PROYECTO DE TP
Expediente 5769-D-2011
Sumario: LEY DE TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INCORPORACION EN LOS EXAMENES A RENDIR PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR DE LA MATERIA REFERIDA AL "USO EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE".
Fecha: 25/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE TRÁNSITO. MODIFICACIÓN.
INCORPORACIÓN DE "USO EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE" A EXAMENES PARA LA
OBTENCIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Artículo 1º- Se modifica el Artículo
14° Inciso a) Punto 5 de la Ley de Tránsito N° 24.449, que quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO 14.-REQUISITOS.
a) La autoridad emisora debe requerir
del solicitante:
1. Saber leer y para los conductores
profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el
padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la
reglamentación.
3. Asistencia obligatoria a un curso
teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir
pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados,
auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Un examen médico psicofísico que
comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud
auditiva y de aptitud psíquica.
5. Un examen teórico de
conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento,
legislación, y uso eficiente del combustible.
6. Un examen teórico práctico sobre
detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones
del equipamiento e instrumental.
7. Un examen práctico de idoneidad
conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás
personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones
pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia
habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a
conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir
vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
8. La Agencia Nacional de Seguridad
Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes
señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.
b) La Nación, a través del organismo
nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de
carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente
artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se
trate.
Antes de otorgar una licencia se
deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de
infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes
específicos para la categoría solicitada.
Artículo 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto concientizar a los conductores de vehículos sobre las formas en que se
logra un uso más eficiente del combustible, y la consecuente reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero que se deriva de ello.
Hemos presentado ya un proyecto de
Ley (Expte 3699-D-2011), que establece un régimen para la reducción del
consumo de combustibles fósiles. El mismo consiste en la creación del Impuesto a
la Falta de Eficiencia Energética (IFEE), el establecimiento de un beneficio fiscal a
la eficiencia energética, y la obligatoriedad para los vehículos impulsados por
motores de combustión interna cero kilómetro de exhibir un etiquetado especial
que detalle la categoría de consumo del vehículo, y los beneficios e implicancias
impositivas que se deriven de la misma. Como decíamos en los fundamentos del
mencionado proyecto, hemos superado nuevamente a nivel planetario nuestro
record de emisiones de dióxido de carbono, y parte de estas emisiones provienen
de los combustibles que se queman para proveernos movilidad.
Concientizar a la ciudadanía sobre
este problema no es tarea sencilla, pero es responsabilidad del Estado. La
obligatoriedad de los exámenes para la obtención de la licencia nacional de
conducir brinda una oportunidad óptima para que el ciudadano-conductor-
consumidor se interiorice en el tema.
Lo señalamos de esta manera para
hacer evidente algo que la Ley de tránsito ya pone de manifiesto: entre los
exámenes que se exigen para la obtención de la licencia, están los de educación y
ética ciudadana, además de los de conducción, señalamiento, y legislación de
tránsito. Es decir, la ley de tránsito apela a un sujeto comprometido con su
sociedad.
El proyecto que estamos presentando
además de concientizar a los usuarios lo que pretende esencialmente es generar
un firme compromiso en el cuidado con el medio ambiente.
No pretendemos con este proyecto
reformular la matriz energética del país, pero sí generar conciencia en los usuarios
de vehículos que utilizan combustibles fósiles, lo que no sólo nos proporcionaría
beneficios ambientales, sino también económicos y estratégicos. Si bien el uso
eficiente del combustible depende de cada uno de los ciudadanos, creemos es
función del Estado promover este tipo de prácticas además de proporcionar
herramientas que efectivamente alienten estas conductas responsables.
Estamos convencidos de que,
aprobando este proyecto, además de colaborar en mitigar uno de los causales del
calentamiento global, obtendríamos estos beneficios para el país:
Ahorro directo de combustibles, lo
cual además implicaría una disminución de las importaciones de los mismos;
Mayor vida útil de las reservas
petrolíferas existentes;
Disminución de la polución ambiental
en los centros urbanos por la menor emisión de gases;
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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