PROYECTO DE TP
Expediente 5790-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA READECUAR LA RESOLUCION 1436/12 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, SOBRE ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO A RECIBIR POR LAS EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La urgente necesidad que la
Secretaria de Energía de la Nación readecúe la Resolución 1436/12 y eleve a
sus reales valores el precio de la tonelada de biodiesel, respetando y
amparando así a los pequeños y medianos productores que desarrollan la
actividad en distintos puntos del país, conforme los lineamientos generales y
altos fines de la L. 26093.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción de la L.
26093, se promovió en nuestro país la elaboración como energía alternativa,
del denominado bio-combustible, tendiente a suplantar porcentualmente a los
combustibles fósiles, preservando así el medio ambiente y la producción
petrolera.-
Las franquicias que la ley
estableció, permitió que decenas de productores pequeños y medianos de
biodiesel se diseminaran por distintos puntos del territorio nacional.-
Así nacieron pymes "no
integradas" en Tres Arroyos, Daireaux, Ramallo, Escobar, Pilar, Quilmas y
Bahia Blanca en la provincia de Buenos Aires: San Luis y Villa Mercedes en
San Luis; Calchaquí, Piamonte, Roldan y Villa Constitución en Santa Fé, Plaza
Huincul en Neuquén y Catriló en La Pampa, entre otras.-
Estas productoras contaban con
un esquema económico-financiero muy acotado, puesto que debían pagar al
contado el aceite que recibían, el que luego de su procesamiento era vendido a
la destilería a un plazo de 30 o mas días.-
Viendo el crecimiento de la
industria, grandes empresas si integradas destinaron parte de su producción al
biodiesel, continuando además con sus otras actividades.-
Estas grandes compañias
integradas que advinieron al negocio, productoras de biodisel, vendían además
su propio aceite a las pymes, a un precio FAS, mas costos impositivos de
venta, mas fletes mas primas por sobre su paridad de exportación, generando
ganancias adicionales en detrimento de las pequeñas empresas.-
En base a la L. 26093 y el
Decreto N° 109/07, la Autoridad de Aplicación promovió acuerdos con las
empresas no integradas del sector, a efectos de obtener la colaboración de las
mismas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa
vigente, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Con fecha 20 de enero de 2010, se
suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU
MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL,
entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de
BIODIESEL, fijando un compromiso conjunto en la coordinación de las
acciones destinadas a optimizar la implementación de ese Régimen,
homologado por la Resolución SE N° 7/10.-
Fenecido el acuerdo, se
incorporaron a la ronda las denominadas empresas integradas, suscribièndose
un nuevo instrumento, el que fuera aprobado por Res. SE 56/12.-
Del texto de la resolución y en
especial de su Anexo I, se estableció un mecanismo para la fijación del precio
del producto.- Dice textualmente la cláusula 11 del Anexo I:
El precio a recibir por "LAS
ELABORADORAS", de parte de las mezcladoras, para las cantidades
mensuales de BIODIESEL a entregar en marco del presente "ACUERDO", lo
establecerá "LA SECRETARIA" a partir de la fórmula que se desarrolla a
continuación y se expresará en PESOS POR TONELADA de BIODIESEL
entregado en planta de elaboración, ajustándose el primer día hábil de cada
mes calendario correspondiente y siendo vigente para todas las entregas de
BIODIESEL del mes corriente:
$/tonelada de BIODIESEL a
salida de planta = (Costo de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de
Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja) * 1,06 + Costo
de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de una tonelada
de Metanol en $ * 0,155 + Demás componentes del costo en $ * IPIM + Utilidad
en $ por Tonelada de BIODIESEL.
Donde:
$/tonelada de BIODIESEL a
salida de planta: Precio neto a salida de planta en pesos de la tonelada de
BIODIESEL entregada durante el mes corriente a recibir por "LAS
ELABORADORAS".
Costo de una tonelada de
Aceite de Soja: costo neto de una tonelada de aceite de soja crudo
desgomado, determinándose como el promedio de las cotizaciones diarias
históricas informadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA -Precio FOB oficiales por día, teniendo en cuenta la posición histórica
más cercana- del Aceite de Soja a Granel (Nomenclatura actual 15071000),
correspondientes al mes anterior a la fecha de cálculo, neteados los derechos
de exportación vigentes y sumando en caso que así correspondan los
reintegros vigentes, aplicando para cada día el tipo de cambio vendedor a
cierre de operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en caso de no
haber cotización en un día particular se tomará la última cotización
disponible.
Costo de Transacción de la
compra de una tonelada de Aceite de Soja: este valor se corresponderá al
CINCO POR CIENTO (5%) del Costo de una tonelada de Aceite de Soja
determinado de acuerdo al párrafo anterior y se considera que contempla todos
los costos tributarios generados en la transacción de compra de una tonelada
de Aceite de Soja.
Se considera que es necesario
UNO COMA CERO SEIS TONELADAS (1,06 Ton) de Aceite de Soja Crudo
desgomado para producir UNA TONELADA de BIODIESEL.
Costo de Transporte de una
tonelada de Aceite de Soja: para determinar este valor se considera que existe
desde la Planta elaboradora de Aceite de Soja hasta la Planta elaboradora de
BIODIESEL un recorrido promedio de 100 kilómetros a un costo promedio de
0,10 U$S/kilómetro, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio
vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Costo de una tonelada de
Metanol: Costo neto promedio de una tonelada de metanol (alcohol metílico) en
el mercado local que surgirá de una Declaración Jurada mensual a presentar el
último día hábil de cada mes inmediato anterior por parte de "LAS
ELABORADORAS". El costo neto incluirá el flete, y resultará del promedio de
los valores de dicho producto en el mercado local, entregado en planta. En
caso que no se presente la Declaración Jurada correspondiente al mes, se
tomará como base de cálculo la última Declaración Jurada presentada. Se
considera que es necesario CERO COMA CIENTO CINCUENTA Y CINCO
TONELADAS (0,155 Ton) de metanol (alcohol metílico) para producir UNA
TONELADA de BIODIESEL, aplicándose, en caso de corresponder, el
promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato
anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Demás componentes del costo:
su valor se considera $ 793,25 por tonelada de BIODIESEL y contempla el
costo del resto de los componentes para la producción de una tonelada de
BIODIESEL, comprendiendo costos de consumos de energía necesarios, mano
de obra, otros productos químicos utilizados en el proceso de elaboración,
Costos Fijos y el resto de los costos necesarios, surgiendo la información de
reconocidas empresas que desarrollan actividades de producción de
BIODIESEL en el país.
IPIM: Variación Mensual
acumulada desde la entrada en vigencia del presente del Indice de Precios
Internos al por mayor, de acuerdo al último valor publicado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICAS y CENSOS (INDEC).
Utilidad por Tonelada de
BIODIESEL: Se considera una utilidad de 28 U$S por tonelada de BIODIESEL
entregada, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio
vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Los componentes de costos
establecidos en la fórmula para determinar el precio que recibirán las
elaboradoras, podrán ser revisados durante el primer mes de cada año
calendario en que se encuentre vigente, el presente "ACUERDO".
El Precio será calculado en
pesos, mensualmente, y será publicado en la página web de "LA
SECRETARIA": www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en vigencia del
presente "ACUERDO".
Este precio debía ser
previamente asesorado por la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO, creada como consecuencia del nuevo acuerdo.-
Según los considerandos de la
Resolución 1436/12, el nuevo y cuestionado precio es el sugerido por dicha
Unidad Ejecutiva, pero sin reparar que los pequeños y medianos productores
no fueron escuchados al momento de su fijación o en que medida el nuevo
precio podía afectarlos.-
Como consecuencia de este
desbarajuste, la Cámara de Empresas PYMES de Energia y Biocombustibles
cuestionó duramente el nuevo tarifario, en especial la valoración de los ítems
tomados en cuenta por el organo estatal, advirtieron mediante numerosos
comunicados y presentaciones de la angustiante situación que genera en el
sector el nuevo valor, lo que implicará el cierre y quiebra de muchos
establecimientos.-
De acuerdo estimaciones de la
CEPEB, el valor debería rondar los $ 5.437, con una diferencia de $ 900 por
tonelada de la hoy vigente, como emana del siguiente cuadro:
PRECIO DEL ACEITE :
Promedio del Precio FOB, para el mes anterior, para la posición arancelaria
15071000 (Aceite de Soja - A granel) menos los derechos de exportación para
el mes anterior.
COSTO TRANSACCION: 5 %
(Costos tributarios en la compra de una tonelada de aceite)
1,06 tonelada de aceite
produce una tonelada de Biodiesel.
TRANSPORTE : U$S 10 por
ton. (recorrido promedio de 100 km.)
0,155 tn. METANOL Es la
cantidad necesaria para producir una tonelada de Biodiesel. El precio para el
metanol surge de la presentacion de las declaración jurada de las
elaboradoras.
$ 793,25: Demás componentes
del costo (energia, mano de obra, otros productos químicos, costos fijos y
restos de costos nesesarios).
IPIM . Variación mensual
acumulada - Índice de Precios Internos al por Mayor.
U$S 28,00: Utilidad por
tonelada.
Precio Agosto 2012 $
5.437,87
Aceite U$S 1.184,00 $
3.663,30
Metanol $ 2.545,00
IPIM Coef. 1,0544 (Enero 510
- Junio 537)
La ecuación exhibe claramente el
valor que se reclama.-
No puede obviarse que las
empresas nucleadas en esta Cámara generan más de 2500 fuentes de trabajo
directas e indirectas, en zonas del país alejadas de los grandes centros
urbanos.-
Los medios periodísticos también se
hicieron eco de tan grave situación (ver La Nación ejemplar del 15 de agosto de
2012, Suplemento Economía y Negocios, Pág. 3, entre otros).-
No debe desentenderse el gobierno
nacional de la situación de estas PYMES, dictando resoluciones que conspiran
contra su sana gestión económica y financiera, favoreciendo a los grandes
pooles y empresas integradas.-
Es evidente que la resolución
1436/12 contradice expresamente los postulados oficiales en cuanto a la
necesidad de estimular a emprendedores para llevar adelante inversiones en el
interior del país, dando oportunidades laborales a los habitantes de los pueblos,
evitando que abandonen sus territorios y obligándolos a migrar hacia las
grandes ciudades.-
Teniendo en cuenta los graves
perjuicios que a la actividad generará en el corto y mediano plazo el tarifario de
la Resolución 1436/12, es dable solicitar a la Secretaria de Energía que lo
revea y lo eleve a sus reales valores.-
Pido el acompañamiento de mis
distinguidos colegas y la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |