PROYECTO DE TP
Expediente 5756-D-2012
Sumario: LEY CONTRA LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY CONTRA LA
CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
ARTICULO 1°. La presente ley
tiene por finalidad garantizar el derecho a la participación popular en la vida
pública, el derecho a organizarse en sus distintas formas, así como a la
protesta social, a fin de evitar su criminalización.
ARTÍCULO 2°. Se dispone la
extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra
personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo
y finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política,
laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de
derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de
género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera
sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
ARTÍCULO 3°. Lo prescripto en el
primer párrafo del artículo 2° se extenderá a:
Todas las consecuencias
penales.
Sanciones no penales, ya sean
disciplinarias, administrativas o contravencionales.
Nadie podrá ser interrogado,
investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber
participado en los hechos que fueran objeto de la presente ley.
ARTICULO 4°. Quedan
expresamente excluidos de la presente:
Los hechos represivos y/o las
tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de
fuerzas armadas, policiales, de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra
organización estatal.
Los hechos y/o las tareas de
inteligencia cometidos por personas que, sin revistar en las fuerzas u
organismos mencionados en el inciso anterior, hayan actuado en forma
conjunta o coordinada o mediante acuerdo expreso o implícito con
aquellos.
Los hechos cometidos por
personas que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el
inciso a, se hayan realizado con motivo o finalidad de impedir o limitar
manifestaciones de protesta social y/o de peticionar ante las autoridades y/o
ante la parte empleadora y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en
los artículos 2º y 5º de la presente.
ARTICULO 5°. Quedan
expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes
hechos:
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos laborales, sindicales y gremiales por despidos, demoras en las
retribuciones, demanda de fuentes de trabajo, aumentos, mejoras de las
condiciones laborales, impositivas, jubilatorias y/o previsionales o cualquier
otro tipo de reclamo laboral o gremial.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento
de derechos, en particular la entrega de alimentos, acceso a la vivienda y/o a
la salud, u otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos efectuados para lograr la suspensión o paralización de desalojos de
personas, familias o trabajadores ocupados o desocupados.
Movilizaciones, acciones,
reclamos y/u ocupaciones estudiantiles, sea en el ámbito público o
privado.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de
bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles utilizados con fines
productivos, educacionales, sanitarios o habitados por familias de escasos
recursos.
Ocupaciones de inmuebles
desocupados, para su habitación por familias en situación de vulnerabilidad, la
actividad de asambleas populares o barriales, la puesta en producción de
empresas y/o la instalación de comedores escolares, populares y centros
culturales, sociales y barriales.
Paros, huelgas, realización de
"ollas populares" y caravanas.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos contra el deficiente funcionamiento de servicios públicos, sean de
transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo y/o marítimo y fluvial, eléctricos,
de gas, servicios sanitarios, de salud, de agua, cloacal o cualquier otro.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos llevados a cabo con motivo defensa de la salud o de la comunidad,
y/o contra el cierre de establecimientos médicos públicos o privados.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad con otros
pueblos, en contra de guerras y/o a favor de la paz.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos por derechos de género, de equidad entre los sexos, y en defensa de
la diversidad sexual.
Pertenencia a agrupaciones
políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales, culturales, sectoriales,
territoriales, de los pueblos originarios o de derechos humanos.
El accionar de dirigentes y/o
integrantes de agrupaciones sociales, gremiales, de desocupados, o de
reivindicación de derechos, relacionado con la confección de listas de
beneficiarios de planes sociales, su distribución y/o adjudicación, o cualquier
otra actividad vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación
de los mismos.
Cortes de ruta u otras vías
públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval y/o aéreo con motivo de
cualquiera de los reclamos enunciados.
Ocupación de espacios públicos
con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
Ocupaciones de edificios públicos
o privados con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos en defensa de los recursos naturales, minerales, hidrocarburíferos,
del medio ambiente y/o contra actos o actividades contaminantes o que sean
susceptibles de dañar la salud de los habitantes.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos en aras de la protección y respeto de los derechos de los pueblos
originarios, entre otros, el respeto de su cultura, religión, territorio, lengua,
etc.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos por cierres de espacios culturales, actividades, intervenciones
callejeras u otras formas de expresar la defensa de la cultura, el arte y el uso
del espacio público como genuino derecho ciudadano.
La enumeración precedente es
meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley
respecto de otros hechos que encuadren en el artículo 2°.
ARTICULO 6°. Los magistrados
de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 2° de la
presente ley, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la
acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a
partir de la publicación de la presente:
El sobreseimiento del imputado y
-de encontrarse cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad, en
aquellos casos en que no hubiera sentencia firme.
El cese de la condena y de todos
sus efectos y la inmediata libertad del condenado, cuando existiera sentencia
firme.
La extinción de los antecedentes
penales.
Para el supuesto que no haya
sido dictada de oficio, la parte interesada podrá requerir su aplicación,
debiendo ser resuelta en las mismas condiciones que se han indicado en este
artículo.
ARTICULO 7°. El recurso
interpuesto contra la resolución dictada en los términos del artículo 6° será
otorgado al solo efecto devolutivo.
ARTICULO 8°. Sin demora alguna
los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de
petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción
penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio
del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el
certificado correspondiente al beneficiario.
ARTICULO 9°. Son hábiles a los
efectos de esta ley todos los días y horas.
ARTICULO 10º. La presente ley
se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 75, inciso 20
de la Constitución Nacional.
ARTICULO 11°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por finalidad poner fin a la criminalización de la protesta social, práctica que se
ha arraigado en el accionar diario de algunos magistrados y fiscales que han
propiciado la intervención de las fuerzas de seguridad y han sujeto a proceso a
ciudadanos que, en ejercicio de su legítimo derecho de peticionar ante las
autoridades, participan en organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o
diversos actos populares contra políticas sociales y económicas.
Ante la falta de respuestas del
Estado a los reclamos populares, se torna cada vez más frecuente la utilización
de los procedimientos legales con el inocultable propósito de amedrentar a los
actores sociales, acallar los reclamos populares, desarticular los movimientos
sociales, deslegitimar la protesta.
Entendemos que la reducción de
la política a expediente jurídico no representa otra cosa que su definitivo
plegamiento a un proyecto de sociedad definido desde la función policial. La
judicialización de la vida en sociedad significa la derrota definitiva de la política
como forma de organización social.
Según informan diversos
organismos de derechos humanos son más de 5.000 las personas que
actualmente padecen persecución penal, ya sea en carácter de imputados,
procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación de sus legítimos
derechos y aspiraciones. Esta tendencia represiva ha ido en aumento, a la par
de la gravedad de las imputaciones penales.
En ese sentido, las
manifestaciones de protesta social han sido calificadas bajo los más diversos
tipos penales: causas por atentado y resistencia contra la autoridad,
perturbación de funciones públicas, robo, extorsión, usurpación, daños,
entorpecimiento del transporte y los servicios públicos, intimidación pública,
incitación a la violencia, apología del crimen, lesiones, coacción, coacción
agravada, sedición, privación ilegítima de la libertad, amenazas, entre
otros.
Ante la preocupante situación
descripta, se propone a través del presente proyecto, la amnistía para todas
las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad
de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural,
estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de
derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les
impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de
comisión.
A fin de definir las conductas
objeto de la amnistía, se ha recurrido al criterio subjetivo adoptado por la
doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación a partir del caso "Lezcano, Felipe", que atiende a los "móviles políticos,
sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien jurídico tutelado y
el modo de comisión" ("ATRIBUCIONES DEL CONGRESO", Dardo Pérez Gilhou,
Depalma, 1986, ps. 139 y ss.).
La doctrina del derecho
constitucional ha señalado en forma unívoca que la facultad de amnistiar
prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional es un acto de
gobierno, "esencialmente político y de soberanía" ("MANUAL DE LA
CONSTITUCIÓN ARGENTINA", Joaquín V. González, 22ª edición, Angel Estrada
Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que responde a "causas y consideraciones
especiales de orden superior, cuya conveniencia y oportunidad sólo le incumbe
valorar al Parlamento" ("LA AMNISTÍA EN EL DERECHO ARGENTINO", Carlos
J. Lascano (h), Editorial Marcos Lerner, 1989, ps. 18-20).
Cabe recordar que, en ejercicio
de dicha atribución, el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O.
28/05/73), a pocos días de asumir la presidencia Héctor Cámpora. A través de
esa ley de amnistía se dispuso la extinción de la acción penal y de la pena en
causas judiciales en las que se imputaba la comisión de actos motivados por
una finalidad política.
Más allá del propósito de
pacificación social y política que impulsó aquella medida, subyace en la misma
un profundo espíritu de equidad y justicia, al procurar corregir abusos y
arbitrariedades perpetradas por el Estado mediante el ejercicio del poder
punitivo.
En apoyo de esa tesitura,
podemos citar un fragmento del mensaje presidencial que acompañaba el
proyecto, luego sancionado como Ley N° 20.508:
"Este gobierno tiene la firme
convicción de que debe eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos años
según la cual el derecho penal ha sido el único medio de expresión de la
política social; por el contrario, la represión, que se expresa en el derecho
penal, ha de ser sólo el último recurso de aquella política" (Mensaje del Poder
Ejecutivo al Congreso de la Nación, 25/05/1973).
En el mismo sentido, el entonces
Senador de la Nación, Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante el debate
sobre la amnistía que, cuando las estructuras vigentes no responden a las
necesidades de la población y se incrementan la marginalidad social y la
desigualdad clasista de ingresos en desmedro de los sectores populares, el
Estado ejerce una violencia sistemática, estructural, institucionalizada en todos
los ámbitos, que genera la resistencia a la opresión de los sectores sociales
que ven conculcadas sus legítimas aspiraciones (Debate del Senado de la
Nación, 26/05/2007).
Demás está aclarar que la historia
inmediata silenció aquellas proclamas, reduciéndolas a meras expresiones de
deseo.
Hoy, a casi cuatro décadas, tras
casi tres décadas de vigencia ininterrumpida del sistema democrático, resulta
imperioso el dictado de una amnistía a fin de neutralizar la escalada represiva
del Estado en la vida social.
Se contempla las excepciones
previstas en el artículo 4º a fin de evitar que la presente ley sea desvirtuada:
esta ley propende a defender y ratificar el derecho a la protesta social y a no
ser criminalizado por ella.
El inciso a del artículo 4º ha
previsto la excepción del personal estatal o que integra el aparato represivo
del Estado. De modo tal que, al sólo fin de servir como ejemplo, la presente
ley no pueda beneficiar a aquellos que están siendo juzgados por su
participación en los crímenes cometidos por la dictadura militar, en el marco
de genocidios o de gatillo fácil.
El inciso b del artículo 4° ha
previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u
organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, incurre en hechos o
tareas de inteligencia en forma funcional o simultánea o conjunta o coordinada
con aquellos, ya sea mediante acuerdo o tolerancia, implícito o explícito. De
modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda
beneficiar a aquella persona que participa en un desalojo, en la liberación de
una ruta, calle o vía, u otro tipo de acciones que tengan por objeto impedir,
limitar, finalizar o desvirtuar manifestaciones de protesta social, el derecho a
manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o
el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la
presente.
El inciso c del artículo 4° ha
previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u
organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, haya cometido hechos
con motivo o finalidad de impedir o limitar la protesta social, el derecho a
manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o
el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la
presente. De modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley
no pueda beneficiar a aquella/s persona/s que haya/n tenido participación en
el intento de impedir o limitar reclamos o protestas de trabajadores
tercerizados o precarizados, como el que actualmente ha conmovido a toda la
sociedad argentina, en el que se investiga el asesinato de Mariano
Ferreyra.
Es de suma relevancia enumerar
las reiteradas iniciativas legislativas de miembros de esta Honorable Cámara
que en los últimos diez años hemos rechazado la criminalización de diversos
actos de protesta, con el acompañamiento de legisladores de distintos bloques
políticos:
- Expediente N° 6465-D-1999,
presentado por Alicia Castro, Beatriz Fontanetto, Ramón Torres Molina,
Enrique Cardesa, Horacio Pernasetti, Alfredo Bravo, Gerardo Martínez y María
América González.
- Expediente N° 2265-D-2001, de
Alicia Castro, Enrique Cardesa, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón Torres
Molina, Elisa Carrió, Jorge Rivas y Marcela Bordenave.
- Expediente N° 1668-D-2002,
presentado por Ariel Basteiro, Oscar González, Jorge Rivas, Alberto Piccinini,
Héctor Polino.
- Alfredo Bravo, Eduardo García,
Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Rubén
Giustiniani, Luis Zamora, Gabriel Romero, Francisco Gutiérrez, Graciela Ocaña,
Alicia Gutiérrez, Mario Bonacina, Fabián de Nuccio, Laura Musa, María América
González, Fernando Melillo, Marcela Rodríguez, Margarita Jarque, Lucrecia
Monteagudo, Eduardo García y Atilio Tazzioli. Reproducido por expediente N°
2527-D-2004.
- Expediente N° 5502-D-2003, de
los diputados Ricardo Gómez, Patricia Walsh, Blanca Osuna, Mónica Kuney,
Marcela Bordenave, Gerardo Conte Grand, Dante Canevarolo, Pablo
Fontdevila, Rosana Bertone, Saúl Ubaldini, Margarita Jarque, José Roselli y
Guillermo Johnson.
- Expediente N° 5545-D-2003,
con la firma de Alicia Castro y Alfredo Villalba. Reproducido por expediente N°
1023-D-2005.
- Expediente N° 6880-D-2004,
presentado por los diputados Ariel Basteiro, Patricia Walsh, Inés Pérez Suárez,
Margarita Jarque, Jorge Rivas, Susana Llambi, Eduardo Macaluse, Marta
Maffei, Mario Cafiero, Claudio Lozano, Francisco Gutiérrez, Luis Zamora,
Lucrecia Monteagudo, Araceli Méndez, María América González, Fabiana Ríos,
Alberto Piccinini, Fabián de Nuccio, Eduardo Di Pollina, Eduardo García, Julio
Accavallo, Miguel Bonasso, Marcela Rodríguez, Susana García, José Roselli,
Héctor Polino, Carlos Tinnirello, Adrián Pérez, María Barbagelata, Juan Carlos
Godoy, Isabel Artola, Juliana Marino y Marta De Brasi.
- Expediente N° 5704-D-2008, de
Horacio Alcuaz, Virginia Linares, Fernanda Gil Lozano, Fabián Peralta, Claudio
Lozano, Carlos Raimundi, Ricardo Cuccovillo, Nélida Belous, Elisa Carca, Norma
Morandini, Fernanda Reyes, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Héctor Flores y
Pablo Zancada.
Cabe destacar que el presente
proyecto también ha tenido en consideración propuestas de organismos de
derechos humanos, como Asociación de ex Detenidos Desaparecidos,
Liberpueblo, Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional),
CeProDH (Centro de Profesionales de Derechos Humanos), Coordinadora por
la Libertad de los Presos Políticos, Familiares de Víctimas de la Represión
Policial, Hijos Zona Oeste, Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de
Derechos Humanos) La Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos,
CADHU (Centro de Abogados por los Derechos Humanos), LADH (Liga
Argentina por los Derechos del Hombre), Comité de Acción Jurídica de ATE.
Por último queremos indicar que
a los fines de elaborar este proyecto de ley se ha tenido muy presente el
"Informe Sobre Criminalización de la Protesta Social", presentado en marzo de
2012 por organismos de derechos humanos integrantes del "Encuentro
Memoria Verdad y Justicia".
Por lo expresado, y en virtud de
la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |