PROYECTO DE TP
Expediente 5759-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8 BIS DE LA LEY 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, RELACIONADO CON EL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar a esta Honorable Cámara respecto del cumplimiento del art.
8º bis de la Ley 22.431 -empleo para personas con discapacidad-, y
en lo particular responda:
1. Informe qué organismo
gubernamental registra la cantidad de personas con discapacidad que
son empleadas por cada proveedor del Estado
2. Detalle, para el período
2010-2013, las acciones llevadas a cabo para garantizar que las
contrataciones de los sujetos obligados en el art. 8º de la Ley 22.431
prioricen a las empresas con mayor proporción de trabajadores y
trabajadoras con discapacidad empleados.
3. Informe los
mecanismos y acciones que el Estado Nacional ha llevado a cabo
para garantizar que las empresas privadas concesionarias de servicios
públicos prioricen en sus compras a "aquellas empresas que contraten
o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas
discapacitadas empleadas".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las
personas con discapacidad.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas
discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que
se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o
servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación
Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la
República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de
1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el
art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad
de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida
obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las
políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a
promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se
encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del
presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de
oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por
Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el
Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de
condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y
accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas
destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en
donde se comprometen a:
"1) permitir que las
personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas
generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y
formación profesional y continua,
2) alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas
con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al
mismo,
3) promover oportunidades
empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de
cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con
discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de
personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y
medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición
por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo
abierto,
7) promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en
Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada
por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a
eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas
con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios
deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración
social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En nuestro país, el espíritu
de la Ley 25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el
porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del
Estado Nacional (sus organismos descentralizados o autárquicos, los
entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos), se expresa claramente
la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior
al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer
reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas.
La Ley 25.689, sancionada
en 2002, a su vez, crea un art. 8 bis en la Ley 22.431, que dice que
"Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior
priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la
reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas
empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que
deberá ser fehacientemente acreditada." Y por último destacamos que
en su art. 4 otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días para
reglamentar este artículo.
El Decreto 312/2010,
reglamentario de la Ley Nº 22.431, establece en su art. 8º, lo siguiente:
"Con relación a la priorización dispuesta en el Artículo 8º bis de la Ley
Nº 22.431, incorporado por la Ley Nº 25.689, si se produjera un
empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella
empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad,
situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en
que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con
discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y
provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta
de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas
empleadas".
Como respuesta a una nota
de acceso a la información pública presentada por el Sr. Diputado
Horacio Piemonte, respecto al cumplimiento de esta normativa, la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a través del
expediente JGM 32826/2013, informa que "la Oficina Nacional de
Contrataicones no tiene registro de la cantidad de proveedores que
cumplen con el cupo" ya que "esta información no es informada por los
interesados al momento de inscribirse como proveedores del Estado
en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Lo mismo se
notifica respecto de los proveedores que in cumplen con el cupo. Ante
esta situación, nos interrogamos cómo los organismos del Estado
priorizan en sus contrataciones a "aquellas empresas que contraten o
tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas
discapacitadas empleadas", sí ésta información no se registra. Por
ello, les solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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