PROYECTO DE TP
Expediente 5779-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL IMPULSO QUE DIO LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA NACION A LA REFORMULACION DE UNA NUEVA LEY DE ADOPCION DE MENORES.
Fecha: 15/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su
beneplácito al impulso dado por la Señora Presidente de la Nación a la
reformulación de una nueva Ley de Adopción de Menores a los fines de
modernizar el instituto de adopción, de hacer más ágiles sus
procedimientos y de reparar, en forma eficaz, la necesidad de tantos
niños que esperan crecer y desarrollarse saludablemente en el seno
de una familia, expresado en su mensaje de Apertura de las Sesiones
Ordinarias en esta Honorable Cámara para el período 2013.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se define por adopción o filiación
adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre
dos personas, de forma tal que se establece entre ellas una relación análoga a la
que resulta jurídicamente de la paternidad.
Operada la reforma constitucional de
1994 nuestro ordenamiento jurídico incorporó a través del artículo 75 inciso 22 una
serie de tratados internacionales a los cuales les reconoce jerarquía superior a las
leyes. Se destaca entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño; cuyo
artículo 21 establece: "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de
adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración
primordial y:
a) Velarán por que la adopción del
niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán,
con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la
información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la
situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes
legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con
conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del
asesoramiento que pueda ser necesario;
b) Reconocerán que la adopción en
otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de
que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia
adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;
c) Velarán por que el niño que haya
de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las
existentes respecto de la adopción en el país de origen;
d) Adoptarán todas las medidas
apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación
no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;
e) Promoverán, cuando corresponda,
los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos
bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar
que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u
organismos competentes."
En concordancia con la Convención,
nuestro país sancionó en 1997 la ley 24.779 con el objetivo de establecer la
adopción mediante la intervención judicial a instancia del adoptante, siguiendo
como principio rector el mismo que preceptúa la Convención sobre los Derechos
del Niño en cuanto a la necesidad de proteger el interés superior del niño.
En Diciembre de 2003, en un nuevo
esfuerzo legislativo por darle una solución a una problemática tan delicada para la
sociedad argentina como es la de los menores, se sancionó la ley 25.854, la citada
norma establece la creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines
Adoptivos, el objeto que persigue la Ley es lograr formalizar una lista de aspirantes
a guardas con fines de adopción. Dentro de la norma en el artículo 12° se
establece: "la preferencia a las solicitudes de aspirantes a guardas con fines de
adopción de personas menores de más de cuatro años, grupos de hermanos o
menores que padezcan discapacidades, patologías psíquicas o físicas".
El Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación en septiembre de 2010 dictó la resolución
2533/10 mediante la misma se crea la "Comisión de Estudio y Análisis del Régimen
Legal de Adopciones" cuyos considerandos resultan esclarecedores respecto de la
evolución y situación actual del instituto de la adopción, por lo que resulta
sustancial citarlos en la presente fundamentación: "Los años de vigencia de la ley
24.779, han dado lugar a un prolífero desarrollo de doctrina y jurisprudencia sobre
la materia, que dan cuenta de las dificultades que rodean el procedimiento de
adopción en todo el territorio nacional. A cuyos fines se crea la Comisión para
proyectar posibles reformas en el ordenamiento jurídico nacional".
Resulta una obligación indelegable del
Estado proveer las mejores normas jurídicas que tiendan a solucionar las
necesidades de los niños que se encuentran en situación de adoptabilidad, para
garantizar el principio constitucional de la igualdad y lograr una sociedad más justa
otorgándole a esos niños el derecho de crecer en una familia con la contención y el
amor que toda persona necesita para forjar las herramientas que le posibiliten ser
una persona plena e integrada a la sociedad. Por todo lo anteriormente expuesto,
solicito a los señores Diputados acompañen el presente proyecto de declaración
con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |