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PROYECTO DE TP


Expediente 5762-D-2009
Sumario: ACONDICIONAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE DISTANCIAS SUPERIORES A 50 KILOMETROS.
Fecha: 23/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Acondicionamiento del transporte urbano y suburbano de distancias superiores a los 50 kilómetros
Artículo 1º.- Se establece la prohibición a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, de transportar pasajeros cuyo número exceda la cantidad de asientos disponibles en las unidades.
Artículo 2°.- Se consideran servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, todos aquellos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o entre ésta y los partidos que conforman la región metropolitana de Buenos Aires según el Artículo 3º del Decreto 656/94, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. Toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional cuya distancia existente entre la terminal de salida y el destino final supere los 50 kilómetros de distancia, se regirá por las disposiciones de la presente ley dentro del marco de Emergencia Vial Nacional.
Artículo 4º.- Las unidades utilizadas a los fines del transporte público por automotor incluidos en el presente régimen deben estar equipadas con los respectivos servicios sanitarios en perfectas condiciones de salubridad é higiene.
Artículo 5º.- Se declara obligatoria la utilización de vehículos que permitan el libre acceso a las personas con movilidad reducida y la debida adecuación de los mencionados vehículos a la ley 24.314.
Articulo 6º.- El incumplimiento por parte de las empresas que brindan el servicio de transporte público por automotor será sancionada con una multa determinada por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación de la presente.
Artículo 7º.- El poder ejecutivo reglamentará los procedimientos destinados al acondicionamiento de las unidades que brindan el servicio público por automotor establecido en el artículo primero de la presente ley.
Artículo 8º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El espíritu de este proyecto es mejorar la prestación que ofrece el servicio automotor de pasajeros y prevenir los efectos que pudieran ocasionar las maniobras bruscas así como también los posibles accidentes de tránsito.
Sabido es, que los usuarios de este medio de transporte público cada vez viajan en peores condiciones de seguridad, máxime aún en las denominadas "horas pico", es decir, cuando se dirigen a sus lugares de trabajo o al regresar de ellos. Del mismo modo ocurre durante los feriados porque se ve disminuida la frecuencia de estos tipos de ómnibus y es allí donde cada unidad excede su capacidad "pasajero-asiento", pero igualmente permite el ascenso de los mismos transportándolos de pie hasta su lugar de destino.
Este tipo de medio de transporte realiza su recorrido por diferentes autopistas, como es el caso del colectivo que se dirige a la ciudad de La Plata, cuyo recorrido - mayoritariamente- es por la autovía Arturo Illia, donde la velocidad máxima que indican las señales de tránsito colocadas a lo largo de la misma, permite alcanzar hasta 120 Km./h.
Si bien la velocidad permitida para el transporte público de pasajeros no supera los 90km/h, esto sería coherente siempre y cuando cada usuario ocupara un asiento; pero la realidad no es esta porque cada unidad suele superar su capacidad con veinte o treinta personas que son trasladadas de pie durante el recorrido de su viaje.
A este problema de inseguridad vial, que no es el único que se registra en los ómnibus de media distancia - falta de higiene, visibilidad, ventilación, entre otros- , se agrega la carencia de fácil accesibilidad para las personas con movilidad motora reducida; que sumado al traslado de pasajeros de pie, constituyen un grave problema para los usuarios.
Por todo lo expuesto es que solicito acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0508-D-11