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PROYECTO DE TP


Expediente 5793-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO DECRETO 649/1997 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 90, SOBRE EXENCIONES DEL GRAVAMEN.
Fecha: 01/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo N° 90 texto ordenado decreto 649/1997 de impuestos a las ganancias
Artículo 1º- Agréguese como último párrafo del Art. 90 de la Ley de Impuesto a las ganancias, decreto 649/1997, el siguiente:
“Quedan exentas del gravamen establecido en el párrafo anterior los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del capítulo II de la ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de beneficios de acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del capítulo III de la misma ley, y cuyas acciones permanezcan o se encuentren en manos de trabajadores de la empresa o en cabeza de sociedades de inversión o fiduciarios cuyos socios o beneficiarios sean los trabajadores de la empresa”.
Artículo 2º- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva este proyecto de Ley, la necesidad de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias mediante el agregado a continuación del último párrafo del Art. 90 de una exención a los dividendos o utilidades que se distribuyan a beneficiarios de los Programas de Propiedad Participada.
Mediante los Programas de Propiedad Participada se posibilitó la participación de los trabajadores en la propiedad del capital y en la dirección de las empresas que fueran privatizadas en el marco de las Leyes de Reforma del Estado 23.696 y modificatorias.
En efecto, mediante la Ley 26.893 se grava en su Art. 4 – modificatorio del referido Art. 90 – con una alícuota del 10 % a los dividendos o utilidades que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, omitiendo dejar exentos de dicho gravamen a los que se distribuyan en beneficio de los trabajadores de la empresa tenedores de acciones originadas en un Programa de Propiedad Participada.
Es importante señalar que se trata de una omisión normativa, ya que esta no se da cuando en la misma norma 26.893 por el Art. 2 se exime del Impuesto a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, de las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en Programas de Propiedad Participada.
Si bien se ha discutido mucho la naturaleza de los Programas de Propiedad Participada; respecto a su carácter reparatorio o indemnizatorio de los trabajadores que permanecían en la empresa privatizada, a todas luces resulta indiscutible que dichos Programas encontraron su fundamento en la expresa pauta del Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional cuando textualmente habla de asegurar al trabajador “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.
Los Programas de Propiedad Participada son una realidad actual y vigente, y existen importante cantidad de empresas cuyos trabajadores se encuentran dentro de estos programas, debiendo ser protegidos y debidamente contemplados.
Entre algunos proyectos exitosos de Programas de Propiedad Participada gestionados por los propios trabajadores, puedo citar en la Provincia de Santa Fe la “Sociedad de Trabajadores del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.” y el “Fideicomiso de Tenedores de Acciones Clase B del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.”, integrado por trabajadores en actividad que gozan de los beneficios de la participación en las utilidades de la empresa cuando la misma distribuye dividendos, y de un Director y un Síndico en el órgano ejecutivo de la entidad.
Estos trabajadores beneficiarios con su labor cotidiana coadyuvan a la generación de las utilidades de la empresa, viéndose luego afectados en un marco de falsa paridad o igualdad cual si fueran empresarios por el impacto que este 10 % del Impuesto ocasiona sobre los dividendos o utilidades que perciben en virtud del cumplimiento de, nada más ni nada menos, que una manda Constitucional.
Esta situación de gravar con el impuesto a los dividendos que corresponden percibir a los trabajadores resulta injusta, sumándose esta, a otra injusticia constituida por el impacto que el Impuesto a las Ganancias tiene sobre los salarios que perciben los trabajadores y que tantos reclamos y proyectos de reformas se encuentran en estudio en este recinto.
Por lo expuesto propongo que se exima de la alícuota del 10 % del Impuesto a los dividendos o utilidades que distribuyan y correspondan a dichos Programas, de la misma forma que se lo hace con los resultados provenientes de operaciones transferencias de acciones del Programa de Propiedad Participada.
En el convencimiento que este proyecto apunta a mejorar la calidad de vida de los trabajadores de nuestro país beneficiarios de Programas de Propiedad Participada, solicito a mis pares me acompañen para la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría