PROYECTO DE TP
Expediente 5789-D-2015
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE PENSIONES DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR - LEY 23848 -. INCORPORACION COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1°, SOBRE EXTENSION DEL BENEFICIO A LA TOTALIDAD DE LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS DE MALVINAS.
Fecha: 03/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
La Honorable Cámara de Diputados
de la Nación y la Cámara de Senadores de la Nación sancionan con Fuerza de
Ley:
"Pensión de Guerra para la totalidad
de los ex soldados conscriptos de Malvinas."
Artículo 1.- Incorpórase como
segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 23.848, el siguiente texto: Idéntico
derecho, en los términos de esta ley, se les reconoce a todos los ciudadanos
argentinos que a la fecha de la Guerra de Malvinas se encontraban cumpliendo con
el servicio militar obligatorio o hubieren sido convocados especialmente, los que
percibirán un monto equivalente al setenta por ciento (70 %) del previsto en el
párrafo anterior.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tema que nos ocupa ha sido
abordado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en un
Fallo dictado en julio de este año, evitó pronunciarse sobre la cuestión de si le
corresponde la pensión de la ley 19.101 a los combatientes que lucharon en una
zona geográfica distinta a la denominada Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.)
o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), manteniendo así la
sombra que se proyecta sobre este tema: es decir, la "exclusividad" de tratamiento
que pretenden algunas corporaciones acostumbradas a otras épocas felizmente
superadas. Jurídicamente, los veteranos continentales son tan veteranos como el
que más, la circunstancia de haber estado "bajo fuego" enemigo no dependía de
los conscriptos, sino de la dirección de la guerra por parte de ambos países
beligerantes, y esa circunstancia casi azarosa no puede generar que nuestros
conciudadanos vean pisoteados sus legítimos derechos, en este caso a que el
Estado Argentino, es decir nosotros, les reconozca su aporte ciudadano.
Esta distinción burocrática
establecida por los dictadores guerreros improvisados del 82 sigue vigente, como
si nada, inmodificable. Debemos recordar que las cúpulas militares responsables
de la guerra de Malvinas fueron juzgadas y condenadas por Tribunales de la
democracia. Sin embargo, las leyes y decretos de la democracia la repiten, como si
nada hubiera pasado. Entonces el mensaje no es claro, para nada claro.
Algún día comprenderemos algo que
voy a formular brevemente en este Recinto: la Guerra de Malvinas enfrentó a dos
países, uno portador hasta la fecha de un reclamo justo, la Argentina, y el otro, un
imperio colonialista y aprovechado, Inglaterra. Pero siempre existe una corriente
de pensamiento que sitúa la Guerra de Malvinas en un punto muy alejado del
Atlántico Sur, como si le hubiera pasado a unos extraños, como si los muertos y
los héroes de esa guerra mal dirigida no fueran hermanos argentinos. Como si los
ingleses no hubieran estado a días de efectuar un ataque nuclear a Córdoba,
bombardear Mendoza, o las instalaciones estratégicas que YPF posee en mi
ciudad, Villa Mercedes, provincia de San Luis, tierra de la gloriosa V Brigada Aérea,
"Cuna de Halcones".
Pero para el Estado Argentino
parece que la Guerra de Malvinas es algo minúsculo, que le sucedió en un alejado
confín a un grupo de gente que dispuso condenar al olvido por largo tiempo. Esto
que describí brevemente no es otra cosa que la llamada "desmalvinización". No lo
podemos permitir.
Los famosos T.O.M. y T.O.A.S, por
más que los planificadores militares genocidas hayan escrito otra cosa, son la
totalidad del territorio nacional, es un error circunscribirlos a las zonas que
designan dichas siglas, y más grosero todavía es el error cuando se utiliza este
errado criterio para negarle derechos a los ciudadanos que se encontraban "bajo
bandera" al momento de la Guerra de Malvinas. Eso es lo que enseña el Derecho
Internacional de la Guerra (Convenciones de Ginebra y otras), no tengo dudas.
En consecuencia, la pensión
establecida por ley 23.848 (del año 1990), también ha de alcanzar a todos los
ciudadanos argentinos que a la fecha del conflicto se encontraban cumpliendo con
el servicio militar obligatorio o hubieren sido convocados especialmente, en
cualquier parte del territorio nacional, los que percibirán el setenta por ciento (70
%) del monto allí previsto.
Por los fundamentos expuestos,
resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0281-D-17 |