PROYECTO DE TP
Expediente 5783-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EN LA REGLAMENTACION QUE DICTE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - UIF -, CONSIDERE LA SEGMENTACION DE LAS ASOCIACIONES MUTUALES.
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que la
reglamentación que dicte la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, como
Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a
los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo considere la segmentación de las Asociaciones
Mutuales, a través de parámetros objetivos que recepten sus características
diferenciales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, con el objeto de prevenir y/o detectar el lavado de activos o
financiación del terrorismo, ha dictado normas estableciendo los requisitos de
información que deben cumplir todos los sujetos obligados conforme la Ley
N° 25.246.
Al respecto, merecen especial
atención las normas dictadas con relación a las asociaciones mutuales, las
que no reflejan un tratamiento adecuado a la realidad de las mismas.
Conforme fuera propuesto por
la Confederación Argentina de Mutualidades, resulta lógico y razonable la
implementación de normas que prevean una segmentación de las mutuales
conforme a parámetros o pautas objetivas, como puede ser dividirlas de
acuerdo a su capital, a los montos máximos de préstamos anuales, fondos
propios o de terceros y así eximir a las mutuales de menor operatoria, de
alguno de los requisitos de información.
Desde ya, todas deben cumplir
con el principio de "conozca a su cliente" y reportar mediante el medio que la
UIF establezca, la información que se requiera, pero ello debe seguir un
criterio que permita y facilite el cumplimiento de las exigencias
establecidas.
Establecer exigencias, a través
de normas administrativas, que no distingan o discriminen a las entidades
conforme pautas objetivas que recepten esas características diferenciadoras,
tal como se propone en este proyecto, sólo tendrán como efecto práctico la
imposibilidad fáctica de cumplimiento y un apartamiento con el objetivo de la
ley.
Por lo expuesto Sr. Presidente,
le solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
ANEXO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a las entidades que conforman la Confederación que preside, a los fines de dar respuesta a la misiva que me fuera remitida, fechada el día 17 de Julio de 2013, a través de la cual se describe la situación actual del mutualismo, en particular, lo concerniente al Servicio de Salud y la vigencia de la Ley N° 26.682 y sus normas reglamentarias, así como las dificultades que afrontan las mutuales frente a la aplicación de las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera con objeto de prevenir y/o detectar el lavado de activos o financiación del terrorismo, detallando cual es la posición de la entidad frente a ambas cuestiones.
En consideración con las
situaciones descriptas, merece indicarse en primera medida que he tomado
nota de las dificultades que plantea frente a la equiparación que efectúa la
Ley N° 26.682, que regula el marco regulatorio de esa actividad, con las
empresas de medicina prepaga, siendo que las instituciones mutualistas
tienen una naturaleza jurídica y un objeto diferente al de las empresas
precitadas que merecería ser objeto de un tratamiento diferenciador más
preciso y ajustado a esa realidad.
Similar concepto e idea
merece efectuarse con respecto a las exigencias que la Unidad de
Información Financiera realiza a las entidades mutualistas, sin distinguir o
discriminar a las mismas conforme pautas objetivas que recepten esas
características diferenciadoras, tal como fuera propuesto por la entidad que
preside conforme surge de la documentación que adjunta a la misiva en
estudio.
En este sentido, se
remite adjunto copia del Proyecto de Declaración que fuera presentado en la
H. Cámara de Diputados de la Nación donde se recepta su inquietud.
En ambos casos, sin que
ello signifique exceptuar a las entidades del cumplimiento de las exigencias
planteadas por las normativas de fondo, correspondería el dictado de las
normas administrativas reglamentarias pertinentes que permitan adecuar la
aplicación de ambos regímenes legales a las reales condiciones de las
mutuales.
Para concluir,
lamentamos los atropellos, en la vida interna de su entidad, que describe en
su misiva y que dice sufrir de parte del poder político, debiendo recordarse
que desde nuestro espacio político, hemos defendido y sostenido siempre la
plena vigencia de las libertades políticas y de asociación, que deben estar
ajenas a indebidas interferencias gubernamentales.
En ese sentido, quedo a
su disposición para el estudio y profundización de los temas planteados.
Atentamente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |