PROYECTO DE TP
Expediente 5760-D-2016
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 124, SOBRE REMOCION DE AUDITORES GENERALES.
Fecha: 31/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 124 de la ley 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 124: Los Auditores Generales podrán ser removidos cuando en su contra exista un procesamiento firme en sede penal, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional reglamentó la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), para el control interno, y la Auditoria General de la Nación (AGN), para el control externo.
En 1994, cuando se reformó la Constitución Nacional, se incorporó la Auditoría General de la Nación a la Carta Magna, indicando la importancia que este ente tendría en el futuro. Contar con un órgano de control con esta jerarquía fue un logro fundamental para avanzar en la lucha contra la corrupción administrativa y mejorar la transparencia estatal.
El Artículo 124 de la citada ley prevé las causales de remoción para los Auditores Generales. Sin embargo, creemos que la redacción originaria de dicho artículo es insuficiente. Esto trajo aparejado un gran problema para aplicar la normativa, dando origen a interpretaciones totalmente contrarias a las que tuvo en miras el legislador al momento de sancionar la ley.
El sistema de equilibrio y contrapesos entre los diferentes poderes del Estado se alcanza mediante los mecanismos de control establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Frente a esto quienes desempeñan un rol fundamental en dichos organismos no solo deben tener la idoneidad requerida para ejercer su función o desempeñarse con buena conducta, sino que por sobre todas las cosas deben actuar dentro del marco de la ley. Esto no constituye sólo un requisito moral, sino que debe ser sustentado desde el aspecto jurídico durante el ejercicio de su función. Por este motivo proponemos incorporar como causal de remoción de los Auditores Generales el hecho de que contra estos exista un procesamiento judicial firme en sede penal.
Por otro lado, el Artículo 126 de la Ley 24.156 prevé las prohibiciones para ser designado Auditor General y entre ellas se incluye no tener pendiente ningún proceso judicial. En tal sentido resulta razonable exigir la inexistencia de procesamiento firme en sede penal durante el desarrollo de sus funciones.
Con esta modificación intentaremos saldar una discusión interpretativa actual. La corrupción administrativa es una cuestión que incumbe a todo el colectivo social, debilita las instituciones democráticas, aumenta el descreimiento hacia la clase política y posibilita el desmanejo de los fondos públicos. La actual modificación intenta sumar esfuerzos para trabajar en pos de su eliminación.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |