PROYECTO DE TP
Expediente 5787-D-2007
Sumario: EXPRESAR RECHAZO, POR INCONSTITUCIONAL, A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR TENDIENTE AL RELEVAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EXISTENTES EN LOS EDIFICIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 18/01/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
1- El rechazo de la resolución del Sr.
Secretario de Comercio Interior GUILLERMO MORENO, desconociendo la
constitucionalidad, tendiente al relevamiento de los equipos de aire acondicionado
de uso domiciliario existentes en los edificios de la ciudad de Buenos Aires.
2- Solicitarle al Poder Ejecutivo
Nacional que, por medio del Ministerio al que corresponde la Secretaría
mencionada, se deje sin efecto la resolución referida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente se ha difundido la
medida ordenada por el Sr. Secretario de Comercio Interior GUILLERMO
MORENO orientada al relevamiento de los equipos de aire acondicionado de uso
domiciliario existentes en los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
medida que, tanto en su contenido como en su implementación, importa un
peligroso avance sobre el derecho a la intimidad, la vida privada y familiar, como al
domicilio de los ciudadanos, protegidos por la Constitución Nacional (arts. 18 y 19)
y Declaraciòn Americana de los Derechos y Deberes del Hombres (art. V),
Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos (art. 12), Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art. 17 - 1) y Convenciòn Americana de Derechos
Humanos (art. 11 - 2), incorporados a la Constitución en art. 75, inc. 22.
En estas disposiciones se reconoce el
derecho a la privacidad, protegiéndolo de injerencias arbitrarias y abusivas como
las que resultarán, inevitablemente, del relevamiento dispuesto ya que para que se
pueda cumplir "eficazmente" el cometido, se está habilitando indirectamente al
órgano de ejecución (al que me referiré mas adelante) a invadir la zona de reserva
del domicilio particular para obtener los datos concernientes al artefacto de que se
trate.
Tan es ello así que, el propio Sindicato
(SUTERH), a través de su Secretario General, se ha sentido obligado a manifestar
que "la privacidad y la confidencialidad respecto de la vida, la intimidad y las
costumbres de las personas están absolutamente resguardadas" con lo que, no
obstante lo manifestado, se está admitiendo que, por lo menos, la inconducente
medida puede ser considerada un avance sobre ese ámbito de necesaria y
garantizada reserva cuando se requiere de los agremiados la verificación de tales
aparatos para informar sobre sus características por lo que no es aventurado
considerar que comprenderá las marcas de fábrica, frigorías, horas de utilización,
número de usuarios, etc. etc..
De allí que se compartan las opiniones
de la Federaciòn Argentina de Consorcios y de la Liga de Consorcistas que, a
través de sus autoridades, han denunciado que se trata de una práctica in
constitucional que afecta el derecho de propiedad.
En efecto: la adquisición de esos
aparatos corresponde al derecho constitucional de contratar y adquirir bienes en el
comercio, actividades que siendo lícitas determinan que su instalación y destino
deben ser preservados de la curiosidad de terceros, quedando incorporados a la
propiedad del usuario.
"En el concepto de intimidad palpita la
idea de exclusión de los demás del ámbito estrictamente personal, se excluye la
comunicación, la publicación, la intervención de terceros en nuestra vida. Solo si
mediare hipótesis de delito -es decir la necesidad social de protegerse de ello- se
podría ingresar válidamente en el
ámbito de la privacidad personal..."
(Constitución de la Nación Argentina comentada de Humberto Quiroga Lavié, pág.
121.
En el mismo sentido sostiene Néstor
Pedro Sagues, comentando y transcribiendo conceptos de la Excma. Corte
Federal (Fallos 308:1412) que el Estado debe realizar la protección de la
privacidad, comenzando por no entrometerse en ella, respetando el área de
intimidad de toda persona.
En este caso, no solo incumple con esa
obligación de garantía sino que además, al recurrir a los encargados o porteros,
los hace entrar en inevitable confrontación con los propietarios de las unidades de
vivienda que, a través de los consorcios, resultan ser empleadores de quiénes se
transforman en innecesarios vigilantes.
En efecto: la medida, cuyo repudio se
propone, carece de utilidad práctica ya que la identificación y el conocimiento
personalizado de los propietarios de esos equipos solo significará una
desagregación zonal del consumo integral del fluido eléctrico, que es el que
aparece deficientemente abastecido.
No es identificando usuarios como se
resolverá la crisis energética, cuyo origen está en la insuficiencia para cubrir el
consumo global. Tampoco proporcionará una información que mejore la que ya se
dispone (y se ha hecho pública) sobre el consumo zonal y/o regional.
Pero sobre todo y como decíamos
antes, esta medida se inscribe, peligrosamente, entre los actos tendientes a
obtener información atinente a las personas, incursionando injustificadamente en
el ámbito de la esfera privada o zona de reserva del domicilio donde aparece
habilitado el ingreso o la mirada curiosa del "informante" designado para el
relevamiento, posibilitando además la posterior manipulación de los datos
obtenidos.
Por ello es que se incurriría, además,
en violación de la ley 20.889 (incorporada al Código Civil) que protege a las
personas de la perturbación de la intimidad.
También es reprochable la decisión ,
en tanto importa un debilitamiento de la idea y garantía de la inviolabilidad del
domicilio, fortaleza del ciudadano.
Por todo ello, y recordando que estas
intromisiones no pocas veces han sido -en épocas felizmente superadas- el
preludio de otras afectaciones mas graves a la vida privada por la siempre latente
tentación totalitaria proponemos esta resolución que exterioriza la obligación de
mantener permanente atención sobre cualquier hecho o acto que pudiere afectar
la intimidad de las personas advirtiendo de esos peligros e impidiendo se
concreten o reiteren, en cualquier grado, lo que lamentablemente podría ocurrir
cuando desatendiéramos la obligación de custodiar las libertades y derechos
reconocidos por la Constitución Nacional, motivo por el que solicito a mis pares
acompañarme en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |