PROYECTO DE TP
Expediente 5780-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACION Y RECUPERACION DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LOS SUELOS; DEROGACION DE LA LEY 22428 DE FOMENTO A LA CONSERVACION DE LOS SUELOS.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PRESUPUESTOS
MÍNIMOS PARA LA CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA
CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LOS SUELOS
CAPITULO I
Objetivos y
definiciones
Artículo 1º.- La presente ley
establece los presupuestos mínimos para la restauración, conservación y
recuperación de la capacidad productiva de los suelos. Para lograrlo se establece
un régimen que incentiva las buenas prácticas agropecuarias que contribuyen a
mantener y/o mejorar los servicios ecosistémicos que el suelo brinda a la
sociedad.
Artículo 2º.- Son objetivos de
la presente ley:
a. Definir a los suelos como un
recurso estratégico para Argentina.
b. Profundizar los planes de
ordenamiento ambiental del territorio a nivel regional integrando al suelo con otros
elementos del ecosistema como el agua, los bosques, los pastizales, etc.
c. Estimular la adopción de
buenas prácticas agropecuarias que contribuyan a la conservación del suelo y
permitan la óptima utilización intertemporal del recurso.
d. Identificar cada zona bajo
explotación agropecuaria con categorías definidas en función a la gravedad del
proceso de degradación del suelo (rojo, amarillo y verde), instrumentando los
planes de conservación en consecuencia.
e. Establecer un marco
normativo federal, que aliente los planes de conservación y recuperación de la
capacidad productiva de los suelos a nivel de cuencas, microcuencas y
predios.
f. Fijar los presupuestos
mínimos requeridos para cumplir con los objetivos anteriores, estableciendo un
sistema que retribuya económicamente las buenas prácticas agropecuarias.
g. Crear mecanismos operativos
y eficientes en la transferencia de recursos hasta los productores agropecuarios
que decidan llevar a la práctica las buenas prácticas.
Artículo 3º.- A los efectos de
la presente ley se entiende por:
a. Capacidad Productiva de los
Suelos: Es la producción máxima que se puede obtener del suelo sin causar su
deterioro. Es una clasificación en la que se toman en cuenta características de la
composición y naturaleza del suelo (profundidad efectiva, estructura, disponibilidad
de agua, permeabilidad, entre otras) para determinar sus potencialidades y
limitaciones. La autoridad de Aplicación podrá definir categorías para calificar la
capacidad productiva, que indiquen, además, la susceptibilidad de los suelos, los
requerimientos de manejo y las prácticas de conservación recomendadas para
cada tipo de suelo.
b. Buenas Prácticas
Agropecuarias que contribuyen a la conservación del suelo: Son aquellas que por
el tipo de cobertura, los usos que se le dan a la misma y/o la tecnología aplicada,
contribuyen al mantenimiento o mejora de los ecosistemas tanto en lo referido a
sus servicios como a su capital natural. Esto incluye tanto al suelo como a la
biodiversidad, el agua, la atmósfera y los servicios ecosistémicos vinculados a
ellos. A los fines de la presente ley, se consideran dentro de las buenas prácticas
agropecuarias vinculadas a la conservación del suelo a las enumeradas en el Anexo
I de la presente.
c. Servicios de los ecosistemas:
Según los expertos reunidos en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio son
los beneficios que el hombre obtiene de los ecosistemas. Estos incluyen servicios
de provisión (de elementos como alimentos, agua, maderas y fibras), servicios de
regulación (como los del clima, de inundaciones, de basura y calidad del agua),
culturales (como los recreativos, estéticos y espirituales) y de soporte (como la
formación del suelo, la fotosíntesis y el reciclaje de nutrientes) y de Hábitat
(espacio para la supervivencia biológica). Son considerados parte del bien
común.
d. Ordenamiento ambiental
territorial: Es la organización estratégica de la estructura territorial. Implica fijar
una relación armoniosa entre el sistema ecológico-ambiental y el sistema espacial
humano, para lograr un desarrollo sustentable más equilibrado y una mejor calidad
de vida de la población.
CAPITULO II
Autoridad de
Aplicación
Artículo 4º.- Será Autoridad
de Aplicación en jurisdicción nacional el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia en esta
temática que en el futuro la reemplace. La Autoridad de Aplicación en Jurisdicción
Nacional deberá:
a. Constituir una Comisión
Nacional Asesora para la conservación y recuperación de la capacidad productiva
de los suelos integrada por representantes de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación (o la repartición de mayor jerarquía que la
reemplace en el futuro), por especialistas en suelos del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, por especialistas de universidades nacionales, por
representantes de la Cámara de Diputados de la Nación y por representantes de
las entidades gremiales agropecuarias. La Autoridad de Aplicación podrá, mediante
Resolución fundada, ampliar los integrantes de la misma. La Comisión funcionará
sobre la base de estructuras y recursos presupuestarios, financieros y materiales
institucionalmente disponibles por los Poderes Ejecutivos y Legislativo, cuyos
respectivos representantes no percibirán remuneraciones adicionales o específicas
en ocasión de su nominación.
b. Establecer los mecanismos
necesarios para licitar anualmente los pagos a los beneficiarios que administren
tierras en donde se lleven a cabo buenas prácticas agropecuarias.
c. Alentar el relevamiento de los
suelos y el conocimiento agro ecológico que posibilite el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley, supervisando y compilando los relevamientos que
realicen en cada jurisdicción las Autoridades de Aplicación provinciales.
d. Proponer anualmente al
Honorable Congreso de la Nación el establecimiento, para cada zona bajo
explotación agropecuaria, de categorías definidas en función a la gravedad del
proceso de degradación del suelo (rojo, amarillo y verde). La reglamentación de la
presente ley deberá contemplar la escala geográfica en esta categorización
considerando región, partido o municipio, zona, establecimiento y potrero según
factibilidad.
e. Instrumentar anualmente
auditorías selectivas que determinen la correcta utilización por parte de los
beneficiarios, las autoridades de aplicación en jurisdicción provincial y el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria de fondos asignados en virtud del Artículo
13º de la presente ley.
f. Realizar las obras de
infraestructura que sean necesarias para la conservación, el mejoramiento y la
recuperación del suelo, coordinando, en su caso, la construcción de las mismas
con las autoridades provinciales correspondientes según su naturaleza.
g. Promover la investigación y
experimentación en los aspectos relacionados con la educación ambiental, en
particular la conservación del suelo, en todos los niveles.
h. Difundir las Buenas Prácticas
Agropecuarias y hábitos amigables con la naturaleza que correspondan a toda la
población a partir de la enseñanza en todos los niveles.
i. Propiciar la formación de
técnicos especializados en el uso y protección de los recursos naturales, con
énfasis en el suelo, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con organismos
nacionales o internacionales idóneos en la materia.
j. Aportar recursos
presupuestarios en la medida de sus posibilidades para la ejecución de las obras y
trabajos que resulten necesarios para el manejo conservacionista del suelo.
k. Remitir anualmente al
Honorable Congreso de la Nación un informe que detalle: (i) el uso y destino de los
fondos recibidos, proporcionando un detalle por beneficiario; (ii) el relevamiento de
los suelos efectuado; (iii) incumplimiento de los compromisos asumidos por
beneficiarios; y (iv) otra información que a su juicio resulte relevante para la
conservación del suelo.
CAPITULO III
Programa Nacional de
conservación y recuperación de la capacidad productiva de los
suelos
Artículo 5º.- Créase el
Programa Nacional de conservación y recuperación a la capacidad productiva de
los suelos, el cual tendrá los siguientes objetivos:
a. Promover la conservación, el
uso responsable y la recuperación de la capacidad productiva del suelo, mediante
el establecimiento de criterios e indicadores ajustados a cada ambiente y
jurisdicción;
b. Impulsar las medidas
necesarias para garantizar que el aprovechamiento del suelo resulte sustentable,
procurando la minimización de los efectos ambientales negativos;
c. Promover planes de
conservación, fertilidad y/o reposición de nutrientes y recuperación de la capacidad
productiva de los suelos;
d. Identificar cada zona bajo
explotación agropecuaria con categorías definidas en función a la importancia del
proceso de degradación del suelo, organizando los planes de conservación en
consecuencia: rojo conservación obligatoria, amarillo conservación voluntaria y
prioritaria y verde conservación voluntaria;
e. Proporcionar a las
Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones provinciales, las
capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de
Manejo Sustentable del Suelo existentes en su territorio;
f. Brindar mayor capacitación al
personal técnico y auxiliar abocado a la conservación de suelos, mejorar el
equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y
seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre
instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la
Autoridad Nacional de Aplicación;
g. Propiciar la adecuación de las
distintas leyes provinciales que categorizan y regulan el medio ambiente y el uso
del suelo.
CAPITULO IV
Fondo Nacional para la
conservación y recuperación de la capacidad productiva de los
suelos
Artículo 6º.- Créase el Fondo
Nacional para la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los
suelos.
Artículo 7º.- El Fondo estará
integrado por:
a. Las partidas presupuestarias
que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las
que en los años 2011, 2012 y 2013 no podrán ser inferiores al 0,1% del
presupuesto nacional. Durante estos años las partidas tendrán como objetivo la
realización de una primera etapa de proyectos pilotos y áreas demostrativas en las
diferentes ecorregiones del país. A tales efectos la Autoridad Nacional de
Aplicación solicitará la asignación de partidas específicas en el Presupuesto
Plurianual 2011-2013, amén de otros requerimientos presupuestarios que estime
pertinentes.
A partir del año 2014 las partidas
presupuestarias que le sean anualmente asignadas deberán ser reevaluadas en
función al resultado de los proyectos piloto, y no podrán ser inferiores al 1,0% del
presupuesto nacional.
b. El medio por ciento (0,5%)
del total de los derechos de exportación de productos primarios y secundarios
provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año
anterior del ejercicio en consideración;
c. El medio por ciento (0,5%)
del total de los derechos de importación de productos primarios y secundarios
provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año
anterior del ejercicio en consideración;
d. Los préstamos y/o subsidios
que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e
Internacionales;
e. Recursos por protección,
preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el
ambiente previstos en el Fondo de Compensación Ambiental que estipula el
Artículo 34º de la Ley General del Ambiente N° 25.063;
f. Donaciones y legados;
g. Todo recurso dinerario
producto de las actividades de Fiscalización y Sanciones previstas en el Capítulo 6
de la presente;
h. Todo otro aporte destinado al
cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
i. El producido de la venta de
publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector
agropecuario;
j. Los recursos no utilizados
provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 8º.- El Fondo estará
administrado por un fideicomiso, el cual se regirá por la presente ley, su
reglamentación y por la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias. Se delega en la
Autoridad Nacional de Aplicación la constitución e instrumentación del marco
operativo del Fondo, la cual deberá determinar la estructura jurídica del fondo
fiduciario que resulte más adecuada para el logro de los objetivos de la presente
ley y celebrar el pertinente contrato de administración del fideicomiso el que
deberá contemplar:
- La determinación de los objetivos
del mismo;
- La individualización de los bienes
fideicomitidos, su forma de transmisión y la posibilidad de incorporar nuevos
bienes al patrimonio del fideicomiso;
- La determinación de las funciones
y responsabilidades del administrador fiduciario, surgidas del contrato de
administración;
- Las instrucciones de la Autoridad
Nacional de Aplicación al administrador fiduciario para la utilización de los bienes
fideicomitidos.
Artículo 9º.- El Fondo
Nacional para la conservación y recuperación a la capacidad productiva de los
suelos será distribuido anualmente entre beneficiarios radicados en jurisdicciones
provinciales que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial un sistema
de ordenamiento ambiental del territorio, de priorización de áreas en relación a la
degradación de suelos y de reconocimiento económico a las buenas prácticas
agropecuarias que permiten la conservación y recuperación a la capacidad
productiva de los suelos.
La Autoridad Nacional de Aplicación
juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que
hayan adoptado los sistemas de ordenamiento ambiental, de priorización de áreas
y de reconocimiento económico a las buenas prácticas agropecuarias en relación al
suelo en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar,
teniendo en consideración los criterios para la determinación del procedimiento
establecidos en el Anexo I de la presente.
Artículo 10º.- Las
Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción remitirán a la Autoridad Nacional de
Aplicación la documentación que la reglamentación determine para el
reconocimiento de las buenas prácticas agropecuarias de los beneficiarios
radicados en cada jurisdicción.
Artículo 11º.- La Autoridad
Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los incentivos a las buenas
prácticas agropecuarias, podrá auditar periódicamente la aplicación y el
mantenimiento de lo planificado (coberturas, usos de las mismas y conocimientos
y tecnologías aplicadas), según el plan de conservación y recuperación de suelos
declarado por los beneficiarios.
Artículo 12º.- Beneficiarios.
En la medida que sus acciones propendan al desarrollo de buenas prácticas
agropecuarias como las previstas en el Anexo I, podrán resultar beneficiarios de
los incentivos a las buenas prácticas agropecuarias:
a. Productores agropecuarios
(propietarios o arrendatarios), asociaciones de productores agropecuarios, o
nuevos emprendedores que desarrollen proyectos en el medio rural de la
República Argentina.
b. El Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, en los campos de su propiedad.
c. Universidades Nacionales
involucradas en el desarrollo sustentable de la producción agropecuaria, en los
campos de su propiedad.
d. Las organizaciones no
gubernamentales, en los campos de su propiedad
e. Predios de las Fuerzas
Armadas y otros inmuebles nacionales en los que se desarrollen proyectos para la
conservación de suelos y/o acciones que tengan por objetivo los señalados en el
Artículo 2º de la presente ley.
Cada año la Autoridad Nacional de
Aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos exigibles a los beneficiarios
establecidos en el Anexo I.
Artículo 13º.- Aplicación del
Fondo. Cada año el fideicomiso asignará los recursos del Fondo del siguiente
modo:
a. El 90% para pagos a los
beneficiarios que administren tierras en donde se lleven a cabo buenas prácticas
agropecuarias, según lo establecido en el Artículo 18° y en las definiciones
previstas en el Anexo I de la presente ley.
b. El 9% a las Autoridades de
Aplicación de cada jurisdicción, las que deberán destinar estos recursos
exclusivamente a:
i. Desarrollar y mantener una
red de monitoreo y de sistemas de información geográficos en relación a la de
conservación del suelo;
ii. La implementación de programas
de generación de empleo rural en relación a los planes de conservación de suelos
e incentivos especiales para la conservación de suelos en campos bajo propiedad
de comunidades indígenas o de pequeños productores (superficie a definir en
función a la zona).
c. El 1% al Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, que lo destinará a programas específicos de
capacitación, investigación y entrenamiento en la conservación de suelos.
Los recursos del Fondo serán girados
directamente por el fideicomiso a las cuentas bancarias de los beneficiarios.
Artículo 14º.- El fideicomiso
previsto en el Artículo 8° de la presente, será administrado por el Banco de la
Nación Argentina. Sin perjuicio de ello la Autoridad Nacional arbitrará los medios
necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y
auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de
la Nación.
Artículo 15º.- La Autoridad
Nacional de Aplicación realizará anualmente un informe del destino de los fondos
transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por
provincias, el cual será publicado íntegramente en el sitio web de la Autoridad
Nacional de Aplicación.
Artículo 16º.- Las
jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la conservación
y recuperación de la capacidad productiva de los suelos, deberán remitir
anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y
destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará
los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los
fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los
acreedores de los beneficios.
Artículo 17º.- Los artículos
de este Capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en los términos del Artículo
80º de la Constitución Nacional.
CAPITULO V
Pagos por buenas
prácticas agropecuarias, incentivos impositivos y financiamiento
Artículo 18º.- Se otorgará a
los beneficiarios un incentivo económico en concepto de pago por buenas prácticas
agropecuarias. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable en calidad de
pago a las buenas prácticas que benefician a los ecosistemas a ser abonado por
hectárea y por año, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener
actualizado un Plan de Manejo y Conservación de Suelos que deberá ser aprobado
en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El
beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos. Estos incentivos no
formarán parte de la base de imposición del Impuesto a las Ganancias establecido
por la Ley N° 20.628, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 19º.- Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo anterior, los beneficiarios también resultarán
elegibles para percibir los beneficios por protección, preservación, conservación o
compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente previstos en el Fondo de
Compensación Ambiental que estipula el Artículo 34º de la Ley General del
Ambiente N° 25.063.
Artículo 20º.- Se eximirá a
las tierras y bienes afectados a la realización de buenas prácticas agropecuarias
que contribuyan al manejo conservacionista del suelo de la base de imposición del
Impuesto a los Bienes Personales establecido por la Ley Nº 23.966 (y sus
modificatorias) y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la
Ley N° 25.063 (y sus modificatorias), o las que en el futuro las complementen,
modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, se otorgará a las inversiones que los
beneficiarios lleven a cabo para cumplir los objetivos de la presente Ley, el
tratamiento dispensado por la Ley N° 25.924 (Títulos II y III), y sus normas
reglamentarias, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las
Ganancias.
Artículo 21º.- Se otorgará, a
través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al
control del Banco Central de la República Argentina, líneas de crédito
preferenciales para los beneficiarios que encuadren como Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas según lo previsto por el Banco Central de la República
Argentina en su Comunicación "A" 4628, o la que en el futuro la reemplace.
CAPITULO VI
Fiscalización y
Sanciones
Artículo 22º.- Fiscalización.
Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el
cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la presente
Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgarán incentivos a las
buenas prácticas agropecuarias.
Artículo 23º.- Toda persona
física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes
ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las
sanciones impuestas, no podrá obtener los beneficios previstos en la presente Ley.
A tal efecto, las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán
la información sobre infractores en su jurisdicción y verificarán su inclusión en el
Registro Nacional de Infractores, el cual será de acceso público en todo el territorio
nacional.
Artículo 24º.- Sanciones. Las
sanciones al incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la presente
Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de
las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en
cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde,
las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con
un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que
corresponden a la jurisdicción nacional:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión o revocación
transitoria de los beneficios.
c. Suspensión o revocación
permanente de los beneficios.
d. Reintegro de los montos
recibidos. Los montos a reintegrar se reajustarán mediante la aplicación del Índice
de Precios al por Mayor, Nivel General, que publique el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (o el organismo que lo sustituyere). Sobre el monto
actualizado se aplicará un interés compensatorio que trimestralmente determinará
la Autoridad Nacional de Aplicación.
e. Multa entre TRESCIENTOS
(300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la
administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado a las
áreas priorizadas para la conservación de suelos que correspondan.
f. Los profesionales que
hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los
planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra
presentación estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e
ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan.
g. Los funcionarios públicos que
hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los
planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra
presentación estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e
ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan.
Estas sanciones serán aplicables
previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se
regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda,
asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza
de la infracción.
CAPITULO VII
Disposiciones
transitorias
Artículo 25º.- Durante los
años 2011, 2012 y 2013 los recursos establecidos en el Artículo 13 serán aplicados
en beneficio de proyectos pilotos y áreas demostrativas en las diferentes
ecorregiones del país, que se lleven a cabo en cada una de las jurisdicciones
provinciales que adhieran a la presente. En la medida de lo posible, la Autoridad
Nacional de Aplicación deberá asegurar al menos un beneficio en cada una de las
jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente.
CAPITULO VIII
Disposiciones
complementarias
Artículo 26º.- El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se refiere
el Artículo 6º y siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde su
promulgación.
Artículo 27º.- Derógase la
Ley N° 22.428 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 28º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Objetivos
El artículo 41º
de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho
a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley".
Sin la intervención del hombre, la
naturaleza está compuesta por los siguientes elementos principales: clima, relieve,
suelo, agua, vegetación y fauna, los que se mantienen en un cierto equilibrio
dinámico. La ocupación y el uso de la tierra por el hombre siempre originan
cambios para la cubierta vegetal y el suelo, al alterar las condiciones en que se
desenvuelven los procesos naturales. Estos por lo general se desequilibran y
generan fenómenos que perturban aún más el ambiente.
Este proyecto se
refiere al suelo, y tal como lo establece la Constitución Nacional aspira a
conservarlo sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras. Por ello el objetivo central de este proyecto de ley es
contribuir a la solución del grave proceso de degradación de suelos en Argentina,
promoviendo la integración y concreción de:
- Planes de ordenamiento ambiental
del territorio a nivel regional integrados a otros elementos de los ecosistemas
(agua, bosques, pastizales, etc.).
- Planes de conservación de suelos a
nivel de cuencas, microcuencas y predios.
- Mecanismos de pagos a las buenas
prácticas agropecuarias fundamentados en los beneficios producidos en los
ecosistemas.
- Mecanismos operativos y eficientes
de transferencia de recursos hasta los productores.
Debe recordarse sin embargo que el
suelo interactúa estrechamente con otros elementos del ecosistema en una unidad
inseparable. Los servicios que de los ecosistemas surgen son atributos territoriales
que, además del suelo, incluyen al agua, a la atmósfera, a los bosques, a los
pastizales, a la biodiversidad, etc. Por estos motivos tanto para el ordenamiento
ambiental del territorio, como para otros aspectos de la planificación y políticas
territoriales, estos conceptos deberán considerarse de manera conjunta e
integrada a otras normas legislativas.
Importancia del suelo y
de su degradación
El suelo es esencial para la vida,
como lo es el aire y el agua. Es considerado como la fábrica de alimentos. Por
tanto si la Nación quiere garantizar los alimentos para sus ciudadanos y continuar
impulsando el potencial agro-exportador debe modernizar sus decisiones sobre el
manejo del suelo. Cuando este es utilizado de manera prudente puede ser
considerado como un recurso renovable. Por ello las buenas prácticas evitan o
reducen la degradación de suelo que incluye:
a. La erosión, definida como
pérdida de suelo, se produce en su forma grave a una tasa de 500 has de suelo
por día (unas 200.000 has anuales) estando hoy unas 60 millones de has con
niveles moderados o severos de erosión siendo aproximadamente una mitad de
origen hídrico y otra de origen eólico. La erosión hídrica se da en zonas húmedas,
con pendientes, poca cobertura vegetal y se potencia con la fuerza de la lluvia. Las
gotas de lluvia producen la desagregación, transporte y sedimentación de las
partículas del suelo y genera el escurrimiento superficial que puede terminar en
inundaciones o rotura de infraestructura diversa. Los aludes de las Sierras de
Córdoba o de las Yungas del Noroeste son ejemplos extremos de altos costos
económicos y sociales. Por su parte la erosión eólica: se genera cuando la acción
del viento sobre el suelo desnudo o con una pobre cobertura vegetal origina
desagregación, remoción y transporte de partículas de suelo, particularmente en
áreas con alta proporción de arena y baja humedad. Estas constituyen las zonas
áridas, semiáridas y subhúmedas que, siendo el 75 % del territorio nacional
contienen al 30% de la población. Las consecuencias de la expansión agrícola en el
Chaco Árido o en Sudoeste bonaerense así como la desertificación de la Patagonia
por sobrepastoreo ovino son ejemplos extremos que cubren millones de hectáreas
que han dejado de producir empleo y riqueza. Su restauración, si fuera posible,
llevará mucho dinero y décadas.
b. Degradación física: Las
partículas que constituyen el suelo: arena, limo, arcilla y la materia orgánica,
conforman una estructura que permite la entrada de agua, de aire y el crecimiento
de las raíces. Cuando esta estructura es afectada por el hombre a través de una
explotación irracional, se alteran el movimiento del agua en el suelo, el intercambio
gaseoso y el crecimiento radicular. En el país este proceso de degradación afecta
principalmente a zonas con agricultura permanente o con rotaciones con fases
agrícolas prolongadas, en donde se produce una gradual reducción de la materia
orgánica y, a su vez, se reduce su capacidad de retener agua. Esta pérdida de
materia orgánica libera dióxido de carbono a la atmósfera contribuyendo al efecto
invernadero por lo que está siendo analizada en las negociaciones internacionales
por el cambio climático Son ejemplo de regiones afectadas por degradación física,
amplias áreas de la Pampa Ondulada (parte de Buenos Aires, sur de Santa Fe y
sudeste de Córdoba), con neto predominio de agricultura continua, y la Región
Chaqueña y Pampeana Semiárida con suelos limosos y arenosos,
respectivamente.
c. Degradación química: Dentro
de este tipo de degradación se incluye la pérdida de nutrientes como, nitrógeno,
fósforo y oligoelementos. Estos procesos se presentan en mayor o en menor grado
en todo el país, aunque podrían controlarse adecuadamente mediante las
rotaciones para la fijación de nitrógeno y/o las fertilizaciones. Otros problemas
importantes lo constituyen la acidificación de los suelos, su contaminación y la
salinización, esta última destacada en áreas bajo riego.
d. Degradación biológica: la
flora, la fauna y los microorganismos del suelo pueden sufrir cambios y generar
alteraciones en los ciclos de los elementos, provocando su pérdida o acumulación o
bien impactando en la degradación biológica de los mismos.
Costos económicos de
la degradación de los suelos
Los costos económicos de la
degradación son muy elevados, tal como lo demuestran numerosos estudios de
especialistas, entre los que se incluyen:
a) A escala de establecimiento,
según un trabajo de Irurtia y Mon (2000), niveles leves y moderados de erosión y
degradación de suelos pueden alcanzarse en pocos años de manejo inapropiado
(falta de rotaciones con raíces profundas, falta de cobertura). En estas
condiciones los rendimientos bajan tanto en soja (4 a 16%) como en trigo (2 a
7%) y maíz (6 a 22%). En términos económicos y en zonas de alta producción,
con cosechas y precios promedios a diciembre de 2009 (1USD=$3.82) esto
equivale, cada año, a entre 120 a 481 $/ha en soja, entre 45 a 157 $/ha en trigo
y entre 229 a 840 $/ha en maíz.
b) A escala de país el INTA
estimó en 1999 que por erosión se pierden 3000 millones de dólares anuales:
1000 millones por reducción en la producción y 2000 millones por los problemas de
inundaciones y rotura de infraestructura vial y ferroviaria debido a la alteración del
régimen hidrológico por la baja infiltración, evapotranspiración y/o erosión. Las
raíces profundas de pastizales o ciertos cultivos así como la acción de
invertebrados aumentan la infiltración de agua, la acumulan en el suelo y evitan
producir inundaciones fuera del lugar de origen de la práctica agrícola. Como
ejemplo las lombrices pueden generar, en áreas con buenas prácticas, 800.000
pequeños canales por ha que conducen el agua a través del suelo.
c) En relación a las pérdidas por
salida de nutrientes, Cruzate y Casas en 2009, estimaron que para el período
2006-2007 se repusieron sólo el 34,2% del nitrógeno, fósforo, potasio y azufre que
fue exportado por los cultivos de soja, girasol, maíz, trigo, arroz y sorgo. Este
balance negativo implica una remoción anual de nutrientes por un valor de 1.788
millones de dólares a precios de 2006 y de 3.309 millones de dólares a precios de
2009. Las futuras generaciones y aún las actuales afrontan impactos en la
productividad y costos cada vez mayores.
Además de estos costos deben
considerarse otros que no se generan en el lugar de origen como el del dragado
de puertos y colmatación de represas frutos de la pérdida del suelo que llega hasta
los grandes cursos de agua. Igualmente las prácticas agrícolas impactan sobre la
calidad del agua superficial y subterránea, por ejemplo aumentando su
concentración de nitratos provenientes de la fertilización. Esto hace que en buena
parte de la Región Pampeana el agua no sea potable. Buenas prácticas como la
fertilización variable y la siembra de pasturas mejoran notablemente esta
situación.
Todo este dinero que se pierde cada
año suma un fondo muy superior al que este proyecto de ley propone para
generar cambios importantes en las prácticas agropecuarias nacionales. En la
Tabla 1, y en base a las referencias recién citadas, puede verse una estimación
grosera de esta diferencia: 24.385.750.000 $/año como pérdidas
conservadoramente estimadas y 2.731.294.239 $/año como valor
solicitado al Presupuesto Nacional (1%).
Tabla 1. Estimación de los costos
anuales por erosión y degradación de suelos en Argentina
Finalmente, y ratificando lo
expuesto en la Tabla 1, cabe destacar los datos presentados en un informe de
enero de 2010 por la Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo. En él se citó
que la Ley Nº 8318 de Conservación de Suelos de Entre Ríos permitió que cada
peso desgravado se multiplicara por 50 en concepto de incremento productivo por
efecto de obras conservacionistas agrohidrológicas.
Los pagos a las buenas
prácticas agropecuarias y la conservación del suelo
Los pagos a las buenas prácticas
agropecuarias son mecanismos económicos se generaron en los últimos 20 años
por la grave situación ambiental global y local que el crecimiento de la población y
de su consumo ha generado en las últimas décadas. El cambio ha sido tan
profundo que propuestas consideradas utópicas hace unos años hoy están siendo
llevadas a cabo. Para entender esto vale tener presente que en 1962 con 3000
millones de personas, la Humanidad consumía la mitad de los recursos que el
planeta podía producir y sólo 24 años después consumía el 100% de la producción
terrestre. Hoy consumimos un 30% más de lo que el planeta puede producir y
para 2035 necesitaremos dos planetas. En otras palabras estamos consumiendo
nuestro capital natural: cambio climático, inundaciones, erosión y contaminación
de aguas son algunas de las consecuencias. Por esto, y a diferencia de lo que
sucedía 20 años atrás, es cada vez más barato prevenir los problemas ambientales
premiando las buenas prácticas, que solucionar los mismos.
Los programas de incentivos para
conservar el suelo y la calidad de agua y flujo hídrico son cada vez más
numerosos. Algunos de ellos son denominados a nivel internacional "pagos por
servicios ambientales" término que no se emplea en este documento debido a que
no existen definiciones claras y consensuadas. Además son susceptibles de ser
usados, en negociaciones internacionales, por intereses unilaterales, no aportando
francamente al bien común como pretende el presente documento. Aún así,
algunos ejemplos son valiosos de tener en cuenta: Estados Unidos, Costa Rica,
Méjico, Colombia, Europa, Bolivia dan algunos notables ejemplos para la
protección de cuencas hídricas. China, por su parte y para 2010 busca retirar de la
producción agrícola y/o reforestar 14.670.000 has mediante el "Programa de
conversión de tierras con pendientes". Un ejemplo relacionado al clima, bosques y
suelo es el mercado de carbono, mecanismo por el que, quienes reducen las
emisiones de gases o capturan dióxido de carbono son premiados a través de
bonos. Si bien no tuvo hasta ahora impacto importante en el sector forestal, la
idea de los pagos internacionales para evitar la deforestación en países
subtropicales y tropicales es un ejemplo contundente de cambios en las visiones.
Esta idea fue rechazada en 2005, aceptada en 2007, ratificada en Copenhague en
2009 e impulsada por instituciones internacionales para ponerla en práctica para
2013. La Argentina y otros países están próximos a recibir dinero a fin de
capacitar y organizar la recepción de estos fondos internacionales destinados a
compensar a quienes administran los bosques.
La promoción de los mecanismos de
incentivos de parte de instituciones internacionales es vertiginosa. En 2007 la FAO
presentó el libro "Pago a los agricultores por servicios ambientales" estimulando
fuertemente a los países a que los adopten. Investigadores europeos de Unesco
(2008) plantearon crear mecanismos para incorporar al precio de los productos el
costo asociado del agua que se necesitó para generarlos. El Secretario Ejecutivo de
la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, que
visitó la Argentina en 2008 habló de la necesidad de implementar pagos a las
buenas prácticas que benefician el ambiente y dijo textualmente: "Si alguien en
algún lugar utiliza más allá de la capacidad que le corresponde, debe pagar de
manera tal que no lo va a malgastar en el futuro". Finalmente desde 2009 la
Organización Mundial del Comercio viene analizando incentivos y castigos a
productos exportables según los gases efecto invernadero que se generen en su
producción y parte importante de los cuales provienen del uso del suelo.
Igualmente está estimulando la apertura del comercio de bienes y servicios
ambientales a través de la Ronda de Doha.
Antecedentes
Este proyecto de ley toma como
antecedentes las siguientes normas:
- Artículo 41º de la
Constitución Nacional, el cual establece que "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo..."
- Ley Nacional N° 22.428 para la
Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos que
estableció hace poco menos de 30 años una serie de medidas para organizar y
llevar adelante el proceso de conservación y recuperación de suelos, pero no
determinaba los presupuestos mínimos requeridos para cumplir sus objetivos
.
- Ley Nacional N° 25.675 (Ley
Nacional General del Ambiente) sancionada en noviembre de 2002, mediante la
cual se reconoce la importancia de establecer presupuestos mínimos para el logro
de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección
de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
- Ley Nacional N° 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos que fue
aprobada por unanimidad en ambas Cámaras Legislativas en 2007, luego de
obtener más de 1,5 millones de firmas de respaldo. Esta norma posee un fondo de
compensación por los servicios ambientales que se generan mediante buenas
prácticas, principalmente no deforestar y manejo racional de los bosques. Este
fondo está planteado como una prioridad nacional a través del concepto de ley de
Presupuestos Mínimos.
Conclusiones
La conservación del suelo constituye
evidentemente una problemática compleja, con realidades muy diferentes en los
distintos ecosistemas que existen en Argentina.
Considerando la gravedad del
problema de degradación de suelos en la Argentina, y del antecedente que implica
premiar las buenas prácticas a través de la Ley N° 26.331, esta propuesta de ley
referida a la conservación del suelo constituye un paso lógico en la evolución de la
conservación del capital natural de la Nación.
Por este motivo se propone, a
través del novedoso concepto de pagos a las buenas prácticas agropecuarias que
benefician a los ecosistemas, un esquema de incentivos gradual, creciente en el
tiempo, y con espíritu marcadamente federal. En efecto, se trata de un esquema
suficientemente flexible como para capturar las situaciones que presentan las
distintas ecorregiones de nuestro país.
Si bien se pone el acento en la
conservación voluntaria a través de premios y estímulos a las buenas prácticas
agropecuarias, se reconoce también la urgencia que reviste delimitar aquellas
áreas en las que la gravedad del proceso de degradación justifica la necesidad de
la conservación obligatoria del suelo.
El Fondo Nacional para la
conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos se destina
íntegramente a quienes este proyecto considera serán los pilares de la
conservación del suelo en Argentina: (i) los productores agropecuarios que llevan a
cabo buenas prácticas conservacionistas; (ii) las autoridades de aplicación de las
provincias y (iii) los técnicos en suelos del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria.
El esfuerzo presupuestario para
constituir el Fondo Nacional para la conservación y recuperación de la capacidad
productiva de los suelos es creciente e importante. Su impacto se reflejará no sólo
en consecuencias vitales de largo plazo para la sociedad, sino también en la
reducción de enormes pérdidas económicas en el corto plazo que consideramos
compensarán cómodamente los aportes requeridos para su ejecución.
Por las razones que aquí se
fundamentan, solicito al conjunto de la Cámara de Diputados, que acompañe este
Proyecto de Ley.
ANEXO
ANEXO I
A) Listado de acciones que se
encuentran dentro de las consideradas "Buenas prácticas agropecuarias"
vinculadas principalmente a la conservación del suelo.
Este listado podrá ampliarse dado
que estas prácticas podrían variar con cada ecorregión y aún dentro de cada una
de ellas. Las siguientes prácticas se presentan organizadas en función a las
acciones más importantes que requiere directamente el sistema suelo e
indirectamente el resto del ecosistema:
(i) Generación de cobertura que
reduzca la erosión eólica e hídrica y la escorrentía superficial.
Por ejemplo, a través del
mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento con especies nativas de
pastizales naturales. Siembra de pasturas perennes. Siembra directa. Cultivos de
cobertura. Labranza reducida y/o mínima según el caso. Implantación de cultivos
que produzcan abundante y persistente materia orgánica superficial.
(ii) Generación de un sistema
radicular que aumente la materia orgánica en profundidad, mejorando la
estructura y la infiltración (con la consiguiente reducción de la escorrentía
superficial).
Por ejemplo, a través de la rotación
de cultivos, del mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento con
especies nativas de pastizales naturales. Siembra de pasturas perennes.
Implantación de cultivos de raíces profundas y/o abundantes.
(iii) Aumento y/o mantenimiento del
nivel de materia orgánica.
Por ejemplo, a través de la fijación
de nitrógeno mediante la implantación de leguminosas perennes y anuales.
Mantenimiento y/o aumento de la densidad de leguminosas de pastizales y
sistemas boscosos. Alternancia de praderas mixtas y cultivos anuales.
(iv) Aumento y/o mantenimiento del
stock mineral del suelo
Gestión de la fertilidad del suelo. Al
respecto cabe destacar que el uso de la agricultura satelital y la subdivisión por
ambientes de los potreros son herramientas útiles para lograr un uso racional de
los suelos. Uso de leguminosas anuales y perennes, en rotación. Producción mixta,
en rotación.
(v) Mantenimiento de la calidad
biológica del suelo y aguas por reducción de la contaminación.
Por ejemplo, a través del
mantenimiento de pastizales naturales, manejo integrado de plagas y/o la
fertilización variable que facilitan la aplicación de la cantidad y tipo de
agroquímicos estrictamente necesaria para evitar los efectos de la contaminación.
Rotación de cultivos anuales con praderas.
(vi) Otras prácticas: Por ejemplo,
curvas de nivel y subdivisión de potreros según aptitud.
Estas buenas prácticas
agropecuarias deberán combinarse adecuadamente entre sí. Las Autoridades
Provinciales de Aplicación podrán establecer medidas adicionales de manejo
exigibles en su jurisdicción para que puedan alcanzarse los objetivos previstos en
esta ley.
B) Categorías en función a la
gravedad del proceso de degradación del suelo:
El Honorable Congreso de la Nación
establecerá anualmente, a propuesta de la Autoridad Nacional de Aplicación, las
siguientes categorías para la implementación de buenas prácticas
agropecuarias:
(i) Categoría I - Rojo: Áreas de
degradación o susceptibilidad de degradación alta a muy alta. En estas áreas la
realización de buenas prácticas agropecuarias resultará obligatoria.
(ii) Categoría II - Amarillo: Áreas
de degradación o susceptibilidad de degradación media. En estas áreas la
realización de buenas prácticas agropecuarias resultará voluntaria y
prioritaria.
(iii) Categoría III - Verde: Áreas
de degradación o susceptibilidad de degradación baja a muy baja. En estas áreas
la adopción de buenas prácticas agropecuarias resultará voluntaria.
C) Requisitos exigibles a los
potenciales beneficiarios:
Los beneficiarios que deseen recibir
los pagos por las buenas prácticas agropecuarias y restantes beneficios estipulados
en el Capítulo 5 de la presente deberán demostrar cada año los siguientes
requisitos, los cuales serán documentados según las exigencias que establezca la
Autoridad Nacional de Aplicación:
(i) Acreditar concomitantemente
su domicilio legal y fiscal en una jurisdicción provincial que adhiera a la presente
ley.
(ii) Comprometerse a cumplir las
siguientes obligaciones:
a. No realizar prácticas de uso y
manejo de tierras que originen o contribuyan a originar una notoria disminución de
la capacidad productiva de los suelos; y
b. Llevar a cabo aquellas prácticas
de uso y manejo que se consideren imprescindibles para la conservación de la
capacidad productiva de los suelos.
(iii) Presentar anualmente ante la
autoridad de aplicación de su jurisdicción un Plan de conservación y recuperación
de suelos que se comprometerá a llevar a cabo. El plan incluirá la información
básica suficiente de suelos y una planificación de uso y manejo con especificación
de las prácticas conservacionistas. Este plan incluirá una metodología simple de
cuantificación del impacto ambiental (relativamente positivo o negativo) de las
coberturas, usos y tecnologías a aplicar previo a la ejecución de las tareas,
desarrollada por la Autoridad Provincial de Aplicación. El Plan de conservación y
recuperación de suelos deberá consignar claramente el Nombre (o Razón Social) y
Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de los Titulares responsables del
proyecto.
(iv) El Plan mencionado en inciso
anterior deberá ser elevado a la Autoridad Nacional de Aplicación en calidad de
declaración jurada.
(v) Certificar las obras que se
hayan realizado de acuerdo al plan. La presentación y los certificados de obras
deberán ser suscriptos por profesiones responsables en la forma que determine la
reglamentación.
(vi) Presentar periódicamente
resultados de evolución de variables de calidad de suelos que validen los
resultados esperados según el tipo de práctica que se implemente. Los períodos de
presentación serán oportunamente establecidos en la reglamentación.
(vii) No estar incluidos, al
momento de presentar el Plan de Manejo, en el Registro Nacional de Infractores
mencionado en el Artículo 23º de la presente.
D) Criterios para la
cuantificación de los pagos por buenas prácticas agropecuarias que benefician a
los ecosistemas correspondientes a cada uno de los beneficiarios:
El procedimiento de cuantificación
deberá resumirse en una ecuación matemática que la Autoridad Nacional de
Aplicación revisará cada año. Está ecuación deberá estar disponible al público al
menos 30 días antes de apertura de inscripciones para cada ejercicio.
Los costos de oportunidad que
enfrenten los productores dispuestos a realizar buenas prácticas agropecuarias
deberán considerarse como una de las bases de análisis. Estos costos deberán ser
cubiertos de manera razonable a fin de garantizar que el correcto uso del suelo sea
ejecutado.
Dado que muchos servicios de los
ecosistemas son difíciles o costosos de medir o que pueden arrojar resultados en el
largo plazo, se podrá asumir, sobre la base de conocimientos científicos y técnicos,
que determinadas prácticas mejoran ciertos servicios ecosistémicos en el largo
plazo.
Los pagos podrán realizarse
independientemente de la cuantificación de la mejora del servicio del ecosistema.
En estos casos será requisito la realización (susceptible de inspección) de la
práctica propuesta en el plan de conservación y la evaluación periódica de las
variables que oportunamente determine la Autoridad Nacional de Aplicación.
Se fijará un tope anual de beneficios
por cada Nombre (o Razón Social) y Clave de Identificación Tributaria (CUIT), que
cada año en ningún caso podrá exceder el equivalente a DIEZ MIL (10.000)
sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional.
E) Distritos y Consorcios
Provinciales:
A los fines de capturar las diferentes
realidades en cada provincia, las Autoridades de Aplicación de jurisdicción
provincial podrán:
a. Crear y organizar Distritos de
conservación de suelos conforme a las particularidades de cada territorio
provincial.
b. Propiciar la constitución de
Consorcios de conservación de suelos.
c. Facilitar y orientar el
asesoramiento técnico a dichos Consorcios;
d. Propiciar la constitución de
áreas demostrativas del manejo conservacionista de las tierras con productores
interesados;
e. Recomendar la adopción de
las medidas que estime conveniente a fin de que se apliquen normas
conservacionistas en el planeamiento y ejecución de las obras públicas a realizarse
en su jurisdicción;
f. Aprobar los planes y
programas de conservación y recuperación de suelos que elaboren los consorcios y
elevarlos a la Autoridad Nacional de Aplicación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |