PROYECTO DE TP
Expediente 5788-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA HUMANITARIO NACIONAL DE SALUD (PHUNAD).
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA HUMANITARIO
NACIONAL DE SALUD
ARTÍCULO 1°.- Crease
el Programa Humanitario Nacional de Salud (PHUNAD), cuya finalidad es la
asistencia, traslado, atención y recuperación de la salud, de pacientes con
diagnóstico, de gravedad tal, que dependa de uno o varios tratamientos de alta
complejidad, para su supervivencia y él o los mismos no se realizaren o no
puedan ser resueltos, dentro del territorio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Son
beneficiarios del PHUNAD y podrán acceder a las prestaciones determinadas en
la presente ley; los ciudadanos nativos, naturalizados o por opción radicados
en el país, que acrediten una residencia mínima ininterrumpida en el territorio,
de diez años.
ARTÍCULO 3°.- El
PHUNAD, costeará la asistencia médica global del paciente y del grupo familiar
autorizado en carácter de acompañante. La cobertura abarca el traslado, la
estadía, la medicación necesaria, internación, tratamientos, estudios, honorarios
médicos y cualquier otro gasto relacionado con la intervención sanitaria a
llevarse a cabo. Incluyendo en su caso, los gastos de sepelio y
repatriación de los restos.
ARTÍCULO 4°.- Son
objetivos de la presente ley:
A) La asistencia integral del
paciente dependiente de tratamientos de alta complejidad, que fueren
brindados únicamente en el extranjero. Cuando no recibirlos importe peligro
grave e inminente su propia vida.
B) Planificar, diagramar y
recabar información que dé cuenta de la incidencia, prevalencia, supervivencia,
historia clínica y todos aquellos aspectos relacionados con el paciente
diagnosticado o tratado
C) Evaluar y procesar
información para la identificación de los pacientes y aprobar el tratamiento
indicado, respecto a las patologías que no puedan ser atendidas en el
país.
D) Asignar y optimizar los
recursos disponibles.
E) Promover el intercambio y
capacitación de profesionales con los organismos internacionales que
intervengan en las prácticas de alta complejidad. Con miras de implementar
tecnologías y tratamientos conducentes a soluciones médicas de vanguardia, en
el sistema nacional de salud.
F) Coordinar las acciones
operativas necesarias. A efectos de evitar la discriminación o estigmatización
del convaleciente o su grupo familiar.
ARTÍCULO 5°.- La
autoridad de aplicación es, el Ministerio de Salud de la Nación. Quien deberá
reglamentar en un plazo de 180 días y designar una Junta Médica para la
evaluación, conformidad, amortización de los costos involucrados, cumplimiento
y prosecución de los fines, expresados en el artículo 3 y 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Para
el cumplimiento de los propósitos establecidos, el Ministerio de Salud de la
Nación podrá requerir informes, efectuar consultas o solicitar la documentación
que considere pertinente. Tanto de instituciones, centros de Investigación
nacionales o extranjeros, laboratorios, empresas de salud o de cualquier otra
razón social.
ARTÍCULO 7°.- La
autoridad de aplicación, a través de la Junta Médica, previo a la aprobación
del tratamiento médico deberá realizar un informe que cuente con:
A) Las medidas preventivas a
seguir.
B) El lugar y fecha de
realización de los tratamientos estándar, ensayos clínicos, laboratorios etc.
C) Las consultas
especializadas, centros de salud y fuentes de contacto internacional.
D) Formular un listado de
prestadores nacionales o extranjeros, habilitados para realizar exámenes que
contribuyan a facilitar el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades o
dolencias requeridas.
ARTÍCULO 8°.- Luego
de realizada la pericia de alta dificultad, la Junta Médica confeccionará un
memorándum, que contendrá el resultado de la práctica médica, tratamientos
utilizados y la evolución posterior del paciente.
ARTÍCULO 9°.- Crease
el Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud, destinado a apoyar,
solventar y financiar la recuperación integral y bienestar médico del paciente
precisado de tratamiento de complejidad elevada, cuya práctica sea realizada
únicamente en terceros países.
ARTÍCULO 10°.- El
Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud se financiará con los siguientes
recursos:
A) El 3 % (tres por ciento),
del porcentaje que le corresponda al Estado Nacional de lo recaudado por
juegos de azar.
B) El 3% (tres por ciento),
del porcentaje que le corresponda al Estado Nacional del Impuesto Adicional de
Emergencia sobre Cigarrillos Ley Nº 24.625 y Decreto Nº 345/06.
C) El 3% (tres por ciento) del
porcentaje que le corresponda al Estado Nacional, del impuesto interno a las
bebidas alcohólicas, Ley 24.674, sus complementarias y modificatorias.
D) Donaciones, subsidios,
productos de colectas públicas y espectáculos solidarios.
E) Préstamos.
ARTÍCULO 11°.- La
entidad fiduciaria es el Banco Nación de la República Argentina, quien girará y
librará los fondos a indicación y petición del Ministerio de Salud; a quien éste
sindique como acreedor o acreedores de honorarios y egresos ocasionados en
los servicios de salud y prestaciones de otra índole, relacionadas al tratamiento
integral del paciente. Previa aprobación de esos gastos.
ARTÍCULO 12°.- Los
aportes establecidos en el art. 10, serán mensuales, consecutivos y
depositados en forma directa en el fideicomiso establecido.
ARTÍCULO 13°.- La
supervisión y el adecuado funcionamiento del sistema de control de los
movimientos de cuentas originados, ingreso o egreso de fondos, de cualquier
naturaleza. Estarán bajo la órbita de la Sindicatura General de la Nación.
ARTÍCULO 14°.- El
patrimonio que compone el Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud,
estará destinado exclusivamente a los fines previstos por la presente ley.
ARTÍCULO 15°.-
Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias
pertinentes. Tendientes a dotar de los recursos necesarios, para el correcto
funcionamiento del Programa Humanitario Nacional de Salud (PHUNAD).
ARTÍCULO 16°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley viene a
cubrir una necesidad y a tratar de dar respuesta a las familias que padecen la
desdicha, de poseer un integrante con una afección grave.
Cuyo diagnóstico y/o tratamiento no es posible llevarse a cabo en nuestro
país. Por tal motivo, quiero apoyar a las personas que son hijos de la Patria,
nativos o por opción y mantienen una calidad de vida fuertemente disminuida,
incluso expuestos a la pérdida de la misma. Dado que resulta imposible afrontar
para él y su grupo familiar, los enormes costos materiales a erogar.
Así es, que el estado y la sociedad
en general deben forjar una solución a esta situación. En la actualidad, esta
última teje y tiende lazos solidarios, a través de colectas o donaciones para
tratar de cubrir los exorbitantes gastos que demanda un cuadro de estas
características. Los vecinos se movilizan y asumen roles conmovedores, pero
muchas veces infructuosos, por lo que se torna fundamental, encontrar una
salida institucional al entuerto.
Debo destacar que existe en la
ciudadanía, una fuerza infatigable, con voluntad de hierro y deseos de
construir una sociedad solidaria. Que se yergue, junto a la familia vecina, que
transita por la angustia e incertidumbre de juntar peso por peso, con el anhelo
de trasladar a otro país y brindar los necesarios tratamientos para la
recuperación y sobrevida, de su ser amado, con frecuencia SU PROPIO HIJO.
Las imposibilidades económicas personales, no los detienen y siguen adelante
contra viento y marea. Es aquí, donde todos ellos nos contagian de optimismo
y nos infunden los bríos necesarios para remediar tanta impotencia.
Entiendo que financiar
tratamientos de alta complejidad, que no se realizan en nuestro país. De los
cuales depende la vida o la muerte de nuestros seres queridos, se convierte en
un gasto superfluo para el Estado Nacional. Máxime si se considera que las
intervenciones son de baja frecuencia clínica. Aspiro sin embargo, a que esas
prácticas médicas de avanzada, sean incorporadas paulatinamente al conjunto
de prestaciones de nuestro sistema de salud. En esa inteligencia, consideré la
posibilidad de promover el intercambio y capacitación de nuestros
profesionales, vinculados a sus pares extranjeros, en aras de incorporar en la
Argentina, nuevas tecnologías y saberes. Es indispensable, no perder de vista
a las ciencias médicas nacionales, que tiene suficientes pergaminos, para
brindar una atención de alta complejidad. Siendo nuestro deber allanar ese
camino.
Respecto a la vieja paradoja ¿de
cuánto dinero puede ser invertido en la salud con relación al presupuesto?
Estimo que hay que abocarse a la tarea de una planificación estratégica. Es
cierto que los costos son altos, pero el país no se encuentra lejos de brindar
una medicina y farmacología, generadora de recursos de exportación.
En nuestros hospitales públicos se
llevan a cabo, variadas cirugías de altísima complejidad. Esto es, altamente
especializada, de demostrada efectividad, permitiendo que las mismas estén
disponibles con equidad para toda la población del país. Posibilitando que
dichas prestaciones se realicen con estándares de calidad, eficiencia y
condiciones de sustentabilidad económica.
Creo entonces oportuno, presentar
este Proyecto de ley en el cual se propone la creación de un Programa
Humanitario Nacional de Salud (PHUNAD), para otorgar un sostén pecuniario a
los pacientes con diagnósticos que se vean compelidos a realizar un tratamiento
en el exterior, por falta de uno equivalente en nuestro territorio.
Va de suyo que una ley de estas
características, tiende a otorgar un amplio margen de maniobra a la autoridad
de aplicación en cuanto a su reglamentación. Para poder prever, las
innumerables circunstancias que de seguro presentará su articulación. Por ello
menciono puntualmente algunos aspectos que a mi modesto entender se
tornan relevantes. A saber, la designación de una Junta Médica, para la
evaluación, conformidad, amortización de los costos involucrados, potestad de
excluir a aquellos pacientes que considere, no reúnen requisitos o condiciones,
dar cumplimiento de los fines establecidos y la potestad del Ministerio de Salud,
en ordenar giros y transferencias de fondos a los respectivos prestadores.
El proyectado Fondo Fiduciario
Humanitario Nacional de Salud, estimo dará transparencia y claridad a los
emolumentos recaudados, atento a que estarán bajo el contralor de la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Determinándose claramente su
forma y modo de financiamiento. Previéndose asimismo, la posibilidad del
Poder Ejecutivo de realizar oportunas adecuaciones presupuestarias.
Por lo desarrollado
precedentemente, en cumplimiento de la obligación que tenemos, nosotros los
legisladores para con los sectores más vulnerables. Esta cobertura financiera
para procedimientos médicos tan delicados, extensiva a todo ciudadano que le
resulte vital e imprescindible. Considero es, un noble gesto humanitario de
solidaridad y equidad. Que invita por sí solo, a mis compañeros. Conceder
cabal apoyo a los objetivos de la presente propuesta normativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |