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PROYECTO DE TP


Expediente 5793-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (CAPITALES GOLONDRINA), LEY 20628, TO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL INCISO L) AL ARTICULO 45; DEROGACION DEL ARTICULO 78 DEL DECRETO 2284/91.
Fecha: 06/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS CAPITALES GOLONDRINA
Artículo 1º: Incorpórese como inciso "L" al artículo 45 de la ley nº 20628 (Ley de Impuesto a las Ganancias -texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-), el siguiente texto:
"Los resultados obtenidos por las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarias del exterior, respecto de colocaciones que sean inferiores a 360 días".
Artículo 2º: Derogase el artículo 78 del Decreto Nº 2.284 (B.O. 1/11/91 - ratificado por la ley nº 24.307 B.O. 30/12/93-).
Artículo 3º: Autorizar al Ministerio de Economía y Producción de la Nación para indicar a partir de que fecha y ejercicio fiscal entrará en vigencia esta norma.
Artículo 4º: Invitar a los países miembros y adherentes del Mercado Común del Sur, a adherir a esta iniciativa a los fines de establecer políticas comunes de protección.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cómo es de público conocimiento, la actual economía de los Estados Unidos afronta dos graves flagelos: la inflación y la recesión. Y esta situación se traslada a los mercados asiáticos y europeo, con la consecuencia de una gran volatilidad de los mercados (bolsas de valores, compra y venta de divisas, etc).
Frente a esta realidad nuestro país debe contar con los instrumentos idóneos para protegerse de los denominados capitales golondrinas, que seguramente intentaran buscar abultadas ganancias en los llamados mercados emergentes, frente al cuadro financiero descrito más arriba.
A los Argentinos nos ha costado mucho esfuerzo y sacrificio llegar a contar con un fuerte respaldo de nuestra economía que hoy se refleja en nuestra reservas y en la balanza comercial.
Esta iniciativa pretende establecer una regulación financiera a fin de poder estabilizar la cotización del dólar, sobre las colocaciones menores a los 360 días. De este modo se puede determinar una medida económica para darle una mayor estabilidad a nuestro mercado financiero.
Otro impacto que se pretende es continuar sosteniendo un tipo de cambio que estimule a las exportaciones y a la sustitución de importaciones. Este país debe ser generoso con los capitales extranjeros que pretenden invertir. Pero para aquellos capitales que tienen como único fin ser fondos voraces, deberán pagar los impuestos del caso.
La política económica debe ser una política sería y para tal fin debe contar con las herramientas necesarias para su defensa, que no es otra cosa que la defensa de los intereses y patrimonio de los ciudadanos Argentinos. Esta es una clara señalar a los inversores, quienes tienen la finalidad de quedarse sabrán que la tasa impositiva será cero. En tanto que los fondos buitres tomarán nota que deberán afrontar las tasas que se le aplique desde el Ministerio de Economía y Producción. Nuestro país conoce los vaivenes que ocasionan una plaza financiera y cambiaria volátil. Ese cuadro de situación posible debe tener herramientas para ser controlada.
Con ese fin detenemos que derogar el artículo 78 del Decreto 2284/91 por el cual se eximía del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidas por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior.
Otra cuestión importante es la autorización que este Congreso le otorgue al Ministerio de Economía y Producción, disponga en que momento debe comenzar a regir esta nueva normativa.
Este proyecto es considerado oportuno por el actual Ministro Martín Lousteau en su trabajo "Sin atajo", página 37, editorial Temas, impresión del mes de noviembre de 2007.
Atento que se trata de una política de económica de Estado, considero importante informar de esta situación a los países miembros y adherentes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a fin de que la medida tenga un fuerte respaldo regional y nuestra economía no este aislada sino que el sur continental se muestre al mundo en forma sólida para evitar que los capitales golondrinas intenten hacer diferencias financieras en detrimento del patrimonio nacional.
Por estas razones brevemente expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)