PROYECTO DE TP
Expediente 5755-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS SANCIONES APLICADAS A CANALES Y EMISORAS DE RADIO, POR EL COMFER, POR VIOLACION DEL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR.
Fecha: 10/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través del órgano competente, se sirva informar, en un plazo no mayor a quince
(15) días, sobre las siguientes cuestiones:
1.- Informar qué programas
televisivos y radiales, canales y emisoras de radio y horarios han sido multados por
incumplir lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 22.285 que establece el horario de
Protección al Menor, en el artículo 1º incisos h) y j) del decreto Nº 286/81,
reglamentario de la nombrada ley y en el artículo 8 del Anexo I de la Resolución
830/02 C.O.M.F.E.R, durante el año 2007 y el corriente año. Como así también
cuál fue el monto de dichas multas.
2.- Informar el listado completo de las
multas, y los montos, que ya han sido recaudadas, discriminando cuáles han sido
cobradas en efectivo y cuáles en canje por espacios publicitarios para el Poder
Ejecutivo Nacional y/o sus Organismos.
3.- Informar el listado de las
ejecuciones fiscales y/o recuperos judiciales iniciados por los incumplimientos en el
pago de las multas.
4.- Informar qué otras sanciones
fueron aplicadas a la programación radial y televisiva.
5.- A partir del día de la fecha el
COMFER informe semanalmente a través de su página web qué programas
televisivos y radiales, canales y emisoras de radio y horarios han sido multados por
incumplir lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 22.285 que establece el horario de
Protección al Menor, en el artículo 1º incisos h) y j) del decreto Nº 286/81,
reglamentario de la nombrada ley y en el artículo 8 del Anexo I de la Resolución
830/02 C.O.M.F.E.R, durante el año 2007 y el corriente año. Como así también
cuál fue el monto de dichas multas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son de público conocimiento las
violaciones al horario de Protección al Menor en que incurren gran cantidad de
programas, tanto televisivos como radiales, ya que sin importarles el horario en el
que son emitidos transmiten escenas o diálogos con alto contenido erótico y de
violencia, y sobre todo con mucho lenguaje adulto.
Son innumerables las denuncias,
cartas de lectores y demás demostraciones de preocupación por parte de los
adultos, ya que no pueden permitir que sus hijos o menores a cargo permanezcan
solos mientras miran televisión o escuchan radio por miedo a que se encuentren
con situaciones que sean perjudiciales para ellos.
Como se ve, urge la necesidad de
controlar la actividad del C.O.M.F.E.R. en cuanto a la imposición de multas y
sanciones aplicadas a los medios de comunicación, como también cual es la
utilización de los recursos obtenidos de esta manera.
Pero, principalmente, que exista un
mayor acceso a la información de ese control sirve, por un lado, para que los
anunciantes y auspiciantes puedan cumplir con el "Código de Ética de
Autorregulación Publicitario", ya que van a saber a ciencia cierta en qué programas
invierten sus recursos. Y, por otro lado, que los ciudadanos sepamos cuales son los
programas que cumplen con las normativas y cuales no, permitiéndosenos elegir
en la grilla por los que verdaderamente valen la pena, dejando de lado la
"programación basura". Incentivando, a su vez, a los productores y conductores a
que modifiquen sus presentaciones.
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |