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PROYECTO DE TP


Expediente 5755-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DE LA "COMISION NACIONAL REGULADORA DE TRANSPORTES (CNRT)" 629/2012, SOBRE PROHIBICION DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL AMBITO DE LA RED FERROVIARIA NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto al cumplimiento de la Resolución CNRT 629/2012, y en lo particular responda:
1. Informe la cantidad de denuncias recibidas por la CNRT respecto al incumplimiento de la prohibición de bebidas alcohólicas en el transporte ferroviario.
2. Detalla las acciones de fiscalización realizadas para cada línea de ferrocarril de pasajeros, desde la emisión de la Resolución a la fecha. Informe las infracciones detectadas.
3. Informe la cantidad de establecimientos comerciales clausurados debido al incumplimiento de la prohibición de bebidas alcohólicas en el transporte ferroviario.
4. Informe las penalidades aplicadas a cada operador ferroviario por incumplimiento de la Resolución CNRT 629/2012.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 2873, de FERROCARRILES NACIONALES con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley N° 8.302 del 19 de julio de 1957 y posteriores y el REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, aprobado por Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, en su artículo 158, prohíbe la presencia de vendedores ambulantes en terrenos de jurisdicción del ferrocarril, playas, estaciones y en los coches de pasajeros, que no estuvieran debidamente autorizados por las autoridades de la Empresa.
Como se informa en los fundamentos de la Resolución CNRT 629/2012, el "Estado Nacional dispuso en los contratos de concesión de los servicios de pasajeros del área metropolitana estableció en su Artículo 10, inciso 10.5, como política general que no se admitirán las actividades que deterioren el ambiente de las estaciones por la producción de humos, olores, calor excesivo, suciedad, residuos o exceso de ruidos; como asimismo, que las actividades que se implanten deberán contribuir positivamente a crear en la propia estación y su entorno un ámbito agradable, por lo que deberán evitarse las actividades que por su naturaleza generen situaciones de incomodidad o de inseguridad".
Asimismo, debemos recordar que la Ley Nacional N° 24.788, de Lucha contra el Alcoholismo, establece la prohibición al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
En 2012, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dictó la Resolución 629, prohíbe "el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional". Asimismo, aprueba el Instructivo de Control, en el que se establece que los operadores de los servicios ferroviarios serán los responsables de velar por el cumplimiento de la norma. Por último, destacamos que la fiscalización de la normativa queda a cargo de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la CNRT, que será la responsable de labrar actas, recibir denuncias, recabar pruebas y "arbitrar las medidas tendientes" a disponer, eventualmente, el secuestro de la mercadería, la clausura del establecimiento y, si correspondiera, las penalidades a los operadores.
Debido a la importancia de que en la Argentina tengamos un país con ferrocarriles libres de alcohol, es que les solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de resolución, con el fin de que el Poder Ejecutivo informe sobre las tareas de fiscalización realizadas en el marco de la Resolución CNRT 629/2012.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)