PROYECTO DE TP
Expediente 5756-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR EL DECRETO 1602/09, DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, PERMITIENDO QUE CUANDO SE TRATE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SE ADMITA LA COMPATIBILIDAD DE SU PERCEPCION CON OTRO BENEFICIO SOCIAL.
Fecha: 20/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, a los fines de solicitarle modifique el Artículo 9° del Decreto N°
1602/09, de "Incorporación del Subsistema no Contributivo de Asignación
Universal por Hijo para la Protección Social", en el sentido de que, cuando se
trate de personas con discapacidad, se admita la compatibilidad de percepción
de este beneficio con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones
Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las
Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y
complementarias.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, el
hecho de que el Decreto N° 1602/09, sobre la incorporación del Subsistema no
Contributivo de Asignación Universal por Hijo para la Protección Social,
prevé incompatibilidades de esas prestaciones con el cobro de cualquier suma
originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales,
Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con este
proyecto de resolución pretendemos que se tomen las medidas
correspondientes para evitar que las personas con discapacidad no puedan
gozar de otros diferentes beneficios económicos que el Estado les otorga, y se
admita la compatibilidad de este Subsistema no Contributivo, con todas las
otras prestaciones que les puedan corresponder.-
Es sabido los múltiples gastos
que debe afrontar una familia con una persona con discapacidad, los cuales, en
muchos de los casos, no están cubiertos por las obras sociales ni tampoco
alcanzan a cubrirse con el monto que se percibe por la Pensión no
contributiva. Es por ello que consideramos un paso trascendental que, estas
pensiones, no sean incompatibles con otros beneficios previsionales,
contributivos y no contributivos, ni con cualquier otra prestación que pudiera
colaborar al sustento y manutención de las personas con discapacidad y su
grupo familiar.-
La Constitución Nacional
establece en su Artículo 75 inciso 23 que el Congreso de la Nación tiene como
facultad legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños,
mujeres y las personas con discapacidad.-
En este punto, la sanción de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo facultativo, (Resolución de la Asamblea General de Naciones
Unidas A/ RES/ 61 / 106 del día 13 de diciembre de 2006), ratificada por Ley
N° 26.378, ha sido clave y, como Estado parte, debemos emprender las
modificaciones a la legislación vigente, para adecuarla a las necesidades y las
problemáticas de las personas con discapacidad.-
La Convención es clara cuando
destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones
de pobreza y reconoce la necesidad fundamental de mitigar los efectos
negativos de la pobreza. En este sentido, es fundamental adoptar las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que garanticen el efectivo goce de
los derechos reconocidos en dicha norma internacional.-
Por lo expuesto, y atento que
consideramos necesario establecer políticas inclusivas para las personas con
discapacidad, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |