PROYECTO DE TP
Expediente 5757-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO " TRABAJO ", DEL OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar a esta Honorable Cámara respecto al funcionamiento del
Grupo de Trabajo "TRABAJO", del Observatorio de la Discapacidad, y
en particular responda las siguientes preguntas:
1. Envíe copia
certificada de las actas de reunión del grupo de trabajo "Trabajo" del
Observatorio de la Discapacidad, desde su constitución a la fecha.
2. Informe el listado
de miembros que integran, actualmente, dicho grupo de trabajo.
3. Informe como se
han integrado al Observatorio los miembros del Comité Técnico de
Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la
Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
4. Informe qué
acciones y medidas ha llevado a cabo el Observatorio de la
Discapacidad en función del Informe Preliminar elaborado por el
Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de
Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las
personas con discapacidad.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas
discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que
se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o
servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación
Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la
República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de
1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el
art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad
de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida
obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las
políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a
promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se
encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del
presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de
oportunidades y de trato.
Asimismo, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
(aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte
reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en
igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener
la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y
accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas
destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en
donde se comprometen a:
"1) permitir
que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas
generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y
formación profesional y continua,
2) alentar
las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las
personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al
mismo,
3) promover
oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a
personas con discapacidad en el sector público,
5) promover
el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante
políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de
acción afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover
la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de
trabajo abierto,
7) promover
programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento
del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con
discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en
Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada
por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a
eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas
con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios
deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración
social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En 2011, el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución
31/2011, creando el "Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa
Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -
Ley N° 26.378", cuyo "objetivo se ajustará al estudio y análisis de la
normativa legal y reglamentaria y de las prácticas administrativas en
sus respectivos ámbitos, así como a realizar las propuestas de
modificaciones, adecuaciones y/o derogaciones que fueren necesarias
a efectos de lograr el pleno cumplimiento de los derechos
consagrados en el referido tratado internacional". Dicho Comité,
presidido por el señor SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE
EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE
EMPLEO se integra con "dos representantes titulares y uno alterno de
las SECRETARIAS DE EMPLEO, con la participación de la UNIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS
VULNERABLES, quien actuará en razón de su especificidad en la
materia; DE TRABAJO y DE SEGURIDAD SOCIAL, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT)".
Este Comité se constituyó
el 10 de febrero de 2011, y se reunió en las siguientes fechas: 23 de
marzo, 14 de abril, 5 de mayo, 2 y 23 de junio, 14 de julio, 11 y 25 de
agosto, 22 de septiembre, 4 y 18 de octubre y 1 de noviembre de
2011. En 2012 no se registran reuniones. Recién en 2013, el 8 de
febrero, mediante Resolución 130, el Ministerio de Trabajo resolvió
remitir a la CONADIS el Informe Preliminar elaborado por el Comité
Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad
Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, para su consideración en el
Observatorio de la Discapacidad (creado por Decreto 806/2011).
Asimismo, se dispuso que la tarea del Comité se continúe
desarrollando, pero dentro del Observatorio de la Discapacidad.
Como se informa en el sitio
web del Observatorio (1) , el funcionamiento del mismo se organiza en
grupos de trabajo. Respecto del grupo de trabajo sobre "Trabajo", se
informa (2) que se ha reunido el 9 de agosto de 2012 con la presencia
de Guetta, Claudia Cristina (Ministerio de Economía), Dorfman, Ana
(AMIA), Scocco y Martínez Sabrina (Ministerio de Agricultura
Ganadería y Pesca) y Feliciotti, Rosanna (Defensoría General de la
Nación). No se informan sobre próximas reuniones, sobre todo
realizadas en 2013, cuando el Comité Técnico de Seguimiento de la
Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
pasó a funcionar dentro del Observatorio. Debido a la importancia de
las funciones que tiene este Comité, ahora trasladadas al Observatorio
de la Discapacidad, es que les solicitamos a nuestros pares,
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |