PROYECTO DE TP
Expediente 5767-D-2011
Sumario: CLUBES DE BARRIOS: REGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCION DE SUS ACTIVIDADES EN LA COMUNIDAD; DEROGACION DE LA LEY 26069.
Fecha: 25/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto el fomento y promoción de las actividades de los
clubes de barrio en el ámbito de su comunidad.
ARTÍCULO 2º.- Definición. A los
fines de la presente ley, se entenderá por club de barrio a las asociaciones
civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento
de actividades físico recreativas y/o deportivas de carácter amateur, y cuyos
ingresos anuales en todo concepto no excedan los pesos quinientos mil ($
500.000).
ARTÍCULO 3°.- Principios
generales. Los clubes de barrio deberán guiar sus actividades por los siguientes
principios generales:
Fomento de las actividades físico
recreativas y la práctica deportiva como factores promotores de la salud y
mejoras en la calidad de vida, de integración social en la pluralidad y la
diversidad, de formación en valores y pautas culturales que favorezcan la
convivencia y el respeto;
Acceso y participación de la
comunidad en la que se insertan sin discriminaciones de ninguna
naturaleza;
Libre práctica de acuerdo a las
capacidades, vocaciones e intereses de los miembros de la comunidad;
Respeto del medio ambiente,
promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y
favorezcan su sustentabilidad.
ARTÍCULO 4°.- Objetivos. La
presente ley tiene como finalidad desarrollar acciones tendientes a:
Estimular la participación de niños,
niñas y/o adolescentes en actividades físico recreativas, deportivas y
sociales;
Promover programas de medicina
preventiva, garantizando el acceso a la información en salud;
Contribuir al mantenimiento y
conservación de los clubes de barrio.
ARTÍCULO 5°.- Autoridad de
aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de
Deportes de la Nación o el organismo que en el futuro pudiera reemplazarla en
sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- Registro Nacional
de Clubes. Para acceder a los beneficios de esta ley, los clubes de barrio
deberán inscribirse en el Registro Nacional de Clubes que al efecto llevará la
autoridad de aplicación.
En el Registro Nacional de Clubes
deberá constar:
Denominación, objeto y domicilio
del club;
Estatuto vigente;
Acta de asamblea con designación
de las autoridades;
Balances contables;
Descripción de instalaciones y
actividades que desarrolla.
La información del Registro deberá
encontrarse debidamente certificada y actualizada anualmente.
ARTÍCULO 7°.- Deducción
impositiva. Toda persona física o jurídica, dedicada a las actividades
empresariales y/o comerciales que asuma los costos de la refacción y/o
mantenimiento de la infraestructura o las instalaciones complementarias, la
adquisición de insumos y/o la contratación de personal especializado para
coordinar la práctica de actividades físico recreativas y/o deportivas de carácter
amateur, y la organización de eventos culturales, sociales y/o deportivos en un
club de barrio, podrá deducir el Cien por Ciento (100%) de su inversión de los
impuestos nacionales al Valor agregado y a las Ganancias que graven su
actividad.
ARTÍCULO 8°.- Montos deducibles.
Fíjase el monto máximo deducible en la suma de Cincuenta Mil Pesos ($
50.000) anuales por contribuyente y el monto máximo total imputable a la
desgravación que autoriza la presente ley en Cien Millones de Pesos ($
100.000.000) anuales, debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar
ambos montos.
ARTÍCULO 9°.- Control y
fiscalización. La autoridad de aplicación de la presente ley será responsable de
autorizar las deducciones y proponer las medidas necesarias para ejercer el
contralor de esta actividad, consignando en el Registro Único los datos
necesarios para una adecuada identificación de los beneficiarios, nombre y
apellido o razón social del contribuyente, monto desgravado, fecha y número de
resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 10°.- Multas. Serán
sancionados con multas de hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) los que
utilizaren indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre que el
hecho no constituya un delito más severamente penado.
ARTÍCULO 11°.- Controles médicos
y programas de medicina preventiva. A los efectos de acceder a los montos de
las deducciones establecidas en el Artículo 7° de la presente ley, los clubes de
barrio deberán implementar programas de medicina preventiva y exigir a los
participantes de sus actividades controles médicos anuales realizados en
efectores de salud de los sectores estatal o privado.
ARTÍCULO 12°.- Derógase la Ley
26.069.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
reunida en París en su 20ª reunión, el día 21 de noviembre de 1978, elaboró la
"Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte".
Dicha declaración, en su Artículo
1º establece que "la práctica de la Educación Física y el Deporte es un derecho
fundamental para todos", ya que resulta indispensable "para el pleno desarrollo
de su personalidad." Entre sus beneficios, la Carta menciona que, "en el plano
del individuo, la educación física y el deporte contribuyen a preservar y mejorar
la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor
los inconvenientes de la vida moderna"; y, "en el plano de la comunidad,"
contribuyen a "enriquecer las relaciones sociales y desarrollar el espíritu
deportivo que, más allá del propio deporte, es indispensable para la vida en
sociedad."
Los espacios tradicionales de
desarrollo del deporte en nuestro país lo constituyen los clubes de barrio, la
enorme mayoría de los cuales , al igual que las sociedades de fomento, vieron
la luz en la primera mitad del siglo XX. En su gran mayoría, fueron producto del
trabajo incansable de dirigentes barriales guiados por el espíritu del
"fomentismo", y que podría resumirse en la idea de que el deporte en escala
local y las actividades recreativas y culturales configuran la identidad de un
barrio. Los clubes sociales y deportivos de esa época, además de organizar
bailes populares y torneos deportivos, generaban amistades, unidad vecinal y
pertenencia.
A pesar que las costumbres de la
sociedad fueron cambiando lentamente durante las décadas siguientes, los
clubes mantuvieron intacta su función de cohesión barrial. Hasta que en la
década del '90, en un marco de crisis económica, recortes presupuestarios y
atomización social, comenzaron su lento declive.
No obstante, a partir de la
recuperación económica que experimentó el país en los últimos años, también
retornó de la actividad para cientos de clubes de barrio que fueron otrora ejes
del tejido social y tuvieron su época de oro en los años cincuenta, que
declinaron en la década del '80 y casi desaparecieron a fines de los '90.
El resurgimiento vino de la mano
de un necesario recambio generacional, la intervención del Estado ayudando
financieramente y la necesidad siempre latente de contar con espacios barriales
de pertenencia.
La ayuda estatal apareció recién
en 2008, con la implementación del programa Nuestro Club, a través de cual se
apoya y financia a los clubes de barrio, para que recuperen las prácticas
saludables vinculadas al deporte y al club como espacio de integración
comunitaria.
El programa, implementado a
través de la Secretaría de Deportes, reconoce la importancia del deporte social
como herramienta para el desarrollo de las comunidades, y se ocupa de
fortalecer a clubes de barrio y organismos deportivos de base de todo el país
con el sentido de fortalecerlos como centros de participación, desarrollo e
inclusión a ser recuperados como patrimonio social y cultural de las
comunidades.
El apoyo del programa consiste,
fundamentalmente, en brindar asesoramiento legal, colaborar en el diagnóstico
de necesidades y aportar fondos que les permitan a los clubes mejorar sus
instalaciones e incorporar insumos y materiales deportivos. Trabaja además en
proyectos y leyes de protección de bienes de entidades deportivas y brinda
capacitación a dirigentes en áreas relativas a la gestión institucional. Pero
además, el programa lleva un Registro Nacional de Clubes con datos referente
a los clubes de todo el país.
El proyecto de Ley que sometemos
a consideración de esta Honorable Cámara propone reconocer y promover la
actividad de esos clubes de barrio a través de un sistema de estímulo que les
permita a esas instituciones mejorar las posibilidades de canalizar los apoyos
económicos de los agentes económicos de sus comunidades de influencia.
Queremos dejar en claro que el
Estado no debe ni puede reemplazar a la iniciativa privada en la promoción y
estímulo de la práctica deportiva, pero entendemos que un sistema como éste,
ágil y sencillo, ha dado sobradas muestras que resulta practicable y muy
beneficioso.
Existen innumerable iniciativas
para promover y financiar a las entidades deportivas de base. Sin embargo,
más allá de las mismas, entendemos que la más inmediata y concreta, que ya
ha demostrado tener un impacto directo tangible, es la posibilidad de las
exenciones impositivas.
Muchas empresas tienen un
compromiso fuerte con su comunidad y hay ejemplos claros de los aportes que
realizan para el fomento del deporte, y un proyecto con un incentivo tributario
como este, pretende fomentar, promocionar y difundir este tipo de conductas y
acciones. Se trata de un incentivo adicional para que cada vez más empresas se
comprometan a alinear sus estrategias y sus acciones con los principios de la
Responsabilidad Social Empresaria, generando una conciencia colectiva que
estimula a todos los sectores a ser más responsables en el plano social, laboral,
cultural, educativo y de cuidado del medio ambiente, mediante una conducta
transparente.
En nuestro país los proyectos
deben traer beneficios a la población y tender a la democratización del acceso a
los bienes culturales, entre ellos el deporte y la recreación. Ésta es la razón por
la que una legislación de avanzada debe ofrecer ventajas tributarias para
quienes decidan apoyar el desarrollo de la comunidad en la que se insertan.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |