PROYECTO DE TP
Expediente 5755-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DE LA "COMISION NACIONAL REGULADORA DE TRANSPORTES (CNRT)" 629/2012, SOBRE PROHIBICION DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL AMBITO DE LA RED FERROVIARIA NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar a esta Honorable Cámara respecto al cumplimiento de la
Resolución CNRT 629/2012, y en lo particular responda:
1. Informe la cantidad
de denuncias recibidas por la CNRT respecto al incumplimiento de la
prohibición de bebidas alcohólicas en el transporte ferroviario.
2. Detalla las
acciones de fiscalización realizadas para cada línea de ferrocarril de
pasajeros, desde la emisión de la Resolución a la fecha. Informe las
infracciones detectadas.
3. Informe la cantidad
de establecimientos comerciales clausurados debido al incumplimiento
de la prohibición de bebidas alcohólicas en el transporte
ferroviario.
4. Informe las
penalidades aplicadas a cada operador ferroviario por incumplimiento
de la Resolución CNRT 629/2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 2873, de
FERROCARRILES NACIONALES con las modificaciones introducidas
por el Decreto-Ley N° 8.302 del 19 de julio de 1957 y posteriores y el
REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, aprobado por
Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, en su artículo 158,
prohíbe la presencia de vendedores ambulantes en terrenos de
jurisdicción del ferrocarril, playas, estaciones y en los coches de
pasajeros, que no estuvieran debidamente autorizados por las
autoridades de la Empresa.
Como se informa en los
fundamentos de la Resolución CNRT 629/2012, el "Estado Nacional
dispuso en los contratos de concesión de los servicios de pasajeros
del área metropolitana estableció en su Artículo 10, inciso 10.5, como
política general que no se admitirán las actividades que deterioren el
ambiente de las estaciones por la producción de humos, olores, calor
excesivo, suciedad, residuos o exceso de ruidos; como asimismo, que
las actividades que se implanten deberán contribuir positivamente a
crear en la propia estación y su entorno un ámbito agradable, por lo
que deberán evitarse las actividades que por su naturaleza generen
situaciones de incomodidad o de inseguridad".
Asimismo, debemos
recordar que la Ley Nacional N° 24.788, de Lucha contra el
Alcoholismo, establece la prohibición al consumo de bebidas
alcohólicas en la vía pública.
En 2012, la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte dictó la Resolución 629,
prohíbe "el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito
de la red ferroviaria nacional". Asimismo, aprueba el Instructivo de
Control, en el que se establece que los operadores de los servicios
ferroviarios serán los responsables de velar por el cumplimiento de la
norma. Por último, destacamos que la fiscalización de la normativa
queda a cargo de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la
CNRT, que será la responsable de labrar actas, recibir denuncias,
recabar pruebas y "arbitrar las medidas tendientes" a disponer,
eventualmente, el secuestro de la mercadería, la clausura del
establecimiento y, si correspondiera, las penalidades a los
operadores.
Debido a la importancia de
que en la Argentina tengamos un país con ferrocarriles libres de
alcohol, es que les solicitamos a nuestros pares acompañen el
presente proyecto de resolución, con el fin de que el Poder Ejecutivo
informe sobre las tareas de fiscalización realizadas en el marco de la
Resolución CNRT 629/2012.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |