PROYECTO DE TP
Expediente 5757-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: INCORPORACION DEL ARTICULO 177 BIS, SOBRE PROTECCION DE LA MATERNIDAD.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DE
LA LEY 20.744 de CONTRATO DE TRABAJO- SOBRE LA
PROTECCION DE LA MATERNIDAD
ARTÍCULO 1° -
Incorpórase los artículos 177 bis y ter de la ley 20.744 - Ley de
Contrato de Trabajo -, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
ARTICULO 177 bis: REDUCCION DE JORNADA
La
trabajadora gozará a partir del sexto (6) mes de embarazo de
una jornada de trabajo que no podrá exceder de seis (6) horas,
con goce total de sus remuneraciones.
La
mujer trabajadora deberá acreditar ante el empleador el
certificado de carácter médico, en el que conste tal
circunstancia.
ARTICULO 2°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los argentinos y argentinas
somos testigos de numerosos cambios de gran significación en el mundo
del trabajo y, particularmente, en el mercado de trabajo. Después de que
el proyecto de reorganización del país a través de la fuerza de las armas
que se iniciara 1976, donde la violencia contra los militantes políticos y
ciudadanos comunes y la desaparición de miles de argentinos y argentinas
perseguían la destrucción de toda oposición política y laboral, la
constitución de individuos dóciles.
Las operaciones de la
dictadura cívico- militar sobre el mundo del trabajo han sido
particularmente negativas en varias cuestiones. Sea por la desaparición de
la vida sindical y la obvia indefensión de los trabajadores. O bien, por la
desaparición física de cuadros dirigentes de valor, o la destrucción del
poder de compra del salario a través de las medidas de congelamiento del
mismo (sumado a las operaciones sobre el tipo de cambio nacional que
tendieron a menguar el poder adquisitivo del salario), la Dictadura provocó
- intencionalmente, valga decir- un enorme vacío en el mundo del trabajo,
una pérdida incalculable de las conquistas sociales que se habían
convertido en verdaderos baluartes sociales, que convirtieron a nuestro
país en una de las naciones más protectoras de las condiciones de trabajo
de los argentinos y las argentinas.
Las características propias de
la crisis económica generada por la régimen de convertibilidad instaurado
como medida de estabilización terminó por cerrar un sumamente acuciante
momento del mercado de trabajo a nivel nacional: la desocupación (que
superó en la década de los años '90 los dos dígitos, que alcanzó un 24% en
2003 y hoy la tasa de desempleo se encuentra entre 6,7 y 7%), la
precariedad de las nuevas modalidades de contratación por parte del sector
privado (y también público) y la informalidad (que alcanza hoy a un tercio
de la población activa, cuando supero el 50% en los años más duros de la
última crisis) comenzaron a ser parte de la realidad cotidiana del mundo del
trabajo en la Argentina. Ocurrió una suerte de "Latinoamericanización": las
variables propias del mercado de trabajo comenzaron a reportar un
comportamiento similar al de muchos países hermanos de la región, en la
que el sector informal (sobre todo en los centros urbanos) contaba con una
gran presencia en la dinámica económica.
Así, fuertemente desde 2003
la situación laboral en el país cambió drásticamente motorizada por las
acciones propias de los gobiernos de Néstor Kirchner y el de la actual
Presidenta Cristina Fernández: el cambio de régimen económico dio lugar a
la recuperación del tejido industrial; la reinstalación de las negociaciones
paritarias; el restablecimiento del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil,
que permitió continuas subas del mismo; la creación de más de 4 millones
de puestos de trabajo desde 2003; las continuas reformas y mejoras del
sistema previsional (aumento de la jubilación mínima; la ley de movilidad
jubilatoria; la puesta en marcha de una moratoria que logró incrementar la
masa de jubilados e incorporó nuevos beneficiarios al sistema y, por último,
la recuperación de los fondos previsionales en manos de las AFJP,
reestatizando así el sistema previsional), y el establecimiento de nuevas
legislaciones que apuntaban hacia sectores del empleo que históricamente
han reportado grandes porcentajes de informalidad (por ejemplo: la
legislación para el personal de casas particulares y los trabajadores
rurales)
Como puede
apreciarse, los avances han sido enormes y revelan un cambio
trascendental con respecto al proceso anterior, aunque aún queda un
remanente de un desempleo de difícil retracción, resultado de un conjunto
de fenómenos: las sucesivas crisis económicas en nuestro país, el
abandono de la búsqueda por parte de desempleados crónicos y la
desactualización de esos mismos trabajadores que han estado una buena
porción del tiempo alejados del mercado de trabajo; la informalidad laboral
y la existencia de modalidades de contratación (cuestión que podría
vincularse tanto a prácticas de evasión fiscal por parte de los empresarios,
sobre todo los empresarios rurales: la informalidad laboral en el medio rural
alcanza al 80% de los trabajadores y el salario medio del mismo sector es
el más bajo del país, como lo señaló recientemente el Ministerio de Trabajo
de la Nación) que desligan a las empresas de su responsabilidad por las
cargas sociales del trabajo y la protección frente a accidentes y la fuerte
presencia del cuentapropismo en la economía argentina.
Considero que otro punto
importante, que el presente proyecto intenta abarcar, es la desactualización
de la normativa sobre el empleo en lo referido a los cambios sociales en
relación al rol de la mujer en la sociedad y el mercado de trabajo, es decir,
su presencia cada vez más abierta en el mismo y la exigencia de igualdad
de salario y de condiciones de trabajo y, más aún, la consideración hacia la
mujer embarazada en relación a la conservación del puesto de trabajo.
En este último caso, la
legislación es altamente protectora de los derechos de la mujer
embarazada frente a la posibilidad de despido y a las condiciones de
trabajo negativas para su integridad física y psicológica y, en ese sentido,
la normativa laboral se ha ido adaptando a los cambios en los modelos de
familia y a la creciente compartición de la responsabilidad del cuidado de
los hijos entre cónyuges.
Siguiendo esta línea, este
proyecto de ley viene a normar sobre un aspecto importante que está
relacionada con la carga de la jornada de trabajo de la mujer embarazada y
propone una reducción la misma. Así se busca propiciar diversas medidas
relativas a la protección de la salud de la mujer durante la maternidad a
partir de la incorporación de aspectos no previstos en el régimen laboral, a
saber: la reducción de la jornada laboral a seis horas, para las mujeres
trabajadoras a partir del sexto mes hasta el comienzo de su licencia por
maternidad.
En ese sentido,
intentamos adecuar el contexto laboral de las embarazadas a lo que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) define como salud: "un completo
estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales" y no
solamente la ausencia de enfermedad". Esta definición forma parte de la
Declaración de Principios de la OMS desde su fundación en 1948. En la
misma se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales de
los seres humanos, y que lograr el más alto grado de bienestar depende de
la cooperación de individuos y naciones y de la aplicación de medidas
sociales y sanitarias.
En 1985 y bajo
el marco de convenio internacional 161 la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) revisa y propone un cambio trascendental al contemplar la
"adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores habida
cuenta de su estado de salud física y mental" es decir el "individuo por
sobre la tarea y superando el concepto de adaptar el hombre al
trabajo"
Partiendo de lo expuesto, es
que la reducción de la jornada de trabajo de 8 a 6 horas con la
correspondiente certificación médica que acredita el comienzo del sexto
mes de embarazo de la mujer trabajadora, representa un avance en el
sentido de sincronizar las capacidades de la mujer embarazada (que
experimenta durante el tránsito por ese estado una serie de cambios
hormonales, físicos y psíquicos) que pueden verse en contradicción con el
ambiente de trabajo y con el desarrollo normal de su jornada laboral.
Más aún, recientes
investigaciones sobre la temática, pero que se refieren a otras sociedades
dan cuenta de la relación entre las condiciones de trabajo de las mujeres
embarazadas y el bajo peso al nacer de sus niños. Las posturas, posiciones
y movimientos en el ámbito laboral representan un riesgo de consideración
para el desarrollo de los niños en gestación. Otras investigaciones refieren
a poblaciones femeninas "en riesgo" precisamente por esta vinculación
entre las condiciones de trabajo y el tránsito por el embarazo
El objetivo de este proyecto
de ley es que las mujeres encinta puedan transitar su embarazo en las
mejores condiciones físicas y psíquica, aún más en los denominados por la
medicina como "meses clave": entre la semana 23 o sexto mes finaliza el
segundo trimestre y próximo al último trimestre del embarazo, es una
época especialmente sensible para la madre como para su hijo.
Ocurren cambios hormonales
que pueden variar semana a semana, pueden presentarse dolores de
espalda, ardor de estómago e hinchazón de piernas y tobillos, como
también problemas de incontinencia urinaria o estreñimiento, aumento de
peso y transformaciones pélvicas lo que provoca limitaciones funcionales.
La mujer embarazada puede verse comúnmente dificultada para moverse
con facilidad y todas estas complicaciones implican cuidados importantes
en el contexto laboral. En suma, resultan innegables los imperativos
fisiológicos del embarazo, por ello se torna imperioso adecuar el ritmo de
vida laboral al estado en el que se encuentra la mujer.
Por tanto, esta iniciativa
resalta el trabajo como una actividad importantísima para el ser humano,
pero destaca que las condiciones en que el trabajo es realizado deben
tener en cuenta además - y valga la redundancia- las condiciones en que el
trabajador- individuo se encuentra para realizar sus actividades.
Atiende, además, a otras
experiencias, como el caso de la legislación española que es amplia. En
España, se prevén la licencia por parto, la excedencia para el cuidado de
los hijos, el permiso por lactancia y la reducción de la jornada para el
cuidado de hijos menores y licencia por enfermedad de hijos menores (y
adultos a cargo incluso).
Estas incorporaciones,
entiendo, son medidas de cambio favorables para la jornada de la
trabajadora embarazada. La certificación médica que acredite el inicio del
sexto mes servirá además como prevención de cualquier dificultad en lo
que resta del embarazo y parto y de garantía del control médico que toda
embarazada y su hijo en gestación deben recibir: se evitarán situaciones
que pongan en riesgo la salud de la mujer trabajadora durante la
maternidad.
Por todas estas razones es
que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 | 27/11/2013 |