PROYECTO DE TP
Expediente 5792-D-2013
Sumario: LEY 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MODIFICACIONES SOBRE INSTITUCION DE CARACTER NACIONAL OBLIGATORIO Y UNIVERSAL, FINANCIAMIENTO Y MONTOS DE LAS PRESTACIONES.
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 24714.
Asignaciones familiares
ARTÍCULO 1°: Se modifica el artículo
1° de la Ley N° 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°: Se instituyen las
asignaciones familiares con carácter nacional, obligatorio y universal. Las mismas
serán percibidas por quienes se encuentran en relación de dependencia y bajo
cualquier forma de contratación.
Dichas asignaciones se recibirán de
forma directa por quienes se encuentren eximidos del pago del impuesto a las
ganancias y serán deducidas de ese pago por quienes superen el mínimo no
imponible estipulado para aquél tributo.
El régimen de asignaciones se basa
en:
a) Un subsistema contributivo
fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada,
cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará
con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de
aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y
beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se
financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de
la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo
compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las
mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren
desocupados o se desempeñen en la economía informal.
ARTÍCULO 2°: Se deroga el Artículo
3° de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 3°: Se deroga el Artículo
4º de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 4°: Se modifica el Artículo
5° de la Ley N° 24714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°- Las asignaciones
familiares previstas en esta Ley se financiarán:
a) Las que correspondan al inciso a)
del Artículo 1º de esta Ley, con los siguientes recursos:
Una contribución a cargo del
empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonará sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5
%), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5
%) restante al Fondo Nacional del Empleo, quedando excluidas de esta carga
patronal las empresas que sean calificadas como PyMES de acuerdo con lo
establecido por el Artículo 83 de la Ley N° 15.932 y sus decretos
complementarios.
Una contribución de igual cuantía a la
establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones
dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.
Intereses, multas y recargos.
Rentas provenientes de
inversiones.
Donaciones, legados y otro tipo de
contribuciones.
b) Las que correspondan al inciso b)
del artículo 1º de esta Ley con los siguientes recursos:
Los establecidos en el Artículo 18 de
la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
c) Las que correspondan al inciso c)
del Artículo 1º de esta Ley con los siguientes recursos:
Los establecidos en el artículo 18 de
la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
Los rendimientos anuales del Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado
por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios"
ARTÍCULO 5°: Se modifica el artículo
18 de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18º: Se fijan los montos
de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por Hijo: PESOS
CUATROSCIENTOS SESENTA ($460).
b) Asignación por Hijo con
Discapacidad: PESOS NOVESCIENTOS VEINTE ($920).
c) Asignación prenatal: el equivalente
a una Asignación por Hijo.
d) Asignación por ayuda escolar anual
para la educación inicial, general básica y polimodal: el equivalente a una
Asignación por hijo.
e) Asignación por maternidad: la
suma que resulte de lo establecido en el Artículo 11 de la presente Ley.
f) Asignación por nacimiento: PESOS
CUATROSCIENTOS SESENTA ($460).
g) Asignación por adopción: PESOS
DOS MIL SETESCIENTOS SESENTA ($2.760).
h) Asignación por matrimonio: PESOS
CUATROSCIENTOS SESENTA ($460).
j) Asignación Universal por Hijo para
Protección Social: la suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del
monto previsto en el presente inciso se debe abonar mensualmente a los titulares
de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO
(20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el
banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el
titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los
controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la
certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo
correspondiente.
La falta de acreditación producirá la
pérdida del beneficio.
k) Asignación por Embarazo para
Protección Social: la suma fijada en el inciso a).
Durante el período correspondiente
entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará en tal
concepto una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto dispuesto
para la asignación prevista en el presente inciso, la que se abonará mensualmente
a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será
abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo
sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida
que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el
"Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la
pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado."
ARTÍCULO 6°: Modifíquese el artículo
19 de la Ley Nº 24.714, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19: La cuantía de las
Asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 6° de la presente Ley se
actualizarán en forma automática en los meses de julio y en diciembre de cada año
conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre
inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por
la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los topes y los montos de
Asignaciones Familiares, en forma conjunta con la inflación de los últimos años han
desvirtuado un derecho constitucional, que no debemos confundir con la
Asignación Universal por Hijo. La primera es una conquista del Movimiento Obrero
Argentino de hace más de medio siglo que se concebía como una parte del Salario
diferido que promovía la conformación de la familia. En el año '57 fue incorporada
al Artículo 14 bis y se estableció que el Salario Mínimo Vital y Móvil se componía
para una familia tipo con dos hijos, por los cuales correspondía un 20% del mismo
a dos Asignaciones Familiares por hijo. O sea: por cada hijo correspondía un 10%
del SMVM pagado por el empleador. Cuando en los 90 se privatizó la
Administración de los Fondos de Pensión se le quitó esa responsabilidad a los
empresarios y el Salario Familiar comenzó a ser pagado por el ANSES, es decir por
los propios trabajadores. A través de la inflación y la política de topes se ha llevado
este derecho prácticamente a su extinción.
La Asignación Familiar, en caso de
que se la cobre, hoy es insignificante por los topes, la falta de actualización y el
creciente aumento de precios. El año pasado Cristina Fernández de Kirchner en el
anuncio de su actualización fue muy clara a la hora de explicar esta política de
ajuste encubierto: dijo que la Argentina había alcanzado el fifty fifty y aclaró que el
problema de la distribución debía resolverse hacia adentro de la masa salarial.
Significa entonces que los sectores con mayor concentración de capital no debían
aportar para la AUH, sino que debían ser los trabajadores mejor remunerados
quienes la financien. La partida presupuestaria para asignaciones aumentaba un
20 y la AUH un 26%, que por lo tanto se financiaría con la reducción de
Asignaciones Familiares.
Es fundamental insistir en que el
Salario Familiar es parte del SALARIO. En los 90 se redujeron las contribuciones
patronales como ni siquiera la última dictadura había hecho, para disminuir la
responsabilidad social de la economía y que la Asignación Familiar se transforme
en un subsidio de parte del Estado. Por eso es importante insistir en el carácter
universal de las mismas, actualizar sus montos y asegurarse su carácter de
derecho constitucional para todos los hijos de los trabajadores argentinos
La creación en el año 2009 de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y la incorporación de la misma a la ley 24.714
de Asignaciones Familiares mediante el decreto ley 1602/09 representó la
concreción de un anhelo largamente esperado por los sectores más desprotegidos
de la República Argentina, y el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo
Nacional de los derechos inalienables que poseen los niños y adolescentes en
nuestro país, cuyos padres se encuentran desocupados o sin la cobertura
necesaria.
En este sentido, el Poder Ejecutivo
pone en ejecución una demanda sostenida por diversos y múltiples sectores
políticos, partidarios y gremiales, desde finales de los años '90. Hoy más de
3.500.000 chicos y adolescentes son beneficiados con esta asignación y una cifra
similar es la de los que deberían ser beneficiarios de la Asignación Familiar.
Por eso es que la actualización de la
Asignación Familiar, por consistir en un derecho constitucional, no puede quedar
solo a voluntad del Poder Ejecutivo y mucho menos a sus necesidades
recaudatorias. Como antecedente de esto tenemos la promesa trunca del Poder
Ejecutivo realizada en 2011, en donde se llegó a un acuerdo en el Consejo del
Salario con la condición de volver a reunirse para discutir el aumento de las
Asignaciones Familiares como puede verificarse en los medios de prensa de ese
momento. No solo esa promesa nunca se llevó a cabo, sino que incluso a partir de
ese año solo fueron invitados los sindicatos oficialistas a ser parte del Consejo del
Salario.
Por eso es que proponemos un
sistema de actualización automática y semestral, atado al índice de referencia
elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el denominado RIPTE.
(Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) Esta variable
presenta la doble ventaja de que se encuentra atada al poder de negociación de
las organizaciones gremiales y que por otro lado, es este mismo indicador, el que
define la capacidad recaudatoria del ANSES a partir de los aportes de los
trabajadores a la seguridad social. Es decir: por un lado el promedio de las
paritarias definiría el porcentaje de crecimiento de los salarios y por otro, también
lo complementara con el crecimiento de la recaudación que financia las AUH y las
Asignaciones Familiares.
También queremos remarcar la
inexistencia de instancias colectivas de negociación en lo que refiere a los montos
de las asignaciones de los planes sociales establece de facto una barrera entre los
trabajadores formales y sindicalizados y aquellos en situación de desempleo o de
trabajo en negro, perpetuando la desigualdad entre estos dos sectores de los
trabajadores y planteando un escenario de disputa que en la realidad es
inexistente.
La igualación entre las sumas que
perciben quienes son beneficiarios del sistema de la Asignación Universal por Hijo
y las Asignaciones Familiares por Hijo significa un avance más en el combate del
trabajo no registrado, ya que muchas veces se da la paradoja de que un
trabajador asalariado mantiene un ingreso mayor, si conserva su empleo informal
debido a la mayor suma que percibe en concepto de AUH
Por otra parte el proyecto intenta
volver al viejo sistema de aportes patronales, que también fuera conquista de los
trabajadores organizados y que fuera reducido por la gestión de Carlos Saúl
Menem y Domingo Cavallo, bajo el pretexto de mejorar la competitividad y generar
empleo. El proyecto contempla el costo que genera la contratación de personal
registrado y por eso excluye de tal carga a las pequeñas y medianas empresas
cuyas tasas de ganancia no son tan elevadas.
Creemos que nuestro proyecto
permite paliar los efectos perniciosos ya mencionados: la actualización automática
y semestral garantiza las adecuaciones al margen de la mera voluntad del poder
Ejecutivo, consagrándola de manera efectiva como derecho. La toma del índice
RIPTE como referencia es central, en el mismo sentido, no sólo para contar con un
índice fiable de la evolución de los salarios, sino también, y esto es central, para
que aquellos beneficiarios de la AUH puedan unirse en las luchas por mejores
salarios con aquellas que lleva adelante el Movimiento Obrero Organizado,
derribando ese muro invisible que muchas veces pretende dividir lo que debería
estar unido.
Por todo lo expresado, solicito a los
señores Diputados me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |