PROYECTO DE TP
Expediente 5764-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION AMBIENTAL CONTRA LA APLICACION IRRESTRICTA DE GLIFOSATO, N- FOSFONOMETILGLICINA Y C3H8NO5P.
Fecha: 10/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN AMBIENTAL CONTRA
APLICACIÓN IRRESTRICTA DE
GLIFOSATO,
N-fosfonometilglicina Y
C3H8NO5P.
ARTICULO 1°.- Prohíbese la
aplicación, a través de cualquier método de esparción, fumigación o pulverización,
de productos de uso agrícola formulados a base de los principios activos que
contengan N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P y glifosato, en todas las zonas
urbanas y sus adyacencias, hasta un radio mínimo de ochocientos (800)
metros.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
El máximo organismo provincial en la materia será autoridad competente.
ARTICULO 3°.- La autoridad de
aplicación, mediante resolución fundada, podrá extender la prohibición dispuesta
en el artículo 1º a zonas ubicadas más allá del límite dispuesto, con el objeto de
proteger la salud humana y preservar el Ambiente. La autoridad competente no
podrá reducir la prohibición dispuesta en el artículo 1º.
ARTICULO 4°.- Las infracciones a la
presente ley serán sancionadas con las multas que a esos fines establezca la
reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 84, 89, 90 y 91 del
Código Penal, en caso de producirse la muerte o lesiones a las personas con
motivo del incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en el artículo 1º o 3º de
esta ley.
ARTICULO 5°.- Cuando el infractor
sea una persona de existencia ideal, serán solidariamente responsables a esos
fines, el presidente, director, gerentes, administradores, controlantes y/o
representantes legales, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- En todos los casos, la
prueba de que las sustancias enunciadas en el artículo 1º no resultaron causales o
concausales de los daños a la salud, recaerá sobre el fabricador, importador,
fraccionador, distribuidor, comercializador o usuario de las mismas, sin perjuicio de
la responsabilidad solidaria que se les asigna, a todos los efectos legales.
ARTICULO 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente se conoció que el Juez
Tristán Martínez, del Juzgado Civil, Comercial y laboral Nº11 de la Provincia de
Santa Fe, hizo lugar -atendiendo a razones de salud pública y ambiental- a un
amparo contra la fumigación con agrotóxicos en zonas urbanas o en sus cercanías.
En el recurso se solicitó que se prohíba volver a fumigar con agroquímicos en dos
campos del "Barrio Urquiza".
En la demanda se había indicado que
durante los últimos cinco años el Barrio Urquiza "ha sido duramente castigado con
reiteradas fumigaciones", tanto aéreas como terrestres, realizadas por los
propietarios y/o arrendatarios de los campos linderos, quienes "vienen haciendo
uso indiscriminado de agrotóxicos como el glifosato, entre otros, aplicados en
abierta violación de las normas legales vigentes, lo que ha generado que al día de
la fecha hayan comenzado a manifestarse severos daños ocasionados al medio
ambiente y en consecuencia a la calidad de vida y a la salud de los vecinos" (CIJ,
Centro de Información Judicial, 30-03-2010).
Luego, la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial (Sala II) de los Tribunales de Santa Fe confirmó el fallo de
primera instancia y limitó la utilización de agroquímicos en un radio de 800 metros
de las poblaciones de esta provincia.
Consta en fojas 2 y 3 de la sentencia,
"que en todos los pueblos de la región se registra un notable aumento de
enfermedades cancerígenas, malformaciones congénitas, lupus, artritis, púrpura,
asma y otras gripes o alergias varias, citando expresamente a las poblaciones de
Las Petacas, Maria Juana, Landeta, Ester, Malabrigo y poblaciones de las
provincias de Formosa, Entre Ríos, Córdoba y Buenos Aires. Expusieron que si bien
la provincia cuenta con la Ley de Fitosanitarios N° 11.273 esta norma tiene
interpretaciones dispares: hay quienes sostienen que prohíbe el uso de glifosato
dentro del radio de 500 metros de la zona urbana y otros que interpretan que
puede aplicarse aún dentro de ese radio por su baja toxicidad. Señalaron que si
bien el glifosato (no de sus formulaciones comerciales) está clasificado como un
herbicida de baja toxicidad, dicha clasificación fue puesta en cuestión por
especialistas e investigadores nacionales como internacionales y que han probado
su alto grado de toxicidad y sus nefastas consecuencias sobre la salud del hombre,
los animales y vegetales, citando: un estudio del Ministerio de Salud de la Nación;
una investigación de la Universidad Nacional del Litoral; un documento de la
Jefatura de Gabinete de la Nación; un estudio multidisciplinario llevado adelante
por el Centro de Investigaciones en Biodiversidad y Ambiente (Ecosur), el Hospital
Italiano Garibaldi de Rosario, la Universidad Nacional de Rosario, el INTA, el
Colegio de Ingenieros Agrónomos y la Federación Agraria Argentina; un estudio
realizado por Raúl Montenegro -presidente de FUNAM- y un pedido de la Cámara
de Diputados de Santa Fe al Poder Ejecutivo para la recategorización del
glifosato."( R° 331 F° 220 L. 10).
También dispone que el gobierno de
la provincia y la Universidad Nacional del Litoral se encarguen de confeccionar los
estudios que demuestran certeramente que esos químicos no perjudican la salud
de las personas o cualquier ser vivo que se someta a su accionar. Esto invierte la
carga de la prueba en favor de quienes denuncian el presunto daño derivado del
agroquímico. En el mismo sentido, exige que sea el estado quien realice una
comprobación indubitable acerca de los efectos que realmente tienen estas
sustancias en la salud de las personas en contacto con ella.
Creemos prudente receptar esta
determinación y extenderla a todo el país hasta tanto no quede definitivamente
demostrado que el uso de estas sustancias no implica riesgo alguno para la salud
de las personas o la integridad del Ambiente.
Por los motivos expuestos, solicitamos
el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
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Comisión |
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