PROYECTO DE TP
Expediente 5772-D-2007
Sumario: LEY DE EMPLEO, LEY 24013: MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL AL SALARIO MINIMO, VITAL, MOVIL.
Fecha: 27/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de modificación de la ley
24.013 para la incorporación de los trabajadores municipales argentinos al
salario mínimo, vital y móvil.
Artículo 1: Modificase el art. 140
de la ley 24.013, que quedará redactado así:
Art. 140.- Todos los trabajadores
comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.1976) y los dependientes
de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y de todas las
entidades y organismos en que el Estado nacional, provincial o municipal actúe
como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al
salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado
en esta ley.
Artículo 2: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Surge como una necesidad evidente, mas
allá de la manda constitucional (art.14 bis) sobre la garantía del salario mínimo, vital y
móvil que debe interpretarse en el sentido de contener en su formulación a todos los
trabajadores, sean estos privados o públicos, que la norma que regula al Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil expresamente
contengan la ampliación de su integración y cobertura a todos los trabajadores
públicos (provinciales y municipales).
Se corresponde con el objetivo de
AFIANZAR LA JUSTICIA (preámbulo de la Constitución Nacional) el proyecto que
elevamos a vuestra consideración terminando de ese modo con la indebida
incertidumbre de quienes pretenden sustraerse de la obligación de cumplir con el pago
del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Avalan el proyecto que se formula los
Convenios Internacionales, entre los que cabe señalar el artículo 151 de la OIT, que a
partir de la reforma constitucional de 1994 posee rango supra legal.
A partir de la sanción de la norma que se
propone se logrará que ningún trabajador de la Nación pueda percibir una
remuneración menor a la que surja del Salario Mínimo Vital y Móvil, garantizándose así
un piso que contribuirá a consolidar la Justicia Social.
La adecuación que proponemos atiende
además a la representación de los trabajadores estatales provinciales y municipales y
de sus empleadores en esa gran paritaria que constituye el Consejo del Salario.
A ella se agrega que la extensión del
derecho a percibir el salario mínimo vital y móvil alcanzan también aquellos
trabajadores que se desempeñen en tareas temporarias o eventuales.
Por todo lo expresado solicitamos a los
señores legisladores el tratamiento del proyecto que se eleva a vuestra consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/10/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |