PROYECTO DE TP
Expediente 5778-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, TO DECRETO 649/97; SOBRE DEDUCCIONES DEL IMPORTE DE LOS ALQUILERES EN CONCEPTO DE CASA HABITACION.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Artículo 1°: Modificase la
ley de Impuestos a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto 649/97
(B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores de la
siguiente forma:
I) Agregase como Inciso
"g" del Artículo 82, la redacción siguiente:
Los sujetos personas
físicas y sucesiones indivisas podrán deducir el importe de los
alquileres en concepto de casa habitación del contribuyente, hasta la
suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 22.800) anuales,
considerando la siguiente escala.
II)) Dejase sin efecto los
Incisos "k" y "w" del Artículo 20
III) Incluyase como último párrafo en
el artículo incorporado a continuación del artículo 69, el siguiente:
Artículo...: Las personas
físicas, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las tasas
de la escala incluida en el cuadro del artículo 90 de la presente Ley.
IV) Sustitúyase la escala
del Artículo 90 por la siguiente:
V) Deróguese del Inciso
"b" el punto "2"
VI) Modifícase los valores
de los Incisos "a", "b" y "c" del Artículo 23 por lo siguiente:
a) en concepto de
ganancias no imponibles la suma de DIESISEIS MIL SETECIENTOS
TREINTA PESOS ($ 16.730.-) siempre que sean residentes en el
país;
b) en concepto de cargas
de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en
el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas
netas superiores a DIESISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($
16.730.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al
impuesto:
c) en concepto de
deducción especial, hasta la suma de DIESISEIS MIL SETECIENTOS
TREINTA PESOS ($ 16.730.-)cuando se trate de ganancias netas
comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente
en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo
79.
Artículo 2°:
Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta imperativo
plantear una sustancial mejora para los trabajadores en relación de
dependencia y los autónomos que hoy ven neutralizado los
incrementos salariales en escalas menores al ser alcanzados
impositivamente por el régimen denominado "Cuarta Categoría"
"Mínimo no Imponible".
En ese sentido, es
necesario contemplar los siguientes casos.
a) Alquiler de Vivienda
Esta deducción se derogó
en el año 1985 por la Ley 23.260. El Art. 74 inciso f) permitía la
deducción de las sumas abonadas en concepto de alquiler de la casa
habitación. Debe reimplantarse la deducción de los alquileres
mencionados.
A partir de la información
que publica la Asociación Argentina de Inquilinos se puede observar
que un alquiler promedio de un departamento de 3 ambientes, para
una familia tipo, cuesta a valores de enero del corriente año $ 1.900
mensuales, es decir, $ 22.800 anuales.
En ese sentido,
proponemos una tabla que incluye una escala de deducciones que
tiene su valor máximo de $ 22.800 anuales y que disminuye para los
niveles de mayor ingreso.
b) Exenciones
Con las modificaciones
introducidas en el presente proyecto de Ley se dejan sin efecto
exenciones sobre;
a- Las ganancias
derivadas de intereses de títulos, acciones, cédulas, letras,
obligaciones, etc. y
b- los resultados
provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o
disposición de acciones, títulos, bonos, etc.
Esto permitiría compensar
el costo fiscal de la pretendida reforma. En ese sentido, según
estimaciones oficiales que se incluyen en la Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional para el ejercicio 2010, nos muestra que sólo
por el concepto de exenciones intereses de títulos públicos se
obtendrían ingresos por $ 3.730,5 millones.
c) Elevar tasa de Impuesto a las
Ganancias
Esta modificación es otra
medida que va en sentido de aumentar los recursos tributarios.
Se trata de elevar la
alícuota del impuesto de 35% a 42% para personas físicas.
Estimaciones propias muestran en forma anualizada que el incremento
de recursos por la aplicación de la nueva alícuota, alcanzaría a $ 4.000
millones más. Es importante aclarar que dicha estimación se realizó
sobre la base de estimaciones de recaudación del impuesto para el
ejercicio fiscal 2010 versus lo presupuestado.
Esta suba de la presión
tributaria sobre los sectores de mayores ingresos permitiría ubicarla en
niveles similares a los existentes en países como Chile y Brasil.
Sin duda la mejora en los
ingresos por la eliminación de exenciones mas la correspondiente por
elevar la alícuota de 35% a 42% sobre compensa el costo mencionado.
Teniendo en cuenta que
este proyecto intenta mejorar los salarios de los trabajadores ubicados
en la escala de ingresos más bajos, es dable esperar, que el diferencial
se vuelque al consumo. En ese sentido habría que sumar mayores
recursos que por IVA se recaudaría.
No solo no se perderían
recursos fiscales sino que se expandirían y podríamos financiar
políticas de ingresos, de salud, educación, etc. para toda la población.
d) Elevar las deducciones (MNI)
El Instituto de Estudios y
Formación de la CTA viene ajustando los valores del consumo
promedio para una familia tipo que surge de la ENGH (Encuesta
Nacional de Gastos de Hogar) del INDEC por la inflación real.
En mayo 2010, para
cubrir la canasta representativa del consumo medio de los años 90 se
necesitarían $ 4.845 mensuales.
Casado, más 2 hijos:
4.845 X 1,78 = $ 8,624 mensual
Proporcional Soltero: $
6.209 mensual
Costo fiscal Bruto de la
medida $ 4.580 millones
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |