PROYECTO DE TP
Expediente 5754-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26928, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 27/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los
efectos de solicitarle que, a través de los organismos que corresponda, proceda a la
reglamentación de la Ley 26.928 de Protección Integral para Personas Trasplantadas
sancionada el 4 de diciembre de 2013 y promulgada el 10 de enero de 2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene por
objeto instar al Poder Ejecutivo Nacional a que reglamente la ley 26.928 de Protección
Integral para Personas Trasplantadas, la cual crea un régimen de protección integral para las
personas que hayan recibido un trasplante, inscriptos en el Registro Nacional de
Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema
Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con
residencia permanente en el país.
Dicha ley es indispensable para la cobertura
integral de las personas que han recibido o que aguardan un trasplante de órganos, las
cuales deben recibir cuidados y tratamientos que resultan altamente costosos. El Estado,
que debe ser garante de derechos, incurre, en cambio, en una omisión al no dictar una
reglamentación que permita dar plena operatividad a lo que dispone la ley en cuestión.
Mientras tanto los pacientes continúan esperando.
El artículo 99, inciso 2 de
nuestra Constitución Nacional dispone que el Poder Ejecutivo Nacional "expide las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
La ley preveía su reglamentación en el plazo
de 90 días, plazo que ya ha transcurrido. Pero esto no es un fenómeno nuevo. Argentina
presenta importantes deficiencias para lograr que sus leyes se traduzcan en políticas
públicas.
La Ley, instituye como Autoridad de
Aplicación de esta ley al Ministerio de Salud de la Nación, que deberá actuar en
coordinación con las autoridades sanitarias jurisdiccionales de las Provincias, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Consejo Federal de Salud (COFESA), el Instituto Nacional
Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y demás organismos
nacionales involucrados.
Entre las funciones asignadas al Ministerio de
Salud, como Autoridad de Aplicación de esta ley, se destacan las siguientes:
a) Implementar las acciones pertinentes,
auditar y evaluar el pleno y efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley.
b) Realizar los relevamientos necesarios,
análisis y categorización de las situaciones de las personas trasplantadas, para la
elaboración de un Registro Nacional de Personas Trasplantadas, detallando los
antecedentes relacionados con la afección que han padecido, determinando su naturaleza y
posibilidades.
c) Disponer los medios y recursos necesarios
a fin de realizar campañas informativas sobre la donación de órganos y la calidad de vida
de los trasplantados, que contribuyan a una mayor concientización de la población sobre
dicha problemática.
d) Coordinar planes y programas con
instituciones, empresas privadas, organismos estatales, entidades intermedias y
organizaciones no gubernamentales, a fin de lograr una plena inserción laboral de las
personas trasplantadas.
e) Establecer un régimen especial de subsidios
para personas que se encuentren en situación de insolvencia económica, para afrontar las
consecuencias del trasplante.
f) Establecer un régimen diferenciado de
Seguridad Social para las personas trasplantadas que carezcan de Obra Social, que les
permita acceder en condiciones de igualdad a los beneficios de la presente ley.
g) Coordinar con el Ministerio de Educación
de la Nación la escolarización para personas trasplantadas, garantizando el apoyo necesario
que requiera tal situación, provisto en forma gratuita.
h) Fomentar, asistir o integrar equipos en el
ámbito médico y social para realizar estudios técnicos y científicos relacionados con la
problemática de las personas trasplantadas.
i) Proponer nuevos programas y medidas
adicionales a las establecidas dentro de la presente ley, tendientes a mejorar la situación y la
calidad de vida de las personas trasplantadas.
Se ha previsto en este proyecto de ley que las
obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán brindar a las personas
trasplantadas una cobertura del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos y
en los estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud.
Se garantizará a las personas trasplantadas
que no cuenten con cobertura médica alguna, su afiliación al PAMI, siendo obligatorio para
la misma, el empadronamiento de las personas que acrediten dichos extremos.
Estamos en presencia de una ley
democráticamente sancionada, y es imperiosa la necesidad de que se realice todo lo
conducente a que las disposiciones por ella creadas se cumplan. Si se persiste en esta
omisión, continuaremos sancionando leyes que devendrán letra muerta, formalmente
sancionadas pero materialmente ineficaces. Su no reglamentación significa hoy la negación
de cuidados para la salud y un atentado contra la vida de la población amparada por esta
ley.
Queda así fundamentado el presente proyecto
y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |