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PROYECTO DE TP


Expediente 5790-D-2007
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA ACTITUD DEL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR, GUILLERMO MORENO, AL EMPLAZAR AL TITULAR DE LA EMPRESA SHELL PARA QUE EXPLIQUE O ACLARE MANIFESTACIONES PERIODISTICAS.
Fecha: 06/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que la actitud del Secretario de Comercio Interior Sr. Guillermo Moreno de emplazar por medio del Sr. Escribano de Gobierno al titular de la empresa Shell Sr. Juan José Aranguren a que explique o aclare manifestaciones periodísticas enviando también un fotógrafo para que registre el momento de la actuación, constituye un acto intimidatorio que desconoce la protección constitucional del derecho a opinar y difundir libremente las ideas amenazando -para futuro- esa libertad de expresión garantizada implícitamente por los arts. 1, 14, 33 y c.c. de la Constitución Nacional, afectando garantías expresamente consagradas en los tratados internacionales de jerarquía constitucional incorporados en la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 de la C.N.), motivo por el que formulamos nuestro rechazo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Secretario de Comercio Interior (autor del cuestionado registro de aparatos de aire acondicionado por los encargados de departamentos) aparece incurso también ahora en una actuación reñida con los principios republicanos y la circunspección exigible a un funcionario público.
Utilizando los servicios del Sr. Escribano de Gobierno y de un fotógrafo para mejor "documentar" la actuación, se ha permitido emplazar al titular de la empresa SHELL para que aclare algunas expresiones difundidas por la prensa.
Cualquiera hubiere sido el contenido, alcance y sentido de esas expresiones, constituye un acto abusivo de la autoridad el inquirir y molestar al presunto autor de la opinión difundida, máxime cuando se recurre a los servicios del aludido funcionario de Estado y a un fotógrafo, lo que evidencia el inequívoco propósito de intimidatorio buscando amedrentar al opinante, afectando su tranquilidad y violando, con ello, la normativa constitucional que lo preserva de molestias, amenazando -para el futuro- la libre y espontánea opinión, componente indispensable del gobierno republicano que se asienta, supone y desarrolla a partir del inalienable derecho a expresar las ideas con absoluta libertad, sin riesgo de ser molestado a causa de las mismas ("libertad de la palabra", decía Joaquín V. Gonzalez); garantía que se desprende diáfana de la interpretación de las mencionadas disposiciones constitucionales y en forma expresa de los tratados incorporados a la Carta en la reforma de 1994 (arts.: IV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 19 - 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Aunque he destacado la irrelevancia del contenido del comentario en punto a la tutela constitucional, el deplorable episodio destaca su particular gravedad cuando nos enteramos que se trata de afirmaciones que ni siquiera han tenido como destinatario al "activo" funcionario que evidencia una actitud intolerante y el propósito de avanzar sobre el derecho a opinar que -como se ha dicho- constituye la exteriorización de la libertad de pensar, presupuesto cultural indispensable del sistema democrático que se nutre y desarrolla con esas opiniones, por lo que también es denominado "gobierno de la opinión pública".
Por lo demás, entiendo especialmente necesario preservar de cualquier presión o intento de avasallamiento este derecho -clave de todas las libertades-, estimulando así su ejercicio razonable, evitando la apatía o indiferencia e impidiendo que se instale el temor a expresarse con tranquilidad y seguridad.
Por lo manifestado, me permito solicitar a mis pares el apoyo a este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)