PROYECTO DE TP
Expediente 5775-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 319, SOBRE DENEGACION DE LA EXENCION DE PRISION O EXCARCELACION.
Fecha: 23/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
PENAL.
ART. 1 Sustitúyase el artículo 319
del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
Art. 319. - Podrá denegarse la
exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el
artículo 2 de este Código, cuando, se pudiere presumir fundadamente, que el
imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las
investigaciones.
Se entenderá que existe peligro de fuga
cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso y los antecedentes y
circunstancias personales del imputado, permitan sospechar fundadamente que
intentará substraerse a la justicia.
A tales efectos, el juez deberá valorar
especialmente las siguientes circunstancias:
1. La existencia de condenas
anteriores.
2. Imposibilidad de aplicar una
condena de ejecución condicional.
3. Posibilidad de declaración de
reincidencia.
4. La comisión de un nuevo hecho a
pocos días de la condena no firme.
5. Cuando el hecho fuere cometido
tras una reciente liberación en otro proceso.
6. Cuando se hubiere beneficiado
con una suspensión del juicio a prueba en proceso anterior.
7. Si se verificase la existencia de
otros procesos en trámite.
8. Si el imputado tuviere arraigo pero
hubiere mutado de identidades o inscripciones diferentes en el Registro Nacional
de Reincidencia.
9. Si ha contado con documentación
personal apócrifa.
10. Si ha intentado fugarse al
momento de la aprehensión.
11. Si ha sido hostil frente a la
detención mediante el despliegue de violencia contra el aprehensor.
12. Si ha mudado su domicilio sin
informarlo al Tribunal luego de obtener su libertad.
13. Si ha denunciado un domicilio
que en verdad abandonó.
14. Si ha intentado justificar la
ausencia del domicilio con alguna excusa luego desvirtuada.
15. Si tuviere nacionalidad extranjera
sin arraigo en el país.
16. Si se lo hubiere declarado
rebelde en un proceso anterior y/o en el mismo proceso.
17. Si registra incomparecencias
pese a la obligación de concurrir.
Se entenderá que existe riesgo de
entorpecimiento del proceso cuando la objetiva valoración de las circunstancias del
caso, las características personales del imputado y el estado de la investigación,
permitan sospechar fundadamente que la libertad del encausado pondrá en peligro
el cese de los efectos del delito, la recolección de elementos probatorios, la
individualización o aprehensión de otros imputados o el normal desenvolvimiento
del proceso.
A tales efectos, el juez deberá valorar
especialmente las siguientes circunstancias:
1. Haber hostigado y/o amenazado a
testigos.
2. Haber amedrentado a la
víctima.
3. Destruir, modificar, ocultar,
suprimir o falsificar elementos de prueba.
4. Influir sobre coimputados, testigos
o peritos.
Art. 2. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
finalidad reglamentar en el Código Procesal Penal de la Nación las dos causales
que hoy en día son tomadas como limitantes -constitucionalmente legitimadas-
para restringir la libertad ambulatoria del imputado mientras dure el proceso penal
en su contra.
Bien es sabido por todos, que la
presunción de inocencia de la que goza el imputado, cede recién con el dictado de
una sentencia condenatoria firme. Sin embargo, no es menos cierto que nuestra
Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha reconocido que la prisión preventiva es
un instituto constitucional en la medida en que sea aplicado de manera
proporcional, fundamentada y racional.
Así, con la finalidad de facilitar la
interpretación judicial en este ámbito, se impone la necesidad de reglamentar
indicadores objetivos que los magistrados tengan en cuenta a la hora de evaluar
las restricciones a la libertad ambulatoria con fundamento exclusivo en el peligro
de fuga del imputado y la obstrucción por parte de éste en la investigación judicial
en su contra. Es decir, una reglamentación legal que legitime a la prisión
preventiva solo por riesgos procesales.
No se trata de recurrir a una casuística
que limite la actuación libre del juez; por el contrario, se busca asumir el rol
institucional del Poder Legislativo en la regulación de un instituto sumamente
importante y claramente vinculado con el aseguramiento de las condiciones
mínimas de seguridad ciudadana, orden, paz y tranquilidad en un Estado de
Derecho.
En este mismo sentido, la
jurisprudencia ya se ha pronunciado con relación a las pautas propuestas, en los
fallos que citamos a continuación:
A).
CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL HECHO:
- "Especial gravedad del hecho":
CNCP, Sala III, 10.859, "Cid, Santiago", voto Tragant-Riggi, 19-6-2009; CNCP,
Sala III, 9957, "Galeano", voto Tragant-Riggi, 5-11-2008
- "Gravedad del delito" (en el caso
de homicidio agravado por el vínculo): CNCP, Sala ade Feria, causa 214,
"Vázquez, Eduardo" (Callejeros), 27-1-2011 (Mandueño, Mitchell, Gonzàlez
Palazzo).
- "Circunstancias de los hechos":
CSJN, "Morales, Domingo", 28-12-2010.
- Violencia desplegada: CNCP,
Sala IV, 10.512, "Castillo, Adrián", voto Hornos y G. Palazzo, 4-5-2009.
- Valerse de un arma de fuego
como indicador del "grado de violencia": CNCP, Sala IV, 10.315, "Camperos,
Nicolás", voto G. Palazzo-Hornos, 13-4-2009
- Peligro corrido por las víctimas
(ej. Uso de armas de fuego) -art. 41, inciso 1º CP-: CNCP, Sala IV, 10315,
"Camperos, Nicolás", voto G. Palazzo-Hornos, 13-4-2009
- Accionar en la propia vivienda
familiar y en perjuicio de terceros: CNCP, Sala III, 9957, "Galeano", voto Riggi-
Tragant, 5-11-2008
- Monto del perjuicio económico:
como posibilitador de la fuga (Sala de Feria, cusa 14, "Méndez, Edgardo", 13-1-
2011 (García, Riggi y Catucci)
- "Condiciones personales
agresivas del inculpado" (CNCP, Sala IV, causa 11052, voto juez Hornos, 30-9-
2009).
- "Violenta personalidad": Sala III,
13.223, "Herrera, Roberto", 27-12-2010.
-
B)
PELIGRO DE FUGA
- Condena Anterior: CNCP, Sala IV,
10.859, "Cid, Santiago", voto Riggi-Tragant, 19-6-2009; CNCP, Sala I, 10.727,
"Morel, Daniel", 27-2-2009; CNCP, Sala I, 10.997, "Schlenkler, William", 25-3-
2009
- Imposibilidad aplicar condena en
suspenso: CNCP, Sala IV, 10315, "Camperos, Nicolás", voto G. Palazzo-Hornos,
13-4-2009
- Nuevo hecho a pocos días de
condena: Sala III, 12.990, "Chejmuse, Rodrigo", 28-10-2010 (voto Mitchell y
Catucci).
- Suspensión del juicio a prueba en
proceso anterior: CNCP, Sala I, causa nº 10.749, "Bianchi, Leandro", voto Fégoli y
R. Basavilbaso, 12-3-2009
- Otros procesos en trámite: CNCP,
Sala II, 10.973, "Aztorga, Rafael", 18-6-2009
- Mutación de identidades o
inscripciones diferentes en Registro Nacional Reincidencia (referencia a distintos
nombres y apellidos): CNCP, Sala I, causa 11.080, "Testa, Gabriel", 5-3-2009;
CNCP, Sala II, causa 10.973, "Aztorga, Rafael", 18-6-2009).
- Intento de fuga al momento de la
aprehensión (CNCP, Sala I, causa 11.080, "Testa, Gabriel", 5-3-2009; CNCP, Sala
III, 9957, "Galeano", voto Riggi-Tragant, 5-11-2008; CNCP, Sala IV, 10315,
"Camperos, Nicolás", voto G. Palazzo-Hornos, 13-4-2009; Sala III, 13.223,
"Herrera, Roberto", 27-12-2010.
- Mudar de domicilio sin informar al
tribunal luego de obtener su libertad (CNCP, Sala I, causa 11.080, "Testa, Gabriel",
5-3-2009.
- Denunciar un domicilio que en
verdad abandonó: CNCP, Sala III, c. 10.973, "Aztorga, Rafael", 18-6-2009.
- Intentar justificar la ausencia del
domicilio con excusa desvirtuada: CNCP, Sala II, 10.973, "Aztorga, Rafael", 18-6-
2009,
- Arraigo dudoso: CNCP, Sala III,
"Rivarola Gómez", 9-12-2009
- Declaración de rebeldía en el
mismo proceso: CNCP, Sala III, 10.422, "Bustamante, Ricardo", 19-3-2009; Sala III,
causa 9610, "Vila, Jonathan", 4-11-2009
- Incomparecencia pese a la
obligación de concurrir: CNCP, Sala II, causa 10.973, "Aztorga Rafael", 18-6-
2009.
-
C)
ENTORPECIMIENTO
- Hostigar o amedrentar testigos:
CNCP, Sala II, 10419, "Flores, Alí", 16-3-2009
Sintetizando, consideramos que este
proyecto contribuye a mejorar el funcionamiento del sistema judicial, en materia de
investigación de los delitos de índole penal, poniendo claridad sobre el marco
interpretativo; no dejando a los jueces desamparados por las lagunas procesales
que se generan en esta cuestión, donde siempre surge la duda y la disputa entre el
principio de inocencia, el derecho a la libertad y la peligrosidad de la liberación de
los imputados y que asimismo el mismo tiene relación directa con la jurisprudencia
que se ha establecido en estos casos.
Es por todo lo expuesto, que solicito a
mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |