PROYECTO DE TP
Expediente 5783-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS, SOBRE REGIMEN EXTRAORDINARIO DE LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD TERMINAL O ACCIDENTE GRAVE INCULPABLE DE FAMILIAR A CARGO.
Fecha: 30/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen extraordinario de licencia
laboral por enfermedad terminal o accidente grave inculpable de familiar a
cargo
Artículo 1°.- Incorpórese como
artículo 161 bis de la ley 20.744 el siguiente texto:
"El trabajador que tuviere un familiar
directo o de segundo grado a cargo, que posea una enfermedad terminal o haya
sufrido un accidente grave inculpable en virtud del cual requiera un cuidado y
acompañamiento exclusivo, gozará de una licencia extraordinaria remunerada por
un periodo de hasta un (1) mes en caso de que tuviere una antigüedad laboral
menor a 5 años y de hasta dos (2) meses si ésta fuere mayor. Asimismo,
concedida la licencia deberá cumplirse con lo establecido en el segundo y tercer
párrafo del artículo 208, y los artículos 209 y 210 de la presente ley.
En caso de existir más de un
trabajador en relación de dependencia dentro del seno familiar, podrá extenderse
más de una licencia extraordinaria remunerada, siempre que éstas fueren por
turnos y de a un trabajador a la vez, ya sea que dependieren o no del mismo
empleador.
Es obligación del trabajador al
momento de solicitar la licencia, poner en conocimiento del empleador si otro
integrante de su familia se encuentra gozando de una licencia extraordinaria
remunerada por la misma causa, siendo facultad del empleador poder concederla
en forma simultánea.
Vencido el plazo de la licencia
extraordinaria remunerada por enfermedad terminal o accidente grave inculpable
de un familiar a cargo, si el trabajador se encontrara justificadamente impedido de
volver a su empleo por subsistir la situación que le dio origen, el empleador deberá
conservárselo sin goce de sueldo durante el plazo de un (1) año contado desde el
vencimiento de la licencia.
Transcurrido el plazo de reserva, la
relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a
la otra la voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma,
exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tener licencia significa pedir permiso
para poder hacer algo, es así como existen las diversas licencias en los distintos
ámbitos de nuestra vida personal y específicamente existen también licencias en el
ámbito de las relaciones individuales del trabajo.
La ley de Contrato de trabajo
establece taxativamente un régimen de licencias, con una específica regulación,
estableciendo los casos de licencias especiales por diferentes motivos, en los
cuales por distintas circunstancias se puede gozar de las mismas.
No obstante, existen casos en los
cuales la licencia no resulta ser un gozo, sino una necesidad material y moral. Y es
por ello que el presente proyecto de ley viene a traer una propuesta muy requerida
por razones humanitarias en nuestra sociedad, pretendiendo cubrir un vacío legal
al regular una situación, conflictiva, tensa, dolorosa para cualquier ser humano,
como lo es tener a un hijo/a, un padre/madre, un hermano/a, (que se encuentre a
cargo del trabajador), bajo el padecimiento de una enfermedad terminal o bajo el
sometimiento medico a raíz de haber sufrido infructuosamente un accidente no
querido ni buscado por el que se corra riesgo la vida, requiriéndose en cualquiera
de sendos casos, la asistencia del trabajador para los cuidados y acompañamiento
de la persona afectada en tan difíciles momentos.
Si bien existen convenios colectivos y
leyes que regulan la actividad del empleado público que establecen un resguardo
para casos como estos, no existe una norma general que resguarde este derecho
para todos los trabajadores.
Sostenemos que otorgarle una
licencia extraordinaria al trabajador en relación de dependencia por tener un
familiar en grave estado de salud, no soluciona en su totalidad la situación pero si
se le otorga la posibilidad de sobrellevarla de una mejor manera.
Esta es la única manera razonable de
permitirle a un integrante de la familia poder cumplir con sus responsabilidades
parentales y necesidades morales sin que adunado a tan difícil situación se corra
también el riesgo de perder inmediatamente el empleo, cubriendo
económicamente hasta un mes o dos según la antigüedad del trabajador con la
concesión de una licencia extraordinaria paga y la reserva del empleo durante un
año en caso de resultar necesario acompañar por más tiempo a la persona
enferma.
Todos los requisitos en la normativa
establecida para estos casos extraordinarios, tienen basamento en la regulación de
las licencias especiales y aquellas concedidas en casos de enfermedad o accidente
del trabajador. (Arts. 158 y sgtes, y 208 al 211 de la LCT).
Claramente lo establece nuestra
Constitución Nacional en su artículo 114 BIS: "El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán condiciones dignas y
equitativas de labor...", esta es la normativa fundamental que tomamos como base
para esta propuesta legislativa, que si bien proviene de la convención
constituyente de 1957, fue en razón del reconocimiento de derechos provenientes
de la derogada Constitución del 49', que estableció los derechos personales del
trabajador en relación de dependencia.
Y es en este sentido que sostenemos
la viabilidad de este proyecto desde la naturaleza y relevancia de los derechos
sociales que fue puesta también de manifiesto por la CSJN en un precedente
importante mediante el caso "Outon, Carlós José " ( Fallos 2276:215) donde se
calificó al derecho a trabajar como derecho humano fundamental.
Tenemos el propósito de adecuar la
legislación a una realidad social que debe ser resguardada, partiendo de la premisa
de que es necesario la adopción por parte del estado, de leyes y políticas públicas
equitativas y la concientización por parte de la sociedad en su conjunto de que la
tareas de cuidado personal en el ámbito familiar son una cuestión que nos
compete a todos y todas. Atendiendo a la premisa de que los cuidados (máxime en
situaciones extremas como las descriptas) son una responsabilidad social, no sólo
familiar ni sólo femenina, estándares que fueron asumidos por la comunidad
internacional y cristalizado en varios países mediante los convenios y
recomendaciones de la OIT (Convenio 156 Sobre Igualdad de Oportunidades y de
trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y
Recomendación 165) en este deber de cuidado en el ámbito familiar con medidas
de protección al trabajo.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares que me acompañen con su voto afirmativo para la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
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