PROYECTO DE TP
Expediente 5794-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE LA PRODUCCION ORGANICA. CREACION.
Fecha: 03/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN ORGÁNICA
CAPITULO I
Definición, ámbito de aplicación y
alcances
ARTÍCULO 1°. Créase un Régimen de
Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, debidamente certificados
y autorizados por parte de la Autoridad de Aplicación, en el marco de las disposiciones de la
Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y sus normas reglamentarias y
complementarias, y de las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo
Nacional a través de sus organismos competentes; que regirá en todo el territorio de la
República Argentina por un lapso de DIEZ (10) años, contados a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°. A los fines de la presente ley se
entiende por:
a) Producción a la generación de productos
primarios para su consumo en fresco, la mayoría de las veces pasando por una etapa previa de
postcosecha tal como manipulación, limpieza, clasificación, empaque o acondicionamiento; o
ser destinada a un establecimiento procesador, siendo utilizada como materia prima, insumo o
ingrediente básico para obtener un producto final industrializado.
b) Elaboración al proceso de industrialización
de esa materia prima como ingrediente básico en un producto final para su consumo. La
elaboración puede ser un proceso propiamente dicho donde la materia prima es transformada
en sus características químicas o físicas originales o puede ser simplemente un
almacenamiento, fraccionado, re-etiquetado o similar.
ARTÍCULO 3°. Podrán acogerse al régimen de
promoción establecido en el Artículo 1, los productores y/o elaboradores de productos
alcanzados por la ley 25.127, que acrediten al menos UN (1) año de permanencia a contar
desde el inicio del seguimiento, encontrándose en cumplimiento de la norma de producción
orgánica vigente, de acuerdo con lo prescripto por el Título III Sistema de Control de dicha
Ley.
Los sujetos interesados en acogerse a los beneficios
tributarios establecidos podrán ser personas físicas domiciliadas en la República Argentina, y
las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su
territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas ante la AFIP.
ARTÍCULO 4°. Facúltase a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de
acreditar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los
interesados y/o beneficiarios ante la autoridad de aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 5°. Los sujetos alcanzados por la
presente ley, serán considerados beneficiarios a los efectos fiscales desde la notificación del
acto administrativo que los incorpora al Registro al que hace mención el artículo 9° de la
presente Ley.
ARTÍCULO 6°. Quedarán excluidos del presente
régimen los sujetos:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los
cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las
Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda;
b) Querellados o denunciados penalmente por la
entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la entonces Secretaría de Hacienda del
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de
Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según
corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de
elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
c) Denunciados formalmente, o querellados
penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del
proyecto;
d) Las personas jurídicas -incluidas las
cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores,
síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes
en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de
terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de
elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias
mencionadas en el párrafo anterior, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto,
será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
CAPITULO II
Tratamiento fiscal para el
sector
ARTÍCULO 7°. Los sujetos beneficiarios que
revistan la calidad de responsables inscriptos en la AFIP, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Los beneficiarios del régimen de la presente ley,
podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 70% (setenta por ciento) de la
totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado desde su
incorporación al Registro previsto en el artículo 8°, sobre la nómina salarial de mano de obra
empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y
subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo
Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Los
beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus
anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias. El
bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del
beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales
derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas, de
terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso,
eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco. Las
contribuciones patronales en cuestión, son las efectivamente pagadas y devengadas con
posterioridad a la fecha a partir de la cual resulta beneficiario de la presente ley.
b) Los beneficiarios del régimen de promoción
establecido por la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto
total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades
productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley. Este beneficio se tornará operativo para
los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a
ser sujeto de beneficios. La reducción del impuesto se aplicará antes del cómputo de
retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta, incluidos los anticipos respectivos.
ARTÍCULO 8°. Los sujetos beneficiarios
alcanzados por la presente ley, que adicionalmente desarrollen otras actividades, llevarán su
contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de las
actividades, relativas a la producción y/o elaboración de productos orgánicos, promovidos por la
presente ley de las demás. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las
promovidas se atribuirán contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como
cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros,
siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. Serán declarados y
presentados anualmente a la autoridad de aplicación en la forma y tiempo que ésta establezca,
los porcentuales de apropiación de gastos entre las distintas actividades y su justificación.
CAPITULO III
Registro de Productores y
Elaboradores Orgánicos
ARTÍCULO 9°. Créase el "Registro de
Productores y Elaboradores de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos", en el ámbito de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ARTÍCULO 10°. Las personas físicas o jurídicas
habilitadas para la producción y/o elaboración de productos, ecológicos, biológicos u orgánicos
interesadas en ser beneficiarias del régimen establecido por la presente ley, deberán presentar
su solicitud de inscripción en el registro al que hace referencia el artículo anterior, en la mesa de
entradas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
La solicitud deberá estar acompañada de la
siguiente documentación:
a) Constancia de habilitación del establecimiento
productor y/o elaborador de productos orgánicos, emitida por una Entidad Certificadora
autorizada por SENASA
b) Copia Autenticada de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, y que se encuentre al día con el cumplimiento de las
cargas laborales y previsionales.
CAPITULO IV
Fondo de Promoción del Producto
Orgánico
ARTÍCULO 11. Créase el Fondo de Promoción
del Producto Orgánico, el cual será integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a
través de la ley de presupuesto.
b) Los ingresos por las penalidades previstas
ante el incumplimiento de la presente ley.
c) Ingresos por legados o donaciones.
d) Fondos provistos por organismos
internacionales u organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 12. Facúltase al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el
primer año un monto de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) a fin de poder cumplir con lo
previsto en la presente Ley.
ARTÍCULO 13. El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca,
tendrá a cargo la administración del Fondo de Promoción del Producto Orgánico.
ARTÍCULO 14. La autoridad de aplicación podrá
financiar a través del Fondo de Promoción del Producto Orgánico:
a) Proyectos de investigación y desarrollo
relacionados a las actividades definidas en el artículo 3° de la presente.
b) Programas de nivel terciario o superior para
la capacitación de recursos humanos.
c) Programas de asistencia técnica y/o
financiera para productores de menor escala.
d) Programas de asistencia técnica y/o
financiera para la constitución de nuevos emprendimientos.
e) Promoción comercial de los productos
orgánicos en el mercado externo e interno.
f) Promoción de espacios específicos para la
venta de productos orgánicos en los mercados concentradores de todo el país.
g) Fortalecimiento institucional de entidades
sectoriales especificas, de promoción de las actividades objeto de la presente ley, autoridades
locales con programas específicos en la materia y otras instituciones de relevancia para el
sector.
h) Programas de conversión de áreas
periurbanas a la producción orgánica tendientes a la mejora de la calidad ambiental y la salud
de sus habitantes.
ARTÍCULO 15. La autoridad de aplicación
otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a través del Fondo de Promoción del
Producto Orgánico, a quienes:
a) Se encuentren radicados en regiones del
país con menor desarrollo relativo.
b) Se trate de proyectos referidos a las
actividades del artículo 3°, de productores familiares registrados en el Registro Nacional de
Agricultura Familiar - RENAF.
c) Generen mediante los programas
promocionados, un aumento cierto y fehaciente en el empleo.
d) Generen mediante los programas
promocionados incrementos de exportación.
e) Generen proyectos de investigación y
desarrollo de tecnologías vinculadas a la producción primaria y agroindustrial.
ARTÍCULO 16. Las erogaciones de la autoridad
de aplicación relacionadas a la administración del Fondo de Promoción del Producto Orgánico
no deberán superar el CINCO por ciento (5%) del monto anual del mismo.
CAPITULO IV
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 17. El incumplimiento de las normas
de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los beneficios
establecidos en el capítulo II por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al
régimen de promoción de la presente ley, determinará la aplicación por parte de la autoridad de
aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
1. Pérdida de los beneficios otorgados en el capítulo
II.
2. Pago de los tributos no ingresados con motivo de
lo dispuesto en el capítulo II, con más los intereses, en relación con el incumplimiento
específico determinado.
3. Inhabilitación para recibir los beneficios derivados
del presente régimen.
4. La devolución de los fondos que hubiera recibido
del Capitulo III
Serán consideradas faltas graves:
a) La omisión de la presentación de la información
requerida, en la medida en que ésta hubiera motivado el otorgamiento de beneficios previstos
en esta ley;
b) La falsedad o inexactitud de la información
presentada, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los
beneficios del régimen,
c) La existencia de desvíos significativos respecto
del plan de producción y/o del programa aprobado, conforme a los criterios que establezca la
reglamentación.
En todos los casos de infracción o presunta
infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales obligatorias, la Autoridad de
Aplicación instruirá el sumario administrativo correspondiente. Se aplicará supletoriamente la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. En los aspectos no previstos en el
presente proyecto de ley resultan de aplicación las disposiciones de la Ley 11.683 (texto
ordenado 1998 y sus modificaciones) y de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, en caso de corresponder.
Cuando la resolución fuese sancionatoria, y se
hubiera agotado la vía administrativa, podrá deducirse recurso de apelación por vía contenciosa
ante juez competente, hecho que el recurrente pondrá simultáneamente en conocimiento de la
Autoridad de Aplicación, debiendo interponerse dicho recurso dentro del término perentorio de
CINCO (5) días hábiles de notificado, pasados los cuales, si no se recurriese la resolución, se
tendrá por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.
ARTÍCULO 18. Ante una falta leve, la autoridad
de aplicación podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión, las
sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la presente ley. La aplicación podrá
hacerse de forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso
b) del artículo 17 de la presente ley exceder del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios
recibidos por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las
mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento
del régimen de la empresa imputada.
ARTÍCULO 19. Las acciones por infracciones a
las disposiciones de la presente ley, sus normas complementarias y reglamentarias, prescriben
a los CINCO (5) años, a partir de la fecha en que hayan quedado firmes.
ARTÍCULO 20. Las acciones legales para hacer
efectivas las sanciones de multa o decomiso, prescribirán a los CINCO (5) años, a partir de la
fecha en que hayan quedado firmes.
ARTÍCULO 21. La prescripción de las acciones
para imponer sanciones y hacer efectivas las mismas, se interrumpe por la comisión de una
nueva infracción y por todo acto de procedimiento judicial o de sumario administrativo.
CAPITULO V
Disposiciones generales
ARTÍCULO 22. La autoridad de aplicación de la
presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca de la Nación a través de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. En materia de incumplimiento tributario, la
Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 23. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los
beneficiarios del presente régimen.
ARTÍCULO 24. La autoridad de aplicación
realizará auditorias y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar anualmente al
Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a
partir del tercer año de vigencia de la ley.
ARTÍCULO 25. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente Proyecto de Ley crea un Régimen de
Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, debidamente certificados
y autorizados por parte de la Autoridad de Aplicación y cuenta con el apoyo y la colaboración
técnica de MAPO (Movimiento Argentino para la Producción Orgánica).
La producción orgánica en la Argentina está
regulada por la Ley 25.127, su Decreto Reglamentario 97/2001 y modificaciones.
En dicha ley se define al "Producto Orgánico" como
aquel que proviene de un sistema de producción agropecuario sustentable en el tiempo y que
mediante el uso racional de los recursos naturales, manteniendo o incrementando la
biodiversidad y evitando el uso de productos de síntesis química y otros de efectos tóxico real o
potencial para la salud humana, brinde productos más sanos e inocuos a la sociedad.
Este marco regulatorio tiene equivalencias con las
normativas internacionales y cuenta con organismos de control que garantizan el cumplimiento
y la observación del mismo.
La agricultura orgánica persigue como objetivo
respetar y proteger los ecosistemas naturales y su diversidad genética, producir alimentos de
alta calidad nutritiva, promover y diversificar los ciclos biológicos de los sistemas agrícolas,
mantener y mejorar la fertilidad de los suelos, mediante el uso de fertilizantes orgánicos, utilizar
los recursos naturales y renovables que se encuentran en la región, tender a la autosuficiencia
en materia orgánica y elementos nutritivos, proveer a los animales de condiciones de crianza
que les permitan manifestar sus comportamientos específicos, mantener la diversidad genética,
prevenir el impacto de las técnicas de cultivo y crianza en el medio ambiente
A los efectos de la aplicación del régimen
establecido en el presente Proyecto se define "Producción", como la generación de productos
primarios para su consumo en fresco, la mayoría de las veces pasando por una etapa previa de
postcosecha tal como manipulación, limpieza, clasificación, empaque o acondicionamiento; o
ser destinada a un establecimiento procesador, siendo utilizada como materia prima, insumo o
ingrediente básico para obtener un producto final industrializado.
Asimismo se entiende por "Elaboración" al proceso
de industrialización de esa materia prima como ingrediente básico en un producto final para su
consumo. La elaboración puede ser un proceso propiamente dicho donde la materia prima es
transformada en sus características químicas o físicas originales o puede ser simplemente un
almacenamiento, fraccionado, re-etiquetado o similar.
Llegado a este punto es importante destacar que un
beneficio directo de la agricultura orgánica es la generación de empleo, ya que la misma utiliza
mano de obra intensiva. A modo de ejemplo cabe mencionar que un campo de 1.000 hectáreas
sembradas con granos orgánicos puede emplear hasta 200 trabajadores adicionales para
tareas de desmalezado; una plantación de arroz de 1.700 has emplea 30 operarios en
agricultura convencional y 50 en agricultura orgánica; una plantación de ajo y cebollas, por
cada operario empleado en siembra convencional, se emplean 3 bajo manejo orgánico; en una
plantación de frutales orgánica se emplea el doble de operarios para tareas de raleo,
desmalezado y fertilización que en una plantación convencional.
En cuanto a los beneficios en relación al ambiente la
producción orgánica tiene entre sus objetivos principales la conservación del medio ambiente.
Esta característica convierte al sector orgánico como un sector prioritario a la hora de promover
mediante políticas públicas. Si consideramos los dichos de la FAO, respecto a la sostenibilidad
a largo plazo, la agricultura orgánica toma en cuenta los efectos a mediano y a largo plazo de
las intervenciones agrícolas en el agroecosistema. Se propone producir alimentos a la vez que
se establece un equilibrio ecológico para proteger la fertilidad del suelo o evitar problemas de
plagas. La agricultura orgánica asume un planteamiento activo en vez de afrontar los problemas
conforme se presenten.
En la agricultura orgánica son fundamentales las
prácticas de enriquecimiento de los suelos, como la rotación de cultivos, los cultivos mixtos, las
asociaciones simbióticas, los cultivos de cubierta, los fertilizantes orgánicos y la labranza
mínima, que benefician a la fauna y la flora del suelo, mejoran la formación de éste y su
estructura, propiciando sistemas más estables. A su vez, se incrementa la circulación de los
nutrientes y la energía, y mejora la capacidad de retención de nutrientes y agua del suelo, que
compensa que se prescinda de fertilizantes minerales. Estas técnicas de gestión también son
importantes para combatir la erosión, se reduce el lapso de tiempo en que el suelo queda
expuesto a ésta, se incrementa la biodiversidad del suelo y disminuyen las pérdidas de
nutrientes, lo que ayuda a mantener y mejorar la productividad del suelo. La emisión de
nutrientes de los cultivos suele compensarse con los recursos renovables de origen agrícola,
aunque a veces es necesario añadir a los suelos potasio, fosfato, calcio, magnesio y
oligoelementos de procedencia externa.
Los sistemas orgánicos bien gestionados, con
mejores capacidades para retener los nutrientes, reducen mucho el peligro de contaminación
del agua subterránea. En algunas zonas donde la contaminación es un gran problema, se
alienta la adopción de la agricultura orgánica como medida de restablecimiento del medio
ambiente (por ejemplo, por los gobiernos de Francia y Alemania). Se aplican fertilizantes
orgánicos (por ejemplo: compostas, estiércol animal, abono verde) y la biodiversidad mejora la
estructura del suelo y la filtración del agua.
La agricultura orgánica reduce la utilización de
energía no renovable al disminuir la necesidad de sustancias agroquímicas (cuya producción
requiere una gran cantidad de combustibles fósiles). La agricultura orgánica contribuye a mitigar
el efecto de invernadero y el calentamiento del planeta mediante su capacidad de retener el
carbono en el suelo. Muchas prácticas de gestión utilizadas por la agricultura orgánica (como la
labranza mínima, la devolución de los residuos de las cosechas al suelo, la utilización de
cubiertas vegetales y las rotaciones, así como la mayor integración de leguminosas que
contribuyen a la fijación del nitrógeno), incrementan la devolución de carbono al suelo, lo que
eleva la productividad y favorece el almacenamiento de carbono.
Los agricultores orgánicos son guardianes de la
biodiversidad a la vez que la utilizan, en todos los niveles. En el plano de los genes, prefieren
las semillas y las variedades tradicionales y adaptadas, por su mayor resistencia a las
enfermedades y a las presiones del clima. En el plano de las especies, diversas combinaciones
de plantas y animales optimizan los ciclos de los nutrientes y la energía para la producción
agrícola. En cuanto al ecosistema, mantener zonas naturales dentro y alrededor de los campos
de cultivo, así como que no se utilicen insumos químicos, propician un hábitat adecuado para la
flora y la fauna silvestres. La utilización frecuente de especies subutilizadas (a menudo como
cultivos de rotación para restablecer la fertilidad del suelo) reduce la erosión de la
agrobiodiversidad y crea una reserva de genes más sana, que es la base de la futura
adaptación. Al proporcionarse estructuras que ofrecen alimento y abrigo, y al no utilizarse
plaguicidas, se propicia la llegada de especies nuevas (de tipo permanente o migratorio) o que
otras anteriores vuelvan a colonizar la zona orgánica, especies de flora y de fauna -como
algunas aves- y organismos benéficos para el sistema orgánico, como polinizadores y
depredadores de las plagas.
Los productos orgánicos certificados se basan en la
trazabilidad y el origen de los mismos. De esa manera, los productos se constituyen en una
herramienta que contribuye a la imagen y difusión del país productor. Los productos orgánicos
argentinos son reconocidos en el mercado internacional debido a la larga historia productiva y
exportadora que ostenta esta actividad apoyados en una normativa y un sistema de control
equivalente y reconocido por los más altos estándares internacionales.
Los beneficios planteados en el proyecto de
promoción conducirá a la mejora en los indicadores de rentabilidad en las empresas orgánicas,
incentivará a nuevos agentes para que decidan en la actividad y contribuirá a un crecimiento
sostenido de las exportaciones no sólo en cantidad sino fundamentalmente en el sentido de
crear las condiciones que permitan encarar las acciones orientadas a incrementar el agregado
de valor a los productos. Todo ello posibilitará la consolidación de este sector dentro del
conjunto productivo nacional.
Este apoyo resulta además congruente con la
Imagen Natural que Argentina pretende proyectar hacia el mundo.
Es importante considerar para analizar el presente
proyecto cual es el tamaño relativo y la significación del sector en el contexto agroalimentario.
En términos de producción y superficie utilizada, la producción orgánica registró en el año 2014
un total de 68.476 hectáreas cosechadas (con 3,1 millones de hectáreas bajo seguimiento), que
incluyen a ganadería y agricultura mientras que sólo en agricultura tradicional se destinan 31
millones de hectáreas en la Argentina.
En cuanto a la comercialización de productos
orgánicos, el consumo interno de productos certificados sigue siendo muy bajo y restringido
prácticamente a productos hortícolas, frutas y miel. Es poco significativo para los productos
industrializados de origen vegetal, entre los que se destacan la yerba orgánica, aceite de oliva y
polenta, como también en vino y soja.
El volumen de productos certificados destinados al
mercado doméstico es menos del 1% de la producción nacional y ronda las 865 toneladas. El
volumen total de producción certificado alcanza las 169.978 toneladas. El principal destino de
los productos orgánicos es la exportación, con más del 99% de la producción total del
sector.
El régimen de promoción establecido en el Proyecto
de Ley está dirigido a los productores y/o elaboradores de productos alcanzados por la ley
25.127, que acrediten al menos UN (1) año de permanencia a contar desde el inicio del
seguimiento, encontrándose en cumplimiento de la norma de producción orgánica vigente, de
acuerdo con lo prescripto por el Título III Sistema de Control de dicha Ley.
Los beneficios promocionales establecidos
comprenden el tratamiento fiscal diferenciado. Para que puedan recibir ese tratamiento los
aspirantes al mismo, el artículo 9° determina la creación del "Registro de Productores y
Elaboradores de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos", en el ámbito de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En materia impositiva establece para los sujetos
beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en la AFIP, la posibilidad de
convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 70% (setenta por ciento) de la totalidad de
las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado desde su incorporación al
Registro previsto en el artículo 8°, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la
producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de
seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo)
y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Dichos bonos pueden ser utilizados para la
cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros,
excluido el impuesto a las ganancias.
A su vez, establece una reducción del sesenta por
ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio
respecto de las actividades productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley.
Asimismo se crea el Fondo de Promoción del
Producto Orgánico previendo para el primer año un monto de pesos sesenta millones ($
60.000.000) a ser aplicado a proyectos de investigación y desarrollo, programas de nivel
terciario o superior para la capacitación de recursos humanos. Programas de asistencia técnica
y/o financiera para productores de menor escala, programas de asistencia técnica y/o financiera
para la constitución de nuevos emprendimientos y para promoción comercial de los productos
orgánicos en el mercado externo e interno.
En su Capítulo IV el Proyecto legisla sobre
Infracciones al régimen establecido y las sanciones correspondientes
Con el objeto de facilitar la comprensión del impacto
esperable de las medidas propuestas podemos citar algunos indicadores que caracterizan a la
performance exportadora del sector elaborados de acuerdo a informes del SENASA basados en
los datos que proporcionan las empresas certificadoras de productos orgánicos. En función de
ellos las exportaciones sectoriales del año 2014 totalizaron 169.113 toneladas, con un precio
medio de exportación superior a 1.200 dólares por tonelada. Es importante señalar que el
precio medio de exportación de las Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) no alcanza los
700 dólares por toneladas, destacándose con este indicador la significación del diferencial de
precio que obtiene la producción orgánica.
Las exportaciones totales de alimentos y bebidas
superan los 36 millones de toneladas y 25 mil millones de dólares, representando las
exportaciones de orgánicos solo el 0,4% del volumen y 0,6% del valor total de las exportaciones
agroalimentarias del país. Tales relaciones indican el limitado impacto que en términos fiscales
pueden generar medidas de incentivos al sector y, a la vez, evidencian la necesidad de
promover a una producción de relevancia para la generación de valor, la calidad y la
diferenciación de las exportaciones argentinas agroalimentarias.
Por su parte, cabe tener presente que el diferencial
de precios a favor de los productos orgánicos, estimado en 30% promedio, compensa el costo
fiscal de cualquier reducción arancelaria a la exportación, ante cualquier aumento de las ventas
al exterior generado por un medida de facilitación de la exportación, tal como la que se
promueve con la presente iniciativa.
Como generadora de divisas, la producción orgánica
argentina ha venido exportando desde el año 2001 más del 90% de su producción y por ende
se presenta como una actividad generadora neta de divisas.
La magnitud del costo fiscal integral que contempla
el proyecto debe ponderarse por el grado de significación de la actividad orgánica en la
producción y exportación de productos agroalimentarios de nuestro país y la generación de
externalidades
Las empresas orgánicas tienen un perfil de
pequeñas o medianas producciones agrícolas y/o cooperativas regionales de capital nacional,
como así también los proveedores de insumos utilizados en la agricultura orgánica. Los
establecimientos dedicados a la agricultura orgánica se encuentran esparcidos por todo el
territorio nacional, siendo un motor de reactivación de las economías regionales.
El propósito de los beneficios del Proyecto es
promocionar la actividad. Dadas las características que predominan en el sector, este propósito
implica fundamentalmente compensar la afectación de mano de obra incremental, siendo este
el factor de producción crítico de la actividad orgánica.
En relación a la mano de obra utilizada en
comparación con la producción convencional, se verifica una relación promedio de 3:1. Esto se
debe a que existe un conjunto de labores que se realizan de manera diferenciada a la
producción convencional, por ejemplo la producción de determinados insumos como los
compost, abonos, etc.
En términos de evaluación del impacto fiscal, se
entiende que el elemento fundamental que corresponde considerar, es el tamaño relativo del
sector en el universo de la producción de origen agropecuario, o en la comparación con la
magnitud de la agricultura convencional.
El notable diferencial de precios que produce el
sector, como así también la dinámica que caracteriza a la demanda internacional de productos
orgánicos, aseguran que el crecimiento del sector, en particular de sus exportaciones, podrá
más que compensar los costos fiscales derivados de las medidas de promoción.
Finalmente, cabe tener presente que las medidas de
promoción que apuntan a facilitar la reactivación y el crecimiento del sector de orgánicos, son
congruentes con los objetivos de fomento a la calidad, el valor agregado y la diferenciación de
alimentos, considerados estratégicos en la política agrícola nacional y en el posicionamiento de
Argentina ante el mundo
Señor Presidente, en el convencimiento de que
sancionar una Ley de promoción para los productos orgánicos es una importante señal que da
la Argentina al mundo indicando su apoyo a la conservación del medio ambiente y asimismo la
vocación de estimular un mayor arraigo de productores a las zonas rurales, con una agricultura
menos contaminante, más sana, más sustentable es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2759/2015 | CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |