PROYECTO DE TP
Expediente 5757-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AGILIZAR LA ENTREGA DEL "CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD" A CIUDADANOS RESIDENTES EN EL INTERIOR.
Fecha: 10/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar
al Poder Ejecutivo nacional que, a través del Servicio
Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona
con Discapacidad, adopte las medidas necesarias a fin
de evitar las actuales demoras padecidas por
ciudadanos residentes en el interior del país, para el
otorgamiento del certificado único de discapacidad
(CUD), según lo establecido por el artículo 3º de la ley
N º 22.431.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Argentina, el certificado
único de discapacidad (CUD) es el paso inicial para ingresar al sistema
de salud correspondiente y a otros beneficios. Sin embargo, es notable la
cantidad de personas con discapacidad que no cuentan con este
documento y por ende no tienen posibilidades de realizar, por ejemplo,
tratamientos de rehabilitación, ya que sólo acceden a la cobertura
médica si media tal certificación. En algunas provincias este trámite
tarda meses - de 24 provincias, 18 están certificando con validez
nacional -, ya que el organismo emisor se encuentra a gran distancia de
quienes lo precisan y, además, las juntas médicas no se reúnen con
frecuencia.
Este documento se otorga
a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional
permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, y es
de vital importancia para que puedan acceder a los beneficios
estipulados por las leyes nacionales 22.431, 24.901 y 23.661, que
contemplan la cobertura integral de las prestaciones básicas de
rehabilitación y medicación. Además permite pase libre en el
transporte público de pasajeros, solicitar empleos en la administración
pública y exenciones de algunos impuestos, entre otros
beneficios.
La ley 25.504, en su
artículo 3° establece que el Ministerio de Salud de la Nación certificará
la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las
posibilidades de rehabilitación e indicará también qué tipo de actividad
laboral puede desempeñar. A los efectos de su otorgamiento, los
interesados deben requerir al Servicio Nacional de Rehabilitación el
otorgamiento de los turnos a fin de que la junta médica
correspondiente realice la evaluación pertinente, y, de cumplirse los
requisitos, se expida el certificado. Durante ese lapso, la persona no
puede acreditar su discapacidad y por lo tanto se ve impedida de
ejercer sus derechos. Ello genera perjuicios para quienes necesitan
cobertura sanitaria, utilización de medios de transporte y acceso a un
trabajo digno, y una situación insostenible personal y familiar.
En virtud de lo expuesto,
solicito tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1226/2008 | CON MODIFICACIONES | 18/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |