PROYECTO DE TP
Expediente 5776-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RESTITUIR A LAS OBRAS SOCIALES LOS MONTOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION.
Fecha: 15/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y
a sus Organismos dependientes, restituir a las Obras Sociales incluidas en la Ley
N° 23.660, los montos del Fondo Solidario de Redistribución, que les fueran
retenidos y que les corresponden por aplicación de los artículos 22, 23 y 24 de la
Ley N° 23.661.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo Solidario de Redistribución
fue creado por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 del Sistema Nacional del Seguro
de Salud.
Refiere el mencionado artículo 22 en
su redacción original que fundamentalmente el Fondo Solidario de Redistribución
se integrará con el diez por ciento (10%) de la suma de las contribuciones y
aportes que prevén los incs. a y b del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales, y
para las Obras Sociales del Personal de Dirección y de asociaciones profesionales
de empresarios el porcentaje mencionado precedentemente será del 15 por ciento
(15%) de dicha suma de contribuciones y aportes.
Seguidamente, el artículo 23 del mismo
cuerpo legal establece que la recaudación y fiscalización de los aportes,
contribuciones y recursos de otra naturaleza destinados al Fondo Solidario de
Redistribución lo hará la ANSSAL (actualmente la Superintendencia de Servicios
de Salud), y complementando el tema, a continuación, el punto 2 del inciso b) del
artículo 24 determina que Los recursos del Fondo Solidario de Redistribución
serán destinado por la ANSSAL para su distribución automática entre los agentes
(del sistema de salud) en un porcentaje no menor el setenta por ciento (70%), con
el fin de subsidiar a aquellos que, por todo concepto, perciban menores ingresos
promedio por beneficiario obligado, con el propósito de equiparar niveles de
cobertura obligatoria.
Luego, el punto 5 define claramente
que los excedentes del fondo correspondiente a cada ejercicio serán distribuidos
entre los agentes del seguro, en proporción a los montos con que hubieran
contribuido durante el mismo
período, y exclusivamente para ser
aplicados al presupuesto de prestaciones de salud. En este punto, el sindicato de
los empleados de comercio y servicios es el más afectado, ya que es el de más
afiliados a nivel nacional y el que más contribuye al Fondo Solidario de
Redistribución.
El artículo 1° del Decreto 1215/99
asignó a la Administración de Programas Especiales la administración del Fondo
Solidario de Redistribución, determinando que "La Administración de Programas
Especiales tendrá por objeto la administración de los recursos correspondientes al
Fondo Solidario de Redistribución creado por el artículo 22 de la Ley N° 23.661, de
conformidad con el artículo 24 de la Ley citada ..., manteniéndose el mecanismo
de distribución automática fijada por el Decreto N° 492/95 y la aplicación de dichos
recursos a los planes y programas de salud que correspondan a los beneficiarios
del Sistema, de acuerdo a lo que establece el artículo 24, inciso b) de la
mencionada ley".
Por otra parte, el artículo 1° del Decreto
N° 1198/12 prescribe "Absórbase la Administración de Programas Especiales
dentro de la estructura organizativa de la Superintendencia de Servicios de Salud,
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción
del Ministerio de Salud".
No se ha respetado lo ordenado por la
legislación vigente mencionada, y en consecuencia no se distribuyeron los fondos
(depositados en una cuenta especial en el Banco de La Nación Argentina), que
son propiedad de las Obras Sociales y que conforman el Fondo Solidario de
Redistribución, y de su excedente, siendo el importe total retenido ilegalmente de
aproximadamente quince mil millones de pesos.
La restitución de los fondos
correspondientes a las Obras Sociales deberá realizarse mediante la distribución
de los montos que se encuentran depositados en la cuenta especial recaudadora
del Fondo Solidario de Redistribución, en el Banco de La Nación Argentina, y que
reiteramos son de propiedad de las Obras Sociales.
De lo que trata el presente proyecto es
de hacer efectiva la protección del derecho a la salud, que como dicen los autores
Augusto y Guillermo Morello, en su libro "Los derechos fundamentales a la vida
digna y a la salud", que "... a partir de la interpretación de nuestro máximo
operador jurídico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresa e
implícitamente en los artículos 14, 14bis, 18, 19, y 33 de nuestra Constitución, su
conceptuación y andamiaje amparador, de máxima y con principal envergadura,
están supuestos", refiriéndose a los derechos a la vida y a la salud.
Con la apropiación indebida e ilegal de
fondos, también se está violando la garantía constitucional de propiedad,
consagrada en el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional, en este caso de la
propiedad de los fondos que corresponden a las Obras Sociales, para ser
destinados al cuidado de la salud de los trabajadores.
Por los motivos expuestos, es que
solicito a mis pares, me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |