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PROYECTO DE TP


Expediente 5793-D-2012
Sumario: LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 18, SOBRE SALIDAS TRANSITORIAS.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifícase el artículo 4 de la L. 24660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º - Será de competencia judicial exclusiva y excluyente durante la ejecución de la pena:
a) Resolver sin dilaciones indebidas las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado;
b) Autorizar todo egreso definitivo o temporario del interno, del ámbito de la administración penitenciaria.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 18 de la L. 24660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 18. - El interno por si o a través de su defensor o representante legal, solicitará al juez de ejecución o juez competente, la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad.-
Deberá proponer en forma concreta:
a) El motivo u objeto de la salida
b) Tiempo que prevé pasar fuera del establecimiento
c) El lugar al que pretende trasladarse, estimando si por la distancia o circunstancias particulares, deberá o no pasar la noche fuera del establecimiento.-
Del pedido, el Juez dará inmediatamente vista por 1 día improrrogable al Sr. Ministerio Público Fiscal, al querellante si lo hubiere, al Defensor si el pedido emanó directamente del interno o su representante legal y al Director del establecimiento donde estuviere alojado, para que se pronuncien fundadamente.-
A estos fines, se autorizará la utilización de medios electrónicos de comunicación y notificación.-
Evacuada la vista o transcurrido el plazo, el Juez resolverá fundadamente sin más trámite.- La conformidad de la Fiscalía y/o del Director del establecimiento podrán ser invocadas por el Juez como suficiente fundamento para resolver favorablemente la petición.- La resolución que se dicte solo podrá ser impugnada por quienes se hayan opuesto, sin efecto suspensivo, o por el interno o su representante legal o su defensor en caso de rechazo.-
En caso que el interno pretenda pernoctar fuera del establecimiento, deberá presentar una declaración jurada indicando el lugar donde se alojará.-
El Juez al proveer el pedido deberá establecer las reglas de conducta, normas, restricciones o prohibiciones que deberá cumplimentar el interno y la caución a ser prestada que, salvo excepción fundada, deberá ser juratoria.-
Quedará a cargo del Director del establecimiento, el estricto control del cumplimiento de la resolución judicial.-
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se ha conocido por los medios periodísticos, que varios internos dependientes del Servicio Penitenciario Federal obtendrían salidas transitorias, a cambio de asistir a actos políticos o de militar en grupos políticos afines al gobierno.-
Esta noticia causó gran revuelo y puso en evidencia la labilidad y favoritismo de las autoridades del servicio penitenciario para quienes comulgan o comparten políticamente con las autoridades nacionales o con los proyectos personales de las máximos mandos.-
Resulta a lo menos escandaloso que, personas con graves condenas y sin cumplir ninguno de los requisitos de la ley, accedan a franquicias que están reservadas a quienes ya han transitado varias de las fases que la normativa establece y se encuentran entonces en avanzados grados de reinserción social.-
No solo no ayuda al fin resocializador que desde un principio no se cumplan con los tratamientos, sino que además se genera una situación de manifiesta injusticia respecto de aquellos internos que no tienen vocación por la asistencia a los actos partidarios de la facción gobernante.-
Muchos internos preferirán "cantar la marcha", con tal de salir en libertad.-
Ante ello, la comunidad en general y las víctimas de esos delincuentes en particular, asisten atónitos e impotentes a la presencia desafiante de los victimarios en actividades políticas y actos publicos del partido gobernante, sin ningún reparo o explicación, generando confusión, descrédito y escepticismo en el sistema de administración de justicia, además de las consabidas sospechas de prebendas, favoritismos y otras irregularidades en el accionar de los encargados penitenciarios.-
Mediante el presente proyecto, se reafirma al poder judicial como única y excluyente autoridad para decretar las salidas y libertades -de cualquier tipo- de los internos, quitando en este punto protagonismo a las autoridades del Servicio Penitenciario.-
Asimismo, se modifica el procedimiento para el pedido de salidas transitorias, poniendo en cabeza exclusiva del interesado o su representante legal o defensor, su solicitud.-
Actualmente, es el Director de la Unidad quien debía elevar el pedido fundado, lo que implica que este funcionario es una suerte de filtro o viabilizador, según el caso, lo que lo coloca en un lugar de preeminencia inclusive respecto del propio beneficiario.-
Fundadas críticas se han señalado a esta potestad, puesto que en el marco de un régimen de progresividad (como el establecido en los arts. 6 y 104 de la L. 24660), admitir que sea el Director quien deba hacer el pedido en lugar de reconocer esta posibilidad como un derecho del interno, pareciera convertirse en un beneficio concedido por la Administración Penitenciaria.-
En este sentido sostuvo el J.N.E. 2 en autos Poblet, del 25.08.97 que "...conforme lo previsto en el art. 19 de la ley 24.660 es la autoridad penitenciaria la que debe proponerle al suscripto para su decisión la posibilidad de concesión de salidas transitorias y de semilibertad del interno, de lo que se deduce claramente que tales regímenes no son derechos que puedan ejercer libremente los condenados, sino beneficios que se pueden otorgar o no de acuerdo a las ponderaciones y estudios que se realicen intramuros..." (conf. Bombini, Gabriel, Poder Judicial y Cárceles en la Argentina, ed Ad-Hoc, Buenos Aires, pp. 128).-
La idea absolutamente afianzada a partir de la vigencia de la L. 24660 y siguiendo standares internacionales, es avanzar con la judicialización de todo aquello que pueda ser competencia de los jueces cuando una persona se encuentra restringida de su libertad ambulatoria, por lo que resulta sumamente saludable que la presencia de los funcionarios administrativos se limite estrictamente a sus funciones.-
El control judicial de la actividad penitenciaria es una exigencia de una concepción resocializadora de la ejecución de la pena privativa de libertad.- Cuando originariamente tenía un carácter unidimensional, exclusivamente de custodia y represión del "recluso", bastaba el control exterior del cumplimiento, con una marcada impronta en la seguridad.-
Según fueron consolidándose las instituciones y de acuerdo a nuestro art. 18 de la Const. Nacional, al surgir modelos de ejecución alternativos que significaron un cambio sustancial en el contenido de la pena, esta multidereccionalidad exige un incremento de un control imparcial e independiente, que solamente puede ser dado por el Poder Judicial.-
Es indispensable entonces perfeccionar el control judicial para que la interpretación de los principios rectores de la resocialización del penado sea en base a las garantías constitucionales dentro de un proceso respetuoso de los derechos fundamentales y no sobre las apetencias, despropósitos o arbitrariedades de la politica penitenciaria de turno.-
Retomando el proyecto, frente al pedido del interno, el Juez confiere una brevísima vista al Fiscal, al Querellante, al Director de la Unidad y al Defensor y a sus resultas, es el Juez quien decide.- Podrá invocar la conformidad del Fiscal o el Director para hacer lugar al pedido.-
Se incorpora expresamente la intervención del querellante en este trámite, para asegurar transparencia, control y participación de la víctima en el proceso de libertades extraordinarias del interno.-
El proyecto mantiene otros requisitos ya vigentes, para que cualquier decisión sea fundada.-
A través de la consolidación de la intervención judicial, se pretende evitar que el instituto de las salidas transitorias -tan caro a los intereses de los internos- pueda ser usado para burlar una condena legalmente impuesta, sea parte de apetencias políticas coyunturales y se someta a los beneficiarios a una virtualmente obligada confesión de fé en el partido oficialista.-
Solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)