PROYECTO DE TP
Expediente 5762-D-2009
Sumario: ACONDICIONAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE DISTANCIAS SUPERIORES A 50 KILOMETROS.
Fecha: 23/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Acondicionamiento del transporte urbano y suburbano de distancias
superiores a los 50 kilómetros
Artículo 1º.- Se establece la prohibición a los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, de
transportar pasajeros cuyo número exceda la cantidad de asientos disponibles en las
unidades.
Artículo 2°.- Se consideran servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, todos aquellos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o entre
ésta y los partidos que conforman la región metropolitana de Buenos Aires según el
Artículo 3º del Decreto 656/94, así como los interprovinciales de carácter urbano y
suburbano en el resto del país.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. Toda
prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional cuya distancia
existente entre la terminal de salida y el destino final supere los 50 kilómetros de distancia,
se regirá por las disposiciones de la presente ley dentro del marco de Emergencia Vial
Nacional.
Artículo 4º.- Las unidades utilizadas a los
fines del transporte público por automotor incluidos en el presente régimen deben estar
equipadas con los respectivos servicios sanitarios en perfectas condiciones de salubridad é
higiene.
Artículo 5º.- Se declara obligatoria la
utilización de vehículos que permitan el libre acceso a las personas con movilidad reducida
y la debida adecuación de los mencionados vehículos a la ley 24.314.
Articulo 6º.- El incumplimiento por parte de
las empresas que brindan el servicio de transporte público por automotor será sancionada
con una multa determinada por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación de la
presente.
Artículo 7º.- El poder ejecutivo reglamentará
los procedimientos destinados al acondicionamiento de las unidades que brindan el servicio
público por automotor establecido en el artículo primero de la presente ley.
Artículo 8º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu de este proyecto es mejorar la
prestación que ofrece el servicio automotor de pasajeros y prevenir los efectos que
pudieran ocasionar las maniobras bruscas así como también los posibles accidentes de
tránsito.
Sabido es, que los usuarios de este medio de
transporte público cada vez viajan en peores condiciones de seguridad, máxime aún en las
denominadas "horas pico", es decir, cuando se dirigen a sus lugares de trabajo o al
regresar de ellos. Del mismo modo ocurre durante los feriados porque se ve disminuida la
frecuencia de estos tipos de ómnibus y es allí donde cada unidad excede su capacidad
"pasajero-asiento", pero igualmente permite el ascenso de los mismos transportándolos de
pie hasta su lugar de destino.
Este tipo de medio de transporte realiza su
recorrido por diferentes autopistas, como es el caso del colectivo que se dirige a la ciudad
de La Plata, cuyo recorrido - mayoritariamente- es por la autovía Arturo Illia, donde la
velocidad máxima que indican las señales de tránsito colocadas a lo largo de la misma,
permite alcanzar hasta 120 Km./h.
Si bien la velocidad permitida para el
transporte público de pasajeros no supera los 90km/h, esto sería coherente siempre y
cuando cada usuario ocupara un asiento; pero la realidad no es esta porque cada unidad
suele superar su capacidad con veinte o treinta personas que son trasladadas de pie
durante el recorrido de su viaje.
A este problema de inseguridad vial, que no
es el único que se registra en los ómnibus de media distancia - falta de higiene, visibilidad,
ventilación, entre otros- , se agrega la carencia de fácil accesibilidad para las personas con
movilidad motora reducida; que sumado al traslado de pasajeros de pie, constituyen un
grave problema para los usuarios.
Por todo lo expuesto es que solicito
acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0508-D-11 |