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PROYECTO DE TP


Expediente 5787-D-2007
Sumario: EXPRESAR RECHAZO, POR INCONSTITUCIONAL, A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR TENDIENTE AL RELEVAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EXISTENTES EN LOS EDIFICIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 18/01/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


1- El rechazo de la resolución del Sr. Secretario de Comercio Interior GUILLERMO MORENO, desconociendo la constitucionalidad, tendiente al relevamiento de los equipos de aire acondicionado de uso domiciliario existentes en los edificios de la ciudad de Buenos Aires.
2- Solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional que, por medio del Ministerio al que corresponde la Secretaría mencionada, se deje sin efecto la resolución referida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se ha difundido la medida ordenada por el Sr. Secretario de Comercio Interior GUILLERMO MORENO orientada al relevamiento de los equipos de aire acondicionado de uso domiciliario existentes en los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires medida que, tanto en su contenido como en su implementación, importa un peligroso avance sobre el derecho a la intimidad, la vida privada y familiar, como al domicilio de los ciudadanos, protegidos por la Constitución Nacional (arts. 18 y 19) y Declaraciòn Americana de los Derechos y Deberes del Hombres (art. V), Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos (art. 12), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17 - 1) y Convenciòn Americana de Derechos Humanos (art. 11 - 2), incorporados a la Constitución en art. 75, inc. 22.
En estas disposiciones se reconoce el derecho a la privacidad, protegiéndolo de injerencias arbitrarias y abusivas como las que resultarán, inevitablemente, del relevamiento dispuesto ya que para que se pueda cumplir "eficazmente" el cometido, se está habilitando indirectamente al órgano de ejecución (al que me referiré mas adelante) a invadir la zona de reserva del domicilio particular para obtener los datos concernientes al artefacto de que se trate.
Tan es ello así que, el propio Sindicato (SUTERH), a través de su Secretario General, se ha sentido obligado a manifestar que "la privacidad y la confidencialidad respecto de la vida, la intimidad y las costumbres de las personas están absolutamente resguardadas" con lo que, no obstante lo manifestado, se está admitiendo que, por lo menos, la inconducente medida puede ser considerada un avance sobre ese ámbito de necesaria y garantizada reserva cuando se requiere de los agremiados la verificación de tales aparatos para informar sobre sus características por lo que no es aventurado considerar que comprenderá las marcas de fábrica, frigorías, horas de utilización, número de usuarios, etc. etc..
De allí que se compartan las opiniones de la Federaciòn Argentina de Consorcios y de la Liga de Consorcistas que, a través de sus autoridades, han denunciado que se trata de una práctica in constitucional que afecta el derecho de propiedad.
En efecto: la adquisición de esos aparatos corresponde al derecho constitucional de contratar y adquirir bienes en el comercio, actividades que siendo lícitas determinan que su instalación y destino deben ser preservados de la curiosidad de terceros, quedando incorporados a la propiedad del usuario.
"En el concepto de intimidad palpita la idea de exclusión de los demás del ámbito estrictamente personal, se excluye la comunicación, la publicación, la intervención de terceros en nuestra vida. Solo si mediare hipótesis de delito -es decir la necesidad social de protegerse de ello- se podría ingresar válidamente en el
ámbito de la privacidad personal..." (Constitución de la Nación Argentina comentada de Humberto Quiroga Lavié, pág. 121.
En el mismo sentido sostiene Néstor Pedro Sagues, comentando y transcribiendo conceptos de la Excma. Corte Federal (Fallos 308:1412) que el Estado debe realizar la protección de la privacidad, comenzando por no entrometerse en ella, respetando el área de intimidad de toda persona.
En este caso, no solo incumple con esa obligación de garantía sino que además, al recurrir a los encargados o porteros, los hace entrar en inevitable confrontación con los propietarios de las unidades de vivienda que, a través de los consorcios, resultan ser empleadores de quiénes se transforman en innecesarios vigilantes.
En efecto: la medida, cuyo repudio se propone, carece de utilidad práctica ya que la identificación y el conocimiento personalizado de los propietarios de esos equipos solo significará una desagregación zonal del consumo integral del fluido eléctrico, que es el que aparece deficientemente abastecido.
No es identificando usuarios como se resolverá la crisis energética, cuyo origen está en la insuficiencia para cubrir el consumo global. Tampoco proporcionará una información que mejore la que ya se dispone (y se ha hecho pública) sobre el consumo zonal y/o regional.
Pero sobre todo y como decíamos antes, esta medida se inscribe, peligrosamente, entre los actos tendientes a obtener información atinente a las personas, incursionando injustificadamente en el ámbito de la esfera privada o zona de reserva del domicilio donde aparece habilitado el ingreso o la mirada curiosa del "informante" designado para el relevamiento, posibilitando además la posterior manipulación de los datos obtenidos.
Por ello es que se incurriría, además, en violación de la ley 20.889 (incorporada al Código Civil) que protege a las personas de la perturbación de la intimidad.
También es reprochable la decisión , en tanto importa un debilitamiento de la idea y garantía de la inviolabilidad del domicilio, fortaleza del ciudadano.
Por todo ello, y recordando que estas intromisiones no pocas veces han sido -en épocas felizmente superadas- el preludio de otras afectaciones mas graves a la vida privada por la siempre latente tentación totalitaria proponemos esta resolución que exterioriza la obligación de mantener permanente atención sobre cualquier hecho o acto que pudiere afectar la intimidad de las personas advirtiendo de esos peligros e impidiendo se concreten o reiteren, en cualquier grado, lo que lamentablemente podría ocurrir cuando desatendiéramos la obligación de custodiar las libertades y derechos reconocidos por la Constitución Nacional, motivo por el que solicito a mis pares acompañarme en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)