PROYECTO DE TP
Expediente 5790-D-2007
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA ACTITUD DEL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR, GUILLERMO MORENO, AL EMPLAZAR AL TITULAR DE LA EMPRESA SHELL PARA QUE EXPLIQUE O ACLARE MANIFESTACIONES PERIODISTICAS.
Fecha: 06/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que la actitud del Secretario de
Comercio Interior Sr. Guillermo Moreno de emplazar por medio del Sr. Escribano
de Gobierno al titular de la empresa Shell Sr. Juan José Aranguren a que explique
o aclare manifestaciones periodísticas enviando también un fotógrafo para que
registre el momento de la actuación, constituye un acto intimidatorio que
desconoce la protección constitucional del derecho a opinar y difundir libremente
las ideas amenazando -para futuro- esa libertad de expresión garantizada
implícitamente por los arts. 1, 14, 33 y c.c. de la Constitución Nacional,
afectando garantías expresamente consagradas en los tratados internacionales de
jerarquía constitucional incorporados en la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 de la
C.N.), motivo por el que formulamos nuestro rechazo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Secretario de Comercio Interior
(autor del cuestionado registro de aparatos de aire acondicionado por los
encargados de departamentos) aparece incurso también ahora en una actuación
reñida con los principios republicanos y la circunspección exigible a un funcionario
público.
Utilizando los servicios del Sr.
Escribano de Gobierno y de un fotógrafo para mejor "documentar" la actuación, se
ha permitido emplazar al titular de la empresa SHELL para que aclare algunas
expresiones difundidas por la prensa.
Cualquiera hubiere sido el contenido,
alcance y sentido de esas expresiones, constituye un acto abusivo de la autoridad
el inquirir y molestar al presunto autor de la opinión difundida, máxime cuando se
recurre a los servicios del aludido funcionario de Estado y a un fotógrafo, lo que
evidencia el inequívoco propósito de intimidatorio buscando amedrentar al
opinante, afectando su tranquilidad y violando, con ello, la normativa constitucional
que lo preserva de molestias, amenazando -para el futuro- la libre y espontánea
opinión, componente indispensable del gobierno republicano que se asienta,
supone y desarrolla a partir del inalienable derecho a expresar las ideas con
absoluta libertad, sin riesgo de ser molestado a causa de las mismas ("libertad de
la palabra", decía Joaquín V. Gonzalez); garantía que se desprende diáfana de la
interpretación de las mencionadas disposiciones constitucionales y en forma
expresa de los tratados incorporados a la Carta en la reforma de 1994 (arts.: IV de
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, 19 - 1 y 2 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos).
Aunque he destacado la irrelevancia
del contenido del comentario en punto a la tutela constitucional, el deplorable
episodio destaca su particular gravedad cuando nos enteramos que se trata de
afirmaciones que ni siquiera han tenido como destinatario al "activo" funcionario
que evidencia una actitud intolerante y el propósito de avanzar sobre el derecho a
opinar que -como se ha dicho- constituye la exteriorización de la libertad de
pensar, presupuesto cultural indispensable del sistema democrático que se nutre y
desarrolla con esas opiniones, por lo que también es denominado "gobierno de la
opinión pública".
Por lo demás, entiendo
especialmente necesario preservar de cualquier presión o intento de
avasallamiento este derecho -clave de todas las libertades-, estimulando así su
ejercicio razonable, evitando la apatía o indiferencia e impidiendo que se instale el
temor a expresarse con tranquilidad y seguridad.
Por lo manifestado, me permito solicitar
a mis pares el apoyo a este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |