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PROYECTO DE TP


Expediente 5777-D-2013
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA TRIBUTARIA: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 15/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA TRIBUTARIA
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la elaboración de un Informe relativo a la evaluación del estado actual y propuestas de reformas en materia tributaria en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2°.- Creación de la Comisión Bicameral. Créase la Comisión Bicameral para el estudio y elaboración de reformas en materia tributaria en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 3°.- Integración de la Comisión Bicameral. La Comisión Bicameral estará integrada por DOCE (12) legisladores nacionales. SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, los cuales deberán ser designados por la presidencia de cada una de las Cámaras respectivamente, a propuestas de los bloques políticos, teniendo en cuenta la proporcionalidad de la representación política.
Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Bicameral. La Comisión Bicameral tendrá las siguientes funciones:
a) Integrar el Equipo de Investigación, que actuará bajo su órbita, de acuerdo a los criterios del art. 5 de la presente Ley.
b) Formular una agenda de foros de debate académicos con criterio pluralista y federal, referidos al objeto de la presente Ley, adoptando la modalidad de Audiencias Públicas.
c) Aprobar el Informe elaborado por el Equipo de Investigación establecido por el art. 5 de la presente Ley, el cual deberá ser comunicado al pleno de cada una de las Cámaras, conforme al procedimiento interno que corresponda.
d) La presidencia de la Cámara de Diputados deberá remitir copia del Informe Final al Poder Ejecutivo Nacional, a los Gobiernos Provinciales, los ministerios competentes en la materia y sus legislaturas.
e) Instrumentar los medios necesarios para la publicidad íntegra de todas las instancias de debate en una página web que será creada al efecto, bajo criterios de transparencia y pleno acceso.
f) Planificar e implementar todas las medidas necesarias para la concreción del objeto de la presente Ley.
g) Los integrantes de la Comisión designarán un Presidente, Vicepresidente y Secretario por el voto de la mayoría de sus miembros.
h) La Comisión tendrá vigencia hasta la aprobación definitiva del Informe Final en ambas cámaras.
Artículo 5°.- Equipo de investigación. Integración. El Equipo de Investigación al que se refiere la presente Ley estará integrado por tres Académicos de reconocida trayectoria en Economía, Contabilidad y Derecho Tributario. Los miembros del Equipo de Investigación serán designados por acuerdo de los integrantes de la Comisión Bicameral.
Artículo 6°.- Funciones del Equipo de investigación. El Equipo de investigación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar el Informe final objeto de la presente Ley.
b) Someter a conocimiento de la Comisión informes periódicos del estado de avance en la elaboración del Informe Final, de acuerdo a las pautas que establezca la Comisión.
c) Tomar conocimiento del contenido de las propuestas y exposiciones de las Audiencias Públicas a las que se refiere el artículo 4, inciso B de la presente Ley, a fin de ser tenidas en cuenta para el Informe final.
d) Interactuar con la Comisión Federal de Impuestos de acuerdo a la ley 23.548 artículo 11, inciso I. Y, en general, con las dependencias de los Estados provinciales y del Estado nacional con competencia tributaria.
Artículo 7°.- Contenido del Informe. El Informe Final al que se refiere el artículo 6, inciso A de la presente Ley deberá contener los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que sean merituados por el Equipo de Investigación:
a) Estado actual del sistema impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social. Origen y destino de la recaudación; características generales, estructura y objeto de cada impuesto.
b) Análisis del impacto económico y social de cada uno de los impuestos y tributos vigentes en el sistema argentino.
c) Propuesta de reformas legislativas en la materia.
Artículo 8°.- Publicidad del Informe Final. El Informe Final deberá ser publicado por el Congreso Nacional en una edición de amplia difusión debiendo remitir copias a las Universidades Nacionales de todo el país, como así también su publicación en los sitios web de ambas Cámaras del Congreso en forma accesible, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, inciso C de la presente Ley.
Artículo 9°.- Secretaría Administrativa. La Comisión Bicameral contará con un Secretario Administrativo y personal técnico administrativo idóneo.
El Secretario Administrativo podrá representar a la Comisión en las actividades a las que se refiere el artículo 4 inciso B a pedido de la presidencia.
Artículo 10°.- Constitución de la Comisión Bicameral. La Comisión Bicameral deberá constituirse dentro de los 30 días de la aprobación de la presente Ley.
Artículo 11°.- Plazos. A partir de su constitución la Comisión deberá, en el término de un año, finalizar el proceso regulado por la presente Ley, con la publicación del Informe Final.
Artículo 12°.- Recursos. Los presidentes de cada Cámara brindarán a la Comisión la infraestructura, el personal administrativo y técnico y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo establecer por ley un proceso de discusión para una reforma integral del sistema tributario argentino. El articulado que se somete a consideración de esta Honorable Cámara pretende la aprobación de un Informe sobre el estado actual y posibles reformas integrales a nuestro sistema tributario. Ese Informe, en la noción de este proyecto de ley, servirá como insumo para un necesario proceso de profundas reformas tributarias, cuya sanción se esgrime como deuda de nuestra joven democracia.
La temática de la recaudación impositiva se presenta como problemática debido a su gran complejidad y, sobre todo, por la enorme cantidad de normas que regulan la temática: leyes, decretos delegados, resoluciones. Sin embargo, es necesario poner de relieve la necesidad de debatir la dimensión distributiva que puede asumir el Estado, primero en la percepción de impuestos y, luego, en la reasignación de esa recaudación de forma estratégica por medio del gasto público hacia los sectores más postergados.
Esta visión de la temática impositiva intenta amalgamar tres aspectos sensibles en clave de desarrollo económico con igualdad: (i) captación de fondos por medio de la política fiscal; (ii) estructura tributaria progresiva; y (iii) rol del Estado en la redistribución por medio del gasto público. Como puede observarse el presente proyecto intenta abrir un espacio de discusión institucional en relación a los dos primeros aspectos: captación de fondos y estructura tributaria. Esto es, qué y cómo se recauda. La forma en la que se redistribuye es ajena a este proyecto y se relaciona con la coparticipación federal, en la relación Estado Nacional y Estados provinciales, y con el gasto público implementado por el Estado Nacional a través de los diversos planes sociales y previsionales.
El horizonte que se intenta alcanzar es la descripción de la estructura tributaria argentina y en qué medida ésta se asimila más a ser caracterizada como progresiva o regresiva. La primera etapa del informe será descriptiva de un diagnóstico de situación de la forma en que efectivamente se recauda en nuestro país. Aquí se intenta reeditar algunas experiencias que se han dado en foros internacionales y literatura especializada, pero a nivel de nuestro país, teniendo en cuenta nuestra propia tradición.
Luego, la segunda parte del informe deberá evaluar frente al diagnóstico realizado posibles reformas tributarias a ser implementadas.
El procedimiento que se le asigna a la elaboración del mencionado informe tiene un carácter sumamente democrático, por ser el propio Congreso el que discutirá su contenido. Asimismo, tiene un fuerte ingrediente federal, inclusivo y pluralista, dado que el estudio de la temática se instrumentará por fuera del propio ámbito parlamentario, en foros, a través del tan fructuoso mecanismo de las Audiencias Públicas.
Asimismo, se pretende que ese proceso de discusión e intercambios sea dirigido por la propia Comisión Bicameral del proyecto. En este sentido, en el ámbito de la mencionada comisión, se crea un equipo de investigación que tendrá a cargo la elaboración del informe final, que servirá de insumo para la tan necesaria reforma tributaria. Dicho equipo estará integrado por profesionales provenientes de la rama de la economía, la carrera de contador público y un especialista en derecho tributario, y tendrá interacción con la Comisión Federal de Impuestos junto con las diversas dependencias competentes en la materia de los estados provinciales y del Estado nacional.
Sin lugar a dudas el objetivo es pretensioso, amplio y trabajoso, sin embargo nuestra preocupación por esta temática se remonta a una iniciativa similar contenida en el expediente 6619-D-2008. En dicho proyecto pretendemos que se discuta, en este ámbito democrático, la forma en que la recaudación de impuestos es distribuida en todas las provincias de nuestro país, por medio de la ley de coparticipación. En cambio, por la presente iniciativa se busca la discusión parlamentaria de la forma en la que el Estado nacional recauda.
Por tanto ambos proyectos de Ley se complementan e interaccionan para dar respuesta a una deuda de nuestra democracia como lo es la demorada reforma tributaria, en un marco democrático, deliberativo, pluralista y federal.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0765-D-15