PROYECTO DE TP
Expediente 5789-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS FUNDAMENTOS DEL DICTADO DE LA RESOLUCION 1436/12 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, SOBRE ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO A RECIBIR POR LAS EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
que, a través del organismo que corresponda, informe respecto del dictado de
la Resolución 1436/12 de la Secretaria de Energía de la Nación:
1. Si previo al dictado fueron
consultadas las empresas del sector y en su caso, respuestas recibidas
2. Si conoce las fuertes y fundadas
críticas manifestadas por las empresas del sector al nuevo régimen tarifario y
medidas tomadas al respecto.-
3. Si ha tomado conciencia de la
angustiante y terminal situación que generará a las pequeñas y medianas
productas no integradas, la fijación del nuevo precio y paliativos que se
preven
4. Que impacto en el mercado
laboral -directo e indirecto- tendrá la medida, teniendo en cuenta la gran
cantidad de mano de obra que generan las PYMES en el interior y que deberá
ser cesanteada como consecuencia de lo ruinoso de los nuevos valores.-
5. Teniendo en cuenta el "Nuevo
Acuerdo de Abastecimiento de Biodisel para su mezcla con combustibles
fosiles en el Territorio Nacional" recientemente alcanzado y ratificado por
resolución SE 56/2012, en que medida el nuevo precio respeta su espiritu y
alcances.-
6. Aclare en que medida la
Resolución 1436/2012 respeta y se adecúa a los objetivos y propòsitos de la
ley 26093 y su decreto reglamentario 109/07, a cuyo amparo nacieron y se
desarrollaron las pymes productoras de biodisel del interior del Pais
7. Si se ha verificado para la
fijación del nuevo precio, las pautas establecidas en la clausula 11 del anexo
de la Resolución SE 56/2012 y en su caso, informe el valor asignado a cada
uno de los items
8. Si de acuerdo a una correcta
ponderación de cada uno de los ítems, el precio debió ser de $ 5.400
9. Si independientemente de dicha
cláusula, han realizado estudios de viabilidad económica-financiera respecto al
nuevo precio fijado y el impacto en las productoras pequeñas y medianas, no
integradas, y conclusiones a las que arribaran.-
10. Cual es la previsión e
impacto economico-financiero que analizó ese organismo para las empresas
pequeñas y medianas no integradas afectadas por las nuevas tarifas
11. Si se tuvo en cuenta para
la fijación del precio, la desfavorable ubicación de las pymes respecto de las
empresas integradas, las que se instalaron en remotos puntos del país al
amparo de la promoción establecida por la L. 26093.-
12. Si se tuvo en cuenta que
las grandes compañias integradas, productoras de biodisel con su propio
aceite, venden el mismo a las pymes, a un precio FAS, mas costos impositivos
de venta, mas fletes mas primas por sobre su paridad de exportación y en su
caso, que incidencia tuvo esta circunstancia en la fijación del nuevo precio.-
13. Si se ha evaluado el
dictado de medidas complementarias que subsanen esta evidente
concentración del mercado en grandes grupos económicos y de auxilio a las
pymes no integradas, debido al quiebre de la ecuación económico-financiera
que la resolución les produce
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción de la L.
26093, se promovió en nuestro país la elaboración como energía alternativa,
del denominado bio-combustible, tendiente a suplantar porcentualmente a los
combustibles fósiles, preservando así el medio ambiente y la producción
petrolera.-
Las franquicias que la ley
estableció, permitió que decenas de productores pequeños y medianos de
biodiesel se diseminaran por distintos puntos del territorio nacional.-
Así nacieron pymes "no
integradas" en Tres Arroyos, Daireaux, Ramallo, Escobar, Pilar, Quilmas y
Bahia Blanca en la provincia de Buenos Aires: San Luis y Villa Mercedes en
San Luis; Calchaquí, Piamonte, Roldan y Villa Constitución en Santa Fé, Plaza
Huincul en Neuquén y Catriló en La Pampa, entre otras.-
Estas productoras contaban con
un esquema económico-financiero muy acotado, puesto que debían pagar al
contado el aceite que recibían, el que luego de su procesamiento era vendido a
la destilería a un plazo de 30 o mas días.-
Viendo el crecimiento de la
industria, grandes empresas si integradas destinaron parte de su producción al
biodiesel, continuando además con sus otras actividades.-
Estas grandes compañias
integradas que advinieron al negocio, productoras de biodisel, vendían además
su propio aceite a las pymes, a un precio FAS, mas costos impositivos de
venta, mas fletes mas primas por sobre su paridad de exportación, generando
ganancias adicionales en detrimento de las pequeñas empresas.-
En base a la L. 26093 y el
Decreto N° 109/07, la Autoridad de Aplicación promovió acuerdos con las
empresas no integradas del sector, a efectos de obtener la colaboración de las
mismas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa
vigente, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Con fecha 20 de enero de 2010, se
suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU
MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL,
entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de
BIODIESEL, fijando un compromiso conjunto en la coordinación de las
acciones destinadas a optimizar la implementación de ese Régimen,
homologado por la Resolución SE N° 7/10.-
Fenecido el acuerdo, se
incorporaron a la ronda las denominadas empresas integradas, suscribièndose
un nuevo instrumento, el que fuera aprobado por Res. SE 56/12.-
Del texto de la resolución y en
especial de su Anexo I, se estableció un mecanismo para la fijación del precio
del producto.- Dice textualmente la cláusula 11 del Anexo I:
El precio a recibir por "LAS
ELABORADORAS", de parte de las mezcladoras, para las cantidades
mensuales de BIODIESEL a entregar en marco del presente "ACUERDO", lo
establecerá "LA SECRETARIA" a partir de la fórmula que se desarrolla a
continuación y se expresará en PESOS POR TONELADA de BIODIESEL
entregado en planta de elaboración, ajustándose el primer día hábil de cada
mes calendario correspondiente y siendo vigente para todas las entregas de
BIODIESEL del mes corriente:
$/tonelada de BIODIESEL a
salida de planta = (Costo de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de
Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja) * 1,06 + Costo
de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de una tonelada
de Metanol en $ * 0,155 + Demás componentes del costo en $ * IPIM + Utilidad
en $ por Tonelada de BIODIESEL.
Donde:
$/tonelada de BIODIESEL a
salida de planta: Precio neto a salida de planta en pesos de la tonelada de
BIODIESEL entregada durante el mes corriente a recibir por "LAS
ELABORADORAS".
Costo de una tonelada de
Aceite de Soja: costo neto de una tonelada de aceite de soja crudo
desgomado, determinándose como el promedio de las cotizaciones diarias
históricas informadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA -Precio FOB oficiales por día, teniendo en cuenta la posición histórica
más cercana- del Aceite de Soja a Granel (Nomenclatura actual 15071000),
correspondientes al mes anterior a la fecha de cálculo, neteados los derechos
de exportación vigentes y sumando en caso que así correspondan los
reintegros vigentes, aplicando para cada día el tipo de cambio vendedor a
cierre de operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en caso de no
haber cotización en un día particular se tomará la última cotización
disponible.
Costo de Transacción de la
compra de una tonelada de Aceite de Soja: este valor se corresponderá al
CINCO POR CIENTO (5%) del Costo de una tonelada de Aceite de Soja
determinado de acuerdo al párrafo anterior y se considera que contempla todos
los costos tributarios generados en la transacción de compra de una tonelada
de Aceite de Soja.
Se considera que es necesario
UNO COMA CERO SEIS TONELADAS (1,06 Ton) de Aceite de Soja Crudo
desgomado para producir UNA TONELADA de BIODIESEL.
Costo de Transporte de una
tonelada de Aceite de Soja: para determinar este valor se considera que existe
desde la Planta elaboradora de Aceite de Soja hasta la Planta elaboradora de
BIODIESEL un recorrido promedio de 100 kilómetros a un costo promedio de
0,10 U$S/kilómetro, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio
vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Costo de una tonelada de
Metanol: Costo neto promedio de una tonelada de metanol (alcohol metílico) en
el mercado local que surgirá de una Declaración Jurada mensual a presentar el
último día hábil de cada mes inmediato anterior por parte de "LAS
ELABORADORAS". El costo neto incluirá el flete, y resultará del promedio de
los valores de dicho producto en el mercado local, entregado en planta. En
caso que no se presente la Declaración Jurada correspondiente al mes, se
tomará como base de cálculo la última Declaración Jurada presentada. Se
considera que es necesario CERO COMA CIENTO CINCUENTA Y CINCO
TONELADAS (0,155 Ton) de metanol (alcohol metílico) para producir UNA
TONELADA de BIODIESEL, aplicándose, en caso de corresponder, el
promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato
anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Demás componentes del costo:
su valor se considera $ 793,25 por tonelada de BIODIESEL y contempla el
costo del resto de los componentes para la producción de una tonelada de
BIODIESEL, comprendiendo costos de consumos de energía necesarios, mano
de obra, otros productos químicos utilizados en el proceso de elaboración,
Costos Fijos y el resto de los costos necesarios, surgiendo la información de
reconocidas empresas que desarrollan actividades de producción de
BIODIESEL en el país.
IPIM: Variación Mensual
acumulada desde la entrada en vigencia del presente del Indice de Precios
Internos al por mayor, de acuerdo al último valor publicado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICAS y CENSOS (INDEC).
Utilidad por Tonelada de
BIODIESEL: Se considera una utilidad de 28 U$S por tonelada de BIODIESEL
entregada, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio
vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Los componentes de costos
establecidos en la fórmula para determinar el precio que recibirán las
elaboradoras, podrán ser revisados durante el primer mes de cada año
calendario en que se encuentre vigente, el presente "ACUERDO".
El Precio será calculado en
pesos, mensualmente, y será publicado en la página web de "LA
SECRETARIA": www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en vigencia del
presente "ACUERDO".
Este precio debía ser
previamente asesorado por la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO, creada como consecuencia del nuevo acuerdo.-
Según los considerandos de la
Resolución 1436/12, el nuevo y cuestionado precio es el sugerido por dicha
Unidad Ejecutiva, pero sin reparar que los pequeños y medianos productores
no fueron escuchados al momento de su fijación o en que medida el nuevo
precio podía afectarlos.-
Asimismo, la Camara de Empresas
PYMES de Energia y Biocombustibles, cuestionó duramente el nuevo tarifario,
en especial la valoración de los ítems tomados en cuenta, advirtieron mediante
numerosos comunicados y presentaciones de la angustiante situación que
genera en el sector el nuevo valor, lo que implicará el cierre y quiebra de
muchos establecimientos.-
No puede obviarse que las
empresas nucleadas en esta Cámara generan mas de 2500 fuentes de trabajo
directas e indirectas, en zonas del país alejadas de los grandes centros
urbanos.-
Según sus estimaciones de la
CEPEB, el valor debería rondar los $ 5300, a razón de $ 900 de diferencia por
tonelada.-
Los medios periodísticos también se
hicieron eco de tan grave situación (ver La Nación ejemplar del 15 de agosto de
2012, Suplemento Economia y Negocios, pag. 3, entre otros).-
No debe desentenderse el gobierno
nacional de la situación de estas PYMES, dictando resoluciones que conspiran
contra su sana gestión economica y financiera, favoreciendo a los grandes
pooles y empresas integradas.-
Es evidente que la resolución
1436/12 contradice expresamente los postulados oficiales en cuanto a la
necesidad de estimular a emprendedores para llevar adelante inversiones en el
interior del pais, dando oportunidades laborales a los habitantes de los pueblos,
evitando que abandonen sus territorios y obligandolos a migrar hacia las
grandes ciudades.-
Existiendo un gran marco de duda
sobre los motivos, antecedentes y alcances de la Resolucion 1436/12 que son
dable de ser aclarados, es que solicito la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |