PROYECTO DE TP
Expediente 5793-D-2012
Sumario: LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 18, SOBRE SALIDAS TRANSITORIAS.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifícase el
artículo 4 de la L. 24660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º - Será de
competencia judicial exclusiva y excluyente durante la ejecución de la
pena:
a) Resolver sin dilaciones
indebidas las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado
alguno de los derechos del condenado;
b) Autorizar todo egreso
definitivo o temporario del interno, del ámbito de la administración
penitenciaria.
Artículo 2.- Modifícase el
artículo 18 de la L. 24660, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 18. - El interno
por si o a través de su defensor o representante legal, solicitará al juez de
ejecución o juez competente, la concesión de las salidas transitorias o del
régimen de semilibertad.-
Deberá proponer en forma
concreta:
a) El motivo u objeto de la
salida
b) Tiempo que prevé pasar fuera
del establecimiento
c) El lugar al que pretende
trasladarse, estimando si por la distancia o circunstancias particulares, deberá
o no pasar la noche fuera del establecimiento.-
Del pedido, el Juez dará
inmediatamente vista por 1 día improrrogable al Sr. Ministerio Público Fiscal, al
querellante si lo hubiere, al Defensor si el pedido emanó directamente del
interno o su representante legal y al Director del establecimiento donde
estuviere alojado, para que se pronuncien fundadamente.-
A estos fines, se autorizará la
utilización de medios electrónicos de comunicación y notificación.-
Evacuada la vista o transcurrido
el plazo, el Juez resolverá fundadamente sin más trámite.- La conformidad de
la Fiscalía y/o del Director del establecimiento podrán ser invocadas por el Juez
como suficiente fundamento para resolver favorablemente la petición.- La
resolución que se dicte solo podrá ser impugnada por quienes se hayan
opuesto, sin efecto suspensivo, o por el interno o su representante legal o su
defensor en caso de rechazo.-
En caso que el interno pretenda
pernoctar fuera del establecimiento, deberá presentar una declaración jurada
indicando el lugar donde se alojará.-
El Juez al proveer el pedido
deberá establecer las reglas de conducta, normas, restricciones o prohibiciones
que deberá cumplimentar el interno y la caución a ser prestada que, salvo
excepción fundada, deberá ser juratoria.-
Quedará a cargo del Director del
establecimiento, el estricto control del cumplimiento de la resolución judicial.-
Artículo 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha conocido por los medios
periodísticos, que varios internos dependientes del Servicio Penitenciario
Federal obtendrían salidas transitorias, a cambio de asistir a actos políticos o
de militar en grupos políticos afines al gobierno.-
Esta noticia causó gran revuelo y
puso en evidencia la labilidad y favoritismo de las autoridades del servicio
penitenciario para quienes comulgan o comparten políticamente con las
autoridades nacionales o con los proyectos personales de las máximos
mandos.-
Resulta a lo menos escandaloso
que, personas con graves condenas y sin cumplir ninguno de los requisitos de
la ley, accedan a franquicias que están reservadas a quienes ya han transitado
varias de las fases que la normativa establece y se encuentran entonces en
avanzados grados de reinserción social.-
No solo no ayuda al fin
resocializador que desde un principio no se cumplan con los tratamientos, sino
que además se genera una situación de manifiesta injusticia respecto de
aquellos internos que no tienen vocación por la asistencia a los actos
partidarios de la facción gobernante.-
Muchos internos preferirán "cantar
la marcha", con tal de salir en libertad.-
Ante ello, la comunidad en general y
las víctimas de esos delincuentes en particular, asisten atónitos e impotentes a
la presencia desafiante de los victimarios en actividades políticas y actos
publicos del partido gobernante, sin ningún reparo o explicación, generando
confusión, descrédito y escepticismo en el sistema de administración de
justicia, además de las consabidas sospechas de prebendas, favoritismos y
otras irregularidades en el accionar de los encargados penitenciarios.-
Mediante el presente proyecto, se
reafirma al poder judicial como única y excluyente autoridad para decretar las
salidas y libertades -de cualquier tipo- de los internos, quitando en este punto
protagonismo a las autoridades del Servicio Penitenciario.-
Asimismo, se modifica el
procedimiento para el pedido de salidas transitorias, poniendo en cabeza
exclusiva del interesado o su representante legal o defensor, su solicitud.-
Actualmente, es el Director de la
Unidad quien debía elevar el pedido fundado, lo que implica que este
funcionario es una suerte de filtro o viabilizador, según el caso, lo que lo coloca
en un lugar de preeminencia inclusive respecto del propio beneficiario.-
Fundadas críticas se han señalado
a esta potestad, puesto que en el marco de un régimen de progresividad (como
el establecido en los arts. 6 y 104 de la L. 24660), admitir que sea el Director
quien deba hacer el pedido en lugar de reconocer esta posibilidad como un
derecho del interno, pareciera convertirse en un beneficio concedido por la
Administración Penitenciaria.-
En este sentido
sostuvo el J.N.E. 2 en autos Poblet, del 25.08.97 que "...conforme lo previsto en
el art. 19 de la ley 24.660 es la autoridad penitenciaria la que debe proponerle
al suscripto para su decisión la posibilidad de concesión de salidas transitorias
y de semilibertad del interno, de lo que se deduce claramente que tales
regímenes no son derechos que puedan ejercer libremente los condenados,
sino beneficios que se pueden otorgar o no de acuerdo a las ponderaciones y
estudios que se realicen intramuros..." (conf. Bombini, Gabriel, Poder Judicial y
Cárceles en la Argentina, ed Ad-Hoc, Buenos Aires, pp. 128).-
La idea absolutamente afianzada a
partir de la vigencia de la L. 24660 y siguiendo standares internacionales, es
avanzar con la judicialización de todo aquello que pueda ser competencia de
los jueces cuando una persona se encuentra restringida de su libertad
ambulatoria, por lo que resulta sumamente saludable que la presencia de los
funcionarios administrativos se limite estrictamente a sus funciones.-
El control judicial de la actividad
penitenciaria es una exigencia de una concepción resocializadora de la
ejecución de la pena privativa de libertad.- Cuando originariamente tenía un
carácter unidimensional, exclusivamente de custodia y represión del "recluso",
bastaba el control exterior del cumplimiento, con una marcada impronta en la
seguridad.-
Según fueron consolidándose las
instituciones y de acuerdo a nuestro art. 18 de la Const. Nacional, al surgir
modelos de ejecución alternativos que significaron un cambio sustancial en el
contenido de la pena, esta multidereccionalidad exige un incremento de un
control imparcial e independiente, que solamente puede ser dado por el Poder
Judicial.-
Es indispensable entonces
perfeccionar el control judicial para que la interpretación de los principios
rectores de la resocialización del penado sea en base a las garantías
constitucionales dentro de un proceso respetuoso de los derechos
fundamentales y no sobre las apetencias, despropósitos o arbitrariedades de la
politica penitenciaria de turno.-
Retomando el proyecto, frente al
pedido del interno, el Juez confiere una brevísima vista al Fiscal, al Querellante,
al Director de la Unidad y al Defensor y a sus resultas, es el Juez quien
decide.- Podrá invocar la conformidad del Fiscal o el Director para hacer lugar
al pedido.-
Se incorpora expresamente la
intervención del querellante en este trámite, para asegurar transparencia,
control y participación de la víctima en el proceso de libertades extraordinarias
del interno.-
El proyecto mantiene otros
requisitos ya vigentes, para que cualquier decisión sea fundada.-
A través de la consolidación de la
intervención judicial, se pretende evitar que el instituto de las salidas
transitorias -tan caro a los intereses de los internos- pueda ser usado para
burlar una condena legalmente impuesta, sea parte de apetencias políticas
coyunturales y se someta a los beneficiarios a una virtualmente obligada
confesión de fé en el partido oficialista.-
Solicito la aprobación del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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