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PROYECTO DE TP


Expediente 5756-D-2012
Sumario: LEY CONTRA LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
ARTICULO 1°. La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la participación popular en la vida pública, el derecho a organizarse en sus distintas formas, así como a la protesta social, a fin de evitar su criminalización.
ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
ARTÍCULO 3°. Lo prescripto en el primer párrafo del artículo 2° se extenderá a:
Todas las consecuencias penales.
Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales.
Nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos que fueran objeto de la presente ley.
ARTICULO 4°. Quedan expresamente excluidos de la presente:
Los hechos represivos y/o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas, policiales, de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal.
Los hechos y/o las tareas de inteligencia cometidos por personas que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso anterior, hayan actuado en forma conjunta o coordinada o mediante acuerdo expreso o implícito con aquellos.
Los hechos cometidos por personas que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso a, se hayan realizado con motivo o finalidad de impedir o limitar manifestaciones de protesta social y/o de peticionar ante las autoridades y/o ante la parte empleadora y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente.
ARTICULO 5°. Quedan expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes hechos:
Movilizaciones, acciones y/o reclamos laborales, sindicales y gremiales por despidos, demoras en las retribuciones, demanda de fuentes de trabajo, aumentos, mejoras de las condiciones laborales, impositivas, jubilatorias y/o previsionales o cualquier otro tipo de reclamo laboral o gremial.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento de derechos, en particular la entrega de alimentos, acceso a la vivienda y/o a la salud, u otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos efectuados para lograr la suspensión o paralización de desalojos de personas, familias o trabajadores ocupados o desocupados.
Movilizaciones, acciones, reclamos y/u ocupaciones estudiantiles, sea en el ámbito público o privado.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles utilizados con fines productivos, educacionales, sanitarios o habitados por familias de escasos recursos.
Ocupaciones de inmuebles desocupados, para su habitación por familias en situación de vulnerabilidad, la actividad de asambleas populares o barriales, la puesta en producción de empresas y/o la instalación de comedores escolares, populares y centros culturales, sociales y barriales.
Paros, huelgas, realización de "ollas populares" y caravanas.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos contra el deficiente funcionamiento de servicios públicos, sean de transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo y/o marítimo y fluvial, eléctricos, de gas, servicios sanitarios, de salud, de agua, cloacal o cualquier otro.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos llevados a cabo con motivo defensa de la salud o de la comunidad, y/o contra el cierre de establecimientos médicos públicos o privados.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad con otros pueblos, en contra de guerras y/o a favor de la paz.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos por derechos de género, de equidad entre los sexos, y en defensa de la diversidad sexual.
Pertenencia a agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales, culturales, sectoriales, territoriales, de los pueblos originarios o de derechos humanos.
El accionar de dirigentes y/o integrantes de agrupaciones sociales, gremiales, de desocupados, o de reivindicación de derechos, relacionado con la confección de listas de beneficiarios de planes sociales, su distribución y/o adjudicación, o cualquier otra actividad vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación de los mismos.
Cortes de ruta u otras vías públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval y/o aéreo con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
Ocupación de espacios públicos con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
Ocupaciones de edificios públicos o privados con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos en defensa de los recursos naturales, minerales, hidrocarburíferos, del medio ambiente y/o contra actos o actividades contaminantes o que sean susceptibles de dañar la salud de los habitantes.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos en aras de la protección y respeto de los derechos de los pueblos originarios, entre otros, el respeto de su cultura, religión, territorio, lengua, etc.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos por cierres de espacios culturales, actividades, intervenciones callejeras u otras formas de expresar la defensa de la cultura, el arte y el uso del espacio público como genuino derecho ciudadano.
La enumeración precedente es meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley respecto de otros hechos que encuadren en el artículo 2°.
ARTICULO 6°. Los magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la presente:
El sobreseimiento del imputado y -de encontrarse cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad, en aquellos casos en que no hubiera sentencia firme.
El cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado, cuando existiera sentencia firme.
La extinción de los antecedentes penales.
Para el supuesto que no haya sido dictada de oficio, la parte interesada podrá requerir su aplicación, debiendo ser resuelta en las mismas condiciones que se han indicado en este artículo.
ARTICULO 7°. El recurso interpuesto contra la resolución dictada en los términos del artículo 6° será otorgado al solo efecto devolutivo.
ARTICULO 8°. Sin demora alguna los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario.
ARTICULO 9°. Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas.
ARTICULO 10º. La presente ley se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 11°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad poner fin a la criminalización de la protesta social, práctica que se ha arraigado en el accionar diario de algunos magistrados y fiscales que han propiciado la intervención de las fuerzas de seguridad y han sujeto a proceso a ciudadanos que, en ejercicio de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades, participan en organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o diversos actos populares contra políticas sociales y económicas.
Ante la falta de respuestas del Estado a los reclamos populares, se torna cada vez más frecuente la utilización de los procedimientos legales con el inocultable propósito de amedrentar a los actores sociales, acallar los reclamos populares, desarticular los movimientos sociales, deslegitimar la protesta.
Entendemos que la reducción de la política a expediente jurídico no representa otra cosa que su definitivo plegamiento a un proyecto de sociedad definido desde la función policial. La judicialización de la vida en sociedad significa la derrota definitiva de la política como forma de organización social.
Según informan diversos organismos de derechos humanos son más de 5.000 las personas que actualmente padecen persecución penal, ya sea en carácter de imputados, procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación de sus legítimos derechos y aspiraciones. Esta tendencia represiva ha ido en aumento, a la par de la gravedad de las imputaciones penales.
En ese sentido, las manifestaciones de protesta social han sido calificadas bajo los más diversos tipos penales: causas por atentado y resistencia contra la autoridad, perturbación de funciones públicas, robo, extorsión, usurpación, daños, entorpecimiento del transporte y los servicios públicos, intimidación pública, incitación a la violencia, apología del crimen, lesiones, coacción, coacción agravada, sedición, privación ilegítima de la libertad, amenazas, entre otros.
Ante la preocupante situación descripta, se propone a través del presente proyecto, la amnistía para todas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
A fin de definir las conductas objeto de la amnistía, se ha recurrido al criterio subjetivo adoptado por la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso "Lezcano, Felipe", que atiende a los "móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien jurídico tutelado y el modo de comisión" ("ATRIBUCIONES DEL CONGRESO", Dardo Pérez Gilhou, Depalma, 1986, ps. 139 y ss.).
La doctrina del derecho constitucional ha señalado en forma unívoca que la facultad de amnistiar prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional es un acto de gobierno, "esencialmente político y de soberanía" ("MANUAL DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA", Joaquín V. González, 22ª edición, Angel Estrada Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que responde a "causas y consideraciones especiales de orden superior, cuya conveniencia y oportunidad sólo le incumbe valorar al Parlamento" ("LA AMNISTÍA EN EL DERECHO ARGENTINO", Carlos J. Lascano (h), Editorial Marcos Lerner, 1989, ps. 18-20).
Cabe recordar que, en ejercicio de dicha atribución, el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O. 28/05/73), a pocos días de asumir la presidencia Héctor Cámpora. A través de esa ley de amnistía se dispuso la extinción de la acción penal y de la pena en causas judiciales en las que se imputaba la comisión de actos motivados por una finalidad política.
Más allá del propósito de pacificación social y política que impulsó aquella medida, subyace en la misma un profundo espíritu de equidad y justicia, al procurar corregir abusos y arbitrariedades perpetradas por el Estado mediante el ejercicio del poder punitivo.
En apoyo de esa tesitura, podemos citar un fragmento del mensaje presidencial que acompañaba el proyecto, luego sancionado como Ley N° 20.508:
"Este gobierno tiene la firme convicción de que debe eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos años según la cual el derecho penal ha sido el único medio de expresión de la política social; por el contrario, la represión, que se expresa en el derecho penal, ha de ser sólo el último recurso de aquella política" (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, 25/05/1973).
En el mismo sentido, el entonces Senador de la Nación, Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante el debate sobre la amnistía que, cuando las estructuras vigentes no responden a las necesidades de la población y se incrementan la marginalidad social y la desigualdad clasista de ingresos en desmedro de los sectores populares, el Estado ejerce una violencia sistemática, estructural, institucionalizada en todos los ámbitos, que genera la resistencia a la opresión de los sectores sociales que ven conculcadas sus legítimas aspiraciones (Debate del Senado de la Nación, 26/05/2007).
Demás está aclarar que la historia inmediata silenció aquellas proclamas, reduciéndolas a meras expresiones de deseo.
Hoy, a casi cuatro décadas, tras casi tres décadas de vigencia ininterrumpida del sistema democrático, resulta imperioso el dictado de una amnistía a fin de neutralizar la escalada represiva del Estado en la vida social.
Se contempla las excepciones previstas en el artículo 4º a fin de evitar que la presente ley sea desvirtuada: esta ley propende a defender y ratificar el derecho a la protesta social y a no ser criminalizado por ella.
El inciso a del artículo 4º ha previsto la excepción del personal estatal o que integra el aparato represivo del Estado. De modo tal que, al sólo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquellos que están siendo juzgados por su participación en los crímenes cometidos por la dictadura militar, en el marco de genocidios o de gatillo fácil.
El inciso b del artículo 4° ha previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, incurre en hechos o tareas de inteligencia en forma funcional o simultánea o conjunta o coordinada con aquellos, ya sea mediante acuerdo o tolerancia, implícito o explícito. De modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquella persona que participa en un desalojo, en la liberación de una ruta, calle o vía, u otro tipo de acciones que tengan por objeto impedir, limitar, finalizar o desvirtuar manifestaciones de protesta social, el derecho a manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente.
El inciso c del artículo 4° ha previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, haya cometido hechos con motivo o finalidad de impedir o limitar la protesta social, el derecho a manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente. De modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquella/s persona/s que haya/n tenido participación en el intento de impedir o limitar reclamos o protestas de trabajadores tercerizados o precarizados, como el que actualmente ha conmovido a toda la sociedad argentina, en el que se investiga el asesinato de Mariano Ferreyra.
Es de suma relevancia enumerar las reiteradas iniciativas legislativas de miembros de esta Honorable Cámara que en los últimos diez años hemos rechazado la criminalización de diversos actos de protesta, con el acompañamiento de legisladores de distintos bloques políticos:
- Expediente N° 6465-D-1999, presentado por Alicia Castro, Beatriz Fontanetto, Ramón Torres Molina, Enrique Cardesa, Horacio Pernasetti, Alfredo Bravo, Gerardo Martínez y María América González.
- Expediente N° 2265-D-2001, de Alicia Castro, Enrique Cardesa, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón Torres Molina, Elisa Carrió, Jorge Rivas y Marcela Bordenave.
- Expediente N° 1668-D-2002, presentado por Ariel Basteiro, Oscar González, Jorge Rivas, Alberto Piccinini, Héctor Polino.
- Alfredo Bravo, Eduardo García, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Rubén Giustiniani, Luis Zamora, Gabriel Romero, Francisco Gutiérrez, Graciela Ocaña, Alicia Gutiérrez, Mario Bonacina, Fabián de Nuccio, Laura Musa, María América González, Fernando Melillo, Marcela Rodríguez, Margarita Jarque, Lucrecia Monteagudo, Eduardo García y Atilio Tazzioli. Reproducido por expediente N° 2527-D-2004.
- Expediente N° 5502-D-2003, de los diputados Ricardo Gómez, Patricia Walsh, Blanca Osuna, Mónica Kuney, Marcela Bordenave, Gerardo Conte Grand, Dante Canevarolo, Pablo Fontdevila, Rosana Bertone, Saúl Ubaldini, Margarita Jarque, José Roselli y Guillermo Johnson.
- Expediente N° 5545-D-2003, con la firma de Alicia Castro y Alfredo Villalba. Reproducido por expediente N° 1023-D-2005.
- Expediente N° 6880-D-2004, presentado por los diputados Ariel Basteiro, Patricia Walsh, Inés Pérez Suárez, Margarita Jarque, Jorge Rivas, Susana Llambi, Eduardo Macaluse, Marta Maffei, Mario Cafiero, Claudio Lozano, Francisco Gutiérrez, Luis Zamora, Lucrecia Monteagudo, Araceli Méndez, María América González, Fabiana Ríos, Alberto Piccinini, Fabián de Nuccio, Eduardo Di Pollina, Eduardo García, Julio Accavallo, Miguel Bonasso, Marcela Rodríguez, Susana García, José Roselli, Héctor Polino, Carlos Tinnirello, Adrián Pérez, María Barbagelata, Juan Carlos Godoy, Isabel Artola, Juliana Marino y Marta De Brasi.
- Expediente N° 5704-D-2008, de Horacio Alcuaz, Virginia Linares, Fernanda Gil Lozano, Fabián Peralta, Claudio Lozano, Carlos Raimundi, Ricardo Cuccovillo, Nélida Belous, Elisa Carca, Norma Morandini, Fernanda Reyes, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Héctor Flores y Pablo Zancada.
Cabe destacar que el presente proyecto también ha tenido en consideración propuestas de organismos de derechos humanos, como Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo, Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), CeProDH (Centro de Profesionales de Derechos Humanos), Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos, Familiares de Víctimas de la Represión Policial, Hijos Zona Oeste, Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, CADHU (Centro de Abogados por los Derechos Humanos), LADH (Liga Argentina por los Derechos del Hombre), Comité de Acción Jurídica de ATE.
Por último queremos indicar que a los fines de elaborar este proyecto de ley se ha tenido muy presente el "Informe Sobre Criminalización de la Protesta Social", presentado en marzo de 2012 por organismos de derechos humanos integrantes del "Encuentro Memoria Verdad y Justicia".
Por lo expresado, y en virtud de la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS