PROYECTO DE TP
Expediente 5763-D-2013
Sumario: "SISTEMA INTEGRAL DE POLITICAS PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT - SIPVH -" Y "FONDO PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT - FPSH -". CREACION.
Fecha: 15/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema Integral de Políticas para la Vivienda y el
Hábitat (SIPVH) y
Fondo para la Producción Social del Hábitat
(FPSH)
Capítulo I: Del Sistema Integral de Políticas para la
Vivienda y el Hábitat (SIPVH), integración y objetivos, disposiciones generales y definiciones
Artículo 1° - Creación y Objeto: Créase el
(SIPVH) para la coordinación y concertación entre los sectores estatal, social, y privado con el objeto de
hacer efectivo el derecho al hábitat, entendido como un ambiente sano y seguro, conformado por la tierra,
la vivienda adecuada y los servicios e infraestructuras básicas, conforme a lo previsto en el Art. 14 bis de
la Constitución Nacional y las Declaraciones, Pactos, Tratados y Convenios Internacionales suscriptos
por la República Argentina.
Artículo 2° - Definiciones: A los fines de la
aplicación de la presente ley los conceptos expuestos deberán interpretarse como sigue:
1- Hábitat (rural y urbano):
Entendido como un ambiente sano y seguro conformado por la tierra, la vivienda adecuada y los servicios
básicos (agua potable, energía eléctrica, vías de acceso y transporte, espacios de uso común, etc.).
2- Vivienda digna /vivienda
adecuada: Se entiende por vivienda digna, lo establecido por el Comité Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 4, octavo punto, como vivienda adecuada
que tiene los siguientes indicadores:
a- Seguridad jurídica de la tenencia, sea cual fuere
el tipo de tenencia, que garantice la seguridad y la protección legal;
b- Disponibilidad de infraestructura y servicios
esenciales para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición;
c- Gastos soportables, que no comprometan la
satisfacción de otras necesidades básicas;
d- Asequibilidad, debe ser alcanzable para todos,
pero especialmente para los grupos en situación de desventaja;
e- Localización, en lugar que permita el acceso al
empleo, a los servicios de salud, educación, recreación y sociales. No debe construirse en lugares
contaminados ni en su proximidad;
f- Adecuación cultural, la manera en que se
construye, los materiales utilizados y las políticas en que se apoya deben permitir la expresión de la
identidad cultural;
g- Habitabilidad, que ofrezca un espacio adecuado,
protección a la salud y seguridad física a sus habitantes.
3- Producción Social del Hábitat
(PSH): En sentido amplio se entiende por PSH la capacidad adquirida históricamente por la población, en
forma individual, familiar o asociada, para generar partes, o la totalidad de espacios habitacionales y de
servicios urbanos, con el objeto de satisfacer sus necesidades, realizadas a través de modalidades
autogestionarias y sin fines de lucro. En forma colectiva la PSH es un sistema de producción que
incorpora la concertación de distintos actores (Estado, organizaciones de la comunidad, ONGs,
universidades, sector productivo, sector financiero, entre otros), que permite el desarrollo de las
capacidades individuales y comunitarias, mediante la participación sustantiva de los destinatarios en el
proceso de planificación, gestión y ejecución de soluciones habitacionales adaptadas a sus necesidades
y adecuadas a sus posibilidades.
4- Déficit habitacional: Representa
una comparación entre una situación de la realidad, que se desea medir, y un parámetro fijado a partir de
una situación deseada. La existencia de una brecha o distancia entre ambas situaciones constituye un
déficit.
Las situaciones deficitarias predominantes, en base a lo
relevado por el último Censo Nacional de Población y Vivienda, son aquellas viviendas en las que están
comprendidas, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Situación irregular de la tenencia del terreno y/o
de la vivienda;
b) Viviendas deficitarias recuperables, definidas en
el Censo como casas tipo B;
c) Viviendas irrecuperables, definidas en el Censo
como rancho, casilla y otros establecimientos no aptos para vivienda;
d) Hacinamiento por cuarto;
e) Hacinamiento de hogar;
f) Calidad de los materiales;
g) Deficiencia en el entorno de la vivienda: red de
agua corriente, red eléctrica, servicio de recolección de residuos y servicio de transporte público.
5- Componentes programáticos: Son
las partes operativas que constituyen el sistema, que combinadas de modo complementario, posibilitan la
resolución integral de la problemática socio-habitacional a abordar por la ley. Son líneas de acción que
hacen operativo y cristalizan en la práctica las políticas de vivienda y hábitat. Incluyen instrumentos,
recursos, técnicas, que se aplican en forma individual y combinada de acuerdo a las problemática socio
habitacional a abordar en cada territorio.
6- Banco de materiales y
herramientas: Comprende la existencia de un stock de materiales y/o herramientas disponibles para
préstamo o venta subsidiada a familias, organizaciones, emprendedores individuales o asociativos.
Artículo 3º - Ámbito de aplicación: La presente
ley regirá en todo el territorio de la República Argentina, previa adhesión por la correspondiente
legislatura de cada una de las provincias integrantes de la Nación.
Artículo 4° - Propósitos: Los objetivos de la
presente ley son:
a) Resolver, en un plazo no mayor de
veinte años, el déficit habitacional existente y al mismo tiempo atender la demanda por crecimiento de la
población, a través de una planificación que priorice la atención, la asignación y el aumento de los
recursos públicos invertidos de acuerdo a los déficits habitacionales predominantes, las localizaciones
geográficas más afectadas y los grupos sociales con pobreza crítica y con necesidades especiales. Se
fija como meta intermedia, una reducción del 50 % del déficit habitacional al término de los diez años de
la puesta en vigencia de esta ley.
b) Constituir un Sistema Integral de Políticas para la
Vivienda y el Hábitat que articule, coordine, complemente políticas, programas y los diferentes recursos
públicos que se destinan para atender el desarrollo habitacional, en el ejercicio de las responsabilidades
del Estado, a través de sus diferentes organismos, poderes y jurisdicciones.
c) Fortalecer y profundizar la descentralización de
las políticas de vivienda y hábitat, dentro de los lineamientos y condiciones fijadas por esta ley,
permitiendo la participación de los municipios, provincias, empresas, organizaciones intermedias y
comunitarias en el acceso a los recursos estatales y en la ejecución de los programas.
d) Asegurar el acceso a la tierra, la vivienda y al
hábitat favoreciendo el arraigo y la pertenencia territorial de la población en condiciones de
sustentabilidad, con la integración socio-urbanística y la regulación de la tenencia de la tierra en villas y
asentamientos.
e) Integrar las políticas de vivienda y hábitat a las
de trabajo y desarrollo social y local fortaleciendo la articulación de los distintos niveles y organismos
estatales.
f) Potenciar los Procesos de Producción Social del Hábitat,
entendidos como aquellas acciones generadoras de partes o de la totalidad de espacios habitacionales y
de servicios urbanos que se realizan a través de modalidades autogestionarias, individuales, familiares o
colectivas, sin fines de lucro. Que generan oportunidades de desarrollo de capacidades individuales,
grupales y comunitarias, mediante la participación sustantiva de los destinatarios en el proceso de
planificación, gestión y ejecución de las soluciones habitacionales.
g) Promover el desarrollo social y económico de los
sectores de bajos ingresos posibilitando y facilitando su integración al sistema de producción de viviendas
y la participación de empresas sociales que generen trabajo remunerado.
Artículo 5 - Directrices: Para alcanzar los
objetivos propuestos se adoptarán los siguientes lineamientos generales:
a) Fortalecimiento de la regulación pública y de
herramientas de gestión sobre el suelo urbano, y el parque habitacional ocioso con la finalidad de
promover su mejor aprovechamiento y desalentar prácticas especulativas.
b) Impulso a la recuperación y redistribución social
de la valorización de los inmuebles, generada como consecuencia de la inversión pública o cambios
normativos producidos por cualquier instancia estatal, directrices de planificación y/o determinación del
ordenamiento del territorio y uso de suelo vacante.
c) Vincular la política habitacional con el desarrollo
territorial, alentando el aprovechamiento del suelo con servicios y localizaciones favorables a través de la
densificación y la ocupación de los vacíos urbanos.
d) Ampliación, diversificación, flexibilización y
adecuación de las políticas habitacionales, en atención a las diferentes demandas y posibilidades de
acceso que tienen los distintos grupos sociales.
e) Recuperación y estimulación de las experiencias
organizativas y las prácticas sociales autogestionarias con distintas formas asociativas, incorporándolas
en las políticas de vivienda y hábitat.
f) Impulso a sistemas de financiamiento accesibles a las
diferentes franjas socioeconómicas de la población.
g) Desarrollo y fortalecimiento de capacidades en
los organismos del Estado y de la sociedad civil para gestionar procesos de Producción Social del
Hábitat, mediante la formación profesional, la investigación y el desarrollo de tecnologías apropiadas a
esos procesos.
Artículo 6º - Integración: El Sistema Integral de
Políticas para la Vivienda y el Hábitat (SIPVH) se integrará con:
a) Los organismos originados en la aplicación de la
ley Federal de Vivienda N° 24.464.
b) Los organismos nacionales encargados de las
políticas sociales, de educación, de trabajo, de infraestructura, servicios y obras públicas, planeamiento
urbano y territorial, vivienda y ciencia y tecnología.
c) Los Organismos Provinciales y Municipales
responsables de la aplicación y ejecución de la presente ley y la administración de los recursos por ella
creados.
d) El Consejo Nacional Intersectorial del
SIPVH.
e) Los Consejos Provinciales, de la CABA y
Municipales del SIPVH.
Capítulo II: De los Fondos del Sistema Integral de
Políticas para la Vivienda y Hábitat (FSIPVH), su origen, composición y distribución
Artículo 7º - Recursos: Las políticas de vivienda
y hábitat impulsadas por el SIPVH se concretarán a través de los siguientes recursos:
a) El creado por la presente ley, que se
denomina Fondo para la Producción Social del Hábitat.
b) Los originados en el Sistema Federal de Vivienda
-ley 24.464- y sus modificatorias, incluyendo, los fondos provinciales que fueron creados a instancia de
esa norma y el recupero de los créditos otorgados.
c) Los fondos destinados a los Programas que
tienen por finalidad Vivienda y Urbanismo; en un monto equivalente al presupuestado en el Proyecto de
ley de Presupuesto de la Administración Nacional 2013.
Artículo 8° - Aumento del Fondo y
Progresividad: El FSIPVH deberá aumentar en forma progresiva a partir del año posterior a la sanción de
esta ley, hasta alcanzar en el término de cinco (5) años una suma que no podrá ser inferior al 1% del PBI
Nacional. Para calcular el monto total del FSIPVH se tomará en cuenta el consolidado (Nación, CABA,
Provincias y Municipios) del gasto en la Finalidad Vivienda y Urbanismo y los recursos que aporten los
Programas de los Ministerios Nacionales que se integren y convergen a proyectos de Producción Social
del Hábitat destinados a: fortalecimiento de la organización comunitaria, capacitación laboral, finalización
de los ciclos educativos obligatorios, financiamiento y asistencia técnica para la construcción de vivienda
y hábitat y desarrollo de emprendimientos productivos de insumos o partes para la construcción, entre
otros.
Artículo 9° - Cómputo: Las Provincias y la
CABA computarán como aportes al FSIPVH el conjunto de recursos que administran derivados de la
aplicación de la Ley 24.464. Dichos aportes -con base al año 2013- se calcularán en proporción del PBI
Nacional y deberán, al menos, mantener esa participación actualizada según la evolución del mismo
PBI.
Artículo 10º - Base de cómputo y aporte
nacional: La Administración Nacional computará como base de su aporte los Fondos Asignados a los
Programas que tienen por finalidad Vivienda y Urbanismo durante el año 2013. Además incrementará
anualmente y en forma progresiva los recursos que permitan consolidar, junto a los aportes provinciales y
municipales, el 1% del PBI para el año 2018.
Artículo 11º - Fuentes: Para alcanzar la meta
de inversión del 1% del PBI, la Administración Nacional proveerá los recursos necesarios a través de
fondos del Tesoro Nacional, que serán aprobados anualmente por la ley de presupuesto.
Artículo 12º - Cuenta Especial: Los recursos
originados como consecuencia de la aplicación del segundo párrafo del artículo 10° y por el artículo 11º
será depositados en el Banco de la Nación Argentina, en una cuenta especial denominada Fondo para la
Producción Social del Hábitat (FPSH), debiéndose transferir automáticamente a cada jurisdicción el
monto que le corresponda, de acuerdo al coeficiente de distribución que resulta de la aplicación de la
presente ley.
Artículo 13° - Intangibilidad: Se dispone la
intangibilidad de todos los recursos que componen el FSIPH, según el artículo 7º de la presente.
Artículo 14º - Incentivos: Las jurisdicciones
provinciales o municipales que implementen normas con el objetivo de captar los mayores valores
inmobiliarios generados a partir de la inversión pública, o por decisiones urbanísticas que valoricen los
inmuebles, o incrementen el aprovechamiento de las parcelas con mayor volumen y/o área edificables, o
para desalentar la especulación inmobiliaria a través de mantener viviendas o tierra ociosa; y que
inviertan esos nuevos recursos en la Producción Social del Hábitat, accederán a los recursos del Fondo
de Incentivos.
Artículo 15º - Crédito: La autoridad de
aplicación diseñará, en acuerdo con la Banca Pública y otras instituciones especializadas como el Banco
Hipotecario SA, líneas de financiamiento a través del crédito para, mejora, completamiento, ampliación
y/o refacción de viviendas o para la compra de lotes y/o construcción de viviendas semillas, dirigida hacia
los sectores sociales que no califican para acceder al sistema financiero existente.
Capítulo III: El Fondo para la Producción
Social del Hábitat (FPSH), Prioridades y Criterios de Distribución
Artículo 16 - Destino: Los fondos depositados
en la cuenta especial, de acuerdo a la aplicación del artículo 12°, se destinarán a financiar los
componentes programáticos enumerados en el artículo 23°, bajo la modalidad de Producción Social del
Hábitat definida en el art 2° - inciso 3°.
Artículo 17° - Índice de asignación de recursos:
Los fondos provenientes de la cuenta especial FPSH en un 90% se distribuirán automáticamente entre
las Provincias y la CABA a través de un coeficiente que definirá la autoridad de aplicación tomando como
parámetros las situaciones habitacionales deficitarias, descriptas en el artículo 20º, las tasas de
crecimiento de la población, las franjas socioeconómicas y las localizaciones jurisdiccionales. Para ello se
tomará como base los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. Dicho índice se
actualizará cada vez que se actualicen los datos censales de población y vivienda. El 10% restante de los
recursos se denominarán Fondo de Incentivo y se distribuirá entre las jurisdicciones subnacionales de
acuerdo a criterios de desempeño y a la aplicación de normas como las previstas en el artículo 14º de
esta ley.
Artículo 18º - Evaluación de Desempeño: Para
medir los niveles de desempeño se tomarán en cuenta a) los niveles de inversión realizado de acuerdo a
las prioridades habitacionales de cada jurisdicción y todos los componentes programáticos previstos b) la
variación de los déficits habitacionales, de gestión y organizativos; c) el cumplimiento con todos los
alcances de esta ley y; d) la aplicación por parte de las jurisdicciones de normas que permitan el recupero
de la plusvalía urbana y/o desalienten la especulación inmobiliaria, de acuerdo al artículo 14°; e) el
desarrollo de políticas que promuevan un mejor aprovechamiento del suelo mediante mecanismos de
captación, densificación o el establecimiento de zonas de preferencia.
Artículo 19º - Mecanismos de Control: Sin
perjuicio de los mecanismos de control existente en cada jurisdicción, el Poder Ejecutivo Nacional a
través de los órganos competentes en materia de vivienda, auditará al finalizar cada ejercicio fiscal, la
aplicación realizada en cada jurisdicción del FSIPVH, publicándose los resultados a través de los medios
masivos de comunicación de alcance nacional y en Internet. En el caso de detectarse incumplimientos,
deberá cursarse comunicación al Poder Legislativo de la Jurisdicción respectiva, al Consejo Nacional de
la Vivienda y al Consejo Nacional Intersectorial de Políticas para la Vivienda y el Hábitat.
Toda persona o Institución podrá denunciar ante la Autoridad
de aplicación y/o el Consejo Nacional de Vivienda y/o los Consejos Intersectoriales (nacional, provincial o
municipal) todo acto u omisión que se produzca que vaya en contra de los derechos establecidos en esta
ley o contravengan sus disposiciones.
Artículo 20º - Situaciones deficitarias: Se
definen como situaciones habitacionales deficitarias predominantes, en base a lo relevado por el último
Censo Nacional de Población y Vivienda, aquellas que están comprendidas, al menos, en una de las
siguientes condiciones:
a) Situación irregular de la tenencia del terreno o de la
vivienda;
b) Viviendas deficitarias recuperables, definidas en el
Censo según CALMAT I, II y III.(Calidad de Materiales I, II,III);
c) Viviendas Irrecuperables, definidas en el Censo como
rancho, casilla y otros establecimientos no aptos para vivienda;
d) Hacinamiento por cuarto;
e) Hacinamiento de hogar;
g) Deficiencia en el entorno de la vivienda: red de agua
corriente, red eléctrica, servicio de recolección de residuos y servicio de transporte público.
Además se tendrá en cuenta las necesidades de
relocalización de viviendas construidas en zonas inundables o en lugares no aptos por razones de
salubridad.
Artículo 21º - Preferencia: Para la atención de
las situaciones descriptas en el artículo precedente se dará prioridad a las siguientes situaciones:
1) Hogares más numerosos y/o de menores ingresos o con
integrantes con necesidades especiales y;
2) localidades y/o poblaciones que:
a- tienen índices más elevados de carencias
habitacionales,
b- sufren situaciones críticas o de emergencia por causas
naturales (declaración de emergencia hídrica, telúrica u otras),
c- tienen un elevado crecimiento poblacional por razones
laborales, migraciones o requerimientos de desarrollo.
Artículo 22º - Unificación de prioridades y de
criterios: Las jurisdicciones provinciales y la CABA que adhieran a la ley, para acceder a los nuevos
fondos nacionales que surgen de la aplicación del Art. 10° y 11º, deberán destinar los recursos, y/o las
obras a ejecutar, aplicando las mismas prioridades y criterios definidos en los artículos 20° y 21° y los
componentes programáticos enumerados en el art. 23°, entre los Departamentos, Distritos, Municipios,
Comunas y Parajes que la componen.
Artículo 23° - Destino de los nuevos fondos.
Componentes Programáticos: Los recursos que devienen de la aplicación de la segunda ración del
artículo 10º de la presente ley se destinarán en su totalidad a financiar los componentes programáticos
que se enumeran en este artículo, de acuerdo a las necesidades de cada territorio, según las
problemáticas habitacionales y las demandas de familias, entidades, organizaciones y grupos sociales
que se incluirán en cada proyecto.
Los distintos componentes a financiar son:
a) Tierra con certificados de aptitud técnica, en los aspectos
urbanísticos medioambientales y de servicio e infraestructura.
b) Tierra con posibilidad futura de lograr la aptitud técnica en
los aspectos urbanísticos, medioambientales y de servicio e infraestructura, destinado a constituir una
reserva de tierra.
c) Tierra con ejecución de infraestructura y provisión de
servicios.
d) Tierra con infraestructura, provisión de servicios y
vivienda nueva.
e) Construcción de vivienda nueva.
f) Regularización dominial.
g) Ordenamiento y provisión de obras de infraestructura y
servicios para familias ya asentadas en territorios aptos para la construcción de viviendas.
h) Obras de saneamiento o mitigación ambiental.
i) Mejoramiento, completamiento y ampliaciones de
viviendas deficitarias.
j) Rehabilitación de viviendas sociales ejecutadas total o
parcialmente con recursos del Estado y del parque habitacional que requiere tratamientos especiales
para su valorización.
k) Mejoramiento urbano y equipamiento comunitario,
incluyendo entre otros, salones de usos múltiples (SUM), sala de primeros auxilios, centros infantiles,
deportivos y recreativos.
l) Sistemas de Microcrédito y asesoramiento técnico para
familias no consideras sujetos de crédito por la banca formal, contratación de mano de obra especializada
y/o compra de materiales destinados a:
i. construcción de un núcleo húmedo o vivienda
semilla o progresiva;
ii. ampliación, refacción, terminación y/o mejora de
vivienda;
iii. construcción y/o terminación de instalaciones
internas, incluyendo la conexión a redes de servicios básicos;
iv. construcción de redes de servicios públicos
domiciliarios;
v. Regularización dominial.
m) Subsidios a sistemas de crédito, a establecer
entre el SIPVH y los Bancos Públicos, para atender la demanda de los sectores con franjas de ingresos
que se ubiquen por debajo de los mínimos establecidos por la Banca Privada.
n) Rehabilitación de zonas urbanas degradas o
incompletas.
o) Incentivos a la incorporación al SIPVH a
pequeñas y micro empresas de origen comunitario, a través de la capacitación y de préstamos o
subsidios económicos para su capitalización.
p) Creación de Bancos de Materiales y de
Herramientas.
q) Acciones de promoción y/ o fortalecimiento de la gestión
democrática y participativa del hábitat a través de la capacitación, asistencia y asesoramiento profesional
interdisciplinario a organizaciones sociales y redes.
r) Fortalecimiento de las capacidades estatales para la
gestión de políticas socio habitacionales a nivel nacional, provincial y municipal.
s) Promoción y capacitación de entidades profesionales
interdisciplinarias, que brindan sus servicios sin fines de lucro, de promoción y desarrollo del hábitat, en
todo el ciclo de los proyectos.
t) Acciones de información y comunicación de las políticas
de vivienda y hábitat, que favorezcan la integración social, la tolerancia y la convivencia pacífica entre
todos los ciudadanos.
Artículo 24º - Condiciones para la asignación
de recursos: En la reglamentación de la presente ley se establecerán las condiciones de modo de
asegurar que se asignen recursos que permitan la implementación de todos los componentes
programáticos necesarios en cada situación a resolver, garantizando la resolución integral del problema a
abordar.
Artículo 25º - Financiamiento Integral: El Fondo
para la Producción Social del Hábitat (FPSH), financiará el costo total de los proyectos específicos,
incluyendo los ítems necesarios según la propuesta, a saber: tierra, materiales, mano de obra, gastos
generales (obradores, herramientas, asistencia técnica interdisciplinaria, otros).
Artículo 26º - Subsidios: Se incorporarán
niveles de subsidios explícitos y transparentes para los sectores de menores ingresos, que guardarán
una proporción inversa con el nivel de ingreso familiar. Además tendrán en cuenta las situaciones
especificadas en los Arts. 20° y 21°. En ningún caso, las cuotas a pagar podrán exceder el 20% del
ingreso de las familias, o provocar que el grupo familiar quede por debajo de la línea de pobreza.
Capítulo IV: Del Consejo Nacional Intersectorial (CNI) del
SUIPVH
Artículo 27º - Creación del Consejo Nacional
Intersectorial del SUIPVH (CNI): Créase el Consejo Nacional Intersectorial del SIPVH que será el órgano
interjurisdiccional y multisectorial de consulta, propuesta, asesoramiento, evaluación y control de las
políticas enmarcadas en la presente ley.
Artículo 28º - Integración del CNI: El Consejo
Nacional Intersectorial del SIPVH estará integrado por 26 miembros, designados por sus mandantes con
poder de decisión autónomo para resolver los temas que serán objeto de su participación en el Consejo y
acreditarse con el acto administrativo de mayor rango correspondiente a la jurisdicción que representa,
las que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 29º - Representantes en el CNI: Los
miembros representarán en el número que se consigna a los sectores públicos y privados que a
continuación se detalla:
a) Seis (6) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de
los cuales uno (1) representará al Ministerio de Planificación Federal, uno (1) al Ministerio de Desarrollo
Social), uno (1) al Ministerio de Trabajo, uno (1) al Ministerio de Educación, uno (1) a Ministerio de
Ciencia y Tecnología y uno (1) al Ministerio de Economía;
b) un (1) representante por las organizaciones
empresariales dedicadas principalmente a la producción habitacional;
c) un (1) representante por el gremio de los trabajadores de
la construcción;
d) un (1) representante de la Federación Argentina de
Municipios;
e) un (1) representante de los Centros de Investigación
Científica y Tecnológica, con competencia en la materia;
f) un (1) representantes por cada una de las siguientes
entidades en cada una de las cinco (5) regiones del país definidas por el Consejo Nacional de la Vivienda
(NOA, NEA, Centro, Cuyo y Patagonia):
i. jurisdicciones provinciales y CABA,
ii. organizaciones sociales,
iii. redes o federaciones de instituciones no
gubernamentales sin fines de lucro relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, con
reconocida trayectoria,
Artículo 30º - Secretaría de Asistencia técnica
y Administrativa: La autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutiva Nacional presidirá el Consejo
Nacional Intersectorial del SUIPVH y contará con el apoyo de una Secretaría de Asistencia Técnica y
Administrativa, la cual será conformada en un plazo no mayor a los 90 días contados desde la primera
reunión formal de los miembros del Consejo. Esta Secretaría brindará el soporte y apoyo técnico:
asesoría, administración, gestión y comunicación para el cumplimiento de las obligaciones y funciones del
Consejo Nacional Intersectorial del SIPVH y para impulsar y monitorear la aplicación de esta ley.
El Consejo será financiado con hasta el 0,05% de los recursos
del FSIPVH.
Artículo 31º - Acreditación de Representantes y
Constitución del Consejo: La Autoridad de Aplicación invitará a las jurisdicciones y sectores detallados en
el Art. 29º de la presente ley a que acrediten sus representantes en el número y condiciones
establecidos en el Art. 28 de la presente ley, convocando simultáneamente a la primera reunión del
Consejo, a los efectos de su efectiva constitución y tendrá a su cargo la validación de los actos
administrativos de las pertinentes designaciones.
Artículo 32º - Reglamento Interno: Una vez
constituido formalmente el Consejo elaborará su propio Reglamento Interno, el que incluirá la mayoría de
los dos tercios de sus miembros presentes para su aprobación e idéntica mayoría para su modificación.
Artículo 33º - Funcionamiento del Consejo: Los
integrantes del Consejo participarán en forma honoraria y ejercerán su cargo durante dos años. Los
representantes de redes o federaciones de instituciones no gubernamentales sin fines de lucro,
organizaciones sociales, universidades y centros de investigación del Consejo podrán percibir una
compensación funcional no remunerativa como reconocimiento de gastos y viáticos que origine su tarea.
Artículo 34º - Obligaciones y Funciones del
CNI: El Consejo Nacional Intersectorial del SIPVH tendrá como obligaciones y funciones las
siguientes:
a) Proponer los lineamientos fundamentales y las
metas a alcanzar a través de planes plurianuales que permitan cumplir los objetivos y líneas estratégicas
de esta ley.
b) Promover la constitución de Concejos
Intersectoriales a nivel provincial y municipal afianzando la participación ciudadana en la aplicación de
esta ley.
c) Proponer a los distintos niveles del Estado y a los
Consejos Provinciales y Municipales del SUIPVH formas de articulación y optimización de planes,
programas, proyectos, criterios y normas; y todos otros instrumentos que faciliten el cumplimiento de esta
ley.
d) Monitorear, evaluar, auditar y rendir cuentas del
cumplimiento de los principios, objetivos y contenidos de la presente Ley; elaborando informes periódicos
de acceso público para todos los organismos del Estado y la ciudadanía en general.
Capítulo V: Disposiciones Finales
Artículo 35º - Autoridad de Aplicación: El Poder
Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. En las provincias y en la
CABA los organismos que éstas determinen para actuar en cada jurisdicción. Los municipios
establecerán su autoridad competente, conforme al régimen municipal vigente en cada provincia.
Artículo 36º - Adhesión Provincial: Se invita a
las provincias a adherir a la presente ley a través de una norma legislativa.
Artículo 37º - Plazo de Reglamentación: El PE
reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 38º - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar, es necesario hacer mención a que este
proyecto fue elaborado en el espacio de trabajo denominado "Habitar Argentina: Iniciativa multisectorial
por el derecho a la tierra, la vivienda y el hábitat". Se trata de un ámbito plural donde hemos confluido
distintos sectores, entre los que se cuentan organizaciones sociales y no gubernamentales, académicos y
legisladores, conscientes de la necesidad de abordar de manera integral el problema del hábitat. (1) En
particular han participado de la elaboración de este proyecto las redes Foro de Organizaciones de Tierra,
Infraestructura y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (Fotivba), Encuentro de Entidades no
Gubernamentales para el Desarrollo (EENGD), Sehas, Serviproh, Un Techo para mi Hermano, AVE-
CEVE, La Minga, Proyecto Habitando, Alianza Internacional de Habitantes, Un Techo para mi País,
Municipalidad de Morón, Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS), Universidad Nacional de
Córdoba (UNC); Universidad Católica de Córdoba y legisladores nacionales.
Un conjunto de principios compartidos guió la redacción de
este proyecto de ley, éstos son los siguientes:
El Derecho de todos los habitantes a la
tierra, a la vivienda y al hábitat, entendido como el uso y goce de un hábitat sano y sustentable y una
vivienda digna y segura que implique tener un lugar adecuado para vivir y trabajar, con condiciones que
favorezcan la integración plena a la vida urbana y rural, el acceso a los equipamientos sociales, a las
infraestructuras y a los servicios, el desenvolvimiento apropiado de las actividades sociales y económicas
y el usufructo de un espacio culturalmente rico y diversificado.
La función social de la propiedad,
entendida como la prevalencia del interés común sobre el derecho individual. La propiedad privada
cumple su función social cuando respeta las exigencias y determinaciones expresadas en los planes,
proyectos y normas urbanísticas y ambientales con el fin de garantizar las respuestas a las necesidades
de los ciudadanos en cuanto a la calidad del hábitat y a la justicia social. La función social de la propiedad
implica el uso social justo y ambientalmente sustentable del espacio territorial (urbano y rural).
La Interacción del territorio, la ciudad
y el ambiente, se trata de un uso ambientalmente sano y sostenible del territorio. El Estado y sus
habitantes deben asegurar que en los procesos de construcción del hábitat se preserven racional y
eficazmente la tierra, los recursos naturales y el ambiente con el fin de garantizar su sustentabilidad, así
como el acceso equitativo a los recursos naturales y a los servicios necesarios para una vida digna tanto
en el campo como en la ciudad. Por tanto, la función ecológica de la propiedad impone a quienes
explotan los bienes el deber de un desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
La Gestión democrática y participativa del
hábitat es una forma de planificación y gestión del hábitat que asegure e incluya mecanismos de
participación social. Este proyecto de ley busca garantizar la participación activa, protagónica, deliberante
y autogestionaria de los ciudadanos y, en especial, de las comunidades organizadas con la finalidad de
asegurar medios que les permitan cumplir con el deber constitucional de contribuir en forma responsable
con el Estado, en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos.
La Justa distribución de las cargas y
los beneficios, la planificación y gestión del hábitat son una función pública y por ello deben orientarse
prioritariamente a la mejora de la calidad de vida y del ambiente, a la cohesión e integración socio
territorial y a la reducción de las desigualdades sociales mediante diferentes políticas, estrategias,
normas y otros instrumentos basados en la justa distribución de las cargas y los beneficios generados por
el proceso de urbanización.
Situación Habitacional
En la Argentina los déficits habitacionales son desde hace
largo tiempo una de las grandes deudas sociales pendientes. La persistencia de los problemas
habitacionales predominantes es fruto de que las políticas públicas han sido insuficientes, inestables y
poco adaptadas a las necesidades y a las posibilidades económicas de los sectores de menores
ingresos, a los que, en principio, estaban dirigidas. Desde la creación del Fondo Nacional de la Vivienda
en 1970, mediante la ley Nº 19.929, han pasado más de 40 años y el objetivo de contar con recursos
para atender y disminuir los déficits habitacionales y dar acceso a la vivienda a los sectores de menores
ingresos ha tenido resultados insuficientes en su capacidad de respuesta.
Si bien, en ese largo período, no se puede obviar el contexto
económico general y las distintas situaciones de crisis que vivió el país, es imprescindible considerar que
la política habitacional ha sido una de las variables de ajuste durante largos períodos. En 1972, mediante
la ley 19.929, se constituye el Fonavi con un aporte del 2,5% sobre las remuneraciones a cargo del
empleador. Posteriormente, en 1977 reducido a un porcentaje de la recaudación del impuesto a los
combustibles líquidos y el gas natural (ley 21.581). En la década de los ´90, perdió el atributo de ser un
fondo con asignación específica obligatoria ya que el "Compromiso Federal" (ley 25.235 de 1999),
dispuso que las jurisdicciones podían destinar hasta el 50% de los montos coparticipables del Fonavi a
otros fines. Finalmente, la Ley Nº 25.570 de 2002, refrendó el acuerdo entre la Nación y las provincias de
febrero de ese año, otorgándoles libre disponibilidad de los recursos a los Estados provinciales, con lo
cual, quedó sujeto a la decisión de cada uno de ellos si los recursos se destinaban con el fin con el que
fueron creados.
En esos años se llevó a cabo también la privatización de la
gestión del Banco Hipotecario Nacional que fue transformado en sociedad anónima mediante la ley
24.865. También durante el gobierno del presidente Menem se descentralizó a las provincias la política
de vivienda a través de la Ley Federal de la Vivienda 24.464 en 1995. En el marco del "Consenso de
Washington" (retroceso del Estado, desregulación de los mercados y apertura de la economía), que
imperó en los años ´90, se promulgó también la ley 24.441, desarrollándose instrumentos pro mercado,
habilitando los fideicomisos, la titulación de hipotecas, los contratos de leasing, las letras hipotecarias, la
reducción de honorarios y comisiones profesionales, y un régimen especial para la rápida ejecución de
hipotecas. Estas medidas facilitaron la inversión privada y el acceso al crédito a la vivienda, pero sólo
para los sectores medios altos.
En el otro extremo de la escala social, quedaron afuera de los
beneficios los trabajadores y los sectores de menores ingresos que sufrieron de lleno los impactos de la
desocupación record, la precarización laboral y el trabajo informal -sin protección social- que fueron los
otros componentes del modelo. Posteriormente, con la declaración del "default" en 2001, y con la salida
de la "convertibilidad" la situación se agravó para todos los sectores.
La aplicación de estas normas y políticas redujo las fuentes de
ingresos y la inversión pública destinada a vivienda y urbanismo por un largo período. Recién a partir de
2005, en particular con la creación del Plan Federal de Viviendas, dicha situación comenzó a revertirse.
De las planillas que elabora la Dirección de Análisis del Gasto Público y Programas Sociales,
dependiente de la Secretaría Económica del Ministerio de Economía surge claramente el nivel
descendente de dicha inversión y la recuperación posterior (ver cuadro a continuación).
Cuadro N°1
Gasto Público Consolidado, Promedios Anuales
Finalidad/Función Vivienda y Urbanismo en % del PBI
Fuente: Dir.de Análisis del Gasto Público y Programas Sociales
de la Secretaría Económica del Ministerio de Economía
El desfinanciamiento de las políticas públicas habitacionales y
un mayor protagonismo del mercado inmobiliario dieron como resultado que más de un tercio de la
población argentina no pudiera gozar del derecho a la vivienda digna que reconoce la Constitución
Nacional. En efecto, los Censos Nacionales de Población y Vivienda 1991 y 2001, muestran que las
situaciones deficitarias, en lo que respecta a la precariedad constructiva de las viviendas y a las
situaciones de hacinamiento, se mantuvieran prácticamente constantes en esa década, afectando a más
de tres millones de hogares. En el período citado, la situación irregular de tenencia de la propiedad bajó
en términos porcentuales, pero se mantuvo en términos cuantitativos alcanzando a 1,5 millones de
hogares (ver cuadros 2, 3 y 4).
Fuente: Dirección Nacional de Políticas Habitacionales de la SDUyV en base a Censos 1991 y
2001
Cuadro N° 3
Situación de Tenencia de la Propiedad 1991-2001
(1) Incluye propietario de vivienda y terreno, inquilino y ocupante por relación de
dependencia
(2) Incluye propietario de vivienda y no del terreno, ocupante por préstamo, ocupante de hecho y
otras situaciones
Fuente: SDUyV en base a Censos 1991 y 2001
Otro aspecto de los déficits habitacionales, no menos
importante, que relevó el Censo Nacional de 2001, fue la carencia de servicios básicos, que la política de
privatización de empresas de servicios públicos estuvo lejos de resolver (ver cuadro a continuación).
Cuadro N° 4
Hogares por presencia de servicios en el país según
Censo de 2001
Fuente: CN de PyV 2001
El Censo Nacional de Población y Vivienda 2010
El relativo estancamiento de los déficits habitacionales del
período 1991-2001, estuvo - a la luz del Censo 2010- enmascarado, debido a la elevada desocupación y
a los bajos niveles de empleo y de cobertura previsional, razones que impidieron que muchos hogares
pudieran constituirse como tales, (2) situación que como se verá más adelante, se revirtió a fines de la
primera década del nuevo siglo. No se encuentra otra razón de peso para explicar el salto exponencial
que tuvo la formación de nuevos hogares entre 2001 y 2010. Si se compara con la década previa,
muestra un crecimiento promedio anual de 103,4%, pasando de 114.636 a 233.117 nuevos hogares. Ver
cuadro a continuación.
Cuadro N° 5
Fuente: Elaboración propia en base a Censos Nacionales
Diversos indicadores que releva el Censo muestran
claramente la mejora de la situación social, en particular el aumento de la población ocupada que fue de
7,3 millones, y de la cobertura previsional que creció un 51% para los mayores de 65 años, y que alcanzó
a más de seis millones de beneficiarios si se consideran el conjunto de prestaciones y edades. Ver
cuadros a continuación.
Cuadro N° 6
Población y Población de 14 años y más por condición de actividad. Total país
2001-2010
Fuente: CN de PyV 2010
Cuadro N° 7
Población en viviendas particulares de 65 años y más que percibe jubilación y/o
pensión. 2001-2010 (3)
Fuente CN de PyV 2010
Cuadro N°8
Población en viviendas particulares que percibe jubilación y/o
pensión, según tipo de beneficio del sistema de jubilación Nacional
Fuente CN de PyV 2010
La mejor situación económica, respecto a la década
previa, explica también el considerable aumento de las nuevas viviendas y el mayor nivel de ocupación
de las "viviendas desocupadas" (4) . Sin embargo, con un crecimiento promedio anual de las viviendas del
48,9%, su ritmo de expansión no llegó ni a la mitad al crecimiento de los hogares. Ver cuadros 5 y 9.
Cuadro N° 9
Fuente: CN de PyV 2001 y 2010
En definitiva, en el período 2001-2010 la mejora de los niveles
de empleo y de ingreso de la población permitió que se construyeran viviendas a un ritmo superior de
casi un 50% a la década anterior. Pero, dicha velocidad fue menor al crecimiento de los nuevos hogares
(103%), que, por distintas razones, son significativamente menos numerosos, no lográndose así atender
la totalidad de la nueva demanda.
Resumiendo, la comparación entre los Censos 2001 y 2010
muestra que:
El número de viviendas particulares aumentó más
rápido que la población: 14,7% contra 10,4%, respectivamente, pero menos que el crecimiento de los
nuevos hogares que fue del 20,8%.
Las viviendas deshabitadas crecieron a un ritmo
menor que el de la población (7,1%), y disminuyeron su participación sobre el total, pasando del 19,3% al
18,1% del total.
La reducción en el número de personas por
vivienda habitada, de 3,7 a 3,5 y a un sorprendente 2,3 si sólo se considera el aumento de población y de
viviendas ocupadas entre 2001 y 2010.
Cuadro N° 10
Viviendas habitadas y desocupadas, Hogares y personas por vivienda.
Evolución 1991 -2010
Fuente: Indec en base a CN de PyV 2010
SITUACIONES DEFICITARIAS
Déficit habitacional según la calidad de la vivienda
2001-2010
Teniendo en cuenta la calidad de los materiales que
componen la vivienda, la comparación entre censos muestra que los hogares en viviendas de calidad
satisfactoria aumentaron 1,45 millones y pasaron a representar del 59,9% al 61,6% del total. También se
destaca positivamente la disminución, tanto porcentual como en números absolutos, de los hogares en
Viviendas Irrecuperables que del 5,9% descienden al 4,2% y la disminución de la Viviendas Recuperables
Categoría III del 14,2% al 12%, que es la que tiene mayores deficiencias.
En la categoría Viviendas Recuperables sólo se produjo un
aumento de hogares en la categoría II (es la que tiene menos deficiencias), que de representar el 20%
del total aumentaron hasta alcanzar el 22,2%. Considerando todas las categorías, en términos generales
mejoró la calidad de las viviendas aunque el déficit se haya ampliado a 628.406 hogares.
Ver
cuadro N°11.
Fuente; Elaboración de la Dirección de Políticas Habitacionales sobre Censo 2001 y 2010
Hacinamiento de Hogar y Hacinamiento Crítico
En 2010, los hogares que compartían una vivienda eran
854.168 (diferencia entre el total de viviendas ocupadas y hogares), mientras que en el 2001 eran sólo
360.964, ello implica un aumento de 493.204 hogares en esa situación. Esto se debe a que el
incremento de las nuevas viviendas ocupadas (1.604.050) fue menor al de los hogares (2.098.050). Por
lo tanto, si se quisiera alcanzar la situación ideal, cada uno de estos grupos familiares debería poder
acceder a una vivienda.
El hacinamiento crítico (más de 3 personas por cuarto) que
registraron los Censos fue prácticamente el mismo al pasar de 481.620 a 480.914 hogares en esa
situación. En cambio aumentó en 356.513 el número de hogares donde hay entre dos y tres
personas que comparten un cuarto, pasando de 1.433.548 a 1.789.161. Estas situaciones deben ser
atendidas con urgencia, particularmente el hacinamiento crítico, con políticas que apoyen y financien la
ampliación de viviendas. Ver cuadro a continuación.
Cuadro N° 12
Fuente: CN de PyV 2010
Servicios Básicos
La cobertura de Servicios Básicos que midió el último
Censo registra una mejora general, pero aún queda un número significativo de hogares que no disponen
de agua corriente: 16,1%, cloacas 46,9%, y gas natural por red 43,8%.
Cuadro N° 13
Hogares por disponibilidad de Servicios Básicos
Fuente: Indec, en base a CN de PyV 2010
Tenencia de la Propiedad
El Programa Nacional "Arraigo" aprobado por la Ley N °
23.967 de Tierras Fiscales Nacionales del año 1990, otorga la tenencia de los predios o inmuebles a los
ocupantes de escasos recursos que acrediten la posesión, pública, pacífica y continua. El objetivo es la
"regularización urbana, social y dominial de las tierras públicas a cargo de la Presidencia de la Nación."
Este programa contempla la transferencia de la tierra en forma individual o colectiva a las familias
ocupantes, mediante la figura de venta, a largo plazo y con una tasa diferencial.
La ley Nº 24.374 ("Pierri"), de regularización dominial
sobre terrenos privados, sancionada en 1994, y su posterior modificación, mediante la ley 26.493 en
2009, que extendió su alcance y los beneficios para quienes acreditaran posesión pacífica y pública
durante 3 años con anterioridad al 1º de enero del año de su sanción, no ha tenido -en vista a los
resultados- más que un impacto marginal. Si bien la comparación intercensal muestra un descenso
porcentual de las situaciones irregulares de tenencia del 15,7% al 14,2%, en número absolutos el número
de hogares en situación irregular aumentó de 1,51 a 1,72 millones. Cabe destacar, de la variación de las
diferentes situaciones de tenencia, el aumento de 838.468 hogares que se sumaron a la categoría de
inquilinos, un 74,7% más que en 2001. Ver cuadro N° 14.
Cuadro N° 14
Evolución de la situación de tenencia de la propiedad 2001-
2010
Fuente: Indec en base a Censos Nacionales de Población y Vivienda 2001 y 2010
La demanda habitacional y la producción pública de vivienda
En los diez años que van de 1992 a 2001, el Estado generó
un total de 457.140 viviendas y "otras soluciones" habitacionales (5) , es decir un promedio de 45.714
soluciones/año. En el período de nueve años comprendido entre 2002-2010, el total de soluciones
habitacionales fue de 470.931, con un promedio anual de 52.325, es decir un 11,1% mayor que en el
período previo. Ver cuadro N°14.
Entre 2001 y 2010 la demanda de vivienda por nuevos
hogares fue de 2,1 millones, mientras que las viviendas ocupadas crecieron sólo 1,6 millones. El total de
la oferta pública, en el período 2002-2010, generada por la Nación y las Provincias (Plan Federal y
Fonavi), fue de 470.931 soluciones habitacionales, de las cuales aproximadamente 2/3 son viviendas
nuevas (323.699) y 1/3 de "otras soluciones". Las viviendas nuevas construidas permitieron cubrir el
15,5% de los nuevos hogares que se formaron en el período. En consecuencia, la inmensa mayoría de
las nuevas viviendas se produjeron a través del sistema privado formal y en el sistema social de
producción no formal.
Cuadro N° 14
Viviendas y Soluciones Habitacionales 1992-2011 (6)
Fuente: Consejo Nacional de la Vivienda hasta 2008 y Auditorías, Dirección de control de gestión del Fonavi-SSDUV al 2011
Falta de correspondencia entre las necesidades y
posibilidades económicas de la población y la oferta pública de planes habitacionales
El impulso de programas que no se dedican exclusivamente a
construir viviendas nuevas comienza en 1993. Desde esa fecha y hasta 2005 aportaron en promedio el
13% del total de soluciones habitacionales. Posteriormente amplían aún más su participación hasta
alcanzar en promedio hasta 2011, el 36,8% del total. Esta evolución representó un avance en función de
adecuar la oferta a las necesidades que presentan los déficits, sin embargo para corresponderse con la
estructura de los déficits actuales sería necesario aumentar mucho más la oferta de "otras soluciones".
La propia Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda de la Nación reconoce que el 70% del los déficits habitacionales corresponde a "viviendas
existentes que necesitan obras de mejoramiento interno (nuevos cuartos, construcción de cocina y baño,
refacciones para mejorar la calidad constructiva de los materiales); mientras que el 30% del déficit
necesita de la construcción de una vivienda nueva para solucionar su situación habitacional" (7) .
Si se considera el déficit según la calidad de los materiales,
las viviendas recuperables que necesitan mejoras representan, según el Censo 2010, el 89% del total del
déficit constructivo. Ver cuadro N° 11.
En lo que hace la asignación de recursos nacionales en los
últimos años, si consideramos el financiamiento previsto por los Programas del Plan Federal para 2011,
constatamos que 2/3 de los recursos tienen por objetivo la construcción de viviendas nuevas, el 16,8% se
destina para la refacción y/o ampliación de viviendas, otro 16% para infraestructura y equipamiento, un
1,4% para fortalecimiento social y sólo 0,3% para regularización dominial. Dicho financiamiento permitiría
totalizar 84.854 soluciones habitacionales, de las cuales 2/3 corresponde a viviendas nuevas y 1/3 a
refacciones y ampliaciones.
Por otra parte, el proyecto de Presupuesto 2013, estimó que
la ejecución de los Programas Federales correspondientes a 2012, permitirían construir 26.937 viviendas
y realizar 9.220 "otras soluciones". El mismo presupuesto estimó par 2013, la construcción de 23.063
viviendas y 10.683 "otras soluciones". Por lo tanto, en estos últimos años se siguió manteniendo la misma
proporción: 2/3 de viviendas y 1/3 de "otras soluciones".
El Programa de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar)
A mediados de junio de 2012, se conoció el Decreto 902/12
por el cual el Gobierno Nacional creó el Programa de Crédito Argentino Bicentenario (Pro. Cre. Ar.
Bicentenario). Esta iniciativa prevé la entrega de 400 mil créditos para la construcción de viviendas a
completarse en el período 2012-2016. El financiamiento del PROCREAR se realiza con la participación
de diferentes organismos públicos, entre ellos ANSES (Fondo de Garantía) y el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, como así también está planteada la participación de inversores privados. El Banco
Hipotecario S.A. es el fiduciario encargado de administrar los bienes que se transfieren al fideicomiso. El
Comité Ejecutivo del Fideicomiso está a cargo de los organismos públicos nombrados anteriormente a los
que se suman el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal y el Director
Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de Bienes.
El Tesoro Nacional realiza un aporte inicial para la
conformación del patrimonio del Fondo Fiduciario PRO.CRE.AR. BICENTENARIO y garantiza todas las
emisiones de deuda del mismo. A su vez, el Estado nacional otorga tierras fiscales urbanas que pasan a
ser parte del patrimonio de ese fondo. El objetivo es impulsar la construcción de 100.000 viviendas por
año a partir del otorgamiento de los respectivos créditos a los beneficiarios, ya sea para la construcción
de su propia vivienda o para adquirir aquellas que son construidas a través del programa. En 2013, se
incorporaron nuevas líneas de crédito para familias que quieran refaccionar, ampliar o terminar su
vivienda. (8)
Adecuar las políticas públicas a las demandas y a las
posibilidades económicas de la población, en particular de los sectores de menores ingresos
La protección integral de la familia y el acceso a la vivienda
digna son derechos constitucionales (Art. 14 bis de la Constitución Nacional y Declaraciones, Pactos,
Tratados y Convenios Internacionales suscriptos por la República Argentina con carácter Constitucional),
que deben traducirse en acciones efectivas por parte del Estado para garantizar al conjunto de la
población esos derechos.
El objeto de esta ley es facilitar las herramientas, el
financiamiento y las condiciones para que toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos,
pueda gozar en forma efectiva del derecho al hábitat. Se entiende por hábitat el acceso a la propiedad o
tenencia jurídica segura de la tierra y la vivienda, incluyendo la disponibilidad de infraestructura y
servicios básicos (agua corriente, cloacas, electricidad, gas, transporte, etc.) y sociales (educación, salud,
recreación, etc.), en asentamientos humanos socialmente integrados y accesibles, que eviten la
discriminación y la segregación.
Las acciones emprendidas hasta ahora -más allá de avances
en los últimos tiempos- se revelaron insuficientes en volumen de financiamiento, en coordinación de los
distintos estamentos públicos y en potenciar o integrar las capacidades y aportes de las organizaciones
de la sociedad, para solucionar la problemática habitacional de la población.
Por ello, se propone a través de este
proyecto de ley la conformación de un Sistema Integral de Políticas para la Vivienda y el Hábitat que,
respetando las autonomías político - financieras de los organismos que lo componen, permita, por una
parte, aumentar los recursos destinados al sector y, por la otra, coordinar las acciones del sector estatal,
social y privado con el objetivo de hacer efectivo el derecho al hábitat.
Se busca reforzar y alentar los esfuerzos
de planificación permanente en un ámbito multisectorial e inter jurisdiccional de coordinación y
concertación de políticas de corto, mediano y largo plazo que, partiendo de los subsistemas existentes, a
cargo de las políticas habitacionales (nacional y provincial), avance progresivamente hacia un sistema
integrado, estableciendo y complementando financiamiento, objetivos y metas comunes, a fin de lograr,
en un plazo no mayor de 20 años, eliminar los déficits habitacionales y atender la demanda por
crecimiento de la población (artículos 1°, 4°, 20° y 21°).
Dada la insuficiencia de respuestas estatales
frente a la complejidad de las diferentes situaciones de problemáticas socio - habitacionales expresadas
por las familias y las organizaciones sociales y las características, según las distintas regiones o
localidades, se plantea diversificar las propuestas de solución, adecuando los programas públicos a las
diferentes realidades sociales y regionales. Se propone (Art. 23), multiplicar y diversificar los
componentes programáticos, los cuales se integrarán de acuerdo a las necesidades de cada territorio.
Donde la promoción de procesos autogestionarios de producción social del hábitat deberá constituirse en
una herramienta fundamental para el logro de los objetivos.
Para hacer frente a los déficits habitacionales
críticos, que se concentran en la población de menores ingresos, proponemos establecer un fondo - que
denominaremos Fondo para la Producción Social del Hábitat - que atenderá principalmente a estos
sectores y a las diversas situaciones deficitarias que padecen. Corresponde al Estado dar prioridad en la
aplicación de los fondos públicos a la población que no puede acceder por sus propios medios a una
vivienda y a un hábitat digno, lo que no quiere decir que dicha población no tenga nada que aportar y no
pueda ser parte de la solución al problema.
A partir de una concepción integral de las políticas públicas
(sociales y económicas), es necesario afrontar los déficits habitacionales abordando las causas y
trabajando sobre las mismas. El abandono de ciclos educativos formales, la falta de calificación laboral, la
desocupación y el trabajo precario son las razones principales que determinan la situación de bajos
ingresos de las familias y por ende los problemas habitacionales. El otro gran problema es el
encarecimiento del suelo urbanizable, consecuencia de que el Estado fue perdiendo, a expensas del
mercado, la capacidad de regular su uso y ordenar la planificación del territorio y del desarrollo urbano.
Un abordaje integral de las políticas públicas habitacionales,
puede y debe jugar un papel importante en la lucha contra la pobreza, atendiendo simultáneamente al
conjunto de esos problemas. Para ello, se propone una mirada superadora de la vivienda y el hábitat,
vistos sólo de la perspectiva de la obra pública. Se trata de diseñar políticas habitacionales que
incorporen y promocionen la participación activa de los destinatarios, permitan su capacitación, tanto en
el trabajo de construcción y/o de fabricación de componentes, como en todos los pasos que implica el
proceso de gestión y/o autogestión: autodiagnóstico, diagnóstico, diseño, ejecución, control de los
recursos y evaluación. Por lo tanto "el proceso" será tan o más importante que el producto habitacional.
En definitiva, no se trata sólo de construir viviendas o Infraestructura, sino de favorecer procesos de
capacitación y aprendizaje, de organización y empoderamiento de la comunidad.
En los últimos años, distintos programas
públicos se guían por esta concepción. Por ejemplo, en la descripción de la política presupuestaria del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se afirma que "La política social resulta un instrumento de
realización y restitución de derechos sociales y promoción de la sociedad organizada, concibiendo como
imperativo ético a la persona y su realización. En este sentido, resulta imperioso y necesario considerar a
los bienes públicos como valores sociales, evitando concepciones fragmentarias del todo social. La
perspectiva debe realizarse como proyecto integral, dado que las personas lo son, para lo cual es
necesario articular la política social con la política económica." Agregando luego que "las políticas
sociales así concebidas apuntan a promover la participación activa de los actores locales, vinculando lo
social a una política que no se escinde de lo económico y lo productivo" y que "El objetivo fundamental es
promover la protección social integral y la restitución de derechos de las familias en situación de
vulnerabilidad social y territorial o en riesgo de exclusión social, alentando la promoción de sus
capacidades, el ejercicio de la ciudadanía y la inserción laboral y productiva".
Por su parte, el Programa de Ingreso Social
con Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social plantea, abrevando en la concepción de la indivisibilidad
de las políticas públicas, que "Las acciones se articulan con el Ministerio de Planificación Federal, el de
Educación, el de Salud y el de Trabajo y Economía, así como con diversos actores locales, brindando
actividades de capacitación y formación integral (cuidado de la salud, seguridad e higiene en el trabajo,
oficios, formación ciudadana); fomento y apoyo a la alfabetización, terminalidad educativa primaria y
secundaria; promoción de la organización cooperativa y asistencia técnica a entes ejecutores para la
implementación del Programa".
La presente propuesta se basa también en una visión que
reconoce la integralidad de los problemas que afectan a la comunidad y en la necesidad que el Estado de
respuestas en ese mismo marco, integrando además a la población a través de su participación en dos
planos: como derecho a la inclusión y como deber de participar y capacitarse. La misma está
fundamentada en numerosas experiencias realizadas en el país y en Latinoamérica, que han sido
exitosas en los términos planteados de acuerdo a evaluaciones y estudios realizados.
Los procesos de autogestión y producción social del hábitat
requieren que el Estado facilite la asistencia técnica interdisciplinaria articulada, para lograr los objetivos
cualitativos y cuantitativos que se proponen. Se considera necesario además diversificar los
componentes programáticos, atendiendo a la multiplicidad de problemáticas habitacionales expresadas
por las familias y las organizaciones sociales. Se trata de desarrollar proyectos que promuevan la
organización y la autogestión de las familias y grupos organizados, implementando programas flexibles
que puedan adecuarse a las diferentes situaciones y sean acordes a las posibilidades de los sectores de
menores ingresos, diseñando soluciones habitacionales progresivas y con costos compatibles a las
capacidades de pago y/o de los subsidios que pueda aportar el Estado.
Para llevar adelante estas políticas es necesario superar la
fragmentación institucional en el Estado, tanto a nivel de órganos de Gobierno como a nivel de las
distintas jurisdicciones y promover la concertación entre el sector social, estatal y privado. Por ello se
propone, entre otros cambios, la inclusión de los Ministerios de Planificación Federal, Trabajo, Desarrollo
Social, Educación, Ciencia y Tecnología, Economía y un representante por los Municipios en el nuevo
Consejo Intersectorial de Políticas Habitacionales que estamos proponiendo. Los déficits
habitacionales son un desafío a superar con políticas económicas y sociales integradas, que puedan
simultáneamente hacer frente a la pobreza, la desigualdad y la marginalidad y avanzar en el goce de
otros derechos sociales, como el trabajo, la salud, la educación y la seguridad.
Inversión y Financiamiento
Se requiere para alcanzar estos objetivos y modalidad de
trabajo una mayor coordinación y complementación entre los distintos actores, tanto públicos como
privados, como una diversificación y rediseño de los programas, con costos compatibles a las
posibilidades de pago de las familias, lo cual permitirá una mayor eficiencia en el uso de los recursos y
facilitará el recupero de los créditos a otorgar.
Sin embargo, y más allá de los progresos de los últimos años,
dado que la inversión pública en vivienda y urbanismo viene de décadas de desfinanciamiento, y que
el stock del déficit habitacional es muy importante, para alcanzar los objetivos propuestos en este
proyecto, es necesario además aumentar los recursos y darle previsibilidad a la inversión. Se propone,
sobre la base la inversión consolidada (nacional y provincial) que se prevé para este año 2013 (9) ,
aumentarla en forma progresiva, para -al cabo de 5 años- alcanzar al 1% del PBI y asegurar este piso de
inversión por los 20 años siguientes. Para calcular los recursos del Fondo a crearse se plantea considerar
el gasto actual consolidado de Vivienda y Urbanismo más los recursos que aporten otros Programas
Nacionales que se integren a Proyectos de Producción Social del Hábitat que tengan por destino:
fortalecimiento de la organización comunitaria, completar los ciclos educativos obligatorios, capacitación
laboral, financiamiento y/o asistencia técnica para la construcción de vivienda y hábitat y/o desarrollo de
emprendimientos productivos de insumos o partes para la construcción, entre otros (10) .
De este modo, se podrá encarar una intensa política para
abatir el déficit habitacional, planificando a largo plazo y dando seguridad al desarrollo de los programas y
proyectos a emprender. Que el esfuerzo económico a realizar se justifica plenamente puesto que, en
primer lugar, se plantea un uso más eficiente de los recursos al proponer un trabajo articulado con el
conjunto de programas públicos y que, por otro lado, dicho esfuerzo tiene por objetivo la inclusión social,
lo que implica atender los déficits habitacionales críticos que afectan a los sectores de menores ingresos
y también mejorar su formación y empleabilidad.
Como parte del financiamiento de esta propuesta, se impulsa
el dictado de normas, en todas las jurisdicciones, que permitan recuperar para el Estado la valorización
de los inmuebles derivada de la inversión pública o por los cambios normativos producidos por las
instancias estatales, directrices de planificación y/o determinación del ordenamiento territorial. También
para desalentar la especulación inmobiliaria de quienes mantienen la tierra en reserva o las viviendas
ociosas. Es de toda justicia que el aumento de la plusvalía generada por la acción pública sea re-
distribuida socialmente, como necesario frenar la especulación inmobiliaria que encarece
innecesariamente las propiedades y dificulta el acceso al suelo y a la vivienda.
Por todas las razones aquí expuestas, que hacen al
cumplimiento del derecho a la vivienda y al hábitat, se solicita a este honorable cuerpo que acompañe
este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |