PROYECTO DE TP
Expediente 5794-D-2016
Sumario: COMISION BICAMERAL DE LA VERDAD, LA MEMORIA, LA JUSTICIA, LA REPARACION Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA, CREADA POR LEY 27217. INTEGRACION.
Fecha: 01/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Integrar la COMISION BICAMERAL DE LA VERDAD, LA MEMORIA, LA JUSTICIA, LA REPARACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA, creada por ley 27.217.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Congreso sanciono la Ley 27.217 de CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE LA VERDAD, LA MEMORIA, LA JUSTICIA, LA REPARACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA el día 25 noviembre de 2015 y fue promulgada 2 de diciembre del mismo año.
Desde entonces la Presidencia de esta Honorable Cámara de Diputados no ha cumplido con la obligación de integrar la comisión como así tampoco lo ha hecho la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
La Comisión Bicameral a la que referimos es un instrumento jurídico de importancia para la investigación de hechos relacionados con la complicidad de empresas comprometidas con los abusos a los derechos humanos durante la última dictadura militar.
La histórica ley que le dio creación a esta Comisión fue reconocida por destacados expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, así como de dos ONG Internacionales, Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas, destacando la relevancia inherente a la creación por el legislativo argentino de una Comisión de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el fortalecimiento democrático.
Es destacable el carácter plural y representativo que tiene la Comisión en cuanto a su composición y funcionamiento. Tal como se establece en el artículo 2° de la ley, la Comisión debe ser integrada por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara respetando la representación política de cada una de ellas. Corresponde en cada Cámara la representación de tres (3) miembros del bloque que ostente la mayoría o primera minoría, un (1) miembro a la segunda minoría y un (1) miembro a la tercera minoría.
Por otra parte los objetivos de la Ley son claros respecto del alcance y relevancia de la Comisión para la temática a la que está destinada su creación. Según consta en el texto de la ley, la Comisión tendrá por objetivo la elaboración de un informe con una descripción detallada de los aspectos más salientes así como de las consecuencias de las políticas económica, monetaria, industrial, comercial y financiera adoptada por la dictadura que gobernó de facto la Argentina entre 1976 y 1983 y la identificación de los actores económicos y técnicos que contribuyeron y/o se beneficiaron con esa dictadura aportando apoyo económico, técnico, político, logístico o de otra naturaleza.
Como resultados esperados de su funcionamiento, la Comisión deberá formular propuestas concretas y útiles para forjar la memoria, señalar a los cómplices, y consolidar y fortalecer las instituciones de la democracia así como reformas legislativas que propendan a desalentar conductas como las investigadas, tal como define el artículo 3.
La mayoría de las comisiones bicamerales vigentes en la actualidad han sido creadas mediante el dictado de una ley específica, o bien como parte integrante de una norma de alcance mayor. Este tipo de comisiones, por el objeto que persiguen, suelen revestir el carácter de comisiones permanentes. Como ejemplo podríamos mencionar la comisión bicameral de trámite legislativo, la mixta revisora de cuentas, la de fiscalización de los órganos y las actividades de inteligencia y la de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, entre otras.
Sin embargo, otras comisiones bicamerales han sido creadas mediante resoluciones de ambas cámaras con un propósito específico y una limitación temporal. Este es el caso por ejemplo de la comisión bicameral de conmemoración de los bicentenarios de la revolución de mayo y de la declaración de la independencia, o la comisión bicameral para la reforma, actualización y unificación de los códigos civil y comercial de la nación.
La comisión de la COMISIÓN BICAMERAL DE LA VERDAD, LA MEMORIA, LA JUSTICIA, LA REPARACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA tiene la particularidad de ser una comisión bicameral creada por Ley pero con un objeto específico y una limitación temporal, cualidad que sin bien comparte con la comisión bicameral de monitoreo e implementación del nuevo código procesal penal de la nación, difiere de ésta en la medida que se trata de una comisión investigadora cuyas facultades se encuentran amparadas bajo la doctrina de los poderes implícitos.
Por lo tanto surge de estos antecedentes que: integrar, constituir y abocarse al objeto de esta comisión bicameral es una obligación que involucra tanto a los presidentes de ambas cámaras como a los representantes de los bloques políticos, dado que se trata de una la Ley que el propio Congreso oportunamente sancionó.
En base a los sólidos argumentos expuestos no se entiende la reticencia de las autoridades del actual Congreso en integrar y poner en funcionamiento la Comisión que completa la Ley, pese a que la misma se integra de manera plural y es representativa de las mayorías que integran el cuerpo legislativo.
La mora en la integración de la Comisión pone de manifiesto la falta de voluntad de la Presidencia en asegurar la participación efectiva de los legisladores en un tema primordial para la sociedad argentina como es el esclarecimiento de los hechos acontecidos durante la última dictadura militar
Entendemos que este Honorable Cámara de Diputados debe proceder a la integración de la Comisión de forma directa a los efectos de acabar con las dilaciones y evitarle al Sr. Presidente de este cuerpo las acciones penales correspondientes por incumplimiento de sus deberes por inacción.
Por estas razones solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
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