PROYECTO DE TP
Expediente 5792-D-2007
Sumario: INTERPELACION AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, JORGE TAIANA, SOBRE LA LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS ENTRE NUESTRO PAIS Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Fecha: 06/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar, en los términos del artículo
71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la H. Cámara de
Diputados de la Nación, al Señor Canciller don Jorge Taiana a concurrir al
recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para informar
acerca de los siguientes puntos:
a) Explique cuáles son las
instrucciones emanadas de su ministerio a los efectos de garantizar el
efectivo ejercicio de los deberes y facultades exclusivas, excluyentes e
indelegables del Gobierno Nacional de controlar y permitir la libre circulación
de personas entre nuestro país y la hermana República Oriental del
Uruguay.
b) Explique qué medidas
ha tomado o piensa tomar su ministerio para impedir la ejecución de vías de
hecho por grupos de la ciudad de Gualeguaychú, consistentes en utilizar
"tarjetas vecinales" para autorizar por medio de ellas el paso fronterizo entre
Argentina y Uruguay, lo que vulnera las garantías del punto anterior.
c) Explique si el gobierno
nacional prevé la continuidad de esta cuasi privatización de las relaciones
exteriores y del poder de policía en relación a la libre circulación de bienes y
personas en territorio del MERCOSUR.
d) Explique si en el caso
descripto no se está ante situaciones contempladas por las normas sobre
daños (art. 183 y 184 del Código Penal); detención de medios de transporte
(art. 191 del Código Penal); entorpecimiento de medios de transporte (art.
194 del Código Penal); incitación a la violencia colectiva (art. 212 del Código
Penal); asociación para combatir las ideas ajenas por la fuerza o el temor
(art. 213 bis del Código Penal); sedición y alzamiento público para impedir la
ejecución de las leyes o resoluciones de funcionarios públicos (art. 230 del
Código Penal). En caso afirmativo, informe qué medidas tomó su ministerio al
respecto.
e) Otros aspectos
vinculados con los temas antedichos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son de público conocimiento los
cortes que se vienen llevando a cabo por parte de grupos de vecinos de
Gualeguaychú, desde hace más de 14 meses, en la frontera con el Uruguay
en la ruta 136. Sin embargo, a esta acción que impide el libre tránsito de las
personas, obstaculiza a los medios de transporte y coarta garantías
individuales, se le suma la utilización por parte de estos grupos de las
"tarjetas vecinales", que son una suerte de autorizaciones privadas que
permiten sortear dichos cortes. Las autoridades parecen permitir este
ejercicio por particulares de poderes que son del Estado, con una pasividad
absoluta.
Esta situación nos lleva a
solicitar que el ministro del ramo explique los motivos por los cuáles tanto él
como el gobierno se llaman a silencio frente a una instancia que ha generado
una nueva controversia con nuestros vecinos.
Queremos saber qué va a hacer
el gobierno frente a este caso de privatización de facultades y deberes
exclusivos del Estado. Queremos saber hasta qué instancia se llevará el
incumplimiento de elementales normas constitucionales.
Existe la imperiosa necesidad
de que esta Cámara reciba un claro mensaje sobre los puntos esbozados
anteriormente, para poder cumplir con los deberes y funciones de control que
le competen.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |