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PROYECTO DE TP


Expediente 5788-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA HUMANITARIO NACIONAL DE SALUD (PHUNAD).
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA HUMANITARIO NACIONAL DE SALUD
ARTÍCULO 1°.- Crease el Programa Humanitario Nacional de Salud (PHUNAD), cuya finalidad es la asistencia, traslado, atención y recuperación de la salud, de pacientes con diagnóstico, de gravedad tal, que dependa de uno o varios tratamientos de alta complejidad, para su supervivencia y él o los mismos no se realizaren o no puedan ser resueltos, dentro del territorio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Son beneficiarios del PHUNAD y podrán acceder a las prestaciones determinadas en la presente ley; los ciudadanos nativos, naturalizados o por opción radicados en el país, que acrediten una residencia mínima ininterrumpida en el territorio, de diez años.
ARTÍCULO 3°.- El PHUNAD, costeará la asistencia médica global del paciente y del grupo familiar autorizado en carácter de acompañante. La cobertura abarca el traslado, la estadía, la medicación necesaria, internación, tratamientos, estudios, honorarios médicos y cualquier otro gasto relacionado con la intervención sanitaria a llevarse a cabo. Incluyendo en su caso, los gastos de sepelio y repatriación de los restos.
ARTÍCULO 4°.- Son objetivos de la presente ley:
A) La asistencia integral del paciente dependiente de tratamientos de alta complejidad, que fueren brindados únicamente en el extranjero. Cuando no recibirlos importe peligro grave e inminente su propia vida.
B) Planificar, diagramar y recabar información que dé cuenta de la incidencia, prevalencia, supervivencia, historia clínica y todos aquellos aspectos relacionados con el paciente diagnosticado o tratado
C) Evaluar y procesar información para la identificación de los pacientes y aprobar el tratamiento indicado, respecto a las patologías que no puedan ser atendidas en el país.
D) Asignar y optimizar los recursos disponibles.
E) Promover el intercambio y capacitación de profesionales con los organismos internacionales que intervengan en las prácticas de alta complejidad. Con miras de implementar tecnologías y tratamientos conducentes a soluciones médicas de vanguardia, en el sistema nacional de salud.
F) Coordinar las acciones operativas necesarias. A efectos de evitar la discriminación o estigmatización del convaleciente o su grupo familiar.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación es, el Ministerio de Salud de la Nación. Quien deberá reglamentar en un plazo de 180 días y designar una Junta Médica para la evaluación, conformidad, amortización de los costos involucrados, cumplimiento y prosecución de los fines, expresados en el artículo 3 y 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de los propósitos establecidos, el Ministerio de Salud de la Nación podrá requerir informes, efectuar consultas o solicitar la documentación que considere pertinente. Tanto de instituciones, centros de Investigación nacionales o extranjeros, laboratorios, empresas de salud o de cualquier otra razón social.
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación, a través de la Junta Médica, previo a la aprobación del tratamiento médico deberá realizar un informe que cuente con:
A) Las medidas preventivas a seguir.
B) El lugar y fecha de realización de los tratamientos estándar, ensayos clínicos, laboratorios etc.
C) Las consultas especializadas, centros de salud y fuentes de contacto internacional.
D) Formular un listado de prestadores nacionales o extranjeros, habilitados para realizar exámenes que contribuyan a facilitar el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades o dolencias requeridas.
ARTÍCULO 8°.- Luego de realizada la pericia de alta dificultad, la Junta Médica confeccionará un memorándum, que contendrá el resultado de la práctica médica, tratamientos utilizados y la evolución posterior del paciente.
ARTÍCULO 9°.- Crease el Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud, destinado a apoyar, solventar y financiar la recuperación integral y bienestar médico del paciente precisado de tratamiento de complejidad elevada, cuya práctica sea realizada únicamente en terceros países.
ARTÍCULO 10°.- El Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud se financiará con los siguientes recursos:
A) El 3 % (tres por ciento), del porcentaje que le corresponda al Estado Nacional de lo recaudado por juegos de azar.
B) El 3% (tres por ciento), del porcentaje que le corresponda al Estado Nacional del Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos Ley Nº 24.625 y Decreto Nº 345/06.
C) El 3% (tres por ciento) del porcentaje que le corresponda al Estado Nacional, del impuesto interno a las bebidas alcohólicas, Ley 24.674, sus complementarias y modificatorias.
D) Donaciones, subsidios, productos de colectas públicas y espectáculos solidarios.
E) Préstamos.
ARTÍCULO 11°.- La entidad fiduciaria es el Banco Nación de la República Argentina, quien girará y librará los fondos a indicación y petición del Ministerio de Salud; a quien éste sindique como acreedor o acreedores de honorarios y egresos ocasionados en los servicios de salud y prestaciones de otra índole, relacionadas al tratamiento integral del paciente. Previa aprobación de esos gastos.
ARTÍCULO 12°.- Los aportes establecidos en el art. 10, serán mensuales, consecutivos y depositados en forma directa en el fideicomiso establecido.
ARTÍCULO 13°.- La supervisión y el adecuado funcionamiento del sistema de control de los movimientos de cuentas originados, ingreso o egreso de fondos, de cualquier naturaleza. Estarán bajo la órbita de la Sindicatura General de la Nación.
ARTÍCULO 14°.- El patrimonio que compone el Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud, estará destinado exclusivamente a los fines previstos por la presente ley.
ARTÍCULO 15°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Tendientes a dotar de los recursos necesarios, para el correcto funcionamiento del Programa Humanitario Nacional de Salud (PHUNAD).
ARTÍCULO 16°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley viene a cubrir una necesidad y a tratar de dar respuesta a las familias que padecen la desdicha, de poseer un integrante con una afección grave. Cuyo diagnóstico y/o tratamiento no es posible llevarse a cabo en nuestro país. Por tal motivo, quiero apoyar a las personas que son hijos de la Patria, nativos o por opción y mantienen una calidad de vida fuertemente disminuida, incluso expuestos a la pérdida de la misma. Dado que resulta imposible afrontar para él y su grupo familiar, los enormes costos materiales a erogar.
Así es, que el estado y la sociedad en general deben forjar una solución a esta situación. En la actualidad, esta última teje y tiende lazos solidarios, a través de colectas o donaciones para tratar de cubrir los exorbitantes gastos que demanda un cuadro de estas características. Los vecinos se movilizan y asumen roles conmovedores, pero muchas veces infructuosos, por lo que se torna fundamental, encontrar una salida institucional al entuerto.
Debo destacar que existe en la ciudadanía, una fuerza infatigable, con voluntad de hierro y deseos de construir una sociedad solidaria. Que se yergue, junto a la familia vecina, que transita por la angustia e incertidumbre de juntar peso por peso, con el anhelo de trasladar a otro país y brindar los necesarios tratamientos para la recuperación y sobrevida, de su ser amado, con frecuencia SU PROPIO HIJO. Las imposibilidades económicas personales, no los detienen y siguen adelante contra viento y marea. Es aquí, donde todos ellos nos contagian de optimismo y nos infunden los bríos necesarios para remediar tanta impotencia.
Entiendo que financiar tratamientos de alta complejidad, que no se realizan en nuestro país. De los cuales depende la vida o la muerte de nuestros seres queridos, se convierte en un gasto superfluo para el Estado Nacional. Máxime si se considera que las intervenciones son de baja frecuencia clínica. Aspiro sin embargo, a que esas prácticas médicas de avanzada, sean incorporadas paulatinamente al conjunto de prestaciones de nuestro sistema de salud. En esa inteligencia, consideré la posibilidad de promover el intercambio y capacitación de nuestros profesionales, vinculados a sus pares extranjeros, en aras de incorporar en la Argentina, nuevas tecnologías y saberes. Es indispensable, no perder de vista a las ciencias médicas nacionales, que tiene suficientes pergaminos, para brindar una atención de alta complejidad. Siendo nuestro deber allanar ese camino.
Respecto a la vieja paradoja ¿de cuánto dinero puede ser invertido en la salud con relación al presupuesto? Estimo que hay que abocarse a la tarea de una planificación estratégica. Es cierto que los costos son altos, pero el país no se encuentra lejos de brindar una medicina y farmacología, generadora de recursos de exportación.
En nuestros hospitales públicos se llevan a cabo, variadas cirugías de altísima complejidad. Esto es, altamente especializada, de demostrada efectividad, permitiendo que las mismas estén disponibles con equidad para toda la población del país. Posibilitando que dichas prestaciones se realicen con estándares de calidad, eficiencia y condiciones de sustentabilidad económica.
Creo entonces oportuno, presentar este Proyecto de ley en el cual se propone la creación de un Programa Humanitario Nacional de Salud (PHUNAD), para otorgar un sostén pecuniario a los pacientes con diagnósticos que se vean compelidos a realizar un tratamiento en el exterior, por falta de uno equivalente en nuestro territorio.
Va de suyo que una ley de estas características, tiende a otorgar un amplio margen de maniobra a la autoridad de aplicación en cuanto a su reglamentación. Para poder prever, las innumerables circunstancias que de seguro presentará su articulación. Por ello menciono puntualmente algunos aspectos que a mi modesto entender se tornan relevantes. A saber, la designación de una Junta Médica, para la evaluación, conformidad, amortización de los costos involucrados, potestad de excluir a aquellos pacientes que considere, no reúnen requisitos o condiciones, dar cumplimiento de los fines establecidos y la potestad del Ministerio de Salud, en ordenar giros y transferencias de fondos a los respectivos prestadores.
El proyectado Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud, estimo dará transparencia y claridad a los emolumentos recaudados, atento a que estarán bajo el contralor de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Determinándose claramente su forma y modo de financiamiento. Previéndose asimismo, la posibilidad del Poder Ejecutivo de realizar oportunas adecuaciones presupuestarias.
Por lo desarrollado precedentemente, en cumplimiento de la obligación que tenemos, nosotros los legisladores para con los sectores más vulnerables. Esta cobertura financiera para procedimientos médicos tan delicados, extensiva a todo ciudadano que le resulte vital e imprescindible. Considero es, un noble gesto humanitario de solidaridad y equidad. Que invita por sí solo, a mis compañeros. Conceder cabal apoyo a los objetivos de la presente propuesta normativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA