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PROYECTO DE TP


Expediente 5795-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NEGATIVA A MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD AFECTADOS A LAS ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS EFECTUADAS EL 11 DE AGOSTO DE 2013, DE PERMITIRLES VOTAR EN LAS MESAS DONDE PRESTABAN SERVICIOS.
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que correspondan, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, respecto de la vigencia y efectiva aplicación del CODIGO ELECTORAL NACIONAL-articulo 34 (texto ordenado Decreto N° 2135 con las modificaciones posteriores al mismo), de fecha 18/08/83-Ley 19.945 modificada por Ley Nro. 26744 (16/05/2012-Publicada en Boletín Oficial del 11/06/2012-Número:32415-Página:1); Acordada Extraordinaria n°37 del 25 de Abril de 2013 de la Cámara Nacional Electoral-Poder Judicial de la Nación, entre otras. Asimismo y concretamente explicite las razones que han llevado a no dar cumplimiento del mencionado artículo 34, dada la negativa de acceder, a integrantes de las distintas Fuerzas de Seguridad afectados a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) realizadas el día 11/08/2013, a ejercer su legítimo derecho fundamental de todo ciudadano, a votar en las mesas habilitadas a tal fin, a las que fueran afectados en la prestación de su servicio.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante estas últimas elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.), han existido, por parte del algún personal integrante de las Fuerzas de Seguridad afectados a los distintos establecimientos de votación, un reiterado reclamo respecto de la negativa, por parte de las autoridades de mesa, a ejercer su legítimo y constitucional derecho a voto, en aquellas instituciones a los que fueran afectados en la prestación de sus servicios.
Es por ello que, en el entendimiento que votar es un derecho que esta sociedad nos otorga, somos libres de ejercer tal derecho y es un contrasentido impedir, de alguna manera, a quien elige hacer efectivo a ese derecho en cumplimiento, como buen ciudadano, de aquellas normas que nos rigen en nuestra vida cívica.
Así, el derecho a voto sólo se adquiere una vez contraída la obligación y consiste nada más que en marcar la preferencia en el voto.
El artículo 77 de la Constitución establece que "todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación", y luego dispone, con relación al sufragio, que éste tendrá carácter "secreto y obligatorio", agregando que "la Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación".
Al expresar también que "todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación", consagra la doctrina que inviste al ciudadano como integrante de la sociedad jurídicamente organizada, la Nación. O sea que, en la medida que el sufragio implica por parte del ciudadano la expresión de la voluntad general o de la asociación política, el voto tiene la naturaleza jurídica de una función pública.
Pero simultáneamente existe un derecho propiamente dicho al sufragio, el cual implica el derecho al libre ejercicio de la función pública que se ha conferido al ciudadano. En consecuencia la naturaleza jurídica del voto es dual: es a la vez una función y un derecho, como ha demostrado el profesor emérito de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho Justino Jiménez de Aréchaga ("Teoría del Gobierno", tomo 1, páginas 210 a 212).
En materia de derechos fundamentales, consiste en el derecho de adherir a cualquier criterio político, entre otros, pero también el de no adherir a ninguno. La libertad de comunicación de los pensamientos comprende asimismo el derecho de no emitir opinión. Por igual razón, el derecho de reunión ampara también el de no concurrir a reunión alguna. Y los derechos de asociación y sindicalización gremial tutelan de igual modo, respectivamente, los derechos de no pertenecer a ninguna asociación, ni a ningún sindicato gremial. Lo contrario sería propio de los regímenes totalitarios y fundamentalistas.
En mérito a lo que ha expresado, y teniendo especialmente en consideración que el sufragio es un derecho fundamental del ciudadano- ello sin perjuicio de ser también una función pública, no se puede impedir a un ciudadano, pertenezca o no a Fuerzas de Seguridad, que ejerza ese derecho, si esa es su decisión.
Hace algún tiempo, en una entrevista a una reconocida autoridad en Derecho Electoral, el doctor Mario Cataldi, éste si bien se manifestó contrario a la obligatoriedad jurídica del voto, admitió su calidad de deber cívico.
No se nos oculta que aun en el sistema del voto obligatorio, el ciudadano que concurre a las urnas, ya se siente dentro del engranaje electoral y es mucho más probable que vote a determinado partido y/o candidato. Comentando justamente este episodio, Oscar Bruschera lo explicaba haciendo hincapié en lo que llamaba la "tradición votadora de nuestro pueblo".
La obligación cívica que constituye el derecho al voto no debe lograrse con el establecimiento de la obligatoriedad por la vía jurídica y bajo apercibimiento de sanciones, sino a través de la educación política (en el más alto sentido de la palabra) de la ciudadanía como forma de alcanzar su auténtica convicción, sin imposiciones forzadas que llevan nada menos que a desnaturalizar la esencia del voto como derecho y expresión genuina de la calidad del ciudadano en cuanto "miembro de la soberanía de la Nación", según el artículo 77 de nuestra Carta Magna.
Por las consideraciones expuestas, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)