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PROYECTO DE TP


Expediente 5772-D-2007
Sumario: LEY DE EMPLEO, LEY 24013: MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL AL SALARIO MINIMO, VITAL, MOVIL.
Fecha: 27/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de modificación de la ley 24.013 para la incorporación de los trabajadores municipales argentinos al salario mínimo, vital y móvil.
Artículo 1: Modificase el art. 140 de la ley 24.013, que quedará redactado así:
Art. 140.- Todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.1976) y los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y de todas las entidades y organismos en que el Estado nacional, provincial o municipal actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley.
Artículo 2: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Surge como una necesidad evidente, mas allá de la manda constitucional (art.14 bis) sobre la garantía del salario mínimo, vital y móvil que debe interpretarse en el sentido de contener en su formulación a todos los trabajadores, sean estos privados o públicos, que la norma que regula al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil expresamente contengan la ampliación de su integración y cobertura a todos los trabajadores públicos (provinciales y municipales).
Se corresponde con el objetivo de AFIANZAR LA JUSTICIA (preámbulo de la Constitución Nacional) el proyecto que elevamos a vuestra consideración terminando de ese modo con la indebida incertidumbre de quienes pretenden sustraerse de la obligación de cumplir con el pago del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Avalan el proyecto que se formula los Convenios Internacionales, entre los que cabe señalar el artículo 151 de la OIT, que a partir de la reforma constitucional de 1994 posee rango supra legal.
A partir de la sanción de la norma que se propone se logrará que ningún trabajador de la Nación pueda percibir una remuneración menor a la que surja del Salario Mínimo Vital y Móvil, garantizándose así un piso que contribuirá a consolidar la Justicia Social.
La adecuación que proponemos atiende además a la representación de los trabajadores estatales provinciales y municipales y de sus empleadores en esa gran paritaria que constituye el Consejo del Salario.
A ella se agrega que la extensión del derecho a percibir el salario mínimo vital y móvil alcanzan también aquellos trabajadores que se desempeñen en tareas temporarias o eventuales.
Por todo lo expresado solicitamos a los señores legisladores el tratamiento del proyecto que se eleva a vuestra consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SLUGA, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/10/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias