PROYECTO DE TP
Expediente 5789-D-2008
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): INCORPORACION DEL INCISO M) AL ARTICULO 28 (APLICACION DE ALICUOTA DIFERENCIAL EN LOS SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS URBANOS).
Fecha: 14/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórese a
continuación del inciso l) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"m) Los servicios de recolección de
residuos urbanos."
Artículo 2º.- La presente ley
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes
siguiente a dicha publicación.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley pretende modificar la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, incorporando el inciso m) al cuarto párrafo de su
artículo 28, disponiéndose la aplicación de la alícuota diferencial del cincuenta por
ciento (50%) de la tasa general prevista en el mismo para los servicios de
recolección de residuos urbanos.
Los servicios de recolección de
residuos representan una proporción significativa del presupuesto anual municipal,
en especial para los grandes centros urbanos. En ausencia de estadísticas oficiales
que den cuenta de esta situación, enumeramos a continuación algunos casos
testigo, a saber:
- Según lo dispuesto en el
presupuesto 2008, el Municipio de General Pueyrredón gasta en "Mantenimiento,
reparación y limpieza" 76.914.070 pesos.
- En el caso del Municipio de
Córdoba, el gasto en "Higiene urbana" asciende a 169.198.474 pesos.
- Por su parte, el Municipio de Morón
gasta 45.159.479,53 de pesos en "Recolección de residuos, barrido y
limpieza".
- El Municipio de Vicente López gasta
la suma de 44.500.000 pesos en "Servicio de Recolección de Residuos".
- Por último, el Municipio de Bahía
Blanca gasta en "Mantenimiento, reparación y Limpieza" $ 22.182.922,59.
En líneas generales, y según lo
observado en la planificación presupuestaria para el corriente año de numerosos
municipios de todo el territorio nacional, podemos afirmar que el promedio general
del gasto en servicios de recolección de residuos urbanos se ubica entre un 12% y
un 18% del presupuesto total.
Vale aclarar que, en virtud de la
naturaleza de las erogaciones comunales, los municipios no tienen posibilidad de
descargar el Impuesto al Valor Agregado en los servicios que contratan. Por este
motivo el Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recolección de residuos
constituye en su totalidad un mayor costo para los municipios.
En un contexto de costos en aumento
y crecientes demandas de los vecinos, resulta necesario adoptar medidas que
apuntalen las delicadas finanzas de los municipios y les permitan a estos llevar a
cabo sus funciones indelegables. Es importante recordar que la mayoría de los
Municipios han tenido que aumentar sus tasas municipales durante el año 2008
para pagar, entre otros servicios, el aumento en la recolección de los residuos
sólidos urbanos. La medida que se impulsa, entonces, pretende reducir tales
costos, posibilitando dirigir los recursos liberados hacia un incremento de las
partidas destinadas a programas de salud, educación, desarrollo social, y otras
áreas de vital importancia en la gestión local.
La reducción propuesta ya se produjo,
por tomar un ejemplo, en el caso de los servicios de asistencia sanitaria, médica y
paramédica (hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
prestaciones accesorias de la hospitalización; servicios prestados por los médicos
en todas sus especialidades; servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos,
kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; los que presten los técnicos
auxiliares de la medicina; y todos los demás servicios relacionados con la
asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o
vehículos especiales), que brinden o contraten las cooperativas, las entidades
mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a
lo dispuesto en dicha norma.
Otro ejemplo de aplicación de la
alícuota diferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general es el caso de
las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las
Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social,
cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias,
las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas
reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y
Organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016.
En el caso de este proyecto se solicita
un tratamiento similar para los servicios de recolección de residuos urbanos, los
cuales, como ya hemos dicho, no pueden ser descargados.
Resulta de vital importancia legislar
sobre todos aquellos aspectos que permitan reducir los costos de los servicios
públicos que abonan anualmente los municipios, habida cuenta que, como ya
dijimos, cualquier aumento que se produce en ellos genera un impacto directo en
los ciudadanos que ven aumentadas sus tasas municipales para solventar este tipo
de gasto.
Por todo lo anteriormente expuesto, y
dada la importancia de sancionar leyes que beneficien a los municipios de nuestro
país, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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Comisión |
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