PROYECTO DE TP
Expediente 5795-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NEGATIVA A MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD AFECTADOS A LAS ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS EFECTUADAS EL 11 DE AGOSTO DE 2013, DE PERMITIRLES VOTAR EN LAS MESAS DONDE PRESTABAN SERVICIOS.
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a
través de los organismos que correspondan, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, respecto de la vigencia y efectiva aplicación del CODIGO
ELECTORAL NACIONAL-articulo 34 (texto ordenado Decreto N° 2135 con las modificaciones
posteriores al mismo), de fecha 18/08/83-Ley 19.945 modificada por Ley Nro. 26744
(16/05/2012-Publicada en Boletín Oficial del 11/06/2012-Número:32415-Página:1); Acordada
Extraordinaria n°37 del 25 de Abril de 2013 de la Cámara Nacional Electoral-Poder Judicial de
la Nación, entre otras. Asimismo y concretamente explicite las razones que han llevado a no
dar cumplimiento del mencionado artículo 34, dada la negativa de acceder, a integrantes de
las distintas Fuerzas de Seguridad afectados a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas
y Obligatorias (P.A.S.O.) realizadas el día 11/08/2013, a ejercer su legítimo derecho
fundamental de todo ciudadano, a votar en las mesas habilitadas a tal fin, a las que fueran
afectados en la prestación de su servicio.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante estas últimas elecciones Primarias,
Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.), han existido, por parte del algún personal
integrante de las Fuerzas de Seguridad afectados a los distintos establecimientos de
votación, un reiterado reclamo respecto de la negativa, por parte de las autoridades de
mesa, a ejercer su legítimo y constitucional derecho a voto, en aquellas instituciones a los
que fueran afectados en la prestación de sus servicios.
Es por ello que, en el entendimiento que votar
es un derecho que esta sociedad nos otorga, somos libres de ejercer tal derecho y es un
contrasentido impedir, de alguna manera, a quien elige hacer efectivo a ese derecho en
cumplimiento, como buen ciudadano, de aquellas normas que nos rigen en nuestra vida
cívica.
Así, el derecho a voto sólo se adquiere una vez
contraída la obligación y consiste nada más que en marcar la preferencia en el voto.
El artículo 77 de la Constitución establece que
"todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación", y luego dispone, con relación al
sufragio, que éste tendrá carácter "secreto y obligatorio", agregando que "la Ley, por
mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento
de esta obligación".
Al expresar también que "todo ciudadano es
miembro de la soberanía de la Nación", consagra la doctrina que inviste al ciudadano como
integrante de la sociedad jurídicamente organizada, la Nación. O sea que, en la medida que
el sufragio implica por parte del ciudadano la expresión de la voluntad general o de la
asociación política, el voto tiene la naturaleza jurídica de una función pública.
Pero simultáneamente existe un derecho
propiamente dicho al sufragio, el cual implica el derecho al libre ejercicio de la función
pública que se ha conferido al ciudadano. En consecuencia la naturaleza jurídica del voto es
dual: es a la vez una función y un derecho, como ha demostrado el profesor emérito de
Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho Justino Jiménez de Aréchaga ("Teoría del
Gobierno", tomo 1, páginas 210 a 212).
En materia de derechos fundamentales, consiste
en el derecho de adherir a cualquier criterio político, entre otros, pero también el de no
adherir a ninguno. La libertad de comunicación de los pensamientos comprende asimismo el
derecho de no emitir opinión. Por igual razón, el derecho de reunión ampara también el de
no concurrir a reunión alguna. Y los derechos de asociación y sindicalización gremial tutelan
de igual modo, respectivamente, los derechos de no pertenecer a ninguna asociación, ni a
ningún sindicato gremial. Lo contrario sería propio de los regímenes totalitarios y
fundamentalistas.
En mérito a lo que ha expresado, y teniendo
especialmente en consideración que el sufragio es un derecho fundamental del ciudadano-
ello sin perjuicio de ser también una función pública, no se puede impedir a un ciudadano,
pertenezca o no a Fuerzas de Seguridad, que ejerza ese derecho, si esa es su decisión.
Hace algún tiempo, en una entrevista a una
reconocida autoridad en Derecho Electoral, el doctor Mario Cataldi, éste si bien se manifestó
contrario a la obligatoriedad jurídica del voto, admitió su calidad de deber cívico.
No se nos oculta que aun en el sistema del voto
obligatorio, el ciudadano que concurre a las urnas, ya se siente dentro del engranaje
electoral y es mucho más probable que vote a determinado partido y/o candidato.
Comentando justamente este episodio, Oscar Bruschera lo explicaba haciendo hincapié en lo
que llamaba la "tradición votadora de nuestro pueblo".
La obligación cívica que constituye el derecho al
voto no debe lograrse con el establecimiento de la obligatoriedad por la vía jurídica y bajo
apercibimiento de sanciones, sino a través de la educación política (en el más alto sentido de
la palabra) de la ciudadanía como forma de alcanzar su auténtica convicción, sin
imposiciones forzadas que llevan nada menos que a desnaturalizar la esencia del voto como
derecho y expresión genuina de la calidad del ciudadano en cuanto "miembro de la soberanía
de la Nación", según el artículo 77 de nuestra Carta Magna.
Por las consideraciones expuestas, es que
solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |