PROYECTO DE TP
Expediente 5793-D-2013
Sumario: LEY 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES: INCORPORACION DEL ARTICULO 19 BIS, SOBRE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Asignación Universal por Hijo y por
Embarazo: Cláusula de actualización.
Incorporación del artículo 19 bis a la
Ley Nº 24.714
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como
Artículo 19 bis de la Ley Nº 24.714 al siguiente texto:
"Artículo 19 bis: La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para
Protección Social previstas en el inciso i) y j) del artículo 6 de la presente ley será
actualizada de manera automática en julio y en diciembre de cada año conforme a
la variación mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior
y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por la Secretaria de
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
."
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación en el año 2009 de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y la incorporación de la misma a la ley 24.714
de Asignaciones Familiares mediante el decreto ley 1602/09 representó la
concreción de un anhelo largamente esperado por los sectores más desprotegidos
de la República Argentina, y el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo
Nacional de los derechos inalienables que poseen los niños y adolescentes en
nuestro país.
En este sentido, el Poder Ejecutivo
pone en ejecución una demanda sostenida por diversos y múltiples sectores
políticos, partidarios y gremiales, desde, al menos, finales de los años '90. Hoy en
día, más de 3.500.000 chicos y adolescentes son beneficiados con esta asignación.
Aproximadamente un 8,5% de la población del país.
Creemos, sin embargo, que la
implementación de la Asignación Universal por Hijo (AUH) posee tres problemas
centrales, todos ligados al mecanismo de actualización que esta posee.
En primer lugar, este depende
exclusivamente del arbitrio del Poder Ejecutivo. Este sistema discrecional permite
la eventualidad de la utilización de dichas actualizaciones con fines exclusivamente
electorales o coyunturales, desnaturalizando la noción de universalidad de
derechos que propone el espíritu de esta política pública. Al mismo tiempo, hace
depender el ejercicio real y pleno de un derecho básico a la autoridad de un solo
poder del Estado, limitando las posibilidades de reclamo de sus beneficiarios.
En segundo lugar, el proceso
inflacionario real que viene teniendo lugar en la Argentina en los últimos años, en
conjunción a la pérdida de credibilidad y referencia del organismo encargado de su
medición oficial, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), torna difícil
evaluar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores en general y de los
beneficiarios de la AUH en particular. La sideral diferencia existente entre las
mediciones de los institutos de estadísticas provinciales, las consultoras privadas,
las mediciones realizadas por las centrales de trabajadores, y el INDEC hacen
imposible que las conclusiones de los trabajos elaborados por este último puedan
tomarse como indicador de la actualización de las asignaciones.
Este no es un problema menor: a
pesar de los ajustes anuales dispuestos por el Poder Ejecutivo (el último de los
cuales fue realizado en mayo de este año 2013), distintos informes y de diversas
procedencias indican que estos aumentos no alcanzan a cubrir la brecha
inflacionaria, deteriorando cada vez más los ingresos de las familias argentinas
más humildes. En efecto, un informe elaborado por el Centro de Investigaciones
Participativas en Políticas Económicas y Sociales (CIPPES) en Enero de 2013
demostró que la Asignación Universal por Hijo debería alcanzar los $526,5
(actualmente de $460) para adecuarse a la realidad económica actual.
En tercer lugar, la inexistencia de
instancias colectivas de negociación en lo que refiere a los montos de las
asignaciones de los planes sociales establece de facto una barrera entre los
trabajadores formales y sindicalizados y aquellos en situación de desempleo o de
trabajo en negro, perpetuando la desigualdad entre estos dos sectores de los
trabajadores y planteando un escenario de disputa que en la realidad es
inexistente.
Para dar solución a estas tres
importantes problemáticas, nuestro proyecto propone no solo la automaticidad de
los aumentos en los montos de la AUH, de manera semestral, sino también el
utilizar como índice definitivo de referencia el elaborado por el Ministerio de
Trabajo de la Nación, el denominado RIPTE, la "Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables" . Este índice, elaborado en base al
promedio de los aumentos salariales negociados en paritarias, desagregado de
manera mensual, constituye de hecho el índice de variación salarial más confiable
y realista del país. La base de datos del RIPTE proviene de la propia Secretaría de
Seguridad Social de Ministerio, y refleja el total de los trabajadores afiliados al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y es el único índice interno y
propio al sistema.
Creemos que nuestro proyecto
permite, punto por punto, paliar los efectos perniciosos ya mencionados: la
actualización automática y semestral garantiza las adecuaciones al margen de la
mera voluntad del poder Ejecutivo, consagrándola de manera efectiva como
derecho. La toma del índice RIPTE como referencia es central, en el mismo
sentido, no sólo para contar con un índice fiable de la evolución de los salarios,
sino también, y esto es central, para que aquellos beneficiarios de la AUH puedan
unirse en las luchas por mejores salarios con aquellas que lleva adelante el
Movimiento Obrero Organizado, derribando ese muro invisible que muchas veces
pretende dividir lo que debería estar unido.
Por último cabe mencionar que la
variación salarial también se encuentra vinculada a la capacidad financiera del
ANSES.
Por todo lo expresado, solicito a los
señores Diputados me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |