Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5757-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: INCORPORACION DEL ARTICULO 177 BIS, SOBRE PROTECCION DE LA MATERNIDAD.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DE LA LEY 20.744 de CONTRATO DE TRABAJO- SOBRE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD
ARTÍCULO 1° - Incorpórase los artículos 177 bis y ter de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo -, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 177 bis: REDUCCION DE JORNADA
La trabajadora gozará a partir del sexto (6) mes de embarazo de una jornada de trabajo que no podrá exceder de seis (6) horas, con goce total de sus remuneraciones.
La mujer trabajadora deberá acreditar ante el empleador el certificado de carácter médico, en el que conste tal circunstancia.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los argentinos y argentinas somos testigos de numerosos cambios de gran significación en el mundo del trabajo y, particularmente, en el mercado de trabajo. Después de que el proyecto de reorganización del país a través de la fuerza de las armas que se iniciara 1976, donde la violencia contra los militantes políticos y ciudadanos comunes y la desaparición de miles de argentinos y argentinas perseguían la destrucción de toda oposición política y laboral, la constitución de individuos dóciles.
Las operaciones de la dictadura cívico- militar sobre el mundo del trabajo han sido particularmente negativas en varias cuestiones. Sea por la desaparición de la vida sindical y la obvia indefensión de los trabajadores. O bien, por la desaparición física de cuadros dirigentes de valor, o la destrucción del poder de compra del salario a través de las medidas de congelamiento del mismo (sumado a las operaciones sobre el tipo de cambio nacional que tendieron a menguar el poder adquisitivo del salario), la Dictadura provocó - intencionalmente, valga decir- un enorme vacío en el mundo del trabajo, una pérdida incalculable de las conquistas sociales que se habían convertido en verdaderos baluartes sociales, que convirtieron a nuestro país en una de las naciones más protectoras de las condiciones de trabajo de los argentinos y las argentinas.
Las características propias de la crisis económica generada por la régimen de convertibilidad instaurado como medida de estabilización terminó por cerrar un sumamente acuciante momento del mercado de trabajo a nivel nacional: la desocupación (que superó en la década de los años '90 los dos dígitos, que alcanzó un 24% en 2003 y hoy la tasa de desempleo se encuentra entre 6,7 y 7%), la precariedad de las nuevas modalidades de contratación por parte del sector privado (y también público) y la informalidad (que alcanza hoy a un tercio de la población activa, cuando supero el 50% en los años más duros de la última crisis) comenzaron a ser parte de la realidad cotidiana del mundo del trabajo en la Argentina. Ocurrió una suerte de "Latinoamericanización": las variables propias del mercado de trabajo comenzaron a reportar un comportamiento similar al de muchos países hermanos de la región, en la que el sector informal (sobre todo en los centros urbanos) contaba con una gran presencia en la dinámica económica.
Así, fuertemente desde 2003 la situación laboral en el país cambió drásticamente motorizada por las acciones propias de los gobiernos de Néstor Kirchner y el de la actual Presidenta Cristina Fernández: el cambio de régimen económico dio lugar a la recuperación del tejido industrial; la reinstalación de las negociaciones paritarias; el restablecimiento del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que permitió continuas subas del mismo; la creación de más de 4 millones de puestos de trabajo desde 2003; las continuas reformas y mejoras del sistema previsional (aumento de la jubilación mínima; la ley de movilidad jubilatoria; la puesta en marcha de una moratoria que logró incrementar la masa de jubilados e incorporó nuevos beneficiarios al sistema y, por último, la recuperación de los fondos previsionales en manos de las AFJP, reestatizando así el sistema previsional), y el establecimiento de nuevas legislaciones que apuntaban hacia sectores del empleo que históricamente han reportado grandes porcentajes de informalidad (por ejemplo: la legislación para el personal de casas particulares y los trabajadores rurales)
Como puede apreciarse, los avances han sido enormes y revelan un cambio trascendental con respecto al proceso anterior, aunque aún queda un remanente de un desempleo de difícil retracción, resultado de un conjunto de fenómenos: las sucesivas crisis económicas en nuestro país, el abandono de la búsqueda por parte de desempleados crónicos y la desactualización de esos mismos trabajadores que han estado una buena porción del tiempo alejados del mercado de trabajo; la informalidad laboral y la existencia de modalidades de contratación (cuestión que podría vincularse tanto a prácticas de evasión fiscal por parte de los empresarios, sobre todo los empresarios rurales: la informalidad laboral en el medio rural alcanza al 80% de los trabajadores y el salario medio del mismo sector es el más bajo del país, como lo señaló recientemente el Ministerio de Trabajo de la Nación) que desligan a las empresas de su responsabilidad por las cargas sociales del trabajo y la protección frente a accidentes y la fuerte presencia del cuentapropismo en la economía argentina.
Considero que otro punto importante, que el presente proyecto intenta abarcar, es la desactualización de la normativa sobre el empleo en lo referido a los cambios sociales en relación al rol de la mujer en la sociedad y el mercado de trabajo, es decir, su presencia cada vez más abierta en el mismo y la exigencia de igualdad de salario y de condiciones de trabajo y, más aún, la consideración hacia la mujer embarazada en relación a la conservación del puesto de trabajo.
En este último caso, la legislación es altamente protectora de los derechos de la mujer embarazada frente a la posibilidad de despido y a las condiciones de trabajo negativas para su integridad física y psicológica y, en ese sentido, la normativa laboral se ha ido adaptando a los cambios en los modelos de familia y a la creciente compartición de la responsabilidad del cuidado de los hijos entre cónyuges.
Siguiendo esta línea, este proyecto de ley viene a normar sobre un aspecto importante que está relacionada con la carga de la jornada de trabajo de la mujer embarazada y propone una reducción la misma. Así se busca propiciar diversas medidas relativas a la protección de la salud de la mujer durante la maternidad a partir de la incorporación de aspectos no previstos en el régimen laboral, a saber: la reducción de la jornada laboral a seis horas, para las mujeres trabajadoras a partir del sexto mes hasta el comienzo de su licencia por maternidad.
En ese sentido, intentamos adecuar el contexto laboral de las embarazadas a lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como salud: "un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales" y no solamente la ausencia de enfermedad". Esta definición forma parte de la Declaración de Principios de la OMS desde su fundación en 1948. En la misma se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, y que lograr el más alto grado de bienestar depende de la cooperación de individuos y naciones y de la aplicación de medidas sociales y sanitarias.
En 1985 y bajo el marco de convenio internacional 161 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) revisa y propone un cambio trascendental al contemplar la "adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores habida cuenta de su estado de salud física y mental" es decir el "individuo por sobre la tarea y superando el concepto de adaptar el hombre al trabajo"
Partiendo de lo expuesto, es que la reducción de la jornada de trabajo de 8 a 6 horas con la correspondiente certificación médica que acredita el comienzo del sexto mes de embarazo de la mujer trabajadora, representa un avance en el sentido de sincronizar las capacidades de la mujer embarazada (que experimenta durante el tránsito por ese estado una serie de cambios hormonales, físicos y psíquicos) que pueden verse en contradicción con el ambiente de trabajo y con el desarrollo normal de su jornada laboral.
Más aún, recientes investigaciones sobre la temática, pero que se refieren a otras sociedades dan cuenta de la relación entre las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas y el bajo peso al nacer de sus niños. Las posturas, posiciones y movimientos en el ámbito laboral representan un riesgo de consideración para el desarrollo de los niños en gestación. Otras investigaciones refieren a poblaciones femeninas "en riesgo" precisamente por esta vinculación entre las condiciones de trabajo y el tránsito por el embarazo
El objetivo de este proyecto de ley es que las mujeres encinta puedan transitar su embarazo en las mejores condiciones físicas y psíquica, aún más en los denominados por la medicina como "meses clave": entre la semana 23 o sexto mes finaliza el segundo trimestre y próximo al último trimestre del embarazo, es una época especialmente sensible para la madre como para su hijo.
Ocurren cambios hormonales que pueden variar semana a semana, pueden presentarse dolores de espalda, ardor de estómago e hinchazón de piernas y tobillos, como también problemas de incontinencia urinaria o estreñimiento, aumento de peso y transformaciones pélvicas lo que provoca limitaciones funcionales. La mujer embarazada puede verse comúnmente dificultada para moverse con facilidad y todas estas complicaciones implican cuidados importantes en el contexto laboral. En suma, resultan innegables los imperativos fisiológicos del embarazo, por ello se torna imperioso adecuar el ritmo de vida laboral al estado en el que se encuentra la mujer.
Por tanto, esta iniciativa resalta el trabajo como una actividad importantísima para el ser humano, pero destaca que las condiciones en que el trabajo es realizado deben tener en cuenta además - y valga la redundancia- las condiciones en que el trabajador- individuo se encuentra para realizar sus actividades.
Atiende, además, a otras experiencias, como el caso de la legislación española que es amplia. En España, se prevén la licencia por parto, la excedencia para el cuidado de los hijos, el permiso por lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de hijos menores y licencia por enfermedad de hijos menores (y adultos a cargo incluso).
Estas incorporaciones, entiendo, son medidas de cambio favorables para la jornada de la trabajadora embarazada. La certificación médica que acredite el inicio del sexto mes servirá además como prevención de cualquier dificultad en lo que resta del embarazo y parto y de garantía del control médico que toda embarazada y su hijo en gestación deben recibir: se evitarán situaciones que pongan en riesgo la salud de la mujer trabajadora durante la maternidad.
Por todas estas razones es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 27/11/2013