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PROYECTO DE TP


Expediente 5770-D-2011
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 20631): EXENCION A PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA.
Fecha: 25/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifíquese la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o.) en 1997 y su modificatoria, incorporando en el Titulo II (Exenciones), artículo 7, el siguiente inciso agregado a continuación del inciso g):
..."La venta a consumidor final de los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria".
1- Carnes de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, animales de corral y pescados, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto
2- Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
3- Granos y legumbres secas
4- Harina de trigo y otras harinas
5- Pastas alimenticias
6- Galletas, facturas de panadería y/o pastelería, bizcochos galletitas dulces y saladas
7- Aceites comestibles conforme a la definición establecida en el artículo 520 del Código Alimentario Nacional
8- Café, yerba mate y te"
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Comercio Interior, establecerá un sistema de información y monitoreo, con el objeto de garantizar que las exenciones incorporadas por el artículo anterior, tengan un reflejo inmediato en la disminución de los precios de venta al consumidor de los productos de la canasta básica alimentaria.
ARTICULO 3º: Las exenciones establecidas en la presente ley se trasladarán a todo cambio que pudiera sufrir la canasta básica alimentaria. o el indicador que la reemplace.
ARTICULO 4°: Todos los productos de la Canasta Básica Alimentaria que reciban un tratamiento diferencial del Impuesto al Valor Agregado deberán informar en el envase dicha situación y la alícuota aplicada a dicho artículo. La autoridad de aplicación reglamentará la adecuación de esta norma al tipo de producto que se trate
ARTICULO 5º: La reglamentación de la presente ley se llevará a cabo dentro de los 60 días de su publicación y producirá efectos para los hechos imponibles a partir del día hábil siguiente a su respectiva reglamentación.
ARTICULO 6°: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación fiscal que hoy venimos a plantear, consiste en eximir del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los productos de la canasta básica de alimentos que contribuiría esencialmente en beneficiar la situación de los sectores de menores ingresos.
Nuestro sistema impositivo es altamente regresivo, puesto que basa su recaudación esencialmente en los impuestos al consumo, que suman el 48% de los ingresos tributarios. Si consideramos que los hogares de menores recursos destinan la mayor parte de sus ingresos a la compra de alimentos y otros bienes de primera necesidad, fácilmente podemos concluir que también soportan la mayor parte de la carga tributaria total, al quedar la casi totalidad de sus compras afectadas con el IVA
El precio de los alimentos viene teniendo fuerte influencia en el incremento de la inflación. Un estudio realizado por la Universidad Católica Argentina (UCA), reveló que el aumento de los precios de los alimentos en el último tiempo, es la principal preocupación económica que tienen los argentinos.
El problema inflacionario impacta negativamente en los sectores más vulnerables, porque la evolución del gasto social prevista por el gobierno se ubica muy por debajo de la inflación que realmente se registra.
La mayor parte de los salarios, del sector económico más desprotegido es destinado a adquirir productos de primera necesidad, afectándose así cerca del 25% del ingreso al pago del IVA, produciéndose la licuación de dicho salario y aumentando la masa porcentual ubicada debajo de la línea de pobreza.
Recordemos Sr. Presidente que la base de la buena la salud, es una adecuada alimentación, por ello es que nos preocupa la accesibilidad de los alimentos esenciales para todos los habitantes.
En la mayoría de los países de Latinoamérica, los alimentos de la canasta básica se encuentran exentos o se les aplica una tasa diferencial notablemente inferior.
Argentina es el segundo país con el IVA más alto de Sudamérica. Nuestro país tiene una desigualdad distributiva que genera inequidades sociales y concentración de la riqueza en un pequeño porcentaje de la población; en consecuencia, un gran número de habitantes vive en situación de pobreza. Si bien la Asignación Universal por Hijo contribuyó a atenuar la problemática, son necesarias políticas públicas redistributivas que disminuyan los impuestos que gravan al consume.
La política de distribución de los recursos del Estado que implementa el gobierno nacional es desigual para los distintos sectores sociales y se encuentra lejos de obedecer a un sistema equitativo y progresista. Parte de esta problemática, radica en el hecho de que nuestro país carece de una implementación coherente y significativa en materia económica para que los vaivenes de la economía nacional y del mercado internacional no afecten de manera significativa los ingresos de los sectores populares y por ende el poder adquisitivo de la clase media.
En un contexto de crisis económica generalizada, la adquisición de los alimentos más elementales por parte de los sectores económicamente más desprotegidos deja a sus familias en una situación de desamparo, ni que hablar de aquéllas donde los ingresos sólo permiten que se viva al día.
La Canasta Básica de Alimentos elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), es un indicador que se determina a partir de los hábitos del consumo de la población, teniendo en cuenta los requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos considerados imprescindibles para que una persona adulta de entre 30 y 59 años de edad y de actividad moderada cubra durante un mes dichas necesidades, y estos datos se relacionan con una selección de alimentos y cantidades a partir de información provista por la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares.
La indigencia representa la proporción de la ciudadanos/as cuyos ingresos no logran superar el valor de la canasta básica alimentaria.
El sistema tributario nacional es uno de los núcleos duros de la política del Neoliberalismo en la República Argentina y no se ha
modificado. Seguimos teniendo uno de los sistemas tributarios más retrógrados y anacrónicos del mundo porque el primer impuesto en ranking de la recaudación es el IVA que está en un límite intolerable. Este es el impuesto que pagan los sectores populares, es el impuesto por el que más se recauda en nuestro país, porque los pobres son la mayoría y cuando compran el paquete de fideos , de yerba, o de azúcar están pagando el IVA.
El sistema económico argentino, no contribuye a una equitativa capacidad de redistribución de los recursos, es un gran recaudador para las arcas nacionales, abrumando a la población con innumerables impuestos, muchos de los cuales se aplican sin adecuada discriminación.
Uno de los más elevados gravámenes es el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), destinado a ser aportado por el consumidor final sin importar su status económico ni social, si tiene empleo o si carece del mismo. Según datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la recaudación estatal por IVA fue record en agosto 2011, ascendiendo a 13.565 millones de pesos (una mejora del 31,6 por ciento interanual) constituyendo el 29% de la recaudación impositiva total de dicho mes.
Así, de $100 que gasta en alimentos un ciudadano argentino, $21 corresponde a impuestos. Nuestro IVA constituye uno de los impuestos sobre los alimentos más elevados del mundo, aún siendo Argentina un país agroexportador con capacidad para alimentar a 400 millones de personas.
En la actualidad, el innegable avance de la inflación y la consiguiente pérdida de poder adquisitivo afecta de forma muy acentuada a los sectores más carenciados, como así también a los de ingresos fijos, para los cuales sus necesidades básicas resultan mes a mes más difíciles de alcanzar.
Según el INDEC, que midió la inflación de agosto 2011 en 0,8%, una familia tipo puede cubrir sus requerimientos alimenticios mínimos con $ 20 diarios, es decir, $ 5 pesos por persona por día. Estos valores son absolutamente increíbles y preocupantes, ya que en relación a sus ingresos, son estos sectores más vulnerables los que proporcionalmente más impuestos pagan.
Nuestro país necesita urgentemente una reforma impositiva congruente y adaptada a la realidad que se vive en los hogares, ya que proporcionalmente son los sectores más carenciados los que más aportan a las arcas del Estado Nacional, mientras que el sector económicamente más favorecido es el que menos aporta.
Mientras no logremos una reforma tributaria integral, es absolutamente necesario que se exeptúe el gravamen del IVA a los productos de la canasta básica alimentaria, para asi lograr un avance en la construcción del equilibrio social.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara de Diputados, que me acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA