PROYECTO DE TP
Expediente 5784-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 186, SOBRE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA.
Fecha: 29/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICASE
EL ARTÍCULO 186 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION:
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. Capítulo I:
Incendios y otros estragos
Artículo 1º .- Modificase el artículo
186 del Código Penal, Capitulo I: Incendios y otros Estragos, que quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación,
será reprimido:
1º Con reclusión o
prisión de CINCO a QUINCE años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º Con reclusión o
prisión de CINCO a QUINCE años el que causare incendio o destrucción por
cualquier otro medio:
a) De cereales en
parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques,
viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación
de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en
los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o
carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y
destinados al comercio;
e) De alfalfares o
cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados,
ensilados o enfardados;
f) De los mismos
productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en
movimiento;
3º Con reclusión o
prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro para un archivo público,
biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o
parque de artillería;
4º Con reclusión o
prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º Con reclusión o
prisión de ocho a veinticinco años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte
de alguna persona.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
ANTECEDENTES EN ESPAÑA Y EUROPA
El pasado día 14, y
bajo el título "Incendios y Código Penal", su periódico publicó una carta de Jorge
Mira Pérez en la que, comprensiblemente airado y habiendo oído que la sanción
prevista para quien perpetra un incendio es similar a la de quien intenta robar un
vehículo, instaba al endurecimiento del Código Penal.
Pese a todo, se hace necesario
establecer un exhaustivo sistema de penas contra toda esa gente que provoca el
fuego. Es un delito, tipificado en el código penal. Deberíamos retomar el lema
que por aquellos revulsivos años ochenta se escuchaban en todas las emisoras,
tanto de radio como de televisión: "Todos contra el fuego".
En España a raíz de estos ataques
contra la naturaleza y las poblaciones circundantes a las ciudades se estableció
que la pena para los incendiarios debía ser igual a la que se aplica por robo de
autos, o sea de 5 a 15 años.
El fuego es la mayor amenaza natural
para los bosques y las zonas arboladas de la cuenca del Mediterráneo. Destruye
muchos más árboles que todos los demás desastres naturales: ataques de
parásitos, insectos, vendavales, heladas, etc.
El promedio anual de incendios
forestales en toda la cuenca del Mediterráneo se aproxima hoy a 50 000, es decir
el doble que en los años setenta. Las series estadísticas no coinciden y no es
posible medir con precisión la evolución en toda la región. En los países en que se
ha dispuesto de datos desde los años cincuenta y durante los setenta, puede
observarse un gran aumento desde los primeros setenta: España (de 1900 a 8
000), Italia (de 3 400 a 10 500), Grecia (de 700 a 1 100), Marruecos (de 150 a
200), Turquía (de 600 a 1 400). Sólo la ex Yugoslavia se aparta de la tendencia
general (de 900 a 800).
La superficie cumulativa quemada
anualmente en los países mediterráneos puede estimarse en unas 600 000 ha, lo
que equivale a casi el doble que en los años setenta.
La tendencia observada, no obstante,
es mucho menos uniforme que la relativa al número de incendios.
El empeoramiento de la situación está
claro en Grecia (de 12 000 a 39 000 ha), en Italia (de 43 000 a 118 000), en
Marruecos (de 2 000 a 3 100), en España (de 50 000 a 208 000) y en la ex
Yugoslavia (de 5 000 a 13 000). En Portugal también ha empeorado la situación,
aunque los datos estadísticos se inician más tarde. En Argelia y Chipre no se
deduce una tendencia de las estadísticas, pero algunos años presentan máximos
muy elevados (por ejemplo, 1957, 1958 y 1983 en Argelia; 1974 en Chipre). Por
último, la superficie total quemada ha permanecido relativamente estable en
Croacia, Francia, Israel y Turquía. Ningún país muestra un mejoramiento de la
situación, pese a todas las medidas adoptadas (Le Houérou, 1987).
PROVINCIA DE CORDOBA -
ARGENTINA
Lo mismo esta ocurriendo en nuestra
hermana provincia de Córdoba donde el gobernador esta al frente de la lucha
contra el fuego en las zonas de Punilla y otras localidades del interior
mediterráneo
El
gobernador señaló luego que "las penas son muy blandas en la Argentina para los
incendiarios, lo que hace que estos tipos entren por una puerta y salgan por otra".
El mandatario sostuvo que desde el Gobierno
nacional "enviaron tres aviones, que sumados a los cuatro de la provincia, son cuatro
hidrantes, que trabajan sin pausa, cuando los vientos lo permiten".
El gobernador se instaló desde anoche en la
zona del Valle de Punilla, epicentro de los incendios serranos, en el denominado Comité de
Crisis, desde donde visitó la Comuna de San Roque, Casagrande y Bahía de los Mimbres.
En esa región se registraron los más serios de
los incendios, que obligaron al abandono temporáneo de las viviendas, como medidas de
precaución.
Al igual que en los países europeos, el
agravamiento de la penas a incendiarios va de suyo como necesario, no se puede dejar a las
personas que producen desastres de tamaña naturaleza libres o con penas excarcelables de 3
años.
Es por todo ello señor presidente, y
por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares y a ésta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |