocarse como terceros interesados a la Municipalidad de Apipé Grande y a los
pobladores afectados, planteando la existencia de derechos de incidencia colectiva
afectados, tanto respecto del ambiente, como de los diversos intereses individuales
homogéneos, en los términos del precedente "Halabi" (Fallos 332:111) y de los
diferentes pronunciamientos de la causa "Mendoza" (Fallos 329:2316; 329:3445;
330:22; 330:1158; 330:2746; 330:3663; 331:1622; 331:1676 y 332:2522) de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, instando la celebración de Audiencias
Públicas ante el Alto Tribunal.
DISCRIMINACIÓN A LA PROVINCIA
DE CORRIENTES.
Es un dato perfectamente verificable
que resulta francamente discriminatoria la actitud observada por la EBY respecto
de la Provincia de Corrientes, donde no ha realizado ninguna de las obras
tendientes a resguardar las costas, los poblados ribereños ni el ambiente
compuesto por la flora y fauna autóctonas, así como a las producciones agrícola-
ganaderas, superiores a los daños naturalmente sufridos con motivo de la
construcción de la represa.
Contrariamente, ha sido notable el
esfuerzo demostrado en la Provincia de Misiones, especialmente en Posadas,
donde ha efectuado obras que exceden lo comprometido en el Tratado, así como
en la República del Paraguay.
Ello constituye un antecedente
necesario a ser ponderado de cara al evento lamentable que convoca a procurar la
sanción de la presente.
ACERCA DE LA LABOR DE LA
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE
OBRAS COMPLEMENTARIAS PREVISTAS EN EL TRATADO DE YACYRETÁ.
Cabe destacar la labor realizada por la
Comisión de referencia durante el año 2004, delegación legislativa integrada -
entre otros - por los diputados nacionales Noel Breard (UCR), Diego Sartori (PJ),
Carlos Macchi (Partido Nuevo), Juan Manuel Irrazabal (PJ), Rubén Pruyas (PJ),
Araceli Méndez de Ferreira (Frepaso) e Irene Bosch de Sartori (Frente Renovador),
quienes luego de concurrir al lugar y recorrer las zonas de influencia de la represa,
aguas abajo, tales la ciudad de Ituzaingó y la Isla Apipé Grande, ambas de la
Provincia de Corrientes, elevaron las inquietudes al entonces Presidente de la
Nación, Néstor Kirchner, al Ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, y al
Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, Oscar Thomas, motivando
incluso un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional.
En este trabajo, que la H. Cámara de
Diputados de la Nación aprobó por Unanimidad, la Comisión puso de relieve obras
no contempladas en ningún plan de la Entidad Binacional y que constituyen una
necesidad, además, de las autoridades municipales de las ciudades mencionadas,
como ser construcción y ampliación de red cloacal y planta de tratamiento de
líquidos cloacales, así como el tratamiento costero de contención de
barrancas.
Es decir, ya por entonces se avizoraba
y se generaba el reclamo acerca del déficit de infraestructura existente, y se
colocaba en cabeza de la EBY la necesidad de atender.
Evidentemente, y como dan cuenta
los daños experimentados recientemente, no se han hecho las obras necesarias
para mitigar los efectos adversos en el territorio correntino.
DAÑOS OCASIONADOS POR LA
APERTURA INDISCRIMINADA DE LAS COMPUERTAS A LA ISLA APIPÉ.
Finalmente, lo que resulta intolerable
institucionalmente hablando, es que se hubiese procedido a la apertura de las
compuertas y consecuente expulsión de una masa de agua sin previo aviso a
quienes serían principales víctimas de tal evento, es decir, los pobladores de la Isla
Apipé.
Es que el mínimo sentido común,
superando ya aspectos protocolares, indicaban que debió anoticiarse debidamente
a la Sra. Intendente de la Isla Apipé, así como a la delegación isleña de la
Prefectura Naval Argentina, a efectos de que dieran las alarmas a los habitantes
para que adoptasen las previsiones tendientes a resguardar sus bienes y su
trabajo.
Sin embargo, de modo totalmente
desaprensivo, se optó por disparar la masa de agua directamente sobre la isla
distante a 2.300 metros, lo que produjo los daños que han sido constatados
directamente por el Senador autor del presente Proyecto, en compañía de Altos
Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo recoger los testimonios de
las personas que, en llantos, narraban haber perdido el fruto del trabajo, en
algunos casos, de toda una vida, así como las viviendas.
Incalculable resulta el daño ambiental
que han producido, arrancando de raíz especies arbóreas, y aniquilando la
ganadería y numerosas especies protegidas, como carpinchos y ciervos, dañando
de manera irreversible el ecosistema.
A efectos de formarnos una idea del
daño ocasionado con el desborde de las aguas provenientes de la Represa, cabe
tener presente la Nota del 06-07-2013 presentada por la Sra. Intendente de la Isla
Apipé, Doña Mónica Romero, al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes,
donde refiere que ha sido afectado más de un 60 % del territorio de la isla, con el
siguiente impacto:
- 51 familias evacuadas
- 35 Productores que perdieron
aproximadamente 400 animales.
- 17 Olerías destruídas.
- 140 pescadores en situación
de emergencia extrema.
- 30 Familias con economías de
subsistencia arruinadas.
Además, expresa que colapsó la
infraestructura de caminos, quedando incomunicados por tierra los hogares
alejados de los centros de servicios y de atención. También refiere gran cantidad
de viviendas con rupturas estructurales y/o anegadas; el muelle de embarque
seriamente dañado, dificultando el acceso al río, sobre todo para personas con
impedimentos físicos, sumado a los pozos negros desbordados.
Luego de referir que agotarán los
recursos municipales para socorrer a las personas de la Isla, también requiere del
gobierno provincial la ayuda necesaria para atender a la emergencia, la que ya ha
sido motorizada desde todas las áreas del Poder Ejecutivo Provincial.
Ello deja al descubierto, además, la
falta de adopción de medidas adecuadas en el territorio correntino, donde no se
han llevado a cabo las obras tendientes a evitar la erosión provocada por el
incremento de la masa de agua.
Por todos estos argumentos
expuestos anteriormente, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |