PROYECTO DE TP
Expediente 5772-D-2008
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO, INTANGIBILIDAD DE SUS RECURSOS.
Fecha: 10/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Los recursos asignados al
financiamiento del Régimen Previsional Público, cualquiera sea su naturaleza, son
intangibles, y constituyen un patrimonio de afectación privilegiada destinado
exclusivamente a la satisfacción de las prestaciones establecidas en el mismo,
conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución
Nacional.
Artículo 2°: A partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, quedan prohibidas las inversiones del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Provisional Público de Reparto (FGS),
creado por decreto 897/2007, en títulos públicos del Gobierno Nacional, Provincial
o Municipal o entes estatales, en Empresas del Estado o con participación
mayoritaria de éste, o en operaciones de crédito público con el Banco Central de la
República Argentina (BCRA) o cualquier otra utilización ajena al pago de haberes
del sistema de jubilaciones y pensiones.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley de modificación de
la ley 24.241, llamado de "movilidad de las jubilaciones" propiciado por el Poder
Ejecutivo Nacional, tratado días pasados por esta Honorable Cámara resultará
insuficiente como herramienta , ya que en su formulación no expresa lo
aseverado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido que la
Constitución Nacional reconoce el derecho a la movilidad a aquella que asegure a
los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que
tuvieron durante sus años de trabajo.
Queda claro a su vez que la
insuficiencia apuntada no radica sólo en el sistema de movilidad de jubilaciones,
toda vez que el proyecto en tratamiento por estos días en la Honorable Cámara de
Senadores no contempla el legítimo reclamo de recomposición de los haberes
provisionales en forma retroactiva ni se expide acerca de la intangibilidad de los
fondos previsionales públicos.
Es oportuno hoy, frente a la discusión
del Presupuesto 2009 que se introduzca, entre otras cuestiones, el tema de la no
desvirtuación del uso de los fondos que pertenecen y deben ser usados para
pagar la deuda pendiente con nuestros jubilados y pensionados.
Sostenemos que en tanto no se
aborde seriamente la discusión del financiamiento del sistema previsional, en el
marco de una profunda reforma fiscal, las soluciones que se pretendan, tal el caso
del proyecto de movilidad, lucirán más como un modo de resguardar el
compromiso financiero del Estado que como un modo verdadero de atender las
legítimas expectativas y derechos de la clase pasiva argentina.
Desde el Socialismo se viene
afirmando que una economía con apenas el 36% de la fuerza de trabajo en
condiciones formales representa un obstáculo insalvable para construir un sólido
sistema previsional. Una economía donde la participación del salario dentro de la
riqueza generada no supera el 25% no puede pretender tener un sistema de
seguridad social que se precie de ser redistributivo. Por ello no podemos soslayar
que este debate se va a proyectar sobre la discusión de fondo que se produce
todos los días en el seno de nuestra sociedad, que tiene que ver con un proceso
de cambio y de reformas que hagan posible la redistribución de los ingresos en
nuestro país.
No obstante, las necesidades del
sector pasivo es hoy y ahora. La deuda social que el Estado tiene con ellos no
puede esperar , por lo cual los fondos recaudaos en concepto de aportes
previsionales de cualquier tipo deben volver a las jubilaciones y pensiones. Su
utilización en cualquier otra materia o asunto constituye una verdadera
confiscación de dichos haberes y una violación a derechos humanos básicos
como lo son el derecho a una vida digna.
Los fondos que componen el Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS),
creado por Decreto 897/2007; son utilizados reiteradamente para financiar
necesidades del Estado, en la práctica, solventar de manera discrecional
determinados emprendimientos a los que el Gobierno de turno asigna prioridad
política. Esto lisa y llanamente significa un drenaje de fondos desde los jubilados
hacia los acreedores externos o hacia otros fines seleccionados, a su voluntad, por
el poder Ejecutivo.
En este orden, cuando la Comisión de
Previsión Social de esta Honorable Cámara de Diputados recibió la visita de los
Señores Jueces integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad
Social, uno de los mismos, el Dr. Herrero manifestaba "...les permitimos a las
AFJP que administren con total libertad los fondos de los jubilados sin que nadie se
meta? Sin embargo, no permitimos a la gran caja nacional que sea administrada
por los interesados, auditada por el Estado, con participación del Estado, para que
los fondos de la seguridad social no se destinen a otros menesteres que no
corresponden a la seguridad social"...
Se cuentan, en lo que corre del año
2008, las aplicaciones de los activos de los jubilados que componen el Fondo en
cuestión, la adquisicón por casi $ 6.000 millones de pesos de letras del Tesoro
Nacional (Diario La Nación, 11-9-2008; Sección 2º Suplemento Economía y
Negocios, Tapa) a tasas promedio no superiores al diez por ciento (10%) anual,
cuando la inflación real de nuestro país supera el veinte por ciento (20%) en el
mismo período. Con la última adquisición de $ 1.400 millones, elevaron el pasivo
del Tesoro con ese organismo, casi un 50% más que el que existía a fines del
2007. Entre otros despojos al ANSES se cuentan: créditos de 800 o 900 millones
de pesos a Ay SA empresa estatal de aguas; el pago al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos del Paraguay de la deuda por la empresa Yaciretá. .
De modo que los activos que
componen el Fondo, en lugar de destinarse a mejorar los haberes y las
prestaciones brindadas a los jubilados y pensionados, se destinan a incrementar la
solvencia fiscal. Estos fondos nunca deberían ser utilizados para el mejoramiento
del circuito financiero, máxime cuando sus beneficiarios son los verdaderos
acreedores de la deuda social, cuyo pago registra una mora de años y que , al
parecer, no figura entre los propósitos del Gobierno saldar.
Bajo las figuras descriptas que
esencialmente apuntan al pago de deuda externa, la ANSeS está transfiriendo los
recursos que legítimamente corresponden a los jubilados. La consolidación y
reiteración de estas prácticas desnaturalizan el sentido de la seguridad social y
transforman sus recursos en fuentes de financiamiento de otros sectores con
mayor capacidad de presión por el peso de sus intereses.
Nuestros jubilados no pueden ni
deben ser los últimos. Creemos que lo justo es pagar precisamente la deuda social
que se tiene con ellos, destinando sus recursos a mejorar la preocupante e indigna
situación por la que atraviesan, que lejos está de paliarse con el insuficiente e
incompleto régimen de movilidad en tratamiento.
Por lo expuesto, proponemos que los
recursos que ingresen en el ámbito de la seguridad social sean intangibles y se
destinen exclusivamente a mejorar la calidad y cantidad de servicios y prestaciones
que legítimamente les corresponden a los jubilados y pensionados de nuestro país.
Cumple el Socialismo entonces, de
este modo, con el compromiso asumido ante miles de compatriotas que se
manifestaron expresamente suscribiendo la iniciativa popular impulsada
oportunamente para impedir que los fondos recaudados por el sistema en
concepto de aportes provisionales sean utilizados en cualquier otra materia.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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