PROYECTO DE TP
Expediente 5776-D-2016
Sumario: SISTEMA METRICO DECIMAL ARGENTINO - LEY 19511 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE SU APLICACION.
Fecha: 01/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ART 27° DE LA LEY 19.511 (Ley de Metrología)
Artículo 1°: Modificase el art 27 de la ley 19.511, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27°: La aplicación de esta ley estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el que podrá delegar funciones en los Gobiernos Provinciales que así lo soliciten, a los fines de organizar sus propios laboratorios técnicos con arreglo a esta ley y su reglamentación. La solicitud deberá estar acompañada de un informe técnico favorable de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) u otra casa de altos estudios que cuente con similar especialización en la materia, debidamente homologada por el Ministerio de Educación de la Nación. Transcurridos treinta (30) días hábiles de la presentación por parte del Gobierno Provincial, sin que medie oposición fundada por parte del Poder Ejecutivo Nacional, se entenderá delegadas de pleno derecho al laboratorio provincial, las funciones de aprobación, verificación y calibración de los instrumentos de medición, así como la percepción de las tasas y aranceles que legalmente correspondan, habilitación legal que tendrá vigencia por tres años.”
Artículo 2°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad modificar el artículo 27 de la ley 19511, para dotar a los laboratorios provinciales de las facultades necesarias para llevar adelante las tareas técnicas de verificación primitiva y posterior calibración semestral de los equipos de medición (alcoholímetros, cinemómetros, acelerómetros. balanzas, etc.).
En ese sentido, el Poder Ejecutivo Nacional ha delegado al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) la tarea de homologación, verificación primitiva y posterior calibración semestral de los equipos de medición (alcoholímetros, cinemómetros, acelerómetros. balanzas, etc.) que sirven de apoyo fundamental a los operadores de tránsito, en el control y prevención de los siniestros viales en rutas y caminos de la República Argentina.
Dicha tarea es realizada a través del Servicio Argentino de Calibración y Medición que consiste a la fecha en una red de laboratorios supervisados por el INTI, el cual los supervisa en base a los requisitos de la Norma ISO/IEC 17025 (IRAM 301), organiza ensayos de aptitud con los laboratorios propios y ensayos interlaboratorios. El objetivo de dicho servicio es brindar a la industria la posibilidad de calibrar sus instrumentos y realizar sus mediciones en laboratorios cuya competencia técnica está asegurada, los patrones de referencia utilizados sean trazables al Sistema Internacional de Unidades SI y los certificados e informes emitidos sean técnicamente válidos.
Conforme lo dicho, la aparatología de mediación debe estar homologada por dicho Instituto y contar con la certificación final que emite el Ministerio de Producción del cual depende el INTI y es allí donde se homologan los aparatos utilizados en prácticas de seguridad vial.
Ahora bien: si bien el gobierno ha definido a la seguridad vial como una política de estado, actualmente la ley 19.511 y su reglamentación, no logra dar respuesta en cuanto al grado de operatividad esperado. Ello por cuanto el INTI no tiene la capacidad operativa para satisfacer los requerimientos de homologación y calibración de equipos pertenecientes a las distintas jurisdicciones que lo requieren. A modo de ejemplo, el número de aparatos de medición supera con creces la posibilidad de respuesta del organismo por lo que el INTI se han visto en la necesidad de delegar en laboratorios “particulares” dicha función, sin poder éstos, dar tampoco solución al problema, de la forma esperada, o sea con la celeridad que la cuestión requiere.
Por ello es que hemos considerado que si a la fecha, son los particulares los que pueden homologar y calibrar dicha aparatología, con más razón y autoridad podrá hacerlo cualquier Gobierno Provincial, con la asistencia y auditoría brindada por una casa de altos estudios con especialización en la materia como lo es, sin dudas, la Universidad Tecnológica Nacional.
Sabemos que el flagelo de la siniestralidad vial enluta nuestras rutas con miles de muertos por año. Por ello exigimos y coincidimos en que la prevención de accidentes viales en rutas y caminos de la República Argentina, debe ser una política de estado. Paradójicamente a esta idea, tenemos una ley de metrología legal y su reglamentación, que en la práctica impiden a los Gobiernos Provinciales ejercer los controles con equipos bajo las normas establecidas por la ley y por ende están impedidos de realizar la debida prevención en pos de fortalecer la seguridad vial protegiendo los bienes y las personas.
Entendemos que es indispensable descentralizar la función de metrología legal, y de esa forma permitir ejercer adecuadamente en tiempo y forma la prevención y el control del tránsito en las rutas que, como sabemos, finalmente busca el importante objetivo final de salvar vidas humanas, que sin dudas son el valor supremo en cuya defensa no debemos escatimar esfuerzos, estando los Gobiernos Provinciales en condiciones de poder prestar este servicio a la comunidad y montar la infraestructura necesaria para la implementación de los laboratorios respectivos y de esa forma dar respuesta a la creciente demanda de verificación y control de los aparatos de medición referidos.
Por ello solicito a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto con su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/05/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ MENDIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2098-D-18 |